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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 84, miércoles 7 de mayo de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
1918

ORDEN de 29 de abril de 2025, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se convoca para el ejercicio 2025, el programa de apoyo a la modernización de establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial (MEC).

El sector comercial se enfrenta a continuos cambios estructurales profundos con el principal reto de transformarse para responder a los nuevos hábitos de compra de las personas consumidoras, que tienden a la omnicanalidad, la innovación y la digitalización de los recursos. Las tecnologías de la información y de la comunicación, la irrupción con fuerza de nuevos canales de distribución y, el incremento de los precios y las facturas de la energía, hacen necesaria la adopción de nuevas estrategias, modelos de negocio y medidas de eficiencia energética para la mejora de la calidad y competitividad del sector, basados en la innovación, modernización, transformación digital, accesibilidad, sostenibilidad y el ahorro energético.

Por ello, en el Programa de Gobierno de esta XIII legislatura, «Bienestar, Progreso, Transformación y Autogobierno para una Euskadi global» (2024-2028) «Ongizatean Hazi», en el EJE II denominado Crecimiento y Bienestar, se establecen unos compromisos y acciones basadas en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad y digitalización que deben de conducir a la reactivación y regeneración del sector comercial a través de la mejora de la competitividad, la innovación, el impulso de la gestión pública y del sector privado, desarrollando nuevas estrategias de gestión; apoyo en campañas de promoción y sensibilización de los diferentes subsectores del comercio vasco y creando sinergias; precisando la cooperación de todos los entes implicados en la distribución comercial y lograr que se produzca lo antes posible una reactivación económica. Tal y como se recoge en el programa, la actividad comercial constituye un elemento básico de nuestro modelo de vida social y de ciudad, a la vez que contribuye al crecimiento económico local y a la creación de empleo.

Todos estos compromisos y acciones se desarrollan en la nueva Estrategia del Comercio Vasco 2030 en la que se fijan las nuevas líneas estratégicas que deben llevar al Comercio vasco a adaptarse a un nuevo escenario comercial mundial renovando sus bases estratégicas y participando en un mundo digital actual y futuro con nuevos modelos de negocio y, en el Plan de Comercio 2021-2025 que tiene como objetivo responder a los principales retos y tendencias del sector, mejorando su competitividad, apostando por la sostenibilidad medioambiental, económica y social, y por la digitalización; enfocado todo ello en el pequeño comercio de nuestros barrios, pueblos y ciudades.

Dentro del Comercio al por menor, aunque la evolución interanual de las ventas a precios constantes ha sido positiva, con crecimiento del 4,2 %, según datos del EUSTAT, se considera conveniente seguir apoyando la modernización de los establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial, a través del programa que se enmarca en la presente Orden.

Este programa de apoyo tiene como objeto aumentar la eficiencia en el destino de los recursos, priorizando el comercio de proximidad de nuestros barrios, pueblos y ciudades; impulsar la modernización y mejora de la eficiencia energética de los establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial de la CAPV a través de la innovación, instauración de procesos con base tecnológica y eco-eficientes; mejora de sus instrumentos de gestión, infraestructuras y equipamientos relacionados con la actividad comercial; como vía para alcanzar un mayor nivel de calidad, competitividad que se vea reflejado en el incremento de las ventas.

Todo ello teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa al respecto, la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones y en línea con la Estrategia Merkataritza 2030; con la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030, reforzando el compromiso del Departamento y el Gobierno con esta, especialmente en lo relativo a los Objetivos de Desarrollo Sostenibles: ODS5: Igualdad de género; ODS8: Promover el crecimiento inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos; ODS9: Industria, innovación e infraestructura; ODS11: Ciudades y comunidades sostenibles; ODS12: Modalidades de consumo y producción sostenibles; ODS13: Acción por el clima, en particular el impulso de la economía circular y el ODS17: Alianzas para lograr los objetivos, el Título V del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural y, el Plan Más Seguridad Energética (+SE) aprobado el 11 de octubre de 2022 por el Consejo de Ministros.

La presente Orden se incardina en la tercera modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo (2024-2027) aprobado por Orden de 5 de febrero de 2025 por el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo (https://www.euskadi.eus/anuncio-administrativo/modificacion-plan-estrategico-subvenciones-2024-2027/web01-tramite/es/). Se impulsa la modernización de los establecimientos comerciales a través de la innovación y la mejora de sus instrumentos de gestión y sus infraestructuras y se apoya la mejora de la eficiencia en el consumo energético, a través de la financiación de sus equipamientos, obra civil, mobiliario y equipamiento informático y digital.

Existe crédito presupuestario suficiente establecido en la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025 (BOPV de 30 de diciembre de 2024).

