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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, lunes 12 de mayo de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
1992

ORDEN de 29 de abril de 2025, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las ayudas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario.

El Decreto 45/2020, de 24 de marzo, de ayudas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario, tiene por objeto regular el régimen de ayudas a los alojamientos destinados a personas que prestan servicios de temporada en explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 8 dispone que anualmente, mediante Orden, se abrirá el plazo de presentación de solicitudes. Dicha orden contendrá: el plazo de inicio de presentación de solicitudes, la dotación global máxima destinada a atender las precitadas ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la aprobación de los modelos de solicitud, las especificaciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos, la cuantía máxima de la ayuda para la construcción y, en su caso, la adquisición de inmuebles, la baremación de las puntaciones asignadas a los subcriterios de valoración y su equivalencia en porcentaje de ayuda, según lo dispuesto en el artículo 10.2 del precitado decreto, el plazo de ejecución de las inversiones y gastos, la determinación de la documentación a presentar, de entre la prevista para cada tipo de acciones a subvencionar, en función de los criterios objetivos utilizados en cada convocatoria, y, la realización de pagos parciales en la convocatoria.

La presente convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2024, 2025 y 2026, aprobado mediante Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de conformidad con lo indicado en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo lo cual, existiendo en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobados por la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, disponibilidad de un crédito de pago destinado a la financiación de estas ayudas y teniendo en cuenta la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2025, las bases de la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 45/2020, de 24 de marzo, de ayudas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario, que vienen recogidas en el Anexo I de esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de abril de 2025.

La Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.

ANEXO I

Base 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2025, las ayudas previstas en el Decreto 45/2020, de 24 de marzo, de ayudas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario.

2.– Estas ayudas tienen el carácter de «ayudas de minimis» de acuerdo con lo establecido en Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis».

Base 2.– Plazo de presentación de las solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas previstas en el Decreto 45/2020, de 24 de marzo, se inicia el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará con el agotamiento total de los fondos, dando publicidad a esta circunstancia mediante Resolución de la directora de Agricultura y Ganadería, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, o hasta el 31 de agosto de 2025.

2.– Mediante la presente Orden se aprueba el modelo de solicitud que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/servicios/1013812

Base 3.– Prohibiciones para la adquisición de la condición de persona beneficiaria.

1.– De conformidad con el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos fijados en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las personas jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

h) Hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

i) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

j) Haber cometido, incitado o promocionado LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

k) Estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2.– Los solicitantes deberán manifestar el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y de no sobrefinanciación en los términos del artículo 9.4.h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Las prohibiciones contenidas en los apartados a), b), d), g) h) e i) del apartado 1 se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.

4.– Las prohibiciones contenidas en los apartados e) y f) del apartado 1 se apreciará según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

5.– La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el apartado 1.c) de esta base se determinará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación del sector público.

6.– Las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de que se dicte la propuesta de concesión de la subvención. Ese cumplimiento deberá mantenerse, al menos, hasta el momento en el que se verifique el último pago de la ayuda o subvención. El cumplimiento de las indicadas obligaciones se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes. La Dirección de Agricultura y Ganadería, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará dichos documentos directamente de los órganos competentes. En caso de que la entidad interesada se oponga a ello deberá aportar por sí misma las certificaciones correspondientes.

7.– La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el párrafo 1, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable formulada ante una autoridad administrativa o notaría pública.

8.– El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

Base 4.– Especificaciones de tramitación.

1.– Las personas jurídicas, así como el resto de sujetos previstos en el artículo 14, párrafo 1 apartados a), b), c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y aquellos recogidos en el artículo 15.1.a) del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, deberán presentar la solicitud de forma electrónica, a través de las direcciones indicadas en el apartado 2 de esta base.

Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica. El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo ser modificado en cualquier momento.

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán, bien directamente en las dependencias del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. En el caso de que la persona solicitante opte por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos. La presentación de solicitudes en el Servicio Zuzenean será exclusivamente con cita previa:

https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean

– Canal electrónico: según lo indicado en el apartado 2.

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

2.– Las solicitudes, tanto por el canal electrónico como por el presencial, se presentarán mediante instancia según el modelo normalizado que está disponible accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/servicios/1013812

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones se realizan a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Para la tramitación electrónica, los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/servicios/1013812

6.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

Base 5.– Dotación económica.

