
N.º 85, jueves 8 de mayo de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
1934
RESOLUCIÓN 44/2025, de 2 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y Enpresariak-Federación de Empresarias y Directivas de Euskadi, para el empoderamiento de las mujeres en el ámbito empresarial.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito entre Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y Enpresariak-Euskadiko Emakume Enpresari, Zuzendari eta Profesionalen Federazioa / Federación de Empresarias y Directivas de Euskadi, para el empoderamiento de las mujeres en el ámbito empresarial, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2025.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 44/2025, DE 2 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE ENPRESARIAK-EUSKADIKO EMAKUME ENPRESARI, ZUZENDARI ETA PROFESIONALEN FEDERAZIOA / FEDERACIÓN DE EMPRESARIAS Y DIRECTIVAS DE EUSKADI Y EMAKUNDE-EMAKUMEAREN EUSKAL ERAKUNDEA / INSTITUTO VASCO DE LA MUJER, PARA EL EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES EN EL AMBITO EMPRESARIAL
SE REÚNEN:
De una parte,
Dña. Isabel Iturbe Mach, en calidad de Presidenta y en representación de Euskadiko Emakume Enpresari, Zuzendari eta Profesionalen Federazioa / Federación de Empresarias y Directivas de Euskadi, (en adelante, EnpresariAK), con CIF G13837620 y domicilio social a estos efectos en calle Katalina de Elícegui 38 bajo, 20009 Donostia.
De otra,
Dña. Miren Elgarresta Larrabide, en su calidad de Directora de Emakunde-Emakumearen Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Mujer, (en adelante, Emakunde), CIF Q5150004I y con domicilio en Vitoria-Gasteiz, calle Manuel Iradier 36, 01005.
EXPONEN:
Primero.– EnpresariAK-Federación de Empresarias, Directivas y Profesionales de Euskadi se conforma como entidad que busca garantizar la presencia de las mujeres en los órganos de decisión del tejido socioeconómico vasco.
EnpresariAK-Federación de Empresarias, Directivas y Profesionales de Euskadi está formada por las Asociaciones de Mujeres Empresarias y Directivas de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa –AMPEA, AED y ASPEGI– que llevan más de 25 años apoyando la labor de empresarias, directivas y profesionales de los diferentes sectores empresariales en los tres territorios históricos.
Segundo.– EnpresariAK-Federación de Empresarias, Directivas y Profesionales de Euskadi se marca como objetivos los siguientes puntos:
1.– Realizar la reivindicación pública que sea necesaria para lograr el avance de las políticas económicas y de empleo en relación a la posición de las mujeres en los órganos de dirección del tejido empresarial vasco, portando la voz de sus representadas en relación a sus problemáticas y aspiraciones legítimas.
2.– Asumir presencia institucional en consejos, foros y espacios análogos de definición y diseño de políticas públicas económicas, laborales, de empleo, formación y sostenibilidad que se den el marco de Euskadi y otros horizontes geográficos supra.
3.– Organizar actividades de difusión, formación, sensibilización y cuantas puedan ser de interés para los objetivos de EnpresariAK y sus entidades asociadas, y que guarden relación con la igualdad en el empleo y con la superación de las brechas que mantienen a las mujeres en posiciones de desequilibrio en el ámbito del empleo, la empresa o los diferentes sectores económicos de la sociedad.
4.– Generar y difundir conocimiento sobre la situación de las mujeres en puestos de dirección, juntas directivas, consejos de administración, actividades profesionales de prestigio, el emprendimiento, sus oportunidades de desarrollo profesional y su reconocimiento económico y social, etc.
5.– Establecer relaciones de colaboración con entidades públicas y privadas que puedan contribuir al desarrollo de la actividad empresarial y profesional de las mujeres, fomentando, colaborando y tomando parte en redes o encuentros que se celebren en cualquier ámbito geográfico y que aborden cuestiones que afecten a las empresarias, directivas y profesionales.
Tercero.– De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, el fin esencial del Instituto es la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco.
La mencionada Ley establece, en los apartados j) y o) de su artículo 3, que serán funciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer el asesoramiento y establecimiento de medidas de apoyo a las empresas y organizaciones para el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres, y el Establecimiento de relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que en razón de sus fines o funciones contribuyan a la consecución de los objetivos del instituto.
