
N.º 93, martes 20 de mayo de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
2144
RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2025, del Director de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Artzentales-Sopuerta e infraestructuras asociadas, promovido por Euskal Haizie, S.L.U., en los términos municipales de Güeñes, Zalla, Artzentales, Sopuerta, Galdames y Muskiz (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Resolución de 7 de noviembre de 2022 del Director de la anterior Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, se formula el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico «Artzentales-Sopuerta», promovido por Euskal Haizie, S.L. en los municipios de Artzentales, Sopuerta, Galdames, Muskiz, Zalla, Balmaseda, Turtzioz y Güenes, en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Con fecha 20 de octubre de 2023, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia somete al trámite de información pública el proyecto del «Parque Eólico Artzentales-Sopuerta y su infraestructura de evacuación», en los términos municipales de Artzentales, Sopuerta, Galdames, Muskiz, Zalla y Güeñes, todos ellos pertenecientes al Territorio Histórico de Bizkaia, y su correspondiente estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimaran oportunas. El anuncio correspondiente a este trámite se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco número 205, del 26 de octubre de 2023 y en el Boletín Oficial de Bizkaia número 208, de 30 de octubre de 2023. Una vez culminado el trámite de información pública, el órgano sustantivo hace constar que se han recibido alegaciones.
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, simultáneamente al trámite de información pública, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.
Con fecha 8 de marzo de 2024 se recibe en la anterior Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud de la Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia para la emisión de la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Artzentales-Sopuerta e infraestructuras asociadas, promovido por Euskal Haizie, S.L.U., en los Términos Municipales de Güeñes, Zalla, Artzentales, Sopuerta, Galdames y Muskiz Bizkaia).
Una vez realizado un análisis formal de la documentación obrante en el expediente, el órgano ambiental remite al órgano sustantivo, el 21 de marzo y el 18 de abril de 2024, sendos requerimientos de subsanación de la documentación presentada y se notifica la suspensión del plazo para la emisión de la declaración de impacto ambiental.
Con fecha 26 de marzo, 2 y 11 de julio de 2024, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia incorpora documentación complementaria.
Tras un análisis formal de la documentación obrante en el expediente, el órgano ambiental remite al órgano sustantivo, el 10 de septiembre de 2024, un requerimiento al objeto de recabar el informe preceptivo del órgano con competencias en materia de planificación hidrológica, dominio público hidráulico y calidad de las aguas y se notifica la suspensión del plazo para la emisión de la declaración de impacto ambiental.
Una vez completada, la solicitud contiene la siguiente documentación:
– Proyecto básico del parque eólico Artzentales-Sopuerta. Agosto 2023.
– Estudio de Impacto Ambiental del parque eólico Artzentales-Sopuerta y su infraestructura de evacuación. Agosto 2023.Adenda al Estudio de Impacto Ambiental. Octubre 2023.
– Resultado del trámite de información pública (periodo de información pública, relación de alegaciones recibidas, copia literal de las mismas y respuesta del promotor a las alegaciones).
– Resultado del trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas (relación de organismos de administraciones públicas que se han consultado, copia literal de los informes recibidos y consideraciones del promotor en relación con el contenido ambiental de dichos informes).
Analizada la documentación obrante en el expediente se ha constatado que en el mismo consta, entre otros, informe de la Diputación Foral de Bizkaia en el que se cita expresamente el artículo 6.1 del Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Mediante Resolución de 22 de enero de 2025 del Director de Administración Ambiental se acuerda realizar una actuación complementaria consistente en recabar un informe respecto a si los informes emitidos por los órganos forales al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco son vinculantes para este órgano en el ejercicio de sus competencias en materia de evaluación ambiental.
Asimismo, se acuerda suspender el plazo para la resolución de la solicitud de declaración de impacto ambiental realizada por la Delegación Territorial de Administración Industrial en Bizkaia para el proyecto de parque eólico Artzentales-Sopuerta y su infraestructura de evacuación durante el tiempo en el que se procede a la obtención del informe señalado en el apartado anterior.
Con fecha 10 de marzo de 2025 la Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia incorpora al expediente el informe de la Agencia Vasca del Agua.
