
N.º 89, miércoles 14 de mayo de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
2030
RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2025, del Director de Descarbonización, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto correspondiente a la planta fotovoltaica «Laminoria» y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Arraia-Maeztu, Iruraiz-Gauna y San Millán (Álava) y promovidos por Aixeindar, S.A.
01GEY 202200020 (Planta solar fotovoltaica Laminoria).
ANTECEDENTES DE HECHO
1.– Con fecha 1 de diciembre de 2022, la mercantil Aixeindar, S.A. presentó solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de los siguientes proyectos, que comprenden el denominado «Complejo renovable Laminoria»:
– Parque eólico «Laminoria» (expte. 01GEY 202200019). Anteproyecto del parque eólico, constituido por 8 aerogeneradores, en los términos municipales de Arraia-Maeztu; Iruraiz-Gauna y San Millán, que incluye, así mismo, la infraestructura de evacuación subterránea de 30 kV, hasta la subestación Set San Millán, compartida con la planta fotovoltaica «Laminoria».
– Planta fotovoltaica «Laminoria» (expte. 01GEY 202200020). Proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica, constituida por 61.994 módulos y 10 inversores de 3.437 kWn, con una potencia instalada de 34,37 MW, ubicada en el término municipal de Arraia-Maeztu.
2.– Con fecha 18 de marzo de 2024, el promotor Aixeindar, S.A. presenta la revisión 01 de los proyectos del parque eólico «Laminoria», de la planta fotovoltaica «Laminoria» y del estudio de impacto ambiental conjunto, así como las separatas para las administraciones públicas, organismos y empresas de servicios. Con fechas 22 de abril de 2024 y 6 de mayo de 2024, se publica en el BOPV y en el BOTHA, respectivamente, el anuncio de 4 de abril de 2024, del Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava, por el que se someten a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de los proyectos del parque eólico «Laminoria» y de la planta solar fotovoltaica «Laminoria».
3.– De forma simultánea, se realizan las siguientes consultas, respecto de los proyectos incluidos en el estudio de impacto ambiental del Complejo Renovable Laminoria y, en su caso, de la correspondiente separata de afección:
– Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco.
– Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco.
– Subdirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco.
– Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.
– Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco.
– URA – Agencia Vasca del Agua.
– Confederación Hidrográfica del Ebro.
– Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava.
– Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava.
– Servicio de Carreteras de la Diputación Foral de Álava.
– Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.
– Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava.
– Ayuntamiento de Arraia-Maeztu.
– Ayuntamiento de Iruraiz-Gauna.
– Ayuntamiento de San Millán.
– Junta Administrativa del Real Valle de Laminoria.
– Junta Administrativa de Azazeta.
– Junta Administrativa de Ullibarri-Jauregi.
– Junta Administrativa de Adana.
– Junta Administrativa de Jauregi.
– Junta Administrativa de Egileta.
– Junta Administrativa de Azilu.
– Junta Administrativa de Gereñu.
– Arabako Mendiak Aske.
– Ekologistak Martxan.
– Grupo Alavés de Defensa y Estudio de la Naturaleza (GADEN).
– Instituto Alavés de la Naturaleza (IAN-ANI).
– SEO Birdlife.
– Eguzkizaleak S.R.
– Itelazpi, S.A.
– Federación Territorial de Caza de Álava.
– Sibelco Minerales, S.A.
– I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
– Comunidad de regantes de San Miguel de Mendierre.
4.– Se recibieron solicitudes de ampliación de plazo para la emisión de informes del Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava (DFA), del Ayuntamiento de Iruraiz-Gauna y de Arabako Mendiak Aske, que fueron estimadas en todos los casos.
5.– Dentro del plazo establecido para la presentación de alegaciones en el trámite de información pública, se recibieron las alegaciones de:
– EH Bildu de Arraia-Maeztu.
– Ángel Baquedano Iñiguez.
– Junta Administrativa de Heredia.
– 2000 personas particulares con idéntico contenido.
De forma resumida, las alegaciones presentadas se basan en los siguientes puntos:
– Continuidad y proximidad con el parque eólico Azazeta, del mismo promotor.
– Afección medioambiental a espacios naturales protegidos: Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario (HIC), zonas de especial conservación (ZEC), zonas de especial protección de aves (ZEPA).