Y, en virtud de ello.

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en los anexos, las bases que conforman la convocatoria, para el ejercicio 2025, del programa de ayudas destinadas a la modernización de establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Las subvenciones objeto de convocatoria se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última, así como al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de abril de 2025.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.

ANEXO I
BASES OBJETO DE LA CONVOCATORIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.– Objeto de la convocatoria de ayudas.

1.– Estas bases tienen por objeto establecer y convocar la concesión, en el ejercicio 2025, de ayudas destinadas a impulsar la modernización y mejorar la eficiencia en el consumo energético en los establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial de la CAPV (en adelante establecimientos objeto de la ayuda) a través de la innovación; instauración de procesos con base tecnológica y eco-eficientes; mejora de sus instrumentos de gestión, infraestructuras y equipamientos relacionados con la actividad comercial o de determinados servicios como vía para alcanzar un mayor nivel de calidad y competitividad.

2.– De acuerdo con dicho objetivo, se impulsarán las inversiones destinadas a la modernización y ahorro energético de los establecimientos objeto de la ayuda, a través de la financiación de sus equipamientos, obra civil, mobiliario, equipamiento informático y digital; todo ello en línea con la Estrategia Merkataritza 2030, Agenda de Desarrollo Sostenible 2030, especialmente en lo relativo a los objetivos de desarrollo: ODS5, ODS8, ODS9, ODS11, ODS12, ODS13 y ODS17, el Real Decreto-Ley 14/2022 y el Plan Más Seguridad Energética (+SE).

Base 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad de la base anterior ascienden a la cantidad de 4.603.000,00 euros y procederán de los créditos presupuestarios establecidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Base 3.– Personas y entidades beneficiarias.

1.– Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, sociedades civiles y comunidades de bienes, micro y pequeñas empresas que desarrollen su actividad principal en establecimientos físicos, situados a pie de calle, abiertos al público y en estado operativo, ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se encuadren en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) recogidos en la base 5 de la presente Orden.

2.– Se entenderá por actividad comercial a los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por los productores/as, artesanos/as o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros, así como la prestación de servicios cuando se oferten al mercado con carácter final a través de un establecimiento comercial o de servicios físico, o comercio online complementario a la actividad realizada en el establecimiento objeto de la ayuda.

3.– En caso de que los titulares de la actividad desarrollada en el establecimiento objeto de la ayuda sean comunidades de bienes o sociedades civiles, todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las correspondientes obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la entidad.

4.– No podrán ser entidades beneficiarias aquellas que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armas, en cumplimiento de la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, del País Vasco de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos.

Base 4.– Requisitos de las personas y entidades solicitantes.

Las personas y entidades solicitantes, titulares de la actividad desarrollada en los establecimientos objeto de la ayuda, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la consideración de persona trabajadora por cuenta propia o autónomas, sociedad civil, comunidad de bienes, micro o pequeña empresa conforme a lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen, esto es:

• Microempresa: menos de diez personas asalariadas y un volumen de negocios anual o balance general no superior a 2 millones de euros.

• Pequeña empresa: menos de cincuenta personas asalariadas y un volumen de negocios anual o balance general no superior a 10 millones de euros.

b) La actividad económica y la ubicación del establecimiento físico objeto de la ayuda, sito a pie de calle, abierto al público y en estado operativo deberá estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV. Estos requisitos deben de cumplirse a fecha de solicitud.

c) Dedicarse y estar dada de alta a fecha de solicitud la actividad principal del establecimiento objeto de la ayuda en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas relacionados en la base 5 de la presente Orden.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a la resolución de concesión, resolución de concesión y liquidación o resolución de liquidación, en base a la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

e) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones conforme lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.

f) No estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista Contra las Mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

g) No hallarse sujeta la persona o entidad a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

h) Comprometerse a no incurrir en sobrefinanciación de la actividad en caso de recibir la subvención.

i) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial, en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.

j) No hallarse en ninguna de las circunstancias impedientes recogidas en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

k) No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Base 5.– Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas subvencionables.

Podrán acceder a las ayudas objeto de esta orden, las personas o entidades señaladas en la base 3 cuya actividad principal se encuadre en los siguientes epígrafes en el Impuesto sobre Actividades Económicas:

Comercio minorista:

641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y acuicultura y de caracoles.

644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

646.1. Comercio al por menor de labores de tabaco y de todas clases y formas en Expendedurías Generales, Especiales e Interiores.

646.2. Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en extensiones transitorias de Expendedurías Generales.

646.3. Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en Expendedurías de Carácter Complementario.

646.4. Comercio al por menor de labores de tabaco, realizado por establecimientos mercantiles en régimen de autorizaciones de venta con recargo.