Una vez recabado el documento titulado «Opinión legal sobre el carácter vinculante o no vinculante de los informes emitidos en aplicación del artículo 6.1 del Plan Conjunto de Gestión de las Aves Necrófagas de interés comunitario en la Comunidad Autónoma del País Vasco», por Resolución de 3 de abril de 2025 del Director de Administración Ambiental se da por finalizadas las actuaciones complementarias y se acuerda levantar la suspensión del plazo para la resolución de la solicitud de declaración de impacto ambiental realizada por la Delegación Territorial de Administración Industrial en Bizkaia para el proyecto de parque eólico Artzentales-Sopuerta y su infraestructura de evacuación.
Asimismo, se acuerda conceder al promotor, Euskal Haizie, S.L., un plazo de siete días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes en relación con el informe emitido por la Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo del Gobierno Vasco el 12 de marzo de 2025.
En el marco del citado trámite de audiencia no consta que se hubiera presentado por el Euskal Haizie, S.L. alegación alguna relacionada con el resultado de la actuación complementaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi deben someterse al correspondiente procedimiento de evaluación de ambiental los planes, programas y proyectos que, pretendiéndose llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se detallan en el Anexo II de la Ley. El proyecto de Parque Eólico Artzentales-Sopuerta se encuentra incluido en el epígrafe 3.j) del grupo D.3 del Anexo II.D de la citada norma.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
El Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas establece en el apartado 1 de su artículo 6, titulado «Evaluación de Impacto Ambiental», lo siguiente:
«Cualquier plan, programa o proyecto, que pueda afectar directa o indirectamente a las Áreas de Interés Especial para las aves necrófagas de interés comunitario y/o a las Áreas Críticas para el Quebrantahuesos y/o el Alimoche, con repercusión apreciable sobre la conservación o posibilidades de recuperación de estas especies, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, deberá contar con el informe preceptivo y vinculante del Departamento Competente en la aplicación del Plan Conjunto de Gestión en cada Territorio Histórico, que velará por una adecuada evaluación de sus repercusiones sobre los objetivos del presente plan».
A tales efectos, consta en el expediente informe del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia que recoge lo siguiente:
«Este informe es el informe preceptivo y vinculante establecido en el artículo 6.1 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 83/2015, de 15 de junio, por el que se aprueba el Plan Conjunto de Gestión de las Aves Necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco respecto al proyecto de Parque eólico de Artzentales-Sopuerta.»
«Este Servicio de Patrimonio Natural informa, respecto a la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto, que la ubicación de los aerogeneradores del parque eólico en el entorno de 3 áreas críticas para el alimoche supone una afección directa e inasumible para una especie vulnerable a la alteración de su hábitat incluida en el catálogo Vasco de Especies Amenazadas, debiendo ser considerada dicha afección como un impacto crítico para la especie, no corregible por medio de medidas que puedan ejecutarse durante la obra o durante el periodo de funcionamiento del parque eólico, ni tampoco compensable mediante la implementación de medidas compensatorias alternativas».
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular con carácter desfavorable la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Artzentales-Sopuerta, promovido por Euskal Haizie, S.L.U., en los términos municipales de Güeñes, Zalla, Artzentales, Sopuerta, Galdames y Muskiz (Bizkaia), de acuerdo con el análisis realizado a continuación y por los aspectos y razones que se exponen:
La presente evaluación de impacto ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor del referido proyecto, que comprende las siguientes actuaciones:
– Parque eólico de Artzentales-Sopuerta y sus accesos e infraestructura eléctrica de Media Tensión en 30 kV en subterráneo.
– Subestación eléctrica de transformación elevadora (SET Artzentales-Sopuerta) 30 kV / 66 kV.
– Línea aérea de evacuación desde la SET elevadora hasta la subestación eléctrica de transformación reductora (SET) 66 kV /30 kV en el término municipal de Güeñes. Longitud total de 17.729 m, todos ellos discurrirán de modo aéreo.
– Subestación eléctrica de transformación reductora (SET) en Güeñes 66 kV /30 kV.
– Conexión con la subestación existente de La Jara (Güeñes) en subterráneo con una longitud total de 466 metros.
Localización y descripción del proyecto:
El promotor del proyecto es Euskal Haizie, S.L.
El órgano sustantivo es la Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco.