– Afección a flora y fauna.
– Efecto barrera y afección a corredores ecológicos.
– Vulnerabilidad de acuíferos de la zona.
– Falta de adecuación a normativa urbanística municipal.
– Desarrollo del proyecto en área degradadas.
– Accesos a las instalaciones y aumento de tráfico pesado.
– Afección al ámbito paisajístico, cultural y social.
– Impacto sobre la vida de las personas en las zonas afectadas.
– Efectos climáticos por calentamiento debido a los módulos fotovoltaicos.
– Impacto acústico y lumínico.
– Industrialización del monte.
– Impacto sobre el suelo.
– Ubicación en zonas de exclusión para centrales eólicas del Plan Mugarri.
– Construcción de una nueva subestación y línea de alta tensión de 220 kV.
– Impacto sobre el patrimonio histórico y arqueológico.
– Despoblamiento y empobrecimiento del área rural.
– Participación pública en el proyecto.
– Falta de estudio acumulativo y sinérgico con las centrales eólicas existentes Elgea-Urkilla y proyectadas Azazeta-Laminoria.
– Efectos de la «burbuja» de energías renovables.
– Proximidad del parque eólico al muladar de Musitu.
– Falta de consenso social.
– Falta de aprobación del Plan Territorial de Energías Renovables.
– Afección de la línea aérea de evacuación de 220 kV al concejo de Heredia, propuesta de trazado alternativo y/o soterramiento de la misma.
Las alegaciones fueron remitidas al promotor para su toma en consideración y respuesta.
6.– Se recibieron, en el trámite de consultas, los informes o alegaciones de las siguientes administraciones públicas y personas interesadas, que fueron remitidas al promotor para su toma en consideración y respuesta:
– Ayuntamiento de Iruraiz-Gauna, Junta Administrativa de Azilu y Junta Administrativa de Gereñu, de idéntico contenido, y coincidentes, en gran medida, con las alegaciones presentadas en el trámite de información pública. Plantea la no ejecución del parque eólico y replantear la ubicación de las placas fotovoltaicas de la planta solar fotovoltaica, para asegurar una correcta y adecuada recuperación ambiental de la zona de la cantera.
– Ayuntamiento de San Millán y Junta Administrativa de Uribarri-Jauregi, de idéntico contenido. Realiza consideraciones de carácter ambiental respecto del estudio de impacto ambiental, coincidentes, en gran medida, con las alegaciones presentadas en el trámite de información pública.
– Servicio de Museos y Arqueología de la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava (DFA). Plantea la realización de controles arqueológicos para la zona depresunción arqueológica (ZPA) n.º 16 y en el movimiento de tierras. El promotor manifiesta su conformidad.
– Dirección de Agricultura de la DFA. Plantea medidas preventivas y correctoras para la ejecución de las obras. Señala la compatibilidad con el PTS Agroforestal, la afección a Montes de Utilidad Pública, caminos rurales y a la Comunidad de Regantes de Ullibarri-Txintxetru.
– Servicios de Sostenibilidad Ambiental y Patrimonio Natural de la Dirección de Medio Natural de la DFA. Estima una magnitud asumible para el parque solar fotovoltaico «Laminoria».
– Servicio de Montes de la DFA. Establece condicionado técnico y administrativo, que es aceptado por el promotor.
– Centro de Patrimonio Cultural de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco (GV). Considera necesario realizar seguimiento y control arqueológico periódico y puntual de las acciones del proyecto. El promotor manifiesta su conformidad.
– Dirección de Agricultura y Ganadería del GV. Valora positivamente la localización de la planta solar fotovoltaica, considerando que para el despliegue de energías renovables debería priorizar emplazamientos en los que la afección agraria se minimice.
– Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del GV. Realiza consideraciones sobre la necesidad de elaborar un Plan de Autoprotección, en base al Decreto 21/2019, de 12 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia.
– Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del GV. Considera que el nivel de impacto de la planta solar fotovoltaica «Laminoria» es asumible respecto a avifauna y quirópteros y moderado respecto a figuras de conectividad ecológica. Señala la necesidad de realizar seguimiento de la fauna y flora de las balsas durante la vida útil de la planta e indica que las actuaciones proyectadas conllevan un retraso en el plan de restauración de la cantera.
