
N.º 84, miércoles 7 de mayo de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
1915
RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2025, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de la faja libre de arbolado de la LAMT A 13,2 KVSC denominada STR Miraballes CTO.4 (Zeberio), en su tramo entre la STR Miraballes (4530) y apoyo 9049, en los términos municipales de Ugao-Miraballes, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Zeberio y Artea (Bizkaia), promovido por I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 15 de enero y 4 de febrero de 2025 se recibe la solicitud realizada por la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación de la faja libre de arbolado de la LAMT A 13,2 KVSC denominada STR Miraballes CTO.4 (Zeberio), en su tramo entre la STR Miraballes (4530) y el apoyo 9049, en los términos municipales de Ugao-Miraballes, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Zeberio y Artea, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental en Euskadi, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La solicitud contiene la siguiente documentación:
– Proyecto de ampliación de la faja libre de arbolado de la LAMT a 13,2 KVSC denominada STR Miraballes CTO.4 (Zeberio), en su tramo entre la STR Miraballes (4530) y apoyo 9049, en los términos municipales de Ugao-Miraballes, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Zeberio y Artea (Bizkaia), de fecha septiembre de 2023.
– Estudio de Impacto. Proyecto de Ejecución. Ampliación de faja libre de arbolado de la LAMT A 13,2 KVSC denominada STR Miraballes CTO.4 (Zeberio), en su tramo entre la STR Miraballes (4530) y el apoyo 9049, en los términos municipales de Ugao-Miraballes, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Zeberio y Artea, de fecha de mayo de 2024.
– Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada.
– Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.1. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.D. Concretamente, el proyecto objeto de análisis se encuentra recogido en el Grupo D3. Industria energética de dicho anexo, en el apartado «3h) Ampliación de las zonas de servidumbre de líneas aéreas para la transmisión de energía eléctrica que supongan la restricción para el desarrollo de la cubierta arbórea y/o arbustiva en un pasillo en torno a la línea, con una longitud igual o superior a 5 km, contados de forma continua o discontinua».
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a integrar los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.
En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y vistos el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la faja libre de arbolado de la LAMT A 13,2 KVSC denominada STR Miraballes CTO.4 (Zeberio), en su tramo entre la STR Miraballes (4530) y apoyo 9049, en los términos municipales de Ugao-Miraballes, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Zeberio y Artea (Bizkaia).
El objeto del proyecto consiste en la ampliación de la faja libre de arbolado de la Línea eléctrica Aérea de Media Tensión (en adelante, LAMT) a 13,2 KVSC STR. Miraballes CTO.4 (Zeberio), en su tramo entre la STR Miraballes (4530) y el apoyo 9049, y de sus derivaciones. Dicha ampliación se fundamenta en la Resolución de 8 de marzo de 2011, del Director de Energía y Minas, por la que se establecen las prescripciones específicas para el paso de líneas eléctricas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado.
La línea principal y las derivaciones afectadas por el presente proyecto tienen una longitud de 25,262 km, de los cuales 14,201 km pasan por zona de arbolado. La nueva superficie de terreno afectada por la ampliación de la zona de protección establecida en este proyecto es de 9,91 Ha. La línea está sustentada en apoyos de hormigón vibrado, así como metálicos de celosía. Los conductores son de tipo LA-110, LA-56, D-56, CU-35, D-80 y D-40.
Existen cruzamientos o paralelismos con la red de carreteras (0,541 Km), con la red ferroviaria (0,035 km) y con la red hidrográfica (3,239 km).
La ejecución de las actuaciones proyectadas supondrá, en su caso, el trasiego de maquinaria, labores de tala y/o poda de la vegetación forestal incluida en la franja de servidumbre de la línea eléctrica y la gestión de los residuos forestales generados. El estudio de impacto ambiental indica que no se prevé la apertura de nuevos accesos, ya que se utilizarán los ya realizados.
A continuación, se resumen los criterios definidos en el estudio de impacto ambiental para la ejecución de las labores de tala y/o poda:
– En las zonas con especies autóctonas (robles, sauces, alisos, fresnos) se podarán únicamente las ramas superiores que puedan afectar a la línea, no superando 1/3 la altura total del árbol, bajo supervisión del guarda y en parada vegetativa.
– En la aliseda la corta será mínima, actuando únicamente sobre los ejemplares que se encuentren en colisión con la línea. Los pies que puedan inferir con la línea se trasmocharán a una altura de 2 a 3 metros. También se realizará un segundo corte refinado de las ramas podadas y se podarán todas las caras del árbol para que quede equilibrado.
– Se autorizará la corta por la base del árbol solo si es estrictamente necesario, solo cuando esté bajo la proyección de los conductores.
Se pretende desarrollar la totalidad del proyecto en un plazo máximo de un año.
Atendiendo a que el objeto del proyecto es cumplir con las disposiciones reglamentarias establecidas, no se plantean alternativas