
N.º 90, jueves 15 de mayo de 2025
- Otros formatos:
- PDF (139 KB - 2 Pág.)
- EPUB (119 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
2065
ORDEN de 6 de mayo de 2025, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se declara de utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada «Argantzun Ikastola Koop. Elk. de Iniciativa Social».
HECHOS
Primero.– Con fecha 8 de enero de 2025 tuvo entrada en el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, solicitud presentada por Argantzun Ikastola Koop. Elk. de Iniciativa Social, a través de la cual insta su reconocimiento como cooperativa de utilidad pública. La solicitud se fundamenta en acuerdo del Consejo Rector de 6 de junio de 2024 y se acompaña de acta expedida por Dña. Patricia Francisco, Secretaria del Consejo Rector, con el Visto Bueno de la Presidenta, Dña. Eider Alonso, y demás documentación en la que se consignan los hechos y razones que, a su juicio, justifican el cumplimiento de los requisitos reglamentarios fijados por el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública.
Segundo.– El día 11 de febrero de 2025 se solicita, en observancia de lo previsto por el artículo 9 en relación con el artículo 7 del Decreto 64/1999, informe al Departamento de Educación del Gobierno Vasco
Tercero.– Con fecha 25 de febrero de 2025 se publica en el BOPV anuncio en cumplimiento del artículo 9, párrafo tercero del Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública, abriendo un periodo de información pública para que cualquier persona interesada pudiera examinar el expediente y formular las alegaciones que considerase oportunas en un plazo de veinte días hábiles. Vencido dicho plazo no consta que se haya presentado alegación alguna.
Cuarto.– El día 9 de abril de 2025, se decreta la suspensión del plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento en base a lo previsto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consta en el expediente la notificación a la persona interesada de dicha suspensión el mismo 9 de abril de 2025.
Quinto.– El día 2 de mayo de 2025 se recibe Informe del Director de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de Educación en el que, después de consignar los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos pertinentes, se concluye que concurren, a su juicio, los presupuestos para que «Argantzun Ikastola Koop. Elk. de Iniciativa Social» sea declarada de utilidad pública.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– De conformidad con el artículo 156.2 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, las entidades cooperativas que contribuyan a la promoción del interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus funciones serán reconocidas de utilidad públicas por el Gobierno Vasco según el procedimiento, régimen y requisitos que establecidos reglamentariamente.
Segundo.– La norma reglamentaria referida observable aquí es el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública.
Tercero.– En base a la documentación recabada que consta en el expediente, se han de entender satisfechos trámites procedimentales establecidos en los artículos 7 y siguientes del Decreto 64/1999, para la declaración de utilidad pública; así como los requisitos que establece el artículo 5 de dicha norma reglamentaria para obtener la declaración de utilidad pública.
Cuarto.– Es competente para declarar de utilidad pública a una sociedad cooperativa el Vicepresidente Segundo y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 64/1999, en relación con el artículo 3.2.l) del Decreto 323/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.
Por todo cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Declarar de utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada «Argantzun Ikastola Koop. Elk. de Iniciativa Social».
Segundo.– La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dicta el presente acto en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente de la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.a) en relación con el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de mayo de 2025.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo,
MIGUEL TORRES LORENZO.
RSS