– URA-Agencia Vasca del Agua. Realiza diversas consideraciones y condicionado técnico-administrativo para la ejecución, mostrando el promotor su conformidad con las mismas.
– Confederación Hidrográfica del Ebro. Realiza diversas consideraciones y condicionado técnico-administrativo para la ejecución, mostrando el promotor su conformidad con las mismas.
– Junta Administrativa del Real Valle de Laminoria. Respecto a la planta solar fotovoltaica, manifiesta sus dudas del encaje de la misma con la restauración ambiental de la explotación minera, así como con las condiciones económicas derivadas del canon de explotación, reserva de terreno y recuperación. El promotor manifiesta respecto a este último aspecto, que en fases más maduras de tramitación del proyecto se acordará un canon de ocupación en colaboración con el Servicio de Montes de la DFA.
– Instituto Alavés de Naturaleza. Realiza consideraciones de carácter ambiental, principalmente respecto del parque eólico «Laminoria», y solicita se emita DIA desfavorable para ambos proyectos.
– SEO Birdlife. Realiza consideraciones de carácter ambiental, principalmente respecto del parque eólico «Laminoria», y solicita se emita DIA desfavorable para ambos proyectos.
– Sibelco Minerales, S.L. Realiza diversas consideraciones sobre la afección a la explotación minera y sobre la restauración ambiental y rehabilitación de terrenos. El promotor manifiesta su conformidad.
– Arabako Mendiak Aske. Realiza consideraciones de carácter ambiental, respecto a la normativa de protección del medio ambiente y biodiversidad, figuras de ordenación del territorio, normativa de evaluación ambiental, planificación energética y de sostenibilidad, y solicita declaración de impacto ambiental desfavorable, así como que se resuelva negativamente la solicitud de autorización administrativa previa.
7.– Con fecha 19 de julio de 2024 se presenta solicitud ante el órgano ambiental, la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, para la emisión de la declaración de impacto ambiental del Complejo Renovable «Laminoria». Se remite la documentación técnica de los proyectos, el estudio de impacto ambiental conjunto, así como el resultado de los trámites de información pública y consultas. Se completa la solicitud con fecha 28 de noviembre de 2024, tras dar cumplimiento al requerimiento de subsanación realizado por dicha Dirección, mediante la presentación de una Adenda al estudio de impacto ambiental.
8.– Con fecha 20 de enero de 2025 se emite por el Director de Administración Ambiental la resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto del complejo renovable Laminoria (parque eólico y planta fotovoltaica), promovido por Aixeindar, S.A., en los términos municipales de Arraia-Maeztu, Iruraiz-Gauna y San Millán (Álava), publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, n.º 51, de fecha 14 de marzo de 2025.
En dicha resolución se formula con carácter favorable la DIA del proyecto de la planta solar fotovoltaica de Laminoria, fijando las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos al medio ambiente.
9.– El promotor dispone de permisos de acceso y conexión, de fecha 23 de junio de 2022, otorgados por el gestor de la red de transporte, Red Eléctrica de España, S.A.U., para la evacuación de la energía generada en la subestación ST Elgea, para la planta solar fotovoltaica «Laminoria».
10.– Consta acuerdo de uso compartido de infraestructuras de evacuación entre promotores, para la evacuación de la energía generada en los proyectos del parque eólico «Laminoria» y la planta solar fotovoltaica «Laminoria», a través de la subestación SET San Millán:30/220 kV, y la línea a 220 kV San Millán-Elgea, que no son objeto de la presente Resolución, y que fueron autorizadas dentro del proyecto del parque eólico «Azazeta», del promotor Aixeindar, S.A.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.– La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
Segundo.– El Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, regula en su disposición adicional primera el régimen de suplencias, estableciendo lo siguiente: "En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos a los que se refiere este Decreto, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se seguirán las siguientes reglas de suplencia en defecto de resolución expresa de la titular del Departamento: (...).
d) La suplencia de las personas titulares de las demás direcciones del departamento corresponderá a la persona titular de la viceconsejería de la que dependan.
e) La suplencia de las personas titulares de los órganos periféricos corresponderá a la Directora o Director de quien dependan."
Por tanto, dado que a fecha de la presente Resolución el puesto de Delegado/a Territorial de Álava se encuentra vacante, corresponde su suplencia al Director de Descarbonización.