En similares términos se regula la materia en el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo. Así, de conformidad con su artículo 5. m) y o), le corresponde el establecimiento de medidas de fomento a fin de dotar a las empresas y organizaciones de recursos materiales, económicos y personales para el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres, y el establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con asociaciones, con la iniciativa privada y con organismos e instituciones de la Comunidad Autónoma y del resto de Euskal Herria, así como de otras comunidades autónomas, del Estado y del ámbito internacional.
De igual manera, el artículo 27.3 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres dispone que las administraciones públicas vascas apoyarán a las asociaciones y organizaciones que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de los fines previstos en la presente Ley y promoverán vías de colaboración público-privada con dichas entidades.
El artículo 52.2 de la Ley también recoge que las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, promoverán que las empresas flexibilicen y reordenen el tiempo y los espacios de trabajo, así como que adopten otro tipo de medidas dirigidas a facilitar un cambio organizacional y una transformación de la cultura y práctica empresarial que promueva la igualdad de mujeres y hombres, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo doméstico y de cuidado.
Cuarto.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de acuerdo con el Eje II. Empoderamiento de las mujeres, de la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la CAE, se marca como objetivos:
EM4.4 Autoempleo y emprendimiento.
– Incrementar el número de medidas para la constitución, consolidación, mayor competitividad e internacionalización de las iniciativas empresariales de mujeres y la disminución de la brecha financiera de género.
EM5.4 Organizaciones socioeconómicas y políticas.
– Aumentar el número de mujeres comprometidas con el logro de la igualdad en organizaciones sociales, sindicales, empresariales, culturales y políticas.
EM5.7 Puestos directivos.
– Incrementar el número de mujeres que acceden a puestos directivos y de dirección de organizaciones públicas y privadas, de todos los ámbitos, con liderazgos feministas.
Quinto.– Que las partes desean formalizar por escrito un convenio de colaboración entre ellas. Por ello, reconociéndose mutuamente con capacidad legal suficiente, suscriben el presente Convenio de colaboración, y lo articulan con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Marco general.
Establecer un marco de colaboración entre Emakunde y EnpresariAK con objeto de impulsar la participación activa de las mujeres en los foros de decisión en el ámbito económico y empresarial de Euskadi, aumentar la presencia de las mujeres en puestos directivos y en consejos de administración, adoptar políticas activas contra la brecha salarial e impulsar la implantación planes de igualdad en empresas y favorecer el emprendimiento de las mujeres.
Segunda.– Objetivo del Convenio.
Contribuir conjuntamente y favorecer el cumplimiento de los siguientes objetivos:
1.– Favorecer la participación activa de las mujeres en los foros de decisión en el ámbito económico y empresarial de Euskadi (mesas de negociación colectiva, órganos de gobierno de patronales y sindicatos, mesas estratégicas y definición de las políticas sectoriales, económicas y empresariales y otros foros y diálogos de distintos ámbitos económicos y sectoriales de Euskadi).
2.– Aumentar la presencia de las mujeres en puestos directivos y consejos de administración.
3.– Promover actuaciones para la eliminación de la brecha salarial.
4.– Favorecer, impulsar y visualizar el emprendimiento de las mujeres.
5.– Fomentar las vocaciones científico-tecnológicas en niñas y jóvenes.
6.– Articular las vías de colaboración entre EnpresariAK y Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el marco de sus objetivos comunes.
Tercera.– Compromisos.
Emakunde, por su parte, se compromete a contribuir económicamente a la consecución de los objetivos anteriormente descritos con una aportación económica a EnpresariAK que se articulará a través de la subvención nominativa contenida en los Presupuestos Generales de Euskadi de cada año en cuestión. La concesión de la subvención nominativa quedará condicionada a la presentación y justificación del proyecto objeto de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. La Comisión de Seguimiento será el foro en el que se acordarán las condiciones que regirán la subvención nominativa otorgada por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a favor de EnpresariAK, dirigida a sufragar los costes generados para el desarrollo de los proyectos anuales.
