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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 92, lunes 19 de mayo de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
2118

ORDEN de 12 de mayo de 2025, de la Consejera de Justicia y Derechos Humanos, por la que se aprueba la ampliación de la Agrupación Aretxabaleta formada por las Secretarías de los Juzgados de Paz de Aretxabaleta y Eskoriatza con la Secretaría del Juzgado de Paz de Leintz-Gatzaga.

La actual legislación atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia para promover y efectuar Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

El Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz, regula en su capítulo V las agrupaciones de secretarías de Juzgados de Paz, recogiéndose en su artículo 18 y siguientes los requisitos y el procedimiento a seguir para la constitución de Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, así como, en aquellos supuestos de incorporación de Secretarías a una Agrupación ya constituida, conforme se establece en el artículo 22.1, del citado Decreto.

Los Ayuntamientos de Aretxabaleta, Eskoriatza y Leintz-Gatzaga han presentado ante este Departamento una solicitud para la integración en la agrupación formada por las Secretarías de los Juzgados de Paz de Aretxabaleta y Eskoriatza, la Secretaría del Juzgado de Paz de Leintz-Gatzaga, acompañada de la documentación preceptiva para su aprobación.

En su virtud, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, vistos los preceptos legales, y demás de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Se aprueba la ampliación de la Agrupación Aretxabaleta formada por las Secretarías de los Juzgados de Paz de los municipios de Aretxabaleta y Eskoriatza, con la incorporación de la Secretaría del Juzgado de Paz del municipio de Leintz-Gatzaga, que mantendrá su sede en Aretxabaleta.

Artículo 2.– Dotación de personal.

La Agrupación de Secretarías de los Juzgados de Paz de los municipios de Aretxabaleta y Eskoriatza se encuentra actualmente servida por personal de la Administración de Justicia, compuesta por una persona perteneciente al Cuerpo de Gestión procesal y Administrativa, que desempeña la Secretaría de la Oficina Judicial de la Agrupación, y, de otra, integrante del Cuerpo de Auxilio Judicial.

Examinada la carga de trabajo adicional e impacto en los servicios prestados que supone la incorporación del municipio de Leintz-Gatzaga a la Agrupación, no se considera necesaria la ampliación de la actual dotación de personal.

Artículo 3.– Régimen de funcionamiento.

1.– La Agrupación se sujetará al régimen de funcionamiento y organización interna que posteriormente se apruebe. No obstante, con carácter provisional, se propone mantener el esquema organizativo existente, tal y como se recoge en la memoria presentada por los municipios, sin perjuicio de acudir al municipio de Leintz-Gatzaga cuando sea estrictamente necesaria la presencia del personal de la Administración de Justicia.

2.– Transcurridos tres meses desde la entrada en funcionamiento de la Agrupación, la persona que desempeña la Secretaría de la Oficina Judicial de la Agrupación presentará a la Dirección de la Administración de Justicia el plan de trabajo definitivo para su aprobación por parte de este Departamento, o la ratificación del inicialmente propuesto, en el que figurará el contenido recogido en el artículo 25 del Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz.

3.– Cualquier modificación que posteriormente se pretenda introducir en el citado régimen deberá comunicarse a dicha Dirección para su aprobación por la Viceconsejería de Justicia.

Artículo 4.– Entrada en funcionamiento de la Agrupación.

1.– La entrada en funcionamiento de la Agrupación se producirá en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOPV de la resolución correspondiente.

2.– La entrada de funcionamiento será determinada mediante Resolución de la Viceconsejería de Justicia.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Medidas e instrucciones de ejecución.

Se faculta a la Viceconsejería de Justicia para la adopción de las medidas e instrucciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2025.

La Consejera de Justicia y Derechos Humanos,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.


Análisis documental