
N.º 87, lunes 12 de mayo de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
1988
RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2025, del Director de Descarbonización, por la que se concede autorización administrativa previa al proyecto de Parque Eólico Larragorri, en los términos municipales de Llodio, Amurrio (Álava) y Orozko (Bizkaia), promovido por Green Capital Development 147, S.L.U.
Expte: 01-GE-Y-2021-00005 y 48-GE-Y-2021-00005.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Con fecha 26 de octubre de 2021, Green Capital Development 147, S.L.U. (en adelante Green Capital) presentó solicitud de autorización administrativa previa para el Parque Eólico Larragorri, en los términos municipales de Llodio y Amurrio (Álava) y Orozko (Bizkaia), junto con la documentación prevista en el Decreto 115/2002 para el inicio del procedimiento.
Segundo.– A los efectos del proceso de competencia previsto en el Decreto 115/2002, se publicó Anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 24 de diciembre de 2021, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de fecha 3 de enero de 2022 y en el Boletín Oficial de Bizkaia de fecha 24 de diciembre de 2021, sin que se presentara ninguna solicitud en competencia, por lo que se seleccionó el anteproyecto presentado por Green Capital mediante Resolución de 1 de marzo de 2022, del Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, por la que se resuelve el procedimiento de competencia para la solicitud de autorización administrativa previa para el parque eólico Larragorri, en los términos municipales de Llodio (Álava) y Orozko (Bizkaia).
Tercero.– Con fecha 30 de noviembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Anuncio de 20 de noviembre de 2023, del Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, por el que se someten a información pública las solicitudes de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Parque Eólico Larragorri y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Llodio y Amurrio pertenecientes al Territorio Histórico de Álava y en el término municipal de Orozko, perteneciente al Territorio Histórico de Bizkaia; se publica, así mismo, en el Boletín Oficial del territorio Histórico de Álava de fecha 18 de diciembre de 2023 y en el Boletín Oficial de Bizkaia de 30 de noviembre de 2023.
Presentaron alegaciones Makatzak Arratiako Ekologistak Elkartea, EH Bildu Amurrio Udal Taldea y una pluralidad de particulares.
A continuación, se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, así como durante la tramitación del expediente:
– Imposibilidad de participación pública en el trámite de concurrencia.
– Incumplimiento de trámites urbanísticos.
– Incompatibilidad con el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Amurrio (BOTHA de 30 de enero de 2023).
– Incompatibilidad del proyecto con el borrador del Plan Estratégico de la comarca de Aiaraldea.
– Inexistencia de Plan Territorial Sectorial de energías renovables o incompatibilidad con el mismo.
– Estudio de impacto ambiental insuficiente o no representativo en los siguientes aspectos: análisis de los niveles de ruido en las edificaciones del entorno, datos meteorológicos, efecto de la «sombra titilante», estudio de avifauna y quirópteros, afección a anfibios, humedales, patrimonio cultural, impacto paisajístico, accesos, movimiento de tierras y sobrantes...
– Afección a Montes de Utilidad Pública.
Cuarto.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública, se realizaron consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, respecto del proyecto básico y el estudio de impacto ambiental. En el caso de administraciones u organismos con bienes y derechos directamente afectados, se remitió la correspondiente separata, para la emisión del condicionado técnico.
Se consultó a los Ayuntamientos de Llodio, Amurrio y Orozko; a las Direcciones de Atención de Emergencias y Meteorología, Patrimonio Natural y Cambio Climático, Salud Pública y Adicciones, Agricultura y Ganadería, y de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco; a las direcciones de Agricultura (y Servicio de Montes), Medio Natural, Cultura y Deporte, y de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Álava; a los Departamentos de Medio Natural y Agricultura y de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia; así como a URA–Agencia Vasca del Agua, Ihobe, Itelazpi y al Centro Nacional de Información Geográfica.
Así mismo, se remitieron separatas a i–DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, Red Eléctrica de España, S.A.U., Exolum Corporation, S.A., Telefónica de España, S.A.
Y a los siguientes interesados en el procedimiento ambiental: Ekologistak Martxan, Eguzkizaleak, SEO Birdlife, Grupo Ecologista GAIA y Arabako Mendiak Aske.
Quinto.– Finalizadas las consultas y el trámite de información pública se remitieron al promotor copias literales de las alegaciones e informes recibidos, al objeto de que se diera contestación a los mismas.