El proyecto consiste en la construcción del parque eólico Artzentales-Sopuerta y de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Güeñes, Zalla, Sopuerta, Artzentales, Galdames y Muskiz (Bizkaia), en el límite con la Comunidad Autónoma de Cantabria. El parque, de 49,6 MW de potencia total instalada, está compuesto de 8 aerogeneradores de 6,2 MW de potencia unitaria localizados en una zona montañosa, en la alineación comprendida entre Cima Torrelaseta y Mello Mendia.
El diseño del parque cuenta con 8 aerogeneradores, denominados ARTZ-01, ARTZ -02, ARTZ -03, ARTZ -04, ARTZ -05, ARTZ -06, ARTZ -07 y ARTZ -08, de 6,2 MW de potencia unitaria que abarcan unos 9 km de longitud. Los aerogeneradores se disponen a lo largo de dos alineaciones en los términos municipales de Artzentales, Sopuerta, Galdames y Muskiz. La primera alineación de 4 aerogeneradores se ubica en el entorno de los montes Alen y Biroleo, en cotas que van aproximadamente desde los 480 (ARTZ-04) a los 794 m.s.n.m. (ARTZ-01). La segunda alineación también de 4 aerogeneradores se localiza en el entorno de los montes El Tojo, Mello y el Pico Rebollinar, en cotas que van desde los 350 (ARTZ-08) a los 600 m.s.n.m. de altitud (ARTZ-06) aproximadamente. Se prevé una producción anual neta de unos 133 GWh.
El proyecto incluye, además de los accesos y caminos internos, las infraestructuras asociadas. La electricidad generada por el parque se conduce mediante circuitos subterráneos de 30 kV en paralelo al camino de conexión de los aerogeneradores hacia la subestación transformadora (elevadora) Artzentales-Sopuerta situada entre los aerogeneradores ARTZ-03 Y ARTZ-04, a unos 500 m de altitud. En la subestación transformadora (elevadora) Artzentales-Sopuerta se eleva la tensión a 66 kV y parte una línea eléctrica de 66 kV, con una longitud total de 17.729 metros, que discurre en su totalidad de forma aérea y cuenta con 52 apoyos, finalizando en la subestación reductora de tensión 66/30 kV en el término municipal de Güeñes, donde se reduce la tensión a 30 kV y se conecta mediante una línea subterránea de 466 m de longitud a la subestación existente La Jara, ubicada en el mismo municipio, donde se efectúa la conexión de la instalación a la red de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U.
La construcción del parque supondrá una afección permanente a una superficie de, unas 11,3 ha (cimentaciones, plataformas, caminos internos y caminos de acceso).
La siguiente tabla recoge las coordenadas U.T.M. de los aerogeneradores.
(Véase el .PDF)
Coordenadas U.T.M. ETRS89 Huso 30N.
En síntesis, el parque eólico conlleva los siguientes componentes y actuaciones:
– Aerogeneradores:
El modelo de aerogenerador seleccionado es SG170 de 6,2 MW de potencia, con altura de buje de 115 m y rotor tripala de 170 m de diámetro. El área de barrido es de 22.698 m2. Las distancias entre aerogeneradores oscilan entre 520 m y 3.359 m.
– Cimentaciones y plataformas de montaje:
Cada aerogenerador precisará de la ejecución de una cimentación de hormigón armado de base circular, de 24,90 m de diámetro y 3 m de canto, y un pedestal de unos 6,4 m de diámetro.
Además, junto a cada torre, se acondiciona una plataforma horizontal compuesta de diferentes áreas de trabajo para que puedan situarse la grúa o grúas que se precisen para elevar los equipos. La definición de las plataformas se basa en la realización de Just In Time de tramos y palas; los componentes que se almacenan cerca del aerogenerador (buje, nacelle y tren de potencia) se acopian directamente encima de la cimentación.
– Zona de acopio temporal:
Se habilita una plataforma de acopio de componentes, con ocupación temporal de aproximadamente 8.000 m2, desbrozada y nivelada. La capacidad de almacenaje aproximada es la correspondiente a las palas y a los tramos de torre. La plataforma se ubica en el vial de acceso al aerogenerador ARTZ-08.
– Campamento de obra:
Se realiza una explanada de unos 2.000 m2 junto al aerogenerador ARTZ-05 para la instalación temporal de contenedores con el objeto de facilitar servicios a los trabajadores y empresas. Se prevé la restauración de esa área una vez finalizadas las obras.
