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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 92, lunes 19 de mayo de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
2109

RESOLUCIÓN 49/2025, de 12 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio con la Fundación Gizakia para el mantenimiento del centro social sanitario de atención a las adicciones en Bilbao «Andén 1».

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio con la Fundación Gizakia para el mantenimiento del centro social sanitario de atención a las adicciones en Bilbao «Andén 1», que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2025.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 49/2025, DE 12 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAÍS VASCO Y LA FUNDACIÓN CIVIL GIZAKIA, PARA EL MANTENIMIENTO DEL CENTRO SOCIO SANITARIO DE ATENCIÓN A LAS ADICCIONES EN BILBAO «ANDÉN 1»
COMPARECEN:

– De una parte: D. Enrique Fernando Peiró Callizo, Viceconsejero de Salud del Gobierno Vasco, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Y de la otra: D. Ignacio Palacio Areitio, director de la Fundación Gizakia, en representación de la misma.

Ambos intervinientes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir en nombre de las respectivas entidades el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN:

I.– Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Departamento de Salud tiene asignada el área de Adicciones.

II.– Que en virtud del Decreto 319/2024, de 29 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica y funcional, le corresponde a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, entre otras, la definición de la política integral vasca en materia de adicciones y el impulso interdepartamental e interinstitucional de las actuaciones en este campo en colaboración con los distintos ámbitos sectoriales implicados.

III.– Que el Gobierno Vasco, en desarrollo de las competencias que le han sido atribuidas en la Ley 1/2016, de 7 de abril, sobre Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, adoptará, en colaboración con otras administraciones públicas, todas aquellas medidas que sean precisas para asegurar el buen desarrollo de la Ley. En este sentido, el artículo 54 de la misma establece que las administraciones con responsabilidades en materia socio sanitarias, de conformidad con la normativa vigente, garantizarán a las personas con adicciones y en alta exclusión social actuaciones, programas y servicios específicos que les proporcionen acogimiento, educación para la salud, promoción de condiciones de vida saludables, prevención o rehabilitación, integración y mejora de las capacidades personales, y de reducción de riesgos y daños.

IV.– Que el Departamento de Salud del Gobierno Vasco, en el VIII Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi, contempla en las Líneas de Actuación 2 y 3 del Objetivo C «Garantizar la adecuación de los itinerarios a las personas con necesidades asistenciales y sociales específicas, y apoyar la inclusión social y reducir el estigma asociado a las personas con adicciones».

V.– Que el objeto de este convenio responde a la necesidad de establecer un recurso sociosanitario para la reducción de daños asociados al consumo de alto riesgo de drogas y a una situación de vulnerabilidad y exclusión social, que dinamice, así mismo, procesos de atención sociosanitaria e inserción, estableciendo canales para la correcta atención sanitaria y social en un contexto de baja exigencia.

VI.– Que la Fundación Gizakia, entidad carente de ánimo de lucro, tiene como meta proporcionar una mejora en la calidad de vida de las personas toxicómanas crónicas a través de un Centro Sociosanitario de Atención a las Adicciones.

VII.– Que se trata de un dispositivo asistencial de baja exigencia para las personas usuarias, en el que podrán consumir drogas bajo supervisión y utilizando materiales estériles proporcionados por el centro. Además, en el mismo se realizarán intervenciones dirigidas a avanzar en el proceso de inserción de aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y exclusión.

VIII.– Que tanto el Departamento de Salud como la Fundación Gizakia han manifestado un interés coincidente en mejorar las condiciones de vida, tanto a nivel sanitario como social de las personas con dependencia a las drogas.

IX.– Estando ambas partes de acuerdo en sus respectivos intereses y habida cuenta de lo establecido en el Decreto 319/2024, de 29 de octubre, han decidido formalizar el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.– Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular el marco de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y Fundación Gizakia, para la gestión del Centro Sociosanitario de Atención a las Adicciones «Andén 1».

El objetivo general del Centro es mejorar la calidad de vida, tanto a nivel sanitario como social de las personas usuarias de drogas ilegales en situación o riesgo de exclusión social, teniendo presente la diferente realidad de hombre y mujer dentro de este colectivo.

Las prestaciones que ofrece el centro son:

1.– Facilitar un espacio de consumo supervisado.

2.– Disminuir la incidencia de enfermedades transmisibles.

3.– Prevenir y atender las sobredosis.

4.– Reducir el consumo en la vía pública.

5.– Promover vinculación con el recurso (adherencia).

