
N.º 84, miércoles 7 de mayo de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
1916
RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2025, del Director de Descarbonización, por la que se deniega la autorización administrativa previa al parque eólico «Laminoria», en los términos municipales de Arraia-Maeztu, Iruraiz-Gauna y San Millán (Álava) y promovidos por Aixeindar, S.A.
Expediente: 01GEY 202200019 (Parque eólico Laminoria).
ANTECEDENTES DE HECHO
1.– Con fecha 1 de diciembre de 2022, la mercantil Aixeindar, S.A. presentó solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de los siguientes proyectos, que comprenden el denominado «Complejo renovable Laminoria»:
– Parque eólico «Laminoria» (expediente 01GEY 202200019). Anteproyecto del parque eólico, constituido por 8 aerogeneradores, en los términos municipales de Arraia-Maeztu; Iruraiz-Gauna y San Millán, que incluye, así mismo, la infraestructura de evacuación subterránea de 30 kV, hasta la subestación SET San Millán, compartida con la planta fotovoltaica «Laminoria».
– Planta fotovoltaica «Laminoria» (expediente: 01GEY 202200020). Proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica, constituida por 61.994 módulos y 10 inversores de 3.437 kWn, con una potencia instalada de 34,37 MW, ubicada en el término municipal de Arraia-Maeztu.
2.– Con fechas 20 de diciembre de 2022 y 3 de enero de 2023 se publicaron en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) y en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), respectivamente, el anuncio de 19 de diciembre de 2022, del Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava, por el que se somete a información pública, a los efectos de una posible competencia, la solicitud de autorización administrativa previa para el parque eólico «Laminoria», de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 del Decreto 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3.– Con fecha 15 de junio de 2023, se publica en el BOPV, la Resolución de 6 de junio, del Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava, por la que se resuelve el procedimiento de competencia, seleccionando el proyecto eólico presentado por Aixeindar, S.A., al no haberse presentado ningún otro promotor en competencia.
4.– Con fecha 23 de noviembre de 2023, el promotor Aixeindar, S.A. solicita una prórroga de tres meses para la presentación de la documentación establecida en el artículo 7 del Decreto 115/2002, en base al documento de alcance del estudio ambiental estrátegico del parque eólico Laminoria, que requería de estudios adicionales a los inicialmente previstos. Se concede la ampliación de plazo solicitada con fecha 4 de diciembre de 2023.
5.– Con fecha 18 de marzo de 2024, el promotor Aixeindar, S.A. presenta la revisión 01 de los proyectos del parque eólico «Laminoria», de la planta fotovoltaica «Laminoria» y del estudio de impacto ambiental conjunto, así como las separatas para las administraciones públicas, organismos y empresas de servicios.
6.– Con fechas 22 de abril de 2024 y 6 de mayo de 2024, se publica en el BOPV y en el BOTHA, respectivamente, el anuncio de 4 de abril de 2024, del delegado Territorial de Administración Industrial de Álava, por el que se someten a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de los proyectos del parque eólico «Laminoria» y de la planta solar fotovoltaica «Laminoria».
7.– De forma simultánea, se realizan las siguientes consultas, respecto de los proyectos incluidos en el estudio de impacto ambiental del Complejo Renovable Laminoria y, en su caso, de la correspondiente separata de afección:
– Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco.
– Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco.
– Subdirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco.
– Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.
– Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco.
– URA-Agencia Vasca del Agua.
– Confederación Hidrográfica del Ebro.
– Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava.
– Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava.
– Servicio de Carreteras de la Diputación Foral de Álava.
– Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.
– Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava.
– Ayuntamiento de Arraia-Maeztu.
– Ayuntamiento de Iruraiz-Gauna.
– Ayuntamiento de San Millán.
– Junta Administrativa del Real Valle de Laminoria.
– Junta Administrativa de Azazeta.
– Junta Administrativa de Ullibarri-Jauregi.
– Junta Administrativa de Adana.
– Junta Administrativa de Jauregi.
– Junta Administrativa de Egileta.
– Junta Administrativa de Azilu.
– Junta Administrativa de Gereñu.
– Arabako Mendiak Aske.
– Ekologistak Martxan.
– Grupo Alavés de Defensa y Estudio de la Naturaleza (Gaden).
– Instituto Alavés de la Naturaleza (IAN-ANI).
– SEO Birdlife.
– Eguzkizaleak SR.
– Itelazpi, S.A.
– Federación Territorial de Caza de Álava.
– Sibelco Minerales, S.A.
– I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
– Comunidad de regantes de San Miguel de Mendierre.
8.– Se recibieron solicitudes de ampliación de plazo para la emisión de informes del Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava (DFA), del Ayuntamiento de Iruraiz-Gauna y de Arabako Mendiak Aske, que fueron estimadas en todos los casos.
9.– Dentro del plazo establecido para la presentación de alegaciones en el trámite de información pública, se recibieron las alegaciones de:
– EH Bildu de Arraia-Maeztu.
– Ángel Baquedano Iñiguez.
– Junta Administrativa de Heredia.