– Zona de giro para camiones:
Se dispone de una plataforma para posibilitar el giro de los camiones de montaje en la parte sur del parque, cercana a la posición ARTZ-01, cuya superficie es desbrozada siendo su perfil constructivo el mismo que el de los viales del parque utilizados para el transporte de los componentes.
– Accesos y caminos internos:
Conforme a la descripción del proyecto y estudio de impacto ambiental, el acceso al Parque Eólico Artzentales-Sopuerta se lleva a cabo en la medida de lo posible utilizando los caminos ya existentes que es necesario acondicionar. Se prevén distintas opciones, un acceso parte del puerto de las Muñecas, otra opción parte desde el Polígono de Santelices (término municipal de Muskiz) hasta llegar a la zona noreste del parque, concretamente, hasta el Aerogenerador ARTZ-08, y desde allí enlaza con el resto mediante caminos existentes durante la mayor parte del trazado. Los accesos al parque deben tener una anchura mínima de 6 m. Se deben considerar los sobreanchos de las curvas para paso de transportes de acuerdo con los radios de curvatura mínimos establecidos para el transporte específico de cada componente del aerogenerador.
El acceso a la Subestación elevadora Artzentales-Sopuerta se realiza desde los caminos internos del Parque. En cuanto a la Subestación reductora de Güeñes, su acceso se realiza a través de la carretera BI-3621 siguiendo el acceso hacia la subestación existente de la Jara hasta llegar a la parcela donde se ubica la subestación.
– Red de media tensión:
Se proyectan 3 circuitos de conexión de los aerogeneradores con la subestación elevadora: el primero, de 4.416 m de longitud, conecta los aerogeneradores ARTZ-01 y 02 con la subestación elevadora, el segundo (de 3 575 m), conecta los aerogeneradores ARTZ-03, 04 y 05 con la subestación elevadora y el tercero, de 2.019 m de longitud, conecta los aerogeneradores ARTZ-06, 07 y 08 con la subestación elevadora.
– Subestación elevadora Artzentales-Sopuerta:
La Subestación transformadora se proyecta en el término municipal de Sopuerta entre los aerogeneradores ARTZ-03 y ARTZ-04, a una cota de unos 500 m. La entrada de la línea de media tensión en 30 kV se realiza en subterráneo, procedente del Parque Eólico Artzentales-Sopuerta. La salida de los circuitos de alta tensión en 66 kV se realiza en aéreo. La superficie de ocupación prevista por la subestación es de 2.540 m2 contando con el cerramiento perimetral.
– Línea eléctrica de evacuación de la energía y punto de conexión:
Desde la subestación elevadora se lleva la energía mediante una línea eléctrica aérea de 66 kV. La línea eléctrica proyectada discurre por los términos municipales de Sopuerta, Artzentales, Zalla y Güeñes. Cuenta con una longitud de 17.729 metros y consta de un total de 52 apoyos. Prácticamente todo el trazado de la línea de evacuación sobrevuela zonas con pendientes superiores al 20 %, de manera que la adecuación de accesos y apertura de pistas supone importantes movimientos de tierras, máxime teniendo en cuenta la longitud de la línea. Se considera una calle de seguridad de 20 metros a lo largo de toda ella.
Esta línea finaliza en la subestación reductora de tensión 66/30 kV ubicada en el término municipal de Güeñes, de 1.582 m2 de superficie. Allí se reduce la tensión a 30 kV y se conecta mediante una línea subterránea de unos 466 metros de longitud a la subestación existente «La Jara», donde se efectúa la conexión de la instalación a la red de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U. La línea subterránea de conexión entre ambas subestaciones discurre en su totalidad por el término municipal de Güeñes, a lo largo de parcelas urbanas.
– Plazo de ejecución:
El plazo total de ejecución de las obras del parque eólico se estima en 12 meses.
Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto:
De acuerdo con el estudio «Desarrollo de las energías eólica y fotovoltaica y su compatibilización con la conservación del patrimonio natural en la CAPV» realizado por el entonces Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, y su cartografía disponible en el portal geoEuskadi, los aerogeneradores previstos se sitúan fundamentalmente en zonas de sensibilidad máxima y alta para la instalación de este tipo de infraestructuras, al ubicarse en zonas de potencial afección a avifauna y quirópteros de interés y también, de manera más puntual, por afectar a áreas con presencia de especies de flora protegida, hábitats de interés comunitario prioritario, y áreas de valor paisajístico alto. La línea eléctrica de evacuación discurre en aéreo, atravesando mayoritariamente zonas de sensibilidad alta, por su interés para las aves y los quirópteros (presencia de refugios prioritarios); los apoyos localizados en zonas de cumbrera y los más próximos a la ZEC Armañón, se sitúan en zonas de sensibilidad máxima por los mismos aspectos del medio señalados.
2.1.– Biodiversidad: fauna y flora.
La zona proyectada para la instalación del parque eólico se considera un área de alto interés desde el punto de vista de la avifauna, la práctica totalidad de la alineación en la que se proyecta ubicar la instalación energética está clasificada como IBA (Important Bird Area) «422 Montaña Oriental Costera»; 6 de los 8 aerogeneradores (ARTZ-01 al ARTZ-06) y parte de la línea de evacuación se encuentran proyectados dentro de la IBA, mientras que los aerogeneradores ARTZ-07 y 08 estarían bordeando dicha zona. El emplazamiento de Artzentales-Sopuerta destaca como área de campeo y alimentación para numerosas parejas de aves rapaces que nidifican en las proximidades.
De acuerdo con el Plan conjunto de gestión de aves necrófagas de interés comunitario de la CAPV (aprobado mediante el Decreto Foral 83/2015 de la Diputación Foral de Bizkaia, de 15 de junio), Plan que se refiere específicamente a las aves descritas en su Anexo I: quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), alimoche (Neophron percnopterus) y buitre leonado o buitre común (Gyps fulvus), existe un gran dormidero de alimoches en la comarca de Encartaciones, con la presencia (febrero a octubre) de un centenar de ejemplares que diariamente se desplazan hasta decenas de kilómetros para cubrir sus necesidades biológicas. Conforme a la información aportada por el informe emitido por la Diputación Foral de Bizkaia en relación con el citado Plan, la ubicación propuesta para el parque se encuentra dentro del perímetro de 10 km en torno a 3 áreas críticas para el alimoche, tratándose de una de las zonas con mayor importancia y densidad de alimoches de la península ibérica y, por tanto, con gran relevancia internacional para la conservación de esta especie. Asimismo, en el entorno del parque eólico se identifican 3 Áreas de Interés Especial y Zonas de Protección para la Alimentación para las necrófagas:
– ES2130002 Ordunte, a unos 7 km al suroeste del aerogenerador ARTZ-01 y a unos 5 km al oeste de la línea de evacuación de energía.
– ES2130001 Armañón, a unos 4 km al oeste de los aerogeneradores ARTZ-01 y ART-02 y de los primeros apoyos de la línea de evacuación.
– Área de Meatzaldea – Zona minera de Bizkaia, a algo más de 4 km al sureste de los aerogeneradores n.º 5,6 y 7.
En el Plan Conjunto de Gestión de aves necrófagas (art. 12.4) se indica que, para evitar el riesgo de colisión contra los aerogeneradores y los tendidos de evacuación de energía, se evitará la instalación de centrales eólicas en las Áreas de Interés Especial para las aves necrófagas de interés comunitario y en especial, en un radio de 10 km en torno a las Áreas Críticas para el Quebrantahuesos y/o el Alimoche.
Conforme a la información aportada en relación con el buitre leonado (especie «de interés especial» en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y la Flora) en el entorno del proyecto hay colonias y varios dormideros, concretamente, hay tres colonias de cría en Peñalba (3-4 parejas), Jorrios (15-18 parejas) y el Cuadro (5-11 parejas), además de un nido en las minas del Alen y dos más en la vaguada de enfrente. Además, hay una colonia de unas 12 parejas en Monte Cerredo, otra de dos parejas en La Granja y una pareja en el piso de la Cruz (Cantabria). Los nidos de estas especies también están en las proximidades de la línea, sobre todo en el primer tramo y en la zona de La Herrera. Todo esto supone que en los alrededores del parque eólico proyecto se encuentran el 13,8 % de los nidos de buitre leonado de Bizkaia.