6.– Realizar actividades de educación y cuidado de la salud.

7.– Motivar para el cambio, inicio de procesos de avance hacia otros recursos (desvinculación).

8.– Sinergia y coordinación de las intervenciones.

9.– Evaluación cualitativa y cuantitativa del proyecto.

Segunda.– Compromisos de las partes.

La Fundación Gizakia asume los siguientes compromisos:

1.– Proporcionar las instalaciones, equipamientos y material necesario para atender los servicios prestados por el centro «Andén 1» de atención sociosanitaria dirigido a personas con adicciones en situación de cronicidad, riesgo sanitario, desprotección y alta exclusión social, que consumen drogas por vía endovenosa.

2.– Destinar el personal suficiente para el correcto funcionamiento del centro.

3.– Destinar la ayuda a los objetivos y compromisos detallados en este convenio y recogidos en la propuesta de los proyectos de intervención a realizar en el ejercicio correspondiente.

4.– Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

5.– Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

6.– Establecer la coordinación necesaria con los servicios sanitarios y sociales de la red pública, así como con otras ONGs.

7.– Velar por el entorno social y vecinal, promoviendo el desarrollo comunitario y la mejora de las condiciones de salud y seguridad.

8.– Colaborar con los sistemas de información, vigilancia epidemiológica e investigación de las adicciones con que cuentan el Gobierno Vasco y, especialmente, los observatorios vascos de Salud y Adicciones.

9.– Presentar a la Dirección de Salud Pública y Adicciones propuestas de proyectos de intervención anual que incluirán una memoria de los objetivos, métodos y plan de actuación, así como los resultados que se espera obtener. Acompañará también a cada una de las propuestas una valoración económica de su ejecución.

10.– Elaborar una memoria anual explicativa donde se recojan las actuaciones llevadas a cabo en el marco del proyecto, así como el balance económico del ejercicio correspondiente, y que incluya una evaluación del proyecto conforme a los criterios del Plan de Adicciones vigente.

11.– Justificar los gastos efectuados mediante un balance detallado de ingresos y gastos. La Fundación Gizakia se someterá a las actuaciones de comprobación del Departamento de Salud, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

En este sentido los justificantes de gasto deberán estar a disposición de la Administración General de la CAPV para su comprobación. Las partidas de gasto consignadas podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta el 10 % del presupuesto anual de la subvención cuando las necesidades de ejecución del programa lo requieran y así se justifique, respetando en todo caso el importe total de la subvención asignada a dicho programa.

12.– Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o entes tanto públicos como privados.

13.– Remitir al Departamento de Salud del Gobierno Vasco toda la documentación que se solicite, así como comunicar del modo más rápido posible cualquier eventualidad acontecida y que afectara al desarrollo del proyecto.

14.– Garantizar la confidencialidad de los datos personales, adoptando un sistema de registro que permita el seguimiento de los casos según se establece en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

15.– Hacer constar en el centro, así como en las acciones y soportes de difusión del proyecto, que el mismo cuenta con subvención del Departamento de Salud del Gobierno Vasco.

16.– Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y Seguridad Social.

17.– Concertar a su cargo y durante el plazo de duración oportuno una póliza de seguro que garantice el cumplimiento de las posibles responsabilidades que pudieran generarse.

18.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAPV y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

19.– Así mismo, no debe haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

20.– Siguiendo los compromisos expresados en el VII Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Comunidad Autónoma del País Vasco y conforme a lo indicado en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2023 de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, deberán cumplir también las siguientes obligaciones:

g) Aportar en las memorias justificativas información desglosada por sexo de las personas beneficiarias o usuarias finales del servicio prestado y de las personas titulares de la entidad y su plantilla, así como la plantilla de la entidad que se haya contratado, en su caso, para la prestación del servicio.

h) Realizar un uno no sexista en todo tipo de lenguaje e imágenes.

j) Acreditar el cumplimiento efectivo de las cláusulas para la igualdad de mujeres y hombres, aportar y justificar la documentación establecida para su verificación y someterse a las actuaciones de comprobación sobre dichos criterios sociales.

21.– La Fundación Gizakia deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en el momento de la concesión, como en la realización de los pagos.

22.– Este convenio se halla sujeto al régimen de doble oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 6.º y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, y por la normativa que la desarrolla.

El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del convenio y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este convenio.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi asume los siguientes compromisos:

– Apoyar y facilitar el desarrollo de los acuerdos asumidos por la entidad y recogidos en el Convenio.