– 2000 personas particulares con idéntico contenido.
De forma resumida, las alegaciones presentadas se basan en los siguientes puntos:
– Continuidad y proximidad con el parque eólico Azazeta, del mismo promotor.
– Afección medioambiental a espacios naturales protegidos: Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario (HIC), zonas de especial conservación (ZEC), zonas de especial protección de aves (ZEPA).
– Afección a flora y fauna.
– Efecto barrera y afección a corredores ecológicos.
– Vulnerabilidad de acuíferos de la zona.
– Adecuación a normativa urbanística municipal.
– Desarrollo del proyecto en área degradas.
– Accesos a las instalaciones y aumento de tráfico pesado.
– Afección al ámbito paisajístico, cultural y social.
– Impacto sobre la vida de las personas en las zonas afectadas.
– Impacto acústico y lumínico.
– Industrialización del monte.
– Impacto sobre el suelo.
– Ubicación en zonas de exclusión para centrales eólicas del Plan Mugarri.
– Construcción de una nueva subestación y línea de alta tensión de 220 kV.
– Impacto sobre el patrimonio histórico y arqueológico.
– Despoblamiento y empobrecimiento del área rural.
– Participación pública en el proyecto.
– Falta de estudio acumulativo y sinérgico con las centrales eólicas existentes Elgea-Urkilla y proyectadas Azazeta-Laminoria.
– Efectos de la «burbuja» de energías renovables.
– Proximidad al muladar de Musitu.
– Falta de consenso social.
– Falta de aprobación del Plan Territorial de Energías Renovables.
– Afección de la línea aérea de evacuación al concejo de Heredia, propuesta de trazado alternativo y/o soterramiento de la misma.
Las alegaciones fueron remitidas al promotor para su toma en consideración y respuesta.
10.– Se recibieron, en el trámite de consultas, los informes o alegaciones de las siguientes administraciones públicas y personas interesadas, que fueron remitidas al promotor para su toma en consideración y respuesta:
– Ayuntamiento de Iruraiz-Gauna, Junta Administrativa de Azilu y Junta Administrativa de Gereñu, de idéntico contenido, y coincidentes, en gran medida, con las alegaciones presentadas en el trámite de información pública. Solicita la no ejecución del parque eólico y replantear la ubicación de las placas fotovoltaicas de la planta solar fotovoltaica, para asegurar una correcta y adecuada recuperacióna ambiental de la zona de la cantera.
– Ayuntamiento de San Millán y Junta Administrativa de Uribarri-Jauregi, de idéntico contenido. Realiza consideraciones de carácter ambiental respecto del estudio de impacto ambiental.
– Servicio de Museos y Arqueología de la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava (DFA). Plantea la realización de controles arqueológicos para los dos proyectos objeto de evaluación ambiental conjunta. El promotor manifiesta su conformidad.
– Dirección de Agricultura de la DFA. Plantea medidas preventivas y correctoras para la ejecución de las obras.
– Servicios de Sostenibilidad Ambiental y Patrimonio Natural de la Dirección de Medio Natural de la DFA. Estima una magnitud crítica, no asumible, para el parque eólico «Laminoria», y asumible para el parque solar fotovoltaico «Laminoria».
– Servicio de Montes de la DFA. Establece condicionado técnico, que es aceptado por el promotor.
– Centro de Patrimonio Cultural de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco (GV). Considera necesario realizar seguimiento y control arqueológico periódico y puntual de las acciones del proyecto. El promotor manifiesta su conformidad.
– Dirección de Agricultura y Ganadería del GV. Valora muy positivamente la localización de la planta solar fotovoltaica, considerando que para el despliegue de energías renovables debería priorizar emplazamientos en los que la afección agraria se minimice.
– Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del GV. Realiza consideraciones sobre la afección sobre el radar «Kapildui», sobre los riesgos de protección civil y sobre la necesidad de elaborar un Plan de Autoprotección, en base al Decreto 277/210, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia.
– Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del GV. Considera que el nivel de impacto del parque eólico alcanza niveles de magnitud e incertidumbre tan elevados que ponen en entredicho la instalación.
– URA-Agencia Vasca del Agua. Realiza diversas consideraciones y condicionado técnico-administrativo para la ejecución, mostrando el promotor su conformidad con las mismas.
– Confederación Hidrográfica del Ebro. Realiza diversas consideraciones y condicionado técnico-administrativo para la ejecución, mostrando el promotor su conformidad con las mismas.
– Junta Administrativa del Real Valle de Laminoria. Considera que las afecciones del parque eólico tendrán graves consecuencias sobre los vecinos de las localidades próximas, por impactos acústicos, visuales y paisajísticos, por el balizamiento de los aerogeneradores y por la afección por los viales de acceso, así como por el posible aumento de tráfico pesado. Respecto a la planta solar fotovoltaica, manifiesta sus dudas del encaje de la misma con la restauración ambiental de la explotación minera, así como con las condiciones económicas derivadas del canon de explotación, reserva de terreno y recuperación. El promotor manifiesta respecto a este último aspecto, que en fases más maduras de tramitación del proyecto se acordará un canon de ocupación en colaboración con el Servicio de Montes de la DFA.