La zona cimera del monte Alen (ARTZ-01 y ARTZ-02) se incluye dentro de las áreas identificadas en base al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, que tiene por objeto establecer normas de carácter técnico de aplicación a las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con el fin de reducir los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna y la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
En lo que respecta a los quirópteros, de acuerdo con el documento técnico Plan conjunto de gestión de los Quirópteros que habitan refugios subterráneos y edificaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, suscrito por la Administración General del País Vasco y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, y pendiente de aprobación, a unos 2,5 km al oeste de los aerogeneradores ARTZ-01 y 02 se encuentra el refugio prioritario de la Mina de las Siete Puertas que alberga las especies Rhinolophus ferrumequinum, Rhinolophus hipposiderus, Rhinolophus euryale, Miniopterus schreibersii y Myotis emarginatus, todas ellas especies con algún nivel de protección en el Catálogo Vasco de especies amenazadas (CVEA), a destacar Rhinolophus euryale que se encuentra En Peligro de Extinción y, de acuerdo al citado Plan, de cuya especie solo se conocen en la actualidad 3 colonias reproductoras en la CAPV, dos de ellas en Encartaciones. Este refugio de la Mina de las Siete Puertas se identifica como un refugio de hibernación, transición de primavera y cría. Por otra parte, al oeste de la línea de evacuación propuesta, a unos 1,5 km se encuentra otro refugio prioritario de quirópteros, la iglesia de San Severino de Balmaseda, identificada como refugio de cría de Rhinolophus ferrumequinum, Rhinolophus euryale y Myotis emarginatus.
Por otra parte, la línea eléctrica aérea de evacuación coincide especialmente en su tramo medio y final con varios cursos de agua considerados como Áreas de Interés Especial (AIE) para el visón europeo (Mustela lutreola) según lo dispuesto en el Plan de Gestión de dicha especie en Bizkaia. Esta especie se encuentra catalogada como «En Peligro de Extinción» en el CVEA y en el CEEA.
En cuanto a las formaciones vegetales de interés, de acuerdo con los datos aportados por el promotor, los elementos del parque coinciden con 37.713 m2 de hábitats de interés comunitario (HIC), de ellos 13 904 m2 corresponden con el HIC prioritario 6230 Formaciones herbosas con «Nardus» y 508 m2 con el HIC 9260 Bosques de «Castanea sativa». Por otra parte, la línea aérea de evacuación (considerando una banda de 20 m a cada lado de esta) coincide con 112.901 m2, gran parte de ellos son hábitats herbáceos y de matorral. No obstante, 4.039 m2 se corresponden con el HIC prioritario 91E0* Bosques aluviales de «Alnus glutinosa» y «Fraxinus excelsior», y 4.211 m2 con el HIC 9340 Bosques de «Quercus ilex» y «Quercus rotundifolia».
En cuanto a la flora amenazada, el ARTZ-01 se sitúa a 88 m de un área de recuperación y a 505 m de un área de conservación de la especie de flora Daphne cneorum, situada en la cresta y la ladera oeste del monte Alén, especie «En peligro de extinción» en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (CVEA).
2.2.– Espacios protegidos, corredores ecológicos y otros espacios de interés naturalístico.
El proyecto de parque eólico de Artzentales-Sopuerta así como sus instalaciones asociadas se asientan fuera de la red de espacios naturales protegidos de la CAPV. Los espacios naturales protegidos más cercanos al emplazamiento son:
– ZEC Armañón (ES2130001), que a su vez es parque natural y reserva de biodiversidad de la red de infraestructura verde de la CAPV. Situado a unos 4 km al oeste de los aerogeneradores ARTZ-01 y ARTZ-02.
– ZEC Ría del Barbadun (ES2130003), que es a su vez reserva de biodiversidad de la red de infraestructura verde de la CAPV, situado en el límite norte del ámbito de afección, a unos 3 km del aerogenerador ARTZ-08.
– ZEC Río Agüera (ES1300012- Cantabria), en el ámbito del proyecto, en el oeste, a unos 4 km de los aerogeneradores ARTZ-01 y ARTZ-02 discurre un tramo de unos 2 km de dicho río.
– ZEC Ordunte (ES2130002), que es a su vez reserva de biodiversidad de la red de infraestructura verde de la CAPV, se encuentra a unos 5 km al oeste de la línea eléctrica de evacuación propuesta y a unos 7 km del aerogenerador ARTZ-01.