El Ayuntamiento de Llodio informa sobre la incompatibilidad del proyecto con el planeamiento municipal y con las con los instrumentos de ordenación del territorio, identifica las afecciones a bienes dependientes de la entidad y plantea un condicionado técnico. El promotor contesta que ha iniciado los trámites previstos en la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo del País Vasco para compatibilizar la instalación con los usos del suelo, se remite a una fase posterior (proyecto constructivo) para la identificación precisa de afecciones, cánones de ocupación y gestión de permisos, y muestra su conformidad con el condicionado técnico.
El Ayuntamiento de Amurrio alega que en el estudio de impacto ambiental no consta la respuesta al informe remitido por el Ayuntamiento de Amurrio en el trámite de «consultas previas», lo que supondría un incumplimiento de lo establecido en la Resolución del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular por la que se formula el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto PE «Larragorri» en los municipios de Llodio, Orozko y Amurrio (Álava y Bizkaia) y que no habiéndose tenido en cuenta dicho informe no puede resolverse la declaración de impacto ambiental del proyecto. Identifica en el proyecto unas casetas de obra que no habrían sido tenidas en cuenta en el estudio ambiental y que se ubican en zonas prohibidas por el PGOU de Amurrio. Considera que no se han tenido en cuenta los efectos sinérgicos y acumulativos con otros parques eólicos en tramitación, ni el Plan de Acción del Paisaje de la Villa de Amurrio, y realiza otras alegaciones coincidentes con las presentadas en el trámite de información pública por diferentes asociaciones y personas. El promotor considera que la documentación ambiental tramitada da respuesta a lo planteado por el documento de alcance, que las casetas mencionadas se eliminan del proyecto y que se han tenido en cuenta los efectos sinérgicos de los proyectos construidos o en tramitación avanzada. Da respuesta también al resto de alegaciones planteadas por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Orozko efectúa diversas alegaciones de carácter medioambiental y urbanístico, coincidentes con las presentadas en el trámite de información pública por diferentes asociaciones y personas.
La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco se remite al informe que emitió para la elaboración del documento de alcance del parque, sin necesidad de actualizar el mismo, al entender que el Estudio de Impacto Ambiental recoge los aspectos necesarios. Green Capital muestra su acuerdo.
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco considera insuficientes las medidas y el plan de vigilancia propuestos en relación con la afección a avifauna y quirópteros, así como con el proyecto de restauración, indicando los aspectos que deberían añadirse; en lo relativo a espacios protegidos del patrimonio natural muestra su acuerdo. El promotor considera el estudio de impacto ambiental adecuado en estas cuestiones, si bien muestra su predisposición a incorporar las propuestas de la Dirección una vez obtenida la declaración de impacto ambiental favorable.
La Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco informa que el Estudio de Impacto Ambiental no determina si en el área de influencia del proyecto (línea de evacuación fundamentalmente) hay edificios como hospitales, colegios, residencias de ancianos y áreas donde suelen permanecer personas (parques, áreas recreativas al aire libre, etc.) cuando se analiza la afección a la población, ni los valores resultantes de la modelización del campo magnético y recuerda diversa normativa que debe tenerse en cuenta para que el proyecto se desarrolle de modo compatible con la protección del bienestar y la salud de la población del entorno. Green Capital identifica en su respuesta los edificios (hospitales, colegios...) más cercanos al proyecto, se remite al «Anteproyecto LMT 30 kV de evacuación del PE Larragorri» en lo que a campos magnéticos se refiere y muestra su acuerdo con el cumplimiento de la normativa mencionada por la Dirección.
La Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco considera necesario que se complete la información sobre las explotaciones concretas a las que están vinculados los terrenos afectados por el proyecto, así como la posible fragmentación de parcelas fruto de su ejecución. El promotor aporta informe complementario sobre esos asuntos.
La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco se muestra de acuerdo con la información contenida en el estudio de impacto ambiental y se remite al cumplimiento de las medidas propuestas en el mismo.
La Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava, tras analizar el estudio de impacto ambiental y considerarlo adecuado en términos generales, entiende necesario añadir ciertos requisitos, tales como: presupuesto completo de las medidas de integración ambiental, cuestiones relativas a la restauración de la cubierta arbustiva y el terreno, soterramiento del tramo aéreo de la línea de evacuación por cercanía a zonas de protección del alimoche, estudios adicionales previos al inicio de la obra y medidas de protección de avifauna y quiropterofauna... Así mismo recuerda las autorizaciones sectoriales de su competencia que deberán solicitarse antes de iniciar las obras. El promotor asume algunas de las medidas propuestas y se remite a la decisión del órgano ambiental en la mayoría de ellas.