EnpresariAK, por su parte, se compromete a definir, dentro del primer trimestre de cada año natural, un Plan de Trabajo Anual consensuado con Emakunde, que deberá ser objeto de ejecución y evaluación de acuerdo con las directrices acordadas por ambas entidades. Dicho plan deberá contribuir al cumplimiento de los 6 objetivos anteriormente mencionados (cláusula segunda). En este sentido, EnpresariAK se compromete, asimismo, a justificar anualmente la realización de las actividades objeto del proyecto, mediante la presentación de una cuenta justificativa de las actividades realizadas.
EnpresariAK, igualmente, se compromete a contratar los servicios de una consultora con trayectoria, experiencia y conocimiento en la inclusión de la perspectiva de género en los proyectos y/o actividades que se desarrollen en el marco de este convenio. Asimismo, garantizará que todas las iniciativas y actividades realizadas incorporen de manera transversal la perspectiva de género, fomentando la igualdad y contribuyendo a la eliminación de cualquier forma de discriminación.
EnpresariAK también se compromete a divulgar esta iniciativa a través de su página web y otros medios de difusión propios, asegurando la visibilidad del proyecto. Para ello, se incluirán los logotipos de ambas entidades en los materiales y publicaciones correspondientes.
Ambas partes acuerdan establecer una comunicación bidireccional y fluida que facilite el intercambio de información relevante para el desarrollo de las actividades conjuntas. Además, garantizarán una coordinación eficaz en la organización de eventos y la planificación estratégica, promoviendo la difusión conjunta de las actividades a través de los canales disponibles de ambas partes, con el propósito de maximizar su alcance e impacto.
Cuarta.– Comisión de seguimiento.
Se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por los siguientes representantes:
– Presidenta: Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, con voz y voto. Ostentará el voto dirimente en casos de empate.
Suplente: Secretaria general de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
– Vocales:
a) Presidenta de EnpresariAK, con voz y voto.
b) Personal técnico designado por el Área de Programas y Formación de Emakunde encargada de la subvención nominativa, con voz y voto.
c) Personal técnico designado por EmpresariAK, encargada del Plan de Trabajo Anual y de su justificación, con voz y voto.
– Secretaría: personal responsable del Área de Asesoría Jurídica de Emakunde, con voz y sin voto.
Suplente: personal técnico del Área de Asesoría Jurídica de Emakunde.
La Comisión se reunirá, de manera ordinaria, un mínimo de dos veces al año y, de manera extraordinaria, siempre que alguna de las partes lo considere conveniente y tendrá las siguientes funciones:
1.– Consensuar y aprobar el plan de trabajo anual.
2.– Realizar un seguimiento y evaluación de la evolución del plan de trabajo anual y de los términos del presente convenio.
3.– Solucionar las cuestiones que puedan surgir por la interpretación del contenido del Convenio y proponer las modificaciones que consideren convenientes para la mejor realización de su objeto.
4.– Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del presente convenio y de su desarrollo.
Quinta.– Vigencia del Convenio de colaboración.
El presente Convenio de colaboración entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una vigencia de 2 años. A partir de esta fecha, se podrá acordar expresamente la prórroga por periodo de otros 2 años, quedando la prórroga condicionada a la aprobación del correspondiente plan anual que deberá de hacerse durante el primer trimestre del año.
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio de colaboración siempre y cuando medie el correspondiente preaviso a la otra parte con un plazo de 1 mes de antelación.
Sexta.– Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.
La subvención nominativa que articula el presente convenio será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto o finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso pueda producirse sobrefinanciación.
Séptima.– Reintegro.
El incumplimiento de los compromisos presentes en el presente convenio o la utilización para otros fines de la cantidad concedida en la subvención nominativa dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar esta total o parcialmente junto con los intereses de demora correspondientes.
Octava.– Naturaleza del Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones derivadas de este convenio serán, en última instancia, conocidas y resultas por los tribunales contencioso-administrativos competentes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en la fecha indicada en el encabezamiento.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2025.
La Presidenta de EnpresariAK-Federación de Empresarias y Directivas de Euskadi,
ISABEL ITURBE MACH.
La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,
MIREN ELGARRESTA LARRABIDE.
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