
N.º 94, miércoles 21 de mayo de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
2164
ORDEN de 22 de abril de 2025, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Orienta Zaitez Fundazioa.
El 28 de febrero de 2025 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Orienta Zaitez Fundazioa.
Se adjunta al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente.
La redacción actual del artículo referente a los fines fundacionales, artículo 3 de los estatutos, es la siguiente:
«Artículo 3. Fines fundacionales:
La Fundación Orienta Zaitez Fundazioa tiene por finalidad la inserción laboral de jóvenes a través de la orientación.
La Fundación pretende abordar de manera global la gran oportunidad que supone la revolución digital dentro de la Unión Europea: no hay una formación formal adaptada a los nuevos requerimientos digitales y las empresas no encuentran personas formadas en las nuevas oportunidades y necesidades del mercado digital mundial.
Para el cumplimiento de esta finalidad, la Fundación desarrollará, como actividades concretas y más importantes e inmediatas, las siguientes:
– Desarrollo de charlas, foros y congresos.
– Programas de empleo específicos formalizados en convenios con instituciones y empresas.
– Desarrollos digitales, audiovisuales y publicaciones que faciliten la inserción laboral de los jóvenes.
– Cuantas acciones sean necesarias para allegar fondos que faciliten sus objetivos».
En la reunión del Patronato celebrada el 20 de diciembre de 2024, se acordó la modificación del artículo 3 de los estatutos de la fundación, relativo a los fines fundacionales. En concreto, se amplían los fines de la entidad incorporando las siguientes actividades:
– Creación, edición y generación de contenidos, publicaciones, eventos, contenidos digitales, webs y demás temas audiovisuales íntegramente en euskera.
– Participación, divulgación o educación social dirigidas a promover el compromiso con la dignidad humana, los derechos humanos y la convivencia conciliada.
La redacción final del artículo 3, tal y como ha sido transcrita e incorporada al texto refundido, incluye los nuevos fines dentro del elenco de actividades previstas para el cumplimiento del objeto fundacional, manteniéndose sin alteración los fines previamente existentes relacionados con la inserción laboral de jóvenes a través de la orientación y la formación digital.
Tras la modificación acordada, los fines que constituyen el objeto de la fundación se describen en el artículo 3, cuya redacción es como sigue:
«Artículo 3. Fines fundacionales.
La Fundación Orienta Zaitez Fundazioa tiene por finalidad la inserción laboral de jóvenes a través de la orientación.
La Fundación pretende abordar de manera global la gran oportunidad que supone la revolución digital dentro de la Unión Europea: no hay una formación formal adaptada a los nuevos requerimientos digitales y las empresas no encuentran personas formadas en las nuevas oportunidades y necesidades del mercado digital mundial.
Para el cumplimiento de esta finalidad, la Fundación desarrollará, como actividades concretas y más importantes e inmediatas, las siguientes:
– Desarrollo de charlas, foros y congresos.
– Programas de empleo específicos formalizados en convenios con instituciones y empresas.
– Desarrollos digitales, audiovisuales y publicaciones que faciliten la inserción laboral de los jóvenes.
– Cuantas acciones sean necesarias para allegar fondos que faciliten sus objetivos.
– Creación, edición y generación de contenidos, publicaciones, eventos, contenidos digitales, webs y demás temas audiovisuales integramente en euskera.
– Participación, divulgación o educación social dirigidas a promover el compromiso con la dignidad humana, derechos humanos y convivencia conciliada».
Este acuerdo ha sido elevado a público en Bilbao, el 13 de febrero de 2025, ante el notario, D. Francisco Javier Sánchez Marcos (número de protocolo: 315).
El 7 de abril de 2024, se emitió informe por el Protectorado de Fundaciones del País Vasco relativo a la modificación de fines de la fundación denominada Fundación Orienta Zaitez Fundazioa, mediante el que se aprueba el acuerdo de modificación estatutaria adoptado con fecha 20 de diciembre de 2024 por el Patronato de la fundación denominada Fundación Orienta Zaitez Fundazioa.
Corresponde a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido, especialmente, lo previsto en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
El texto refundido de los estatutos fundacionales incorporados en la escritura de fecha 13 de febrero de 2025 y número de protocolo 315 serán a efectos de inscripción la última versión válida a tener en cuenta por el registro de Fundaciones del País Vasco.
Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 3 de los estatutos de la fundación denominada Orienta Zaitez Fundazioa incorporando la modificación referida en la parte expositiva, con fecha de la presente Orden y en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 13 de febrero de 2025 ante el notario D. Francisco Javier Sánchez Marcos (número de protocolo: 315).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificar la Orden a las personas interesadas.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de 2025.
La Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.
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