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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 88, martes 13 de mayo de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
2013

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2025, del Director de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se hace público el agotamiento del crédito presupuestario correspondiente al ejercicio 2025, de las ayudas a la inversión generadora de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad en los centros especiales de empleo.

Mediante Resolución de 28 de febrero de 2025, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se publicó la convocatoria para el año 2025 de las ayudas previstas en la Subsección 2.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, aprobada por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en su sesión de 27 de febrero de 2025.

En el artículo 50.1 del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, se establece que las solicitudes se estudiarán por orden de presentación, y se concederán las ayudas en el mismo orden. A su vez, el mismo artículo indica que del agotamiento del crédito presupuestario se dará la oportuna publicidad en el BOPV mediante Resolución del Director de Prestaciones e Inclusión, y se denegarán las subvenciones de solicitudes pendientes.

Asimismo, el artículo 2 de la Convocatoria de ayudas para el año 2025 dispone que el volumen total de las ayudas a conceder en el ejercicio presupuestario no superará el importe de crédito presupuestario previsto en la convocatoria o la que resulte de su incremento, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

De la misma forma, en el mencionado artículo 2 de la Convocatoria de Ayudas se da a conocer el importe total del crédito asignado a esta convocatoria para el año 2025.

Una vez agotados los recursos económicos destinados a las ayudas para la inversión generadora de empleo estable para las personas con discapacidad en centros especiales de empleo reguladas en la Subsección 2.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo.

RESUELVO:

Primero.– Hacer público que el crédito presupuestario asignado para el año 2025 a la financiación de las ayudas para la inversión generadora de empleo estable para personas con discapacidad en centros especiales de empleo contempladas en la Subsección 2.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, ha quedado agotado en fecha 21 de marzo de 2025 con el expediente presentado a las 14 horas 45 minutos.

Segundo.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de abril de 2025.

El Director de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ALVARO UGARTE GÓMEZ.


Análisis documental