
N.º 87, lunes 12 de mayo de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1989
ORDEN de 16 de abril de 2025, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación infantil, Primaria y Secundaria «Urretxindorra» de Bilbao (Bizkaia), por ampliación de la modalidad de Bachillerato de Artes (itinerario de Artes Plásticas, Imagen y Diseño).
Examinado el expediente iniciado a instancias de la entidad «Urretxindorra Sociedad Cooperativa», titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Urretxindorra Ikastola» (códigos de centro: 014516 y 48010131) de Bilbao (Bizkaia) de autorización para impartir la modalidad de Bachillerato de Artes (itinerario de Artes Plásticas, Imagen y Diseño).
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vista la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, y se establece, a efectos de continuidad de la actividad docente en estos centros, la correspondencia entre determinadas materias, el Decreto 76/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Bachillerato e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Primero.– Autorizar, la modalidad de Bachillerato de Artes (itinerario de Artes Plásticas, Imagen y Diseño), al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Urretxindorra Ikastola» de Bilbao (Bizkaia). A partir del curso académico 2025-2026, dicho centro quedará inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:
Códigos del centro: 014516 (CAPV) y 48010131 (universal).
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Denominación específica: «Urretxindorra Ikastola».
Titular: «Urretxindorra Sociedad Cooperativa».
Domicilio: Martín Barua Picaza, 21.
Municipio: Bilbao.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Enseñanzas autorizadas:
– Educación Infantil, primer ciclo, 6 unidades con la siguiente capacidad:
• 2 unidades para niñas y niños de 1 a 2 años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.
• 4 unidades para niñas y niños de 2 a 3 años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.
– Educación Infantil, segundo ciclo: 9 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.
– Educación Primaria: 18 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.
– Educación Secundaria Obligatoria: 12 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 30 puestos escolares.
– Bachillerato: 6 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 35 puestos escolares. Modalidades: Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales, y Artes (itinerario de Artes Plásticas, Imagen y Diseño).
Segundo.– De conformidad con lo establecido en el artículo trece de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los centros no podrán utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en sus correspondientes inscripciones registrales.
Tercero.– En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración educativa, en la documentación propia y en la publicidad referente al Centro, cualquiera que sea el medio por el que esta se realice, la entidad titular del centro deberá utilizar la denominación genérica seguida de la específica y su código de centro, de acuerdo con los datos obrantes en su inscripción registral.
Asimismo, la publicidad del centro deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales.
Cuarto.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización, a través de su representante legal, cuando haya de modificarse cualquiera de los datos registrales de dicho centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Quinto.– El centro deben cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de las autorizaciones contenidas en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2025.
La Consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
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