Tercero.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Decreto 48/2020, de 31 de marzo del Gobierno Vasco, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; en concordancia con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y con la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
Cuarto.– Respecto a las alegaciones presentadas, resumidas en el antecedente de hecho noveno, así como las realizadas por diferentes administraciones locales y personas interesadas, tal como se indica en el antecedente décimo; examinado su contenido, las respuestas dadas por la promotora, la declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica «Laminoria», así como el informe emitido por la Delegación Territorial de Álava se debe indicar lo siguiente:
1.– Dado que la mayoría de las alegaciones presentadas en el trámite de información pública del «Complejo renovable Laminoria» se referían principalmente al parque eólico «Laminoria», y que se formuló DIA desfavorable para este, en la presente Resolución se dará contestación a las alegaciones relacionadas con la planta solar fotovoltaica «Laminoria» y su infraestructura de evacuación, objeto de la presente autorización.
2.– En lo relativo a las alegaciones de carácter ambiental, estas fueron tenidas en cuenta en el estudio ambiental previo a la declaración de impacto ambiental (DIA) formulada por la Dirección de Administración Ambiental. Hay que hacer constar que la DIA de la planta solar fotovoltaica incluye las condiciones al proyecto y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, establecidas por el órgano ambiental.
3.– Con relación a la continuidad con el parque eólico «Azazeta», las alegaciones presentadas se referían, fundamentalmente, al parque eólico «Laminoria», por lo que, en lo relativo este último, han decaído dado que este ha obtenido declaración de impacto ambiental desfavorable. Con relación a la planta solar fotovoltaica, al ser instalaciones de distintas tecnologías, no proceden dichas alegaciones. Por otra parte, el uso compartido de infraestructuras de evacuación no conlleva la consideración como una misma instalación, aun siendo de la misma tecnología. Dicho uso compartido viene avalado por el desarrollo normativo, y favorece la disminución del impacto sobre el territorio y el medio ambiente.
4.– Con relación al impacto hidrológico se debe indicar que se han recibido informes tanto de URA-Agencia Vasca del Agua como del organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Ebro, en el que se indica que el proyecto resulta compatible, en base a las medidas protectoras propuestas por el promotor. Así mismo, en la DIA se han establecido medidas protectoras, correctoras y de control (apartado 1.5 del punto segundo). En cualquier caso, el promotor deberá dar cumplimiento al condicionado emitido por dichos organismos.
5.– Con respecto a las alegaciones de carácter urbanístico y de ordenación del territorio, hay que indicar que la promotora solicitó la elaboración del correspondiente Plan Especial, según lo dispuesto en la Ley 12/2007, de suelo, sometido a evaluación ambiental estratégica por el órgano ambiental foral, trámite independiente, aunque complementario, del de autorización administrativa previa del proyecto en base a la normativa del sector eléctrico, objeto de la presente Resolución. En todo caso, resulta necesario precisar que la presente autorización se concede sin perjuicio de cuantas autorizaciones, licencias o permisos sean precisos obtener por parte del promotor para la ejecución del proyecto.
Así mismo, debe indicarse que, de acuerdo al Decreto 128/2019, de 30 de julio, por el que se aprueban definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las instalaciones incluidas en el proyecto de la planta solar fotovoltaica «Laminoria», y su infraestructura de evacuación, corresponden a usos que no se encuentra expresamente prohibidos según la Matriz de Uso del punto 2.d Regulación de Usos, del Anexo II a las normas de aplicación: ordenación del medio físico.
6.– Con respecto a las alegaciones relativas al PTS de energías renovables y la invalidez del procedimiento, no pueden admitirse las mismas, ya que el referido PTS no está aprobado de forma definitiva, siendo aplicable, únicamente, la normativa en vigor.
Del mismo modo, las alegaciones relativas a la invalidez del procedimiento llevado a cabo por no ser compatible, a juicio de los alegantes, con determinados planes, directrices o estrategias, como puede ser el Plan Mugarri de la Diputación Foral de Álava o los Planes Energéticos y de Sostenibilidad Energética, y la normativa de patrimonio natural, conservación y restauración de la naturaleza, deben ser desestimadas, ya que el hecho de que, con carácter general, se establezcan criterios para el desarrollo normativo o el despliegue de energías renovables o la ordenación del territorio, no implica que no puedan admitirse a trámite proyectos individuales concretos, como es el caso, siempre que no exista una prohibición expresa, y los mismos sean sometidos a los procedimientos de autorización y evaluación ambiental establecidos normativamente.