Por otra parte, algunos de los elementos del parque son coincidentes o se ubican cerca de elementos que forman parte de la Infraestructura Verde definida según las Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV:
– El ámbito del proyecto, la zona de los aerogeneradores ARTZ-01 y ARTZ-02 y parte de la línea de evacuación coincide con parte del corredor ecológico Sierra Salvada-Armañón que atraviesa el cordal del monte Alen y que forma parte de la Red de Infraestructura Verde de la CAPV.
– La reserva de la biodiversidad Rio mayo-Las Tobas-Akirtza de la Red de Infraestructura Verde de la CAPV se encuentra a unos 2 km al este de los aerogeneradores ARTZ-07 y ARTZ-06.
– La reserva de biodiversidad de la Ría del Barbadun, Marismas de Pobeña y playa de la Arena se encuentra a unos 3 km al noreste del aerogenerador ARTZ-08.
– El Paisaje Natural Protegido de Meatzaldea –Zona Minera de Bizkaia, igualmente incluido como reserva de biodiversidad de la Red de Infraestructura Verde de la CAPV. Se encuentra a una distancia de unos 4,5 km al sureste de los aerogeneradores ARTZ-05 06 y 07.
– La línea de evacuación cruza también la trama azul del río Barbadun y del Cadagua que se incluyen en la Red de Infraestructura Verde de la CAPV.
2.3.– Geomorfología y paisaje.
En cuanto al paisaje, el ámbito del proyecto coincide con trece Áreas de Especial Interés Paisajístico (AEIP) del PTP de Balmaseda-Zalla, implantándose directamente sobre ocho de ellas:
– Riberas fluviales:
• Río Kadagua.
• Río Kolitza-Barbadún.
– Áreas con valor natural:
• Desfiladero de la Herrera.
• Cumbre cordal monte Mello.
– Áreas con valor cultural:
• Áreas mineras.
• Entorno minero.
• Calzada romana.
– Áreas con valor natural-cultural:
• Cumbres Ventoso-Betaio-Alen.
2.4.– Hidrología e hidrogeología.
En que lo que se refiere a la hidrología, son varios los ríos y arroyos que discurren por el entorno a las instalaciones del parque eólico o que son atravesados por la línea de evacuación eléctrica y, eventualmente, por los accesos al parque. Todos ellos están considerados Área de Interés Especial del visón europeo (Mustela lutreola), especie catalogada «En Peligro de Extinción».
Además, en el ámbito del proyecto quedan englobados diversos manantiales, captaciones superficiales y sondeos de diferentes características y destinados a distintos usos (abastecimiento urbano, riego, industrial, etc.). En cuanto a zonas húmedas, se encuentra la ría del Barbadun (Grupo II del PTS de Zonas Húmedas de la CAPV), y las siguientes zonas húmedas recogidas en el Grupo III (humedales que carecen de instrumentos de ordenación y regulación):
• Ría del Barbadún (A1B1).
• Balsa en Montellano (DB15).
• Balsa mina Catalina (DB14).
• Pozo «Gerente» (DB8).
En relación con las zonas húmedas, hay que mencionar que, repartidas por la cuenca del Barbadun, se encuentran restos de antiguas minas de hierro que actualmente no están en explotación y que han dejado como vestigios varias lagunas y formas de agua, como son las anteriormente enumeradas.
2.5.– Patrimonio cultural.
En lo referente al patrimonio cultural, el área de implantación del parque eólico es una zona con un rico y variado patrimonio cultural de época prehistórica, medieval y contemporánea. Hay que destacar la Estación megalítica de Alen (zona de los aerogeneradores ARTZ-03 y 02) que forma parte del Conjunto Monumental de las Estaciones Megalíticas del Territorio Histórico de Bizkaia, bien cultural de protección especial del Patrimonio Cultural Vasco. Esta estación presenta la particularidad de ser discontinua, estando conformada por varias zonas de concentración de monumentos megalíticos, repartidos entre el ámbito territorial de Cantabria y el de Euskadi. Asimismo, en la zona también se encuentran numerosas evidencias arqueológicas del pasado minero y metalúrgico (ferrerías de monte) de la zona desde la Edad Media, cotos mineros de época contemporánea con su infraestructura de transportes (Coto minero de Alen, trazado del ferrocarril Castro-Alen y edificaciones auxiliares) y la Casa-Torre de la Jara, edificio del siglo XVI, declarado bien cultural con categoría de monumento, de protección media, ubicado en la cercanía de la subestación del mismo nombre.
