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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, viernes 23 de mayo de 2025


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AUTORIDADES Y PERSONAL

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DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
2219

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2025, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se da publicidad al fallo de la sentencia n.º 79/2025 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Mediante Orden de 22 de abril de 2021, de la Consejera de Gobernanza Publica y Autogobierno, se convoca proceso selectivo para constituir una relación de personas candidatas propia de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, dicha Orden aprueba las bases correspondientes al proceso selectivo citado.

Segundo.– Mediante Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, se aprueban las instrucciones sobre la gestión de las relaciones de personas candidatas.

Tercero.– Con base en las citadas previsiones, se desarrolla el correspondiente procedimiento selectivo que desemboca en la aprobación de cuatro relaciones definitivas de personas candidatas, derivadas de las calificaciones obtenidas en las cuatro ediciones correspondientes.

Cuarto.– Paralelamente, en conexión con lo anterior, se instruye el procedimiento abreviado 225/2022, a propósito del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Secretarios, interventores y Tesoreros de Euskadi.

Quinto.– De la citada impugnación emana la sentencia 149/2023, de 1 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz (aclarada mediante auto de 4 de septiembre de 2023), la cual fue recurrida en apelación y dio lugar a la sentencia 79/2025, de 18 de febrero, de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que devino firme.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– De conformidad con el artículo 11.f) del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos corresponde ejercer las facultades que ostenta la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación con el personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.

Segundo.– En los Juzgados y Tribunales del orden de lo Contencioso-Administrativo reside la potestad de hacer ejecutar lo juzgado y en las partes del proceso la obligación de acatar sus sentencias y resoluciones, dando cumplimiento a las mismas en la forma y términos que en estas se consignen, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 103.1 y 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercero.– El fallo de la sentencia 79/2025, de 18 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco determina la anulación de las siguientes bases y actos:

– bases 2.1.g).

– bases 5.1.4, apartados 1 y 2 de la base 5.4, y base 6.2.

– actos posteriores incompatibles con dicha anulación, y singularmente la instrucción segunda, apartado 3, y la instrucción 5, apartados 1 y 2 de la Resolución de 5 de mayo de 2021.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Dar publicidad al fallo de la Sentencia n.º 79/2025 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, cuyo tenor literal es el siguiente:

Estimar parcialmente el recurso de apelación y estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo y, en consecuencia:

Revocar la sentencia de instancia, si bien se mantienen la anulación de las siguientes bases y actos:

– bases 2.1.g).

– bases 5.1.4, apartados 1 y 2 de la base 5.4, y base 6.2.

– actos posteriores incompatibles con dicha anulación, y singularmente la instrucción segunda, apartado 3, y la instrucción 5, apartados 1 y 2 de la Resolución de 5 de mayo de 2021.

Segundo.– Dejar sin efecto las relaciones definitivas de personas candidatas, derivadas de las calificaciones obtenidas en las cuatro ediciones correspondientes, en ejecución de la sentencia anterior.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2025.

La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,

LORETO OSA OCÓN.


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