La Dirección de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava identifica varios puntos de afección arqueológica y establece un condicionado. Green Capital acepta el condicionado en lo relativo al posible desvío de la línea eléctrica y se remite a la decisión del órgano ambiental en el resto.
La Dirección de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Álava realiza diversas consideraciones sobre la afección del proyecto a la red de carreteras, en especial sobre el acceso desde la carretera A–4601, realiza condicionado técnico para la ejecución de la obra y el acceso de transportes especiales, y se remite al permiso de policía que deberá solicitarse ante el Servicio de Carreteras de dicha Dirección previo a la ejecución de cualquier obra que afecte a la zona de protección de las carreteras. El promotor confirma que solicitará el correspondiente permiso en caso de obtener la declaración de impacto ambiental favorable.
El Servicio de Calidad Ambiental de la Diputación Foral de Bizkaia tras realizar diversas consideraciones concluye que el proyecto es manifiestamente inviable por razones ambientales e informa, por tanto, desfavorablemente.
Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia remite un informe específico, relativo al plan conjunto de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario en la Comunidad autónoma del País Vasco (Decreto Foral DFB 83/2015), en el que se realizan consideraciones sobre la afección del parque eólico a diferentes especies amenazadas (alimoche, cangrejo ibérico y milano real) y concluye que es difícilmente compatible la preservación de la biodiversidad con la concesión de la autorización administrativa previa a este proyecto.
El Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia confirma la inexistencia de bienes de Protección Especial y Media de carácter arquitectónico en la zona de proyecto y establece un condicionado en lo que a patrimonio de carácter arqueológico se refiere, como es la elaboración de un proyecto arqueológico. Green Capital acepta el condicionado.
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a instancia de URA–Agencia Vasca del Agua, establece un condicionado técnico y recuerda que deberá solicitarse la correspondiente autorización administrativa previa del Organismo de cuenca en el ámbito territorial y material de su competencia. El promotor acepta el condicionado.
Ihobe informa de que, tal y como se desprende del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, existen parcelas incluidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo y que, por tanto, será necesario la tramitación de una declaración de calidad de suelo en el caso de que se dé alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de la Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo; establece, además un condicionado. Green Capital muestra su conformidad.
Red Eléctrica de España, S.A.U. informa que no existen instalaciones de su propiedad afectadas por el proyecto.
Telefónica de España, S.A. se remite al cumplimiento de la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. El promotor acepta el condicionado.
Ekologistak Martxan realiza diversas alegaciones de carácter medioambiental en relación con la potencia máxima de los aerogeneradores, al informe de carácter negativo emitido por el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia para la determinación del documento de alcance de la evaluación de impacto ambiental, sobre la afección del parque eólico al alimoche, al buitre leonado, a los quirópteros, etc., así como al patrimonio arqueológico y natural.
Sexto.– Con fecha 17 de abril de 2024, se presentó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, como órgano ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el expediente de evaluación ambiental, al que se asigna la referencia EIAO–139, a fin de que proceda al estudio del mismo, incluyendo tanto la documentación técnica del proyecto y el estudio de impacto ambiental, como las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y consultas, así como las consideraciones del promotor respecto a las mismas.
Séptimo.– Con fecha 6 de agosto de 2024, tras añadirse en dos ocasiones documentación aportada por el promotor en respuesta a sendos requerimientos del órgano ambiental, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular dio por completa la solicitud.
Octavo.– Con fecha 15 de enero de 2025 el Director de Administración Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental (en adelante, la DIA) del proyecto de parque eólico Larragorri (25MW) e infraestructuras asociadas, promovido por Green Capital Development 147, S.L.U, en los Términos Municipales de Orozko (Bizkaia), y Llodio y Amurrio (Álava); la Resolución se publicó en el BOPV n.º 57, de 24 de marzo de 2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– La Dirección de Descarbonización del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
Segundo.– En la tramitación del expediente se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y Decreto 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Tercero.– Respecto a las alegaciones presentadas, resumidas en el antecedente de hecho tercero, así como las realizadas por diferentes administraciones locales, personas y entidades interesadas en la tramitación ambiental, tal como se indica en el antecedente cuarto; examinado su contenido, las respuestas dadas por la promotora, la declaración de impacto ambiental del proyecto, así como el informe emitido por las delegaciones territorial de administración industrial de Araba y Bizkaia, se debe indicar los siguiente:
1.– En relación con la imposibilidad de participación pública en el trámite de concurrencia, debe indicarse que en aquella fase del procedimiento únicamente se ventila cuál va a ser el proyecto autorizado y la entidad ejecutante del mismo. Se trata «grosso modo», de un remedo de procedimiento de adjudicación administrativa en el que pueden concurrir uno o varios posibles adjudicatarios. Es evidente que en aquel procedimiento los terceros no concurrentes no pueden ser considerados interesados. El tratamiento es similar al de la adjudicación de obra pública en el que para determinar el adjudicatario no se consideran a los posibles afectados por el desarrollo de la obra en cuestión.
