
N.º 96, viernes 23 de mayo de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
2224
RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2025, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se disuelve la Agrupación constituida por los municipios de Añana, Lagrán y Valle de Arana, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría; y, se constituyen, para la misma finalidad, por un lado, la Agrupación de los municipios de Lagrán y Valle de Arana, y se clasifica el puesto resultante; y, por otro lado, la Agrupación de los municipios de Kuartango y Añana, y se clasifica el puesto resultante.
Por Resolución de 17 de febrero de 2021, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, se constituyó la Agrupación de los municipios de Añana Lagrán y Valle de Arana para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría, reservado a personal con habilitación de carácter nacional (BOPV n.º 46, de 4 de marzo de 2021).
Mediante acuerdos adoptados por los Plenos de las respectivas Corporaciones (sesiones del día 8 de noviembre de 2024 en el Ayuntamientos de Añana; 19 de noviembre de 2024 en el Ayuntamiento de Lagrán, y el 21 de noviembre de 2024 en el Ayuntamiento de Valle de Arana), acordaron se iniciara el procedimiento de disolución de la citada Agrupación de municipios constituida para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría.
Por su parte, los Ayuntamientos de Lagrán y Valle de Arana, por un lado; y, los Ayuntamientos de Kuartango y Añana, por otro lado, en acuerdos adoptados por los Plenos de dichos ayuntamientos los días 19 y 21 de noviembre de 2024 (los Ayuntamientos de Lagrán y Valle de Arana); y los días 9 de diciembre de 2024 y 15 de noviembre de 2024 (los Ayuntamientos de Kuartango y Añana), aprobaron que se iniciara el procedimiento para la constitución de dos agrupaciones para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría: Lagrán-Valle de Arana y Kuartango-Añana. Los estatutos de dichas agrupaciones fueron aprobados por acuerdos plenarios celebrados los días 19 y 21 de noviembre de 2024 en los Ayuntamientos de Lagrán y Valle de Arana, respectivamente; y, 15 de noviembre y 9 de diciembre de 2024 en los Ayuntamientos de Kuartango y Añana, respectivamente.
A este respecto, se debe señalar que la agrupación de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría es una excepción al principio general recogido en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que prevé que en todas las entidades locales debe existir un puesto tenga atribuida la función de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. Ahora bien, el artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, prevé la posibilidad que las entidades locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente puedan sostener en común y mediante agrupación el puesto de secretaría.
Se debe señalar que el citado artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, configura dichas agrupaciones como potestativas y voluntarias (las Entidades locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente podrán sostener en común y mediante agrupación el puesto de secretaría); y que el control del interés público que ejerce la Comunidad Autónoma, tal y como dictaminó la citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 24 de julio de 2000, no se circunscribe a la necesidad de crear o no otro puesto de trabajo reservado a funcionario de habilitación nacional, toda vez que la existencia de un puesto reservado por municipio, como mínimo, es la regla, mientras que la agrupación es la excepción, sino que de lo que se trata es de valorar si los recursos económicos considerados de los municipios o el volumen de servicios permiten excluir la aplicación de la regla general.
Así, es evidente que la disolución de las agrupaciones existentes y la constitución de la nueva permiten la tramitación simultánea, evitando situaciones transitorias no deseadas por nadie y contrarias al principio de eficacia en la actuación de las Administraciones Públicas.
De tal forma, el procedimiento se ha tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en relación con el artículo 11 de Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno (precepto que establece la competencia de esta Dirección para la instrucción y resolución de este procedimiento); y artículos 54 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Así, en la fase de instrucción del procedimiento, se solicitó informe a la Diputación Foral de Álava, manifestando esta su criterio favorable a las peticiones formuladas, tanto la relativa a la disolución de la actual Agrupación de Añana, Lagrán y Valle de Arana; como la relativa a la constitución de dos nuevas agrupaciones: la Agrupación de los municipios de Lagrán y Valle de Arana; y la Agrupación de los municipios de Kuartango y Añana.
Por último, teniendo en cuenta las características de población y de presupuesto gestionados, procede clasificar las Secretarías de las nuevas agrupaciones, como de clase tercera, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con los artículos 8 y 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y el artículo 11 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,
RESUELVO:
Artículo 1.– Disolver la agrupación constituida por los ayuntamientos de Añana, Lagrán y Valle de Arana, para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría.
Artículo 2.– Constituir la agrupación de los ayuntamientos de Lagrán y Valle de Arana, para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría.
Artículo 3.– Constituir la agrupación de los ayuntamientos de Kuartango y Añana, para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría.
Artículo 4.– Clasificar la Secretaría de las agrupaciones formadas por los municipios de Lagrán y Valle de Arana; y, Kuartango y Añana, de clase tercera.
Artículo 5.– La capitalidad de la Agrupación de los municipios de Lagrán y Valle de Arana estará ubicada en el municipio de Lagrán.
Artículo 6.– La capitalidad de la Agrupación de los municipios de Kuartango y Añana estará ubicada en el municipio de Kuartango.
Artículo 7.– El sistema de provisión del puesto clasificado será el concurso.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las Administraciones Públicas interesadas no podrán interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrán recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a esta Dirección de Registros Administrativos y Régimen Local para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2025.
La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,
LORETO OSA OCÓN.
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