646.6. Comercio al por menor de tabacos de todas clases y formas, en localidades donde no esté estancada la venta.

646.7. Comercio al por menor de labores de tabaco realizado por minusválidos físicos titulares de autorizaciones especiales.

646.8. Comercio al por menor de artículos para fumadores.

647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie de venta inferior a 120 m2.

647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 m2.

651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

652.2. Comercio al por menor de productos droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

659. Otro comercio al por menor.

662. Comercio mixto o integrado al por menor.

691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

691.9. Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.

Otros servicios relacionados con la actividad comercial:

971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

972. Salones de peluquería e institutos de belleza.

973.1. Servicios fotográficos.

973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

975. Servicios de enmarcación.

Base 6. Periodo subvencionable.

Serán subvencionables las inversiones que se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos.

Base 7.– Inversión subvencionable.

1.– Se considerarán subvencionables las inversiones y activos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Inversiones estrictamente necesarias y directamente relacionadas con la actividad principal desarrollada en el establecimiento objeto de la subvención.

b) Inversiones localizadas en los establecimientos, físicos, minoristas, sitos a pie de calle, abiertos al público y en estado operativo, ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, objeto de la subvención.

c) Inversiones incorporadas por primera vez al activo de la empresa y que esté físicamente en el establecimiento objeto de la ayuda, entendiéndose por tal aquel en el que se desarrolla la venta y sus anexos.

Los anexos se deberán encontrar unidos o junto al establecimiento objeto de la ayuda y estar relacionados con la actividad principal.

La inversión subvencionada deberá permanecer como mínimo dos años computados a partir de la fecha de la factura correspondiente en el establecimiento para el que se ha solicitado la ayuda. No se podrá ceder a terceras personas físicas o jurídicas en dicho periodo.

d) Inversiones que se encuentren recogidas en los puntos subvencionables de la base 8.

e) Inversiones efectivamente realizadas y facturadas en el periodo subvencionable señalado en la base 6 y abonadas según base 19.

2.– Para ser subvencionables, las inversiones realizadas deberán tener un importe mínimo de inversión admitida por línea subvencionable de:

• 3.000 euros (IVA excluido) para las inversiones recogidas en el punto 1 de la base 8.

• 1.000 euros (IVA excluido) para las inversiones recogidas en el punto 2 de la base 8.

En aquellos casos en que se realicen inversiones en más de un punto subvencionable, únicamente serán subvencionables las inversiones que cumplan con el importe mínimo de inversión admitida en cada punto.

Base 8.– Líneas subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes líneas:

1.– Renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento objeto de la ayuda:

a) Reformas, obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o la mejora de la imagen de este.

b) Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética (puertas automáticas, instalaciones eléctricas, sensores de ocupación, aislamientos,...).

c) Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.

d) Adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo y la adquisición e instalación de toldos.

e) Adquisición, instalación, montaje de mobiliario y maquinaria vinculada con la actividad principal del establecimiento.

f) Adquisición de equipamiento y mobiliario.

g) Alarmas y sistemas de seguridad. La cuantía de la inversión máxima subvencionable no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido.

h) Equipos de climatización del local, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética.

i) Las inversiones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, integradas en un centro comercial, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de la actividad desarrollada en los establecimientos objeto de la ayuda, en régimen de comunidad de personas propietarias.

Cada titular de la actividad desarrollada en los establecimientos integrados en el centro, copartícipe de la comunidad de personas propietarias, podrá solicitar la ayuda correspondiente a los gastos derivados de su participación (parte alícuota), de la inversión realizada en el referido espacio común.

j) Gastos derivados de la redacción del proyecto, dirección de obra o aquellos proyectos elaborados por arquitectos, ingenieros o instaladores autorizados siempre que sean necesarios para la realización de las obras e instalaciones en el establecimiento objeto de la ayuda.

2.– Incorporación de nuevas tecnologías e innovación en el establecimiento objeto de la ayuda:

a) Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento objeto de la ayuda, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial.

Únicamente se considerará subvencionable un equipo informático, así como una unidad de cada tipo periférico por establecimiento en el que se materialice la inversión.

b) Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización vía desarrollo de página web y venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento (clientes, proveedores, etc.).

c) Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.

d) Balanzas electrónicas comerciales.

e) Cajas registradoras.

f) Implantación del software de facturación para el sistema TicketBAI (TBAI).

Base 9.– Inversiones y gastos no subvencionables.