Respecto a la adecuación del proyecto a la zonificación ambiental para plantas fotovoltaicas, debe indicarse que dicha zonificación no constituye, per se, una prohibición expresa para la implantación de dichas instalaciones, si no una referencia para la implantación de estas.
Asimismo, hay que resaltar que en la tramitación del presente expediente se han seguido las prescripciones establecidas tanto en la legislación sectorial eléctrica como en la legislación medioambiental respecto a los proyectos que deben ser sometido a evaluación ambiental ordinaria, como es el caso del «Complejo renovable Laminoria». Las alegaciones en el sentido de que el proyecto no puede ser autorizado por contravenir la legislación medioambiental no pueden ser admitidas, toda vez que es precisamente dicha normativa la que regula el procedimiento de evaluación ambiental seguido en la tramitación de la autorización administrativa previa.
7.– Respecto a las alegaciones relativas a la afección de la subestación SET San Millán y la línea aérea de alta tensión de 220 kV San Millán-Elgea, así como, en concreto, la afección sobre el entorno de la subestación ST Elgea y el concejo de Heredia, se debe indicar que las mencionadas infraestructuras de evacuación conjunta no forman parte del proyecto objeto de la presente autorización, ya que fueron autorizadas junto con el parque eólico «Azazeta» (expte 01GEY 20200006), del promotor Aixeindar, S.A. El promotor deberá cumplir, respecto a las mencionadas infraestucturas comunes de evacuación, el condicionado y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas tanto en la declaración de impacto ambiental del parque eólico Azazeta (BOPV n.º 54, de 17 de marzo de 2023), como en la correspondiente autorización administrativa (BOPV n.º 81, de 2 mayo de 2023).
8.– Respecto a las alegaciones relativas a la afección al patrimonio cultural y arqueológico, tanto la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco como el del Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava no han mostrado oposición al proyecto, estableciendo la necesidad de realizar controles arqueológicos, incorporados a la declaración de impacto ambiental del proyecto.
9.– Respecto a las alegaciones relativas a la afección a Montes de Utilidad Pública, se debe tener en cuenta la Norma Foral de Montes 11/2007, que indica la necesidad de autorización por el órgano foral competente para el uso u ocupación de estos, tal y como informó el Servicio de Montes de la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.
10.– En relación a las alegaciones relativas al posible efecto sobre la salud debido a radiación electromagnética, se debe indicar que, según el EsIA, los valores de radiación de la instalación están por debajo de los establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Por otro lado, en el proyecto de ejecución a presentar para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá acreditar el cumplimiento del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el que, entre otros requisitos, se establecen condiciones para la limitación de los campos magnéticos en la proximidad de instalaciones de alta tensión.
11.– Respecto a las alegaciones y consideraciones realizadas respecto a la restauración ambiental de la explotación minera, el promotor se ha comprometido a solicitar, en su caso, la modificación del Plan de Restauración aprobado, así como a asumir las actuaciones para llevar a cabo el mismo y las compensaciones económicas que procedan. Se debe indicar que, al ubicarse los recintos de la planta solar fotovoltaica en terrenos dentro del ámbito de una explotación minera, se deberán solicitar las correspondientes autorizaciones a la Autoridad Minera.
12.– Respecto al impacto paisajístico y la alegada industrialización del monte, el proyecto de la planta solar fotovoltaica «Laminoria» se ubica dentro del recinto de la explotación minera existente, en un espacio ya antropizado. En cuanto a la restauración ambiental en proceso, como se ha indicado en el apartado anterior, el promotor asumirá la misma. En la DIA se han incluido medidas destinadas a la protección paisajística y a la restauración de las superficies afectadas (punto 1.2 del apartado segundo de la parte resolutiva).
13.– En contestación a las alegaciones que indicaban un elevado riesgo de incendio, resulta de aplicación la normativa vasca de autoprotección, por el que el promotor deberá elaborar un Plan de Autoprotección, previo al inicio de la actividad, según lo indicado por la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología en su informe.