Esto no significa que los posibles afectados por el desarrollo y ejecución de la instalación del parque eólico no puedan participar e intervenir en la tramitación de este. Pero lo será una vez elegido el anteproyecto de parque eólico idóneo, tal y como lo establece el artículo 7 del Decreto 11/2002.
2.– Con respecto a las alegaciones de carácter urbanístico y de ordenación del territorio, Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Amurrio y borrador del Plan Estratégico de la comarca de Aiaraldea, hay que indicar que la promotora se remite a la elaboración del correspondiente Plan Especial, según lo dispuesto en la Ley 12/2007, de suelo, sometido a evaluación ambiental estratégica por el órgano ambiental foral, trámite independiente, aunque complementario, del de autorización administrativa previa del proyecto en base a la normativa del sector eléctrico, objeto de la presente Resolución. En todo caso, resulta necesario precisar que la presente autorización se concede sin perjuicio de cuantas autorizaciones, licencias o permisos sean precisos obtener por parte del promotor para la ejecución del proyecto.
Así mismo, debe indicarse que, de acuerdo con el Decreto 128/2019, de 30 de julio, por el que se aprueban definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las instalaciones incluidas en el proyecto del parque eólico Larragorri corresponden a usos que no se encuentra expresamente prohibidos según la Matriz de Uso del punto 2.d Regulación de Usos, del Anexo II a las normas de aplicación: ordenación del medio físico.
3.– En relación con la inexistencia de Plan Territorial Sectorial de energías renovables o incompatibilidad con el mismo, debe decirse que el PTS de la Energía Eólica, aprobado por Decreto 104/2002, está en vigor a fecha de la presente Resolución, y que el parque eólico Larragorri, por el número de aerogeneradores de que consta (5) no está incluido en el ámbito de aplicación de este.
Por tanto, tal y como indica el referido PTS de la Energía Eólica, los parques eólicos no incluidos dentro de su ámbito de aplicación deben ser sometidos al procedimiento de autorización administrativa establecido, así como al preceptivo procedimiento de evaluación de impacto ambiental que resulte de aplicación en cada caso, tal y como se ha realizado en el expediente seguido.
4.– Con respecto a la insuficiencia o no representatividad del estudio de impacto ambiental en los diversos aspectos que se alegan, este ha sido considerado suficiente por el órgano ambiental para llevar a cabo la evaluación de impacto ambiental, con las matizaciones y condiciones que se establecen en la DIA.
5.– En lo relativo a las alegaciones de carácter ambiental, hay que indicar que estas fueron tenidas en cuenta en la DIA formulada por la Dirección de Administración Ambiental, en la que se recogen los condicionantes, medidas protectoras, correctoras y compensatorias necesarias para la ejecución, explotación y desmantelamiento del parque eólico, así como para el establecimiento del Programa de Vigilancia Ambiental, Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística y Plan de Compensaciones.
6.– Con relación a la afección a Montes de Utilidad Pública, en el ámbito geográfico de Álava, se debe tener en cuenta la Norma Foral de Montes 11/2007, que indica la necesidad de autorización por el órgano foral competente para el uso u ocupación de estos, tal y como informó la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava. En lo relativo a Bizkaia, la Norma Foral 3/1994, de 2 de junio, modificada por la 3/2007, de 20 de marzo, de Montes y Administración de Espacios Naturales Protegidos se remite a la correspondiente autorización del Diputado Foral de Agricultura.
7.– Respecto al Plan de Acción del Paisaje de la Villa de Amurrio, la DIA identifica entornos e hitos paisajísticos afectados, determina que no se afecta a ningún paisaje catalogado, establece unas medidas correctoras destinadas a la restauración paisajística e integración de las obras y la inclusión en el proyecto de ejecución de un Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística de todas las superficies que se prevea que resulten afectadas por las obras, así como la adopción de las medidas que resulten necesarias para asegurar el éxito de la restauración.