1.– No serán subvencionables en ningún caso, las siguientes inversiones:

a) La compra de locales y los derechos de traspaso.

b) La compra de elementos de transporte, televisores o terminales telefónicos.

c) La adquisición de equipamiento mediante leasing o renting.

d) Artículos de exposición y prueba, así como los susceptibles de ser puestos posteriormente a la venta.

e) El simple cambio de luminarias.

f) Reformas que no impliquen una renovación clara y directa de la imagen del establecimiento.

g) Elementos o equipos que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante de la ayuda.

h) Adquisición de materiales destinados a la realización de reformas, obras o instalaciones con medios propios.

i) Equipamientos y utillaje que, por tipología de comercio o servicio, sean considerados gasto y no una inversión.

2.– No serán subvencionables en ningún caso, los siguientes gastos:

a) Costes de transporte, seguros y tasas por autorizaciones administrativas, permisos, licencias.

b) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, en general, todo tipo de impuesto, tasa o contribución.

c) Gastos de mantenimiento, reparación o sustitución de elementos de un activo.

d) Gastos en material de oficina, utillaje o similares.

e) Gastos de decoración.

f) Gastos de formación y asesoramiento de profesionales.

g) Gastos de mantenimiento, actualizaciones de software o licencias de uso de herramientas informáticas, siempre y cuando no sean imprescindibles para la implantación del sistema TicketBAI, hecho que deberá ser debidamente justificado.

h) Gastos publicitarios y de posicionamiento de páginas web.

En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones o activos podrá ser superior al valor de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 20/2023, 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.

Base 10.– Cuantía individual de las ayudas.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.

2.– Las inversiones recogidas en la presente Orden serán subvencionadas con un porcentaje del 40 % sobre la inversión admisible, respetando en cualquier caso las cuantías mínimas de inversión para ser subvencionable recogidas en la base 7 punto 2.

Por inversión admisible se entiende aquella que cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases.

En ningún caso el importe máximo de subvención sobrepasará los 10.000 euros por establecimiento.

3.– El porcentaje anterior sobre la inversión admisible se verá incrementado si el establecimiento objeto de la ayuda acredita alguno de los siguientes criterios:

a) Participación en al menos uno de los programas «Merkabide», «Escuela Vasca de Retail» o «Eus-commerce», impulsados por la Dirección de Comercio en colaboración con la Fundación Euskalit y las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año 2024: 1 punto, como máximo.

b) Inversión comprendida en la base 8, punto 1: renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento objeto de la ayuda: 2 puntos.

c) Criterio de estabilidad de empleo de la mujer, cuando se acredite que al menos la mitad de la plantilla del establecimiento objeto de la ayuda perteneciente a la empresa solicitante tienen contrato indefinido y son mujeres: 1 punto.

d) Disponer de Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar, o contar con el reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, expedida por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer o por cualquier otra Administración Pública: 1 punto.

e) Si la empresa se encuentra adherida al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide: 1 punto.

f) Si se está asociado a alguna agrupación de comercio a la fecha de solicitud, y la duración de esta sea igual o superior al tiempo de permanencia de la inversión en el establecimiento objeto de la ayuda: 1 punto, como máximo.

A tal fin será necesario que la agrupación de comercio se encuentre inscrita en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de Euskadi vigente.

g) Participación del establecimiento objeto de la ayuda donde se ejerce la actividad económica dentro del programa «Berriz enpresa» impulsado por la Dirección de Comercio en colaboración con las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año 2024: 1 punto.

h) La actividad comercial ejercida por la entidad solicitante en el establecimiento objeto de la ayuda tenga una antigüedad de más de 10 años: 1 punto.

i) Atención al público en euskera acreditado con el certificado Bai Euskarari, el certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain, Euskararen Kalitate Ziurtagiria durante el año 2024 o su participación en el proyecto «Euskaraz barra barra» (https://euskarazbarrabarra.eus/): 1 punto, como máximo.

j) Formar parte de comunidades energéticas (Ekiola Energía Sustapenak, S.L., EVE, TEK -Tokiko Komunitate Energetikoak-...) que impulsen el autoabastecimiento, minoren la dependencia de fuentes externas y fomenten las energías renovables sostenibles durante el año 2024: 2 puntos.

En ningún caso el porcentaje de subvención incluyendo los puntos de incremento podrá ser superior al 52 % de la inversión total admitida.

Base 11.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Las ayudas obtenidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras administraciones públicas, y/o entidades privadas, que para el mismo fin pudieran percibir las personas y entidades beneficiarias; no existiendo sobrefinanciación.

Las ayudas contempladas en la presente Orden no podrán, en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados y/o públicos, superar el coste de la inversión subvencionada, en cuyo caso se minorará, en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden.

2.– Las ayudas establecidas en la presente Orden, respetarán las reglas de «minimis» establecidas en el Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis». El límite máximo de las ayudas de minimis que una única empresa puede recibir por Estado miembro en cualquier período de tres años es de 300.000 euros.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO

Base 12.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 30 de septiembre de 2025 o, en su caso, hasta el agotamiento del crédito dispuesto a este efecto.