A la financiación de las ayudas objeto de la presente convocatoria se destinan cuarenta mil euros (40.000 euros), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.

Base 6.– Concreción de los criterios objetivos para la determinación de la cuantía de las ayudas y su ponderación.

Para el análisis de las solicitudes y determinación de la cuantía concreta de las ayudas se tendrán en cuenta los criterios objetivos y la puntuación máxima asignada a cada uno de ellos, que serán los siguientes:

1) La puntuación máxima será de 100 puntos.

2) La asignación de puntuaciones será la siguiente:

A) Ubicación. La ubicación del alojamiento, en relación con las necesidades de alojamiento de la zona: un máximo de 20 puntos.

1) Grado de vulnerabilidad, según la zonificación del espacio rural de la Comunidad Autónoma de Euskadi recogida en el Anexo II de la presente Orden: un máximo de 10 puntos.

a) Grado vulnerabilidad GV1 o ZEA (zona de especial atención): 10 puntos.

b) Grado vulnerabilidad GV2: 7 puntos.

c) Grado vulnerabilidad GV3: 5 puntos.

d) Grado vulnerabilidad GV4: 3 puntos.

e) Urbano: 0 puntos.

2) Comarca prioritarias. Un máximo de 10 puntos.

a) Rioja Alavesa: 10 puntos.

b) Llanada y Montaña alavesas: 8 puntos.

c) Otras comarcas: 5 puntos.

B) Persona promotora:

1) En caso de entidades públicas:

a) Estar acogida al Programa de Temporerismo Agrario establecido en el Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero vigente; Sí: 40 puntos / No: 0 puntos.

2) En caso de entidades privadas:

a) Estar acogida al Programa de Temporerismo Agrario establecido en el Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero vigente; Sí: 20 puntos / No: 0 puntos.

b) Ser agricultor o agricultora a título principal (ATP); Sí: 5 puntos / No: 0 puntos.

c) Ser mujer agricultora titular o cotitular de una explotación agraria o, en el caso de persona jurídica, que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 %, caso de ser dos las personas asociadas, o como mínimo equilibrada en los demás casos; Sí: 15 puntos / No: 0 puntos.

C) Proyecto: un máximo de 40 puntos.

1) Número de plazas destinadas al alojamiento. Un máximo de 20 puntos.

a) Hasta 8 plazas: 10 puntos.

b) Entre 9 y 16 plazas: 15 puntos.

c) Más de 16 plazas: 20 puntos.

2) Relación más favorable entre coste y plazas: Un máximo de 20 puntos.

a) Más de 7.000 euros/plaza: 5 puntos.

b) Entre 3.000 y 7.000 euros/plaza: 15 puntos.

c) Menos de 3.000 euros/plaza: 20 puntos.

3.– En función de la puntuación obtenida por el proyecto en aplicación de los criterios anteriores, la ayuda concreta a asignar a cada proyecto se materializará de la siguiente forma:

(Véase el .PDF)

Base 7.– Documentación a presentar.

1.– De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 45/2020, de 24 de marzo, junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

1) Alta de tercero; se podrá tramitar en la sede electrónica en este enlace:

https://www.euskadi.eus/altaterceros

2) En el supuesto de ser persona jurídica, copia auténtica de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad donde figure el sello de haber sido inscrita en el correspondiente registro.

3) En el supuesto de ser persona jurídica, certificado que acredite la composición de sus órganos de dirección.

4) Excepto en el supuesto de entidades públicas, acreditación de ser titular o cotitular de explotación agraria.

5) Copia del título que permita la utilización del bien inmueble para su adaptación como alojamiento, bien se tenga en propiedad plena o compartida, en arrendamiento, usufructo o precario.

6) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, se deberá hacer constar expresamente, en documento anexo a la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de presupuesto a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.

7) Memoria descriptiva de la inversión o gasto a acometer en el que se incluya la previsión de los plazos de ejecución, localización, financiación, así como un presupuesto debidamente detallado y/o facturas proforma.

8) En los casos preceptivos, proyecto técnico que se adapte a las disposiciones específicas que sobre alojamientos estén en vigor, así como los permisos y licencias necesarios para su ejecución o la solicitud para obtenerlos.

9) En su caso, copia del «compromiso» de estar acogido al Programa de Temporerismo Agrario establecido en el Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero vigente.