– Instituto Alavés de Naturaleza. Realiza consideraciones de carácter ambiental, principalmente respecto del parque eólico «Laminoria», y su impacto sobre la flora y fauna. Solicita se emita DIA desfavorable para ambos proyectos. Considera también que existe continuidad con el parque eólico «Azazeta», del mismo promotor.
– SEO Birdlife. Realiza consideraciones de carácter ambiental, principalmente respecto del parque eólico «Laminoria», y solicita se emita DIA desfavorable para ambos proyectos. Considera también que existe continuidad con el parque eólico «Azazeta», del mismo promotor.
– Sibelco Minerales, S.L. Realiza diversas consideraciones sobre la afección a la explotación minera y sobre la restauración ambiental y rehabilitación de terrenos. El promotor manifiesta su conformidad.
– Arabako Mendiak Aske. Realiza extensas consideraciones de carácter ambiental, principalmente sobre el impacto de las centrales eólicas y respecto a la normativa de protección del medio ambiente y biodiversidad, figuras de ordenación del territorio, normativa de evaluación ambiental, planificación energética y de sostenibilidad, y aspectos concretos del proyecto y del estudio de impacto ambiental. Realiza apreciaciones sobre otras actuaciones administrativas, derivadas de la tramitación del Plan Especial del proyecto, en aplicación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y del Plan Territorial Sectorial de Energías Renovables. Alega la invalidez del procedimiento. Solicita declaración de impacto ambiental desfavorable, así como que se resuelva negativamente la solicitud de autorización administrativa previa.
11.– Con fecha 19 de julio de 2024 se presenta solicitud ante el órgano ambiental, entonces la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, para la emisión de la declaración de impacto ambiental del Complejo Renovable «Laminoria». Se remite la documentación técnica de los proyectos, el estudio de impacto ambiental conjunto, así como el resultado de los trámites de información pública y consultas, incluyendo las consideraciones del promotor. Se completa la solicitud con fecha 28 de noviembre de 2024, tras dar cumplimiento al requerimiento de subsanación realizado por dicha Dirección, mediante la presentación de una Adenda al estudio de impacto ambiental.
12.– Con fecha 20 de enero de 2025 se emite por el Director de Administración Ambiental la resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto del complejo renovable Laminoria (parque eólico y planta fotovoltaica), promovido por Aixeindar, S.A., en los términos municipales de Arraia-Maeztu, Iruraiz-Gauna y San Millán (Álava), publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, n.º 51, de fecha 14 de marzo de 2025.
En dicha resolución, atendiendo al principio de precaución y acción cautelar, se formula con carácter desfavorable la DIA del parque eólico Laminoria, al concluir el órgano ambiental que el impacto ambiental que generaría la construcción y puesta en funcionamiento del Proyecto del Parque Eólico de Laminoria alcanzaría una magnitud crítica, no asumible, sobre la avifauna y quirópteros catalogados amenazados, sobre la conectividad ecológica entre espacios de la Red Natura 2000 y sobre la vegetación y hábitats catalogados de Interés Comunitario y/o Prioritario.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.– La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
Segundo.– El Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, regula en su disposición adicional primera el régimen de suplencias, estableciendo lo siguiente:
«En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos a los que se refiere este Decreto, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se seguirán las siguientes reglas de suplencia en defecto de resolución expresa de la titular del Departamento: (...)
d) La suplencia de las personas titulares de las demás direcciones del departamento corresponderá a la persona titular de la viceconsejería de la que dependan.
e) La suplencia de las personas titulares de los órganos periféricos corresponderá a la directora o director de quien dependan.»
Por tanto, dado que a fecha de la presente Resolución el puesto de delegado/a Territorial de Álava se encuentra vacante, corresponde su suplencia al Director de Descarbonización.
Tercero.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Decreto 48/2020, de 31 de marzo del Gobierno Vasco, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 115/2002, de 28 mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco; en concordancia con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y con la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
Cuarto.– El artículo 7 del Decreto 115/2002, establece que el contenido de la declaración de impacto ambiental tendrá efectos vinculantes en lo relativo a las medidas y condiciones para la ejecución de los proyectos, así como respecto a la imposibilidad de su ejecución como consecuencia de una declaración desfavorable.
Quinto.– El artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que la declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, que concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente.
De acuerdo con los fundamentos jurídicos indicados, y otros de general y concurrente aplicación, visto el informe emitido por los servicios técnicos de la Delegación de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, el Director de Descarbonización
RESUELVE:
Denegar la solicitud de autorización administrativa previa para el parque eólico «Laminoria», en los términos municipales de Arraia-Maeztu, Iruraiz-Gauna y San Millán, al haberse formulado declaración de impacto ambiental desfavorable.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Transición Energética, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2025.
Por suplencia del delegado/a Territorial de Álava, y de conformidad con el apartado e) de la Disposición Adicional Primera del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
El Director de Descarbonización,
GUILLERMO ALLENDE ARANGUIZ.
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