2.– Se presentará una única solicitud por cada establecimiento objeto de la ayuda. Esta para ser considerada completa deberá ir acompañada de la documentación que le corresponda relacionada en la base 13.

3.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1010112

A su vez, el modelo de solicitud se facilita en el Anexo II de la presente Orden.

4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la solicitante de la ayuda, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las comunicaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Base 13.– Contenido de las solicitudes, documentación que la acompaña y acreditación de requisitos.

1.– La solicitud se realizará mediante la cumplimentación de un formulario automatizado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del cual se deberá aportar la siguiente documentación:

a) DNI de la persona solicitante en caso de persona física.

b) NIF de la entidad solicitante en caso de persona jurídica y/o entidades sin personalidad jurídica: comunidades de bienes y sociedades civiles.

c) Documentación completa de las escrituras de constitución de la empresa y posteriores modificaciones en caso de personas jurídica.

En caso de entidades sin personalidad jurídica, comunidades de bienes y sociedades civiles, contrato de constitución.

d) Poder de representación de la persona o entidad solicitante, en su caso.

Se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden según lo descrito en la base 15.

e) Certificado Histórico actualizado de altas y, en su caso, bajas en el Impuesto de Actividades Económicas de la empresa objeto de la ayuda, cuya fecha de expedición no sea superior a 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Dicho certificado deberá reflejar la fecha de alta y baja en el IAE, así como ubicación del establecimiento objeto de la ayuda.

f) Facturas de las inversiones objeto de la ayuda sujetas al reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre) y justificantes de pago de estas, si se dispone de ellos en el momento de presentar la solicitud.

En caso contrario, los justificantes de pago deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, tal y como se recoge en la Base 19 de la presente Orden.

Solo se admitirán las facturas citadas o aportadas en el formulario automatizado en el momento de la presentación de la solicitud, y aquellas cuyo importe subvencionable, excluido el IVA, sea superior a 100 euros y en las que la descripción de las inversiones o activos subvencionables esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados.

Únicamente se subvencionará el importe cuyo abono quede correctamente acreditado mediante los justificantes del pago, íntegro o parcial, de las facturas en el plazo señalado en la base 19, aunque el coste recogido sea superior.

No se subvencionarán facturas en las que la descripción de los activos subvencionables no esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados, y cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o inferior a 100 euros.

La justificación de los pagos iguales o superiores a 1.000 euros se acreditará a través de transferencias bancarias, certificación bancaria o extracto de pago, en virtud de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

g) Etiqueta de alta eficiencia energética en caso de inversiones contempladas en la base 8, punto 1 apartado h).

h) Breve memoria descriptiva de las inversiones donde conste las características, funciones y relación de estas con la actividad principal del establecimiento objeto de la ayuda.

i) Las personas y entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de que se dicte la propuesta de concesión de la subvención. Ese cumplimiento deberá mantenerse, al menos, hasta el momento en el que se verifique el último pago de la ayuda o subvención.

El cumplimiento de las indicadas obligaciones se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes.

j) Las personas y entidades solicitantes deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones, mediante declaración responsable incluida en la solicitud, con el alcance señalado en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.

Será obligatorio comunicar a la Dirección de Comercio cualquier cambio que pudiese suceder en dicha circunstancia hasta el momento de la justificación total de la subvención en caso de ser concedida.

k) Declaración responsable, en los términos establecidos en la base 16, donde conste que los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta, son ciertos y asume la correspondiente responsabilidad en función del artículo 28.7 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

La acreditación del cumplimiento de los apartados a), b), d), e), e i), se verificará a través de sus servicios de interoperabilidad, por la Dirección de Comercio con anterioridad a dictar las resoluciones de concesión y en su caso, de concesión y liquidación. No obstante, la persona o entidad solicitante; así como los partícipes de las comunidades de bienes y sociedades civiles, podrá oponerse expresamente a dicha verificación debiendo aportar por su cuenta la documentación actualizada que acredite el cumplimiento de los requisitos.

En el caso de comunidades de bienes, la acreditación de los requisitos recogidos en las letras i) y j) se verificará respecto a la totalidad de los comuneros.