– El Gobierno Vasco realizará, a través de una subvención nominativa, una aportación económica debidamente consignada en los Presupuestos Generales de la CAPV, que en el ejercicio 2025 es de 177.000 €. El Plan Estratégico de subvenciones del Departamento de Salud, pendiente de aprobarse en el 1.º trimestre de 2025, recoge en el epígrafe 3.2.2.1 la subvención a la fundación civil Gizakia, para el mantenimiento del centro sociosanitario de atención a las adicciones en Bilbao «Andén 1» durante 2025. El citado epígrafe incorpora los datos que dispone el artículo 8.1. de la Ley 38/2003, que supedita la concesión de la ayuda a su concreción en un plan estratégico de subvenciones, en donde deben constar los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Tercera.– Abono de la subvención y justificación.

Le corresponderá a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco la gestión de la subvención.

El importe de la ayuda para el ejercicio 2025 es de 177.000 € según la aportación económica con cargo a los créditos autorizados por la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025 (BOPV).

La cantidad acordada se abonará de forma fraccionada:

El primer pago se hará por una cuantía del 80 % de 177.000 € tras la firma del presente convenio, y el 20 % restante se abonará tras la presentación por parte de la entidad, al finalizar el período de ejecución establecido, antes del 15 de enero del año siguiente, de una memoria de actividad que incluya una evaluación del proyecto conforme a los criterios del Plan de Adicciones vigente, y justificando los gastos que se hayan efectuado, mediante la presentación de documentos originales o debidamente compulsados. La Fundación Gizakia se someterá a las actuaciones de comprobación de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas. En este sentido, los justificantes de gasto deberán estar a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para su comprobación.

En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo del presente Convenio, aisladamente o en concurrencia con otros ingresos o recursos para la misma finalidad podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria o de la finalidad para la que se concedió la financiación. En este supuesto se procederá a reintegrar el exceso obtenido.

La falta de justificación de los gastos en los términos establecidos, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta o el incumplimiento de las demás condiciones establecidas en el presente Convenio dará lugar a la restitución total o parcial de la ayuda percibida hasta el momento, más los intereses legales, de conformidad con el Procedimiento General de reintegro de las subvenciones, previsto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

Cuarta.– Seguimiento del convenio de colaboración.

Le corresponderá a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco velar por el cumplimiento del presente Convenio y la gestión de la subvención.

La Fundación Gizakia presentará a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, antes de la firma del Convenio de Colaboración, el proyecto de intervención para el ejercicio 2025, que incluirá una memoria de los objetivos, métodos y plan de actuación, así como los resultados que se espera obtener al final del ejercicio. Acompañará también a cada una de las propuestas una valoración económica de su ejecución. Este proyecto se incorporará como anexo al presente convenio y se suscribirá por ambas partes.

La Fundación Gizakia presentará antes del 31 de enero del año siguiente una memoria de los programas y actividades llevadas a cabo durante el año en que ha estado vigente el convenio. Esa memoria recogerá indicadores de cobertura en cada uno de los servicios ofertados y en la misma quedarán reflejadas eventuales modificaciones sobre el diseño del proyecto, independientemente de que toda modificación que pueda alterar lo establecido en este convenio deba ser comunicada inmediatamente a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco.

Quinta.– Vigencia.

El plazo de vigencia del presente Convenio será el que transcurra desde su formalización hasta el 31 de diciembre de 2025. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los/as firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de un año adicional o su extinción. Para ello deberá existir crédito suficiente y adecuado.

Para la prórroga del convenio, la Fundación Gizakia presentará a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, con anterioridad al 1 de noviembre del ejercicio en curso, el proyecto de intervención, que incluirá una memoria de los objetivos, métodos y plan de actuación, así como los resultados que se espera obtener al final del ejercicio siguiente. Acompañará también a cada una de las propuestas una valoración económica de su ejecución.

Sexta.– Causas de finalización y resolución.

El presente convenio finalizará, además de por el transcurso del plazo de vigencia, por incumplimiento de las condiciones, obligaciones y compromisos previstos en el Convenio por cualquiera de las partes.

Habiendo leído las partes el presente Convenio y hallándose conformes con su contenido, firman en el lugar y fecha citados.

En sede electrónica, a 24 de abril de 2025.

El Viceconsejero de Salud,

ENRIQUE FERNANDO PEIRÓ CALLIZO.

El Director de la Fundación Gizakia,

IGNACIO PALACIO AREITIO.


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