Cuarto.– Dado el previsible impacto del proyecto sobre el medio ambiente, en la DIA se han fijado, en su punto Segundo de la parte resolutiva, condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobe el medio ambiente, que se indican a continuación de forma resumida y con carácter no exhaustivo:
1.– Condiciones generales.
2.– Propuesta de modificaciones en el proyecto.
Teniendo en cuenta la acumulación de líneas áreas en el entorno de la subestación eléctrica y la proximidad de un territorio de alimoche, el cruce de la carretera A–635 deberá ejecutarse utilizando el paso existente bajo la misma, salvo que se justifique que dicha alternativa no es viable desde el punto de vista técnico.
3.– Medidas destinadas a la protección de la fauna.
Se dotarán a los aerogeneradores de sistemas automáticos con módulos de detección, disuasión acústica y parada.
Una vez obtenida la autorización de construcción, el promotor deberá continuar con el estudio del uso del espacio por el milano real, alimoche y el buitre leonado en el entorno del emplazamiento de los aerogeneradores, con el objeto de seguir recopilando datos. El estudio debe tener una duración mínima de un año y se intensificarán los muestreos en época de migración del milano (otoño-invierno) y alimoche (primavera-verano).
Una vez obtenida la autorización de construcción, el promotor deberá continuar con el estudio relativo a la prospección de los refugios relevantes de los quirópteros ampliándolo a un radio de 5 kilómetros en torno al emplazamiento con el objeto de seguir recopilando datos de estas poblaciones.
A efectos de minimizar el riesgo de colisión de los quirópteros con los aerogeneradores se mantendrán parados los aerogeneradores entre el 1 de mayo y el 31 de septiembre de cada año, desde 1 hora antes del ocaso hasta cuatro horas después del ocaso, cuando concurran a la vez unas condiciones de temperatura superior a 14.ºC, velocidades de viento a la altura del rotor del aerogenerador inferiores a 6 m/s y sean días sin lluvia y sin niebla.
En caso de no poder soterrarse la línea eléctrica para el cruce de la carretera A–635 deberán incorporarse las medidas de prevención contra la electrocución y la colisión indicadas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Para los apoyos de la línea eléctrica de evacuación se adoptará un diseño en cruceta tipo bóveda o similar en lugar de al tresbolillo.
Se instalarán barreras en las cunetas y pasos para la herpetofauna en la pista de acceso al parque eólico.
4.– Medidas destinadas a la protección de la flora, la vegetación y los hábitats de interés comunitario y regional.
En el proyecto de ejecución se ajustará la posición de los aerogeneradores lo suficiente como para minimizar cualquier afección innecesaria a la vegetación arbórea, a hábitats de interés comunitario y a poblaciones de flora catalogada, tanto por la instalación de las plataformas como por las zanjas o viales anejos.
5.– Medidas destinadas a la protección de la calidad del aire, del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.
6.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos.
7.– Medidas en relación con los suelos potencialmente contaminados.
Si del seguimiento de los niveles de ruido generados se dedujese la superación en algún núcleo de alguno de los umbrales legalmente establecidos, se notificará al órgano sustantivo y al ayuntamiento afectado, siendo objeto los aerogeneradores afectados de parada preventiva.
8.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
9.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
Antes de proceder a las obras del proyecto se deberá realizar una intervención arqueológica de sondeos valorativos previos en el entorno de la Ermita de San Bartolomé y en los aterrazamientos en el cordal cimero entorno al Kukutza.
10.– Medidas en relación con los suelos potencialmente contaminados.
En las obras de excavación de las parcelas inventariadas con suelos potencialmente contaminados (01036–00082 y 01036–00088) se actuará según lo dispuesto para estos casos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
11.– Medidas destinadas a la restauración paisajística e integración de las obras.
El proyecto de ejecución deberá contener un Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística. Además, deberá incluir un presupuesto del coste de cuidado y mantenimiento de la cubierta vegetal instalado en 5 años siguientes a la restauración inicial y cada 5 años se evaluará la evolución de las superficies restauradas y se adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar el éxito de la restauración.
12.– Limpieza y acabado de las obras.
13.– Medidas compensatorias.
El promotor deberá incorporar un Plan de Compensaciones, que incluirá:
a) Establecer compensaciones equivalentes al patrimonio natural eliminado.
b) Adquirir 5 emisores GPS–GSM a disposición de los órganos con competencia en la gestión de flora y fauna silvestre de las Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia para el marcaje del milano real y otras especies de fauna amenazada del entorno.