2.– Para poder acceder al incremento del porcentaje subvencionable mencionado en la base 10.3, se deberá indicar en el formulario de solicitud o aportar en la misma:

a) Indicación de su participación en el año 2024 en los programas «Eus-commerce» o «Escuela Vasca de Retail» emitidos por las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Territorio Histórico donde esté ubicado el establecimiento objeto de la ayuda o participación en el programa «Merkabide» emitido por la fundación Euskalit, programas todos ellos impulsados por la Dirección de Comercio.

b) Informe de trabajadores en Alta (ITA) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para acreditar la vinculación laboral del personal empleado en el establecimiento objeto de subvención con la empresa beneficiaria.

c) Acreditación de la existencia de un Plan de Igualdad o Conciliación de la vida laboral y familiar, o reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, expedida por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer o por cualquier otra Administración Pública.

d) Indicación de su adhesión al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide.

e) Certificado actualizado a fecha de solicitud de estar asociado a alguna agrupación de comercio.

f) Indicación de su participación en el programa «Berriz enpresa» impartido por la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Territorio Histórico donde esté ubicado el establecimiento objeto de la ayuda en el año 2024.

g) Indicación de posesión del Certificado Bai Euskarari, Bikain durante el año 2024 o participación en el proyecto «Euskaraz barra barra» en el establecimiento objeto de la ayuda.

h) Certificado de que el establecimiento objeto de solicitud ha formado parte de una Comunidad Energética durante el año 2024.

La acreditación del cumplimiento de los apartados a), d), f) y g) se verificará por la Dirección de Comercio con anterioridad a dictar las resoluciones de concesión y, en su caso, de concesión y liquidación. No obstante, la persona o entidad solicitante; así como, los partícipes de las comunidades de bienes y sociedades civiles, podrá oponerse expresamente a dicha verificación debiendo aportar por su cuenta la documentación actualizada que acredite el cumplimiento de los requisitos.

3.– Cuando una misma empresa desarrolle inversiones en varios establecimientos, la documentación común no será necesaria presentarla en todas las solicitudes sino en la primera de ellas.

Base 14.– Subsanación.

1.– En caso de que la Dirección de Comercio advirtiera la existencia de algún error, defecto o inexactitud en la solicitud presentada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos que se le requieran, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición mediante resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

2.– Los trámites posteriores a la solicitud: acceso al expediente, notificaciones, requerimientos, aportación de documentación y demás trámites implicados en el procedimiento se realizarán a través de la aplicación «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).

3.– El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación. La notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de esta sin que se haya accedido a su contenido; y, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.

4.– En el caso de que se presentase presencialmente la solicitud, se indicará al interesado la obligación de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente efectuada por tal cauce.

Base 15.– Representación.

Si se desea actuar con representante, se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en nombre del interesado por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden, dicha representación se podrá otorgar por los siguientes medios:

• El Registro Electrónico de Apoderamientos ubicado en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes/), o mediante.

• El «impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria» (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/) actualizado y debidamente formalizado, que deberá adjuntarse a la solicitud.

Las personas jurídicas, además, deberán adjuntar copia digitalizada del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona.

La persona representante deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Base 16.– Declaración Responsable.

1.– Las personas y entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud y demás formularios previstos a tal fin, entre los que se incluirá una declaración responsable de los siguientes extremos:

a) Que cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

b) Que reúne las condiciones necesarias para ser calificada como micro y pequeña empresa.

c) Que no concurren en la persona o entidad ninguna de las circunstancias de prohibición recogidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones para obtener la condición de beneficiaria.

d) Que no se halla sancionada ni penal ni administrativamente por sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

e) Compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.

f) Las ayudas solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para la misma inversión.

g) Las ayudas de «minimis» que la empresa haya recibido en un periodo de tres años.

h) Que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) Que se compromete a asumir las obligaciones impuestas en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista Contra las Mujeres.

j) En su caso, que ha participado en los programas «Eus-commerce» o «Escuela Vasca de Retail» emitidos por las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación o en el programa «Merkabide» emitido por la fundación Euskalit.

k) En su caso, que se encuentra adherida al sistema de arbitraje de Kontsumobide: www.kontsumobide.euskadi.eus

l) En su caso, que ha participado en el programa «Berriz enpresa» emitido por Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

m) En su caso, que posee el certificado Bai Euskarari, Bikain o la participación en «Euskaraz barra barra» (https://euskarazbarrabarra.eus/).

n) En su caso, que posee el certificado de pertenencia a una comunidad energética.

o) Que no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas, en cumplimiento de la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, del País Vasco de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

p) Que no se halla sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

q) Que se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones conforme lo establecido en el artículo 7 en relación con el 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.

r) Que no se haya en ninguna de las circunstancias impedientes recogidas en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

s) Que se compromete a no incurrir en sobrefinanciación de la actuación subvencionada.

2.– La veracidad de los datos recogidos en la solicitud podrá comprobarse en cualquier momento de la tramitación del expediente.

Si se falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable se verá sometido al régimen sancionador administrativo y penal, según proceda.

