
N.º 93, martes 20 de mayo de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
2140
ORDEN de 12 de mayo de 2025, del Consejero de Hacienda y Finanzas y de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
La reestructuración de los Departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, operada en virtud del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como la reconfiguración de la estructura del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca fruto del Decreto 438/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, hacen necesaria la reconfiguración de la Mesa de Contratación del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
Ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que determina la estructura que deben tener las mesas de contratación, así como las disposiciones normativas aplicables y previo informe de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
DISPONEMOS:
Artículo 1.– El órgano de contratación del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca estará asistido en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una Mesa de Contratación, que ejercerá las funciones del artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma. Sus integrantes, a excepción del representante de la Oficina de Control Económico, serán nombrados por el órgano de contratación y estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidencia: ejercerá las funciones de presidencia de la Mesa de Contratación la persona Responsable del área de Gestión Económica y Presupuestaria de la Dirección de Servicios. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, será suplida por un Técnico o una Técnica de Gestión Económica y Presupuestaria del Departamento.
b) Vocales:
– Una persona en representación de la Dirección demandante de la contratación, designada por el órgano de contratación, que tendrá encomendado el asesoramiento técnico al órgano de contratación.
– Una persona en representación de la Oficina de Control Económico, designada por la persona titular de la misma.
– Una persona en representación de la Dirección de Estrategia Digital, designada por la persona titular de la misma, en los supuestos previstos en el Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el Modelo de Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Opcionalmente, y a petición del órgano de contratación, una persona que ejercerá de vocal en representación de la Dirección de Patrimonio y Contratación, propuesto por su titular y nombrado por el órgano de contratación.
c) Secretario-Vocal-Asesor Jurídico: una persona del área de Contratación de la Dirección de Servicios perteneciente a la escala jurídica del cuerpo superior facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que ejercerá las funciones de Asesora Jurídica y Secretaria de la Mesa con voz y voto. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será suplida por otra persona con el mismo perfil del área de Contratación de la Dirección de Servicios.
Artículo 2.– En todo caso, la composición y la identificación de sus miembros se incluirán en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato, y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente, con una antelación mínima de diez días al de la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación acreditativa de la capacidad para contratar y del cumplimiento de los requisitos de solvencia o clasificación.
Artículo 3.– La mesa de contratación conformada según las disposiciones anteriores será, igualmente, competente para intervenir en procedimientos de adjudicación en los que, no siendo preceptiva la intervención de estos órganos colegiados, así lo acordará el órgano de contratación correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2025.
El Consejero de Hacienda y Finanzas,
NOËL D'ANJOU OLAIZOLA.
La Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,
AMAYA BARREDO MARTÍN.
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