14.– Cese de la actividad.
La fase de cese y desmantelamiento debe ser objeto de un proyecto específico de restauración, a presentar por el promotor, que requerirá informe de los órganos competentes en materia de medio ambiente.
15.– Asesoría ambiental.
16.– Adopción de un sistema de buenas prácticas.
Así mismo, deberá elaborarse el Plan de vigilancia ambiental, que quedará integrado en el pliego de condiciones, de acuerdo con lo propuesto en el estudio de impacto ambiental, incluyendo, al menos, los siguientes controles:
1.– Control de los límites de ocupación de la obra.
2.– Control de las afecciones sobre la fauna durante la fase de funcionamiento del parque eólico.
3.– Control de afecciones a la flora, la vegetación y los hábitats de interés comunitario y regional durante las obras.
4.– Control de calidad del aire, del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.
5.– Control de ruido.
6.– Control del éxito de la restauración y de las medidas compensatorias.
7.– Registro de eventualidades.
8.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
9.– Remisión de resultados del programa de vigilancia ambiental.
Los informes correspondientes al Plan de Vigilancia Ambiental deberán remitirse a la Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, como órgano instructor para la autorización del proyecto.
Quinto.– El parque eólico Larragorri cuenta con permiso de acceso y conexión, otorgado por I–DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., con fecha 29 de marzo de 2023.
Sexto.– El artículo 53.7 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, indica que la Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema.
De acuerdo con los fundamentos jurídicos indicados, y otros de general y concurrente aplicación, el Director de Descarbonización.
RESUELVE:
Primero.– Conceder autorización administrativa previa al proyecto de Parque Eólico Larragorri, en los términos municipales de Llodio y Amurrio (Álava) y Orozko (Bizkaia) y promovido por Green Capital Development 147, S.L.U.
Dicho proyecto comprende las siguientes instalaciones:
– Parque eólico de 25 MW compuesto por 5 aerogeneradores de 5 MW de potencia unitaria, una torre meteorológica y la infraestructura eléctrica de interconexión entre aerogeneradores en 30 kV, en los términos municipales de Llodio, Amurrio y Orozko.
– Línea de evacuación de 30 kV, en doble circuito, que discurrirá por el término municipal de Llodio, desde el parque eólico hasta la subestación SET Llodio 30 kV, también ubicada en Llodio. La línea, de una longitud total de 5178 metros, discurrirá totalmente en subterráneo, salvo que, tal y como se establece en la declaración de impacto ambiental, no pueda soterrarse a su cruce con la carretera A–635. En ese caso existirá un tramo aéreo, entre el apoyo AP1 y el apoyo AP2, con una longitud de 158 metros.
– CS Larragorri de 663 m2, ubicado en el término municipal de Llodio, desde donde se realiza la evacuación de la energía procedente del Parque eólico Larragorri a la subestación SET Llodio 30 kV.
La SET Llodio 30 kV, propiedad de I–DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. es una instalación que se encuentra en servicio y que queda fuera del alcance de esta Resolución.
La presente autorización administrativa previa se concede con el siguiente condicionado:
1.– Deberá solicitarse la autorización administrativa de construcción en el plazo de 15 meses desde la notificación de la presente Resolución.
2.– El proyecto de ejecución deberá adaptarse a las condiciones, medidas protectoras y compensatorias establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) formulada por la Dirección de Administración Ambiental, con fecha 15 de enero de 2025, y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 57, de 24 de marzo de 2025.
3.– El proyecto presentado para su aprobación deberá ajustarse a las normas de seguridad y calidad industrial aplicables según la legislación eléctrica y en materia de industria y deberá contener, además de los documentos y determinaciones señaladas en la reglamentación aplicable a las instalaciones eléctricas, los resultados, debidamente justificados, de las mediciones eólicas realizadas en el emplazamiento durante un periodo superior a 12 meses.
4.– El plazo de puesta en marcha será de 2 años contado a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la autorización de explotación de la instalación, se podrá declarar la caducidad de la presente Resolución, sin perjuicio de que el promotor pueda acogerse a lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en lo relativo a la extensión del hito administrativo de obtención de autorización de explotación definitiva.
5.– La presente autorización se concede sin perjuicio de las autorizaciones, licencias y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, así como las derivadas de las disposiciones concurrentes que sean de aplicación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Transición Energética, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2025.
El Director de Descarbonización,
GUILLERMO ALLENDE ARANGUIZ.
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