Base 17.– Instrucción del procedimiento.

1.– Las ayudas se concederán mediante un procedimiento de concesión sucesiva, previsto en el artículo 19.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones, en el que únicamente se exigirá el cumplimiento por las personas o entidades solicitantes de los requisitos establecidos en estas bases, sin efectuar entre ellas evaluación comparativa alguna ni consideración conjunta.

Las solicitudes serán atendidas y resueltas ordenadamente. A tal efecto se estará al orden de presentación de las solicitudes (fecha y hora), en función del momento en que el expediente esté completo. Si se precisase requerir la subsanación o compleción de la solicitud, se tomará como referencia la fecha y hora en que una u otra se materialicen.

2.– La Directora de Comercio, en su condición de órgano gestor del procedimiento, formulará en cada caso la correspondiente propuesta de resolución de la solicitud de ayuda. Si propusiese la concesión expresará la identidad o denominación social del solicitante, la actuación a financiar y la cuantía de la subvención propuesta. En el caso de proponer la denegación, indicará la identidad o denominación social del solicitante, y los motivos que fundamenten la propuesta de denegación.

Los expedientes en que se proponga la concesión de la ayuda solicitada incorporarán el respectivo informe de la Directora de Comercio en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que la persona o entidad propuesta como beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

3.– En caso de que como consecuencia de la concesión sucesiva de ayudas se agotase la dotación económica asignada a la convocatoria en la base 2, se dará publicidad de dicha circunstancia en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Viceconsejero de Turismo y Comercio, no admitiéndose nuevas solicitudes de ayuda a partir de dicha publicación. Las solicitudes presentadas que se encontrasen pendientes de resolución en el momento de producirse el agotamiento se denegarán por dicha causa.

Base 18.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– La resolución de cada solicitud, a propuesta de la Directora de Comercio, previo informe de esta, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que la persona o entidad propuesta como beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda, corresponde al Viceconsejero de Turismo y Comercio.

2.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de compleción de la solicitud de ayuda, cuyo transcurso sin haberse efectuado la notificación legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud, conforme lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a los efectos de la interposición del recurso administrativo de alzada señalado en el apartado 7 de esta base.

En cada caso, la resolución que conceda la expresará la identidad o denominación social del solicitante, la actuación a financiar, la cuantía de la subvención concedida, así como su sujeción al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis. En el caso de que deniegue la ayuda solicitada, indicará la identidad o denominación social del solicitante, los motivos de la denegación y los recursos que procedan.

3.– Las resoluciones se notificarán electrónicamente a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta de forma individualizada, y tendrán efectos a partir del día siguiente a su notificación.

Se remitirá a las personas o entidades interesadas avisos de la notificación realizada, mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico facilitados en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4.– Sin perjuicio de la notificación individual a las personas y entidades beneficiarias de las resoluciones de concesión de ayuda y sus posteriores modificaciones, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los beneficiarios y el importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.

5.– Contra la resolución que no agota la vía administrativa, la persona y entidad solicitante podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base 19.– Documentación justificativa, plazo de justificación, gastos subvencionables y minoración.

1.– En el caso de que, al momento de presentar la solicitud la inversión se encuentre materializada, deberá acompañarse a la misma la documentación justificativa (justificantes de pago).

Si en el momento de presentar la solicitud la inversión para cuya financiación se requiere la ayuda no estuviese realizada, se concede para la presentación de la documentación justificativa un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución de concesión, respetando en su caso el plazo límite de presentación de 1 de diciembre de 2025.

La presentación de la documentación justificativa se realizará haciendo uso de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

2.– Serán subvencionables los gastos abonados desde el 1 de julio de 2024 hasta la finalización del periodo de justificación.

En todo documento justificativo de pago deberán quedar claramente identificados: ordenante el cual debe coincidir con el solicitante de la ayuda, receptor, n.º de factura, concepto, importe y fecha de pago, para su validez.

La justificación de los pagos iguales o superiores a 1.000 euros se acreditará a través de transferencias bancarias, certificación bancaria o extracto de pago, en virtud de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

3.– Transcurrido el plazo establecido para la presentación de los justificantes de pago sin haberse presentado la misma, se requerirá a los beneficiarios para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.

4.– Únicamente se subvencionará el importe cuyo abono quede correctamente acreditado mediante los justificantes del pago, íntegro o parcial, de las facturas en el plazo señalado de justificación, aunque el coste recogido sea superior.

La falta de presentación de la documentación justificativa en los plazos establecidos será motivo de minoración de la factura correspondiente siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por estas bases para ser beneficiario de esta y, en caso de que la minoración conlleve una inversión subvencionable menor al mínimo establecido en las presentes bases, la ayuda será denegada, o revocada en caso de encontrarse la ayuda concedida.