14.– Respecto a la afección a las actividades agroganaderas, el informe de la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, en el Protocolo de Evaluación de la Afección Sectorial Agraria anexo al mismo, considera que la afección de la línea subterránea de evacuación, única instalación ubicada sobre suelo agrario, sobre superficies de «Alto Valor Estratégico» y «Paisaje Rural de Transición», es mínima.
15.– Con relación a las alegaciones relativas a la insuficiente evaluación de efectos acumulativos y sinérgicos, hay que indicar que, en el estudio de impacto ambiental sometido a evaluación ambiental, se consideró el impacto global del proyecto en el ámbito geográfico del mismo.
16.– Respecto al impacto acústico y lumínico, la afección de la planta solar fotovoltaica se considera compatible; en cualquier caso, en la DIA se han establecido las correspondientes medidas en el punto 1.3.4 del apartado 2 de su parte resolutiva.
17.– En relación con las posibles «islas de calor» y las afecciones climáticas de calentamiento a nivel local y comarcal alegadas, derivadas de la instalación de módulos fotovoltaicos, no existe evidencia científica de que puedan llegar a producirse tales efectos de calentamiento. Existen estudios que avalarían lo contrario, es decir, que las placas fotovoltaicas pueden ser «islas frías», donde los animales pueden encontrar refugio climático a la sombra en olas de calor.
18.– En cuanto a la afección por el aumento de tráfico pesado, se considera que las obras de ejecución de la planta fotovoltaica tienen un impacto mucho menor que el que pudiera conllevar la construcción del parque eólico, al no ser necesarios transportes especiales de gran tamaño. En todo caso, será una afección temporal y limitada.
19.– En cuanto a la afección a los servicios ecosistémicos, se considera que, dadas las características de la instalación fotovoltaica, en un emplazamiento ya degradado, no será relevante. El promotor realizó un estudio de ocio y turismo para el «Complejo renovable Laminoria» en el que se mantenía la compatibilidad de las instalaciones renovables y el uso del monte para fines de esparcimiento. Dado que, finalmente, el parque eólico obtuvo una DIA desfavorable, cualquier afección sobre los servicios ecosistémicos será muy inferior a la prevista inicialmente.
Quinto.– Dado el previsible impacto del proyecto sobre el medio ambiente, en la DIA se han fijado, en su punto Segundo de la parte resolutiva, condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobe el medio ambiente, adicionales a las indicadas en el estudio de impacto ambiental, que se indican a continuación de forma resumida y con carácter no exhaustivo:
1.– Medidas destinadas a la protección paisajística y a la restauración de las superficies afectadas:
– Se asegurará una adecuada restauración en las zonas de implantación de la actividad fotovoltaica ubicadas en la zona canteril.
2.– Medidas destinadas a la protección del medio natural:
– Se adoptarán medidas resto al vallado: minimización de las áreas de cierre, alejamiento de las masas forestales, disposición de señales anticolisión intercaladas cada 10 metros en todo el trazado del vallado.
– Aplicación de revestimiento antirreflejante a los módulos fotovoltaicos.
– Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica.
– Para la obra de la línea eléctrica soterrada, se realizará prospección faunística previa para descartar o confirmar nidificación. Se establecerá el calendario de ejecución con fin de tener en cuenta los periodos sensibles de las especies protegidas que pudieran verse afectadas.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá asegurar la adopción de las medidas más adecuadas para la protección de los valores ambientales de las áreas húmedas, en concreto de hábitats y anfibios.
3.– Medidas destinadas a la protección del uso agrícola:
– Se deberá observar la repercusión de las distintas actuaciones sobre caminos rurales. En su caso, se deberá solicitar el correspondiente informe técnico al Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava.
– La obra de la zanja de evacuación que afectará a la Comunidad de Regantes de Ullibarri-Txintxetru deberá ser subsanada para el correcto uso de los regantes.
4.– Medidas destinadas a la protección del suelo y de las aguas:
– Se deberá definir el sistema de cruce del arroyo Alegría, a la entrada de la Subestación.
5.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:
– Se deberá realizar control arqueológico de todas las remociones de tierra que se realicen en el entorno de la Zona de Prospección Arqueológica n.º 16 de Arraia-Maeztu, Poblado de Aizpilleta. Para el resto de los terrenos afectados por el proyecto, se realizará control y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra.