Por último, hay que indicar que prácticamente todo el proyecto afecta a Montes de Utilidad Pública (MUP). En concreto, todo el parque eólico y la SET elevadora están dentro de MUP, así como todos los apoyos de la línea de evacuación excepto los apoyos 6, 35, 47, 48, 50, 51 y 52.
– Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
En el anexo a esta Resolución se resume el resultado de los trámites de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas iniciado en abril de 2023, conforme a lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En el expediente constan los documentos de contestación del promotor a las alegaciones, así como documentos donde se describe como se han tenido en cuenta los informes de las administraciones públicas afectadas.
Los informes incorporados al expediente coinciden en considerar el proyecto de parque eólico Artzentales-Sopuerta y la línea eléctrica área de evacuación inasumibles desde el punto de vista ambiental, al localizarse en una zona con alta densidad de territorios de alimoche, especie amenazada y un flujo intenso de otras especies, algunas de las cuales están también catalogadas (milano real, buitre leonado, halcón peregrino, etc.) cuyo estado de conservación puede verse comprometido de llevarse a cabo la instalación del parque eólico.
Entre los informes recabados figura el informe preceptivo y vinculante del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia correspondiente al artículo 6.1 del Plan Conjunto de gestión de las aves necrófagas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A continuación se extraen los principales argumentos y conclusiones de dicho informe:
Este informe es el informe preceptivo y vinculante establecido en el artículo 6.1 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 83/2015, de 15 de junio, por el que se aprueba el Plan Conjunto de Gestión de las Aves Necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco respecto al proyecto de Parque eólico de Artzentales-Sopuerta.
La ubicación de la globalidad del parque eólico propuesto por el proyecto choca de forma evidente con el Plan Conjunto de Gestión de Aves Necrófagas auspiciado por el Gobierno Vasco, y aprobado en Bizkaia mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 83/2015, de 15 de junio, por el que se aprueba el plan conjunto de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La ubicación propuesta para los aerogeneradores, dentro del perímetro de 10 km en torno a 3 áreas críticas para el alimoche y dentro de la IBA 422 (área de importancia para la conservación de las aves), en una de las zonas de la península ibérica con mayor importancia y densidad de alimoches, incluido el referido gran dormidero y, por lo tanto, con una gran relevancia internacional en la conservación de la especie, generaría una grave afección a la especie Neophron percnopterus, pudiendo concluirse que es muy probable que el estado de conservación de la especie pueda empeorar por una disminución de su área de distribución natural derivada del abandono de lugares de nidificación y la pérdida de territorios.
Este Servicio de Patrimonio Natural informa, respecto a la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto, que la ubicación de los aerogeneradores del parque eólico en el entorno de 3 áreas críticas para el alimoche supone una afección directa e inasumible para una especie vulnerable a la alteración de su hábitat incluida en el catálogo Vasco de Especies Amenazadas, debiendo ser considerada dicha afección como un impacto crítico para la especie, no corregible por medio de medidas que puedan ejecutarse durante la obra o durante el periodo de funcionamiento del parque eólico, ni tampoco compensable mediante la implementación de medidas compensatorias alternativas.
Este Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, competente en la gestión de especies amenazadas, informa al delegado territorial de industria de Bizkaia que no es compatible la preservación de la biodiversidad con la concesión de la autorización administrativa previa al proyecto de Parque eólico Artzentales-Sopuerta y su infraestructura de evacuación puesto que los promotores del parque no garantizan el adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente «(art. 53.4.b) Ley 24/2013), al suponer dicho proyecto la generación de afecciones inasumibles para una especie con el grado de amenaza que tiene el Neophron percnopterus y por lo tanto, ser incompatible con la protección de la especie alimoche ya que supondría un empeoramiento de su estado de conservación».
Segundo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación de Administración Industrial en Bizkaia y al promotor, Euskal Haizie, S.L.U.
Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.
Cuarto.– Indicar que, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de 2025.
El Director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
ANEXO
Resultado de la información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas.
(Véase el .PDF)
Durante los periodos de información pública y consultas se han recibido 20 informes de contestación a las consultas y numerosas alegaciones de particulares.
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