Base 20.– Abono de la ayuda.

1.– El abono de la ayuda se realizará, en un único pago tras la resolución de concesión y liquidación o en su caso, resolución de liquidación, una vez transcurrido el plazo establecido para su aceptación sin haber mediado renuncia expresa, previa justificación de la realización de la inversión financiada y del efectivo coste realizado, mediante la liquidación de su montante final, en un único pago.

2.– El pago se efectuará previa verificación de que la persona o entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sí como de las relativas al reintegro de subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de tales obligaciones.

3.– Para poder percibir el pago de la ayuda, la persona o entidad beneficiaria habrá de encontrarse inscrita en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, debiendo darse de alta si no constara inscrita en el citado Registro o modificar sus datos bancarios sino se correspondieran con los de la cuenta de la que es titular y pretende percibir la ayuda, de forma telemática, en la dirección: https://www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/web01-tramite/es/

El alta o modificación de datos en el Registro de Terceros deberá realizarse por medios electrónicos por el propio solicitante o un representante, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/representantes

El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria inscrita en dicho Registro.

4.– No se subvencionarán facturas en las que la descripción de los activos subvencionables no esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados, y cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o inferior a 100 euros.

Base 21.– Obligaciones de la empresa beneficiaria.

La persona o entidad beneficiaria habrá de sujetarse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la notificación de la propuesta de resolución de concesión, la persona o entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Los activos subvencionados, deberán permanecer en el establecimiento objeto de la ayuda durante 2 años desde la fecha de la factura.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administración o ente, tanto públicos como privados.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar a la Dirección de Comercio la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Reintegrar los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas para la concesión de la subvención.

h) No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

i) Se garantizará el derecho que tienen las personas físicas y jurídicas en sus relaciones con la entidad beneficiaria de la subvención a utilizar tanto el euskera como el castellano.

j) Conservar los documentos y las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, incluida la documentación electrónica, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante, al menos, un periodo de 4 años a partir del día siguiente a la justificación final de la actividad subvencionada.

k) Cumplir con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista Contra las Mujeres y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, y asumir las obligaciones impuestas a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración.

Los beneficiarios de las subvenciones sujetas a la presente Orden deberán cumplir la normativa vigente, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.

Base 22.– Desistimiento y Renuncia.

1.– La persona o entidad solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución de la solicitud presentada. La Directora de Comercio, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento.

2.– La persona o entidad beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida. El Viceconsejero de Turismo y Comercio mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y, en el caso de haberse efectuado algún pago, declarará la obligación de reintegrarlo, además de los intereses de demora que en materia de subvenciones correspondan, asimismo dará por concluido el procedimiento en lo que a esa entidad beneficiaria se refiera.

No se admitirá la renuncia presentada tras haber sido notificado a la entidad interesada el inicio del procedimiento declarativo de incumplimiento o sancionador iniciado en el marco de la convocatoria, que continuará hasta su resolución.

Base 23.– Alteración de las condiciones de la subvención.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4.k) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en los términos de los artículos 16.4 y 25 de dicha ley.

A estos efectos, la Directora de Comercio dictará la oportuna resolución de modificación, previa audiencia a la parte interesada, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, con los intereses de demora que correspondan.

Base 24.– Inspección.

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las inversiones subvencionadas, debiendo aportar las empresas beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada, todo ello sin perjuicio del control que realice la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

Fundamentalmente en la inspección se verificará que las inversiones que figuran en las facturas presentadas correspondan a las realizadas en el establecimiento objeto de la ayuda.

Base 25.– Incumplimientos y reintegros.

Si la entidad beneficiaria incumpliera cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden o incurriera en alguno de los supuestos previstos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, reguladora del régimen de subvenciones; la Directora de Comercio, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada (10 días hábiles), declarará mediante resolución, la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiese percibido, así como los intereses de demora en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la LRRS sobre garantías y reintegros de las subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales pertinentes y la Dirección de Comercio actuará respetando el principio de proporcionalidad.

Dicho expediente de incumplimiento, se tramitará exclusivamente través de la sede electrónica https://www.euskadi.eus/micarpeta

Base 26.– Datos de carácter personal.

Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal (Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

Responsable: Dirección de Comercio, Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

Finalidad: gestión y control de las ayudas y subvenciones en materia de comercio convocadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del Sector Público).

Destinatarios: hacienda pública y administración tributaria, interesados legítimos, órganos de la Unión Europea, órganos judiciales, otros órganos de la Comunidad Autónoma.

Derechos: la persona solicitante tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.

Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: https://www.euskadi.eus/rgpd/1010112

(Véase el .PDF)

Análisis documental