6.– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.
7.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
8.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos y tierras.
9.– Medidas en relación con los suelos potencialmente contaminados:
– La actividad de producción de energía eléctrica de origen solar (únicamente las subestaciones y transformadores de potencia) se encuentra recogida como potencialmente contaminante del suelo. En consecuencia, serán de obligado cumplimiento para dichas instalaciones las obligaciones recogidas en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para prevención y corrección de la contaminación del suelo.
10.– Limpieza y acabado de la obra.
11.– Medidas compensatorias.
12.– Cese de la actividad.
13.– Asesoría ambiental.
14.– Adopción de un sistema de buenas prácticas.
15.– Diseño del programa de trabajos.
Sexto.– El artículo 53.1 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, establece que las instalaciones de producción de energía eléctrica precisan de autorización administrativa previa. Establece, asimismo, que esta no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondiente.
El artículo 53.6 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, establece que las autorizaciones administrativas serán otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El artículo 53.7 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, indica que la Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el director de Descarbonización
RESUELVE:
Artículo único.– Otorgar autorización administrativa previa a Aixeindar, S.A., para el proyecto de la planta solar fotovoltaica «Laminoria», y su infraestructura de evacuación, consistente en:
– Planta solar fotovoltaica «Laminoria», ubicada en el término municipal de Arraia-Maeztu, de 34,37 MW de potencia instalada y 58,10 ha de superficie ocupada, dispuesta en cinco recintos ubicados en la antigua zona de explotación minera, consistente en:
a) 61.994 módulos de 650 Wp, con una potencia pico instalada de 40,30 MWp.
b) 10 inversores de 3.437 kW de potencia nomianal.
c) 7 transformadores 0,6/30 kV, de 6.250 kVA.
– Línea de evacuación subterránea, en 30 kV, desde los centros de transformación de la planta solar fotovoltaica hasta las celdas de entrada en la subestación Set San Millán 30/220 kV, en los términos municipales de Arraia-Maztu, Iruraiz-Gauna y San Millán (Álava).
– La evacuación de la energía generada por la planta fotovoltaica a la red de transporte se realizará a través de la infraestructura de evacuación compartida con otros proyectos del mismo promotor, y otros proyectos de otros promotores, según acuerdo para el uso común de infraestructuras. La infraestructura de evacuación compartida, Set San Millán 30/220 kV y línea aérea a 220 kV «San Millán-Elgea» no es objeto de la presente autorización, y fue recogida en las autorizaciones administrativas previas y de construcción del parque eólico «Azazeta», del promotor Aixeindar, S.A. (exptes. 01GEY 202000006 y 01GEY 202300014).
La autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica «Laminoria», y su infraestructura de evacuación, se concede con el siguiente condicionado:
1.– Deberá solicitarse la autorización administrativa de construcción en el plazo de 15 meses desde la notificación de la presente Resolución. En caso de no presentarse la solicitud en el plazo indicado, se podrá declarar la caducidad de la autorización administrativa previa.
2.– El proyecto de ejecución deberá adaptarse a las condiciones, medidas protectoras y compensatorias establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) formulada por la Dirección de Administración Ambiental, con fecha 20 de enero de 2025, y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 51, de 14 de marzo de 2025. Deberá recoger, así mismo, los condicionantes técnicos establecidos por las distintas administraciones, organismos y empresas de servicios en la fase de consultas, y para las que el promotor manifestó su conformidad.
3.– El proyecto presentado para su aprobación deberá ajustarse a las normas de seguridad y calidad industrial aplicables según la legislación eléctrica y en materia de industria y deberá contener, además de los documentos y determinaciones señaladas en la reglamentación aplicable a las instalaciones eléctricas.
4.– Se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
5.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, foral y otros necesarios para la realización de las obras, así como las derivadas de las disposiciones concurrentes que sean de aplicación, en especial, las relativas a ordenación del territorio, medio ambiente y minas, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de transición Energética, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2025.
Por suplencia del delegado/a Territorial de Álava, y de conformidad con el apartado e) de la Disposición Adicional Primera del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
El Director de Descarbonización,
GUILLERMO ALLENDE ARANGUIZ.
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