10) Declaración responsable, según el modelo que se inserta como Anexo III, de que reúne los requisitos exigidos en el Decreto 45/2020, de 24 de marzo, y respecto de la veracidad de los documentos presentados, y respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 párrafos c) a k) del Decreto 45/2020, de 24 de marzo, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

11) Declaración expresa referente a las demás ayudas «de minimis» recibidas durante los tres ejercicios anteriores al ejercicio en curso, según el modelo que se incorpora como Anexo IV.

12) La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora, señaladas en los párrafos 1 a 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable formulada ante una autoridad administrativa o notaría pública. A estos efectos, será válida la declaración responsable recogida en el apartado 10 de este apartado.

2.– No se tendrá en cuenta a efectos de valoración y cálculo de subvención, todos aquellos datos o méritos contemplados en la solicitud, que no se hayan justificado documentalmente.

Base 8.– Costes subvencionables y cuantía máxima de ayuda.

1.– Los costes subvencionables son los recogidos en el artículo 4 del Decreto 45/2020, de 24 de marzo, incluido el IVA siempre que sea no recuperable y se regirán por lo dispuesto en artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Cuando quien se beneficie de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según las indicaciones del Anexo V de esta orden.

3.– La cuantía máxima de la ayuda para la construcción o, en su caso, la adquisición de inmuebles destinados a alojamiento para personal temporero no podrá ser superior a veinte mil euros (20.000 euros).

Base 9.– Plazo de Ejecución.

El plazo de ejecución de las inversiones y gastos será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Base 10.– Órgano gestor de las ayudas.

1.– La Dirección de Agricultura y Ganadería es el órgano al que compete la gestión del procedimiento y habrá de incorporar al expediente un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. Este informe se elevará al órgano competente para resolver.

2.– Además, formulará la propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones cuando figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesada.

3.– Fuera del caso previsto en el párrafo anterior, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 11.– Resolución, pago y compatibilidad de las ayudas.

1.– La resolución de la convocatoria, a propuesta de la Directora de Agricultura y Ganadería, previo informe en el que conste que de la información que obra en poder de la Dirección se desprende que las entidades propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, corresponde al Viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural. La resolución deberá contener lo prevenido en el artículo 22.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– La resolución se dictará y notificará de forma individualizada en el plazo máximo de cuatro meses desde que se presente la solicitud junto con la documentación completa, transcurrido el cual, sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– El pago se realizará una vez realizada y justificada la inversión en los términos establecidos en los artículos 17 y 18 del Decreto 45/2020 de 24 de marzo y en los artículos 30 y ss. de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Para esta convocatoria no se contemplan pagos parciales.

4.– Estas ayudas serán compatibles con las que con este mismo fin puedan ser concedidas por otras administraciones públicas o privadas siempre que exista el compromiso de no sobrefinanciación. En caso de producirse tal sobrefinanciación, deberá reducirse la cuantía de la subvención por el importe que rebasará el coste total de dicha actividad.

Base 12.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Ejecutar el gasto objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, en la resolución de prórroga.

d) Mantener las inversiones objeto de subvención durante, como mínimo, los cinco años siguientes a su materialización, no pudiendo durante ese tiempo ser enajenadas, amortizadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas. A tales efectos, y en el caso de la construcción, adquisición o rehabilitación de bienes inmuebles, la persona beneficiaria deberá presentar el certificado administrativo de la concesión de la ayuda ante el Registro de la Propiedad correspondiente, en el que se practicará, a la vista de dicho documento, el asiento registral de limitación de disposición de dominio que sea conforme a la legislación hipotecaria.

e) Comunicar al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca la ejecución parcial o total de la inversión y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución de la inversión y la realización del gasto.

f) Las personas beneficiarias deben dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación en los términos establecidos en la legislación de transparencia.

g) Facilitar al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

h) Comunicar por escrito al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se haya tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Comunicar por escrito al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá realizarse en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

l) Acreditar, hasta el momento en el que se verifique el último pago de la subvención, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La acreditación se verificará automáticamente por los servicios técnicos de la Dirección de Agricultura y Ganadería. No obstante, la entidad beneficiaria podrá oponerse expresamente a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada.

m) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Sin perjuicio de las atribuciones de los órganos señalados en el apartado 1.g) de este artículo, el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas relativas a la actividad subvencionada.

Base 13.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Se puede consultar información adicional y detallada relativa a la Protección de Datos en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/113000-capa2-es.shtml

(Véase el .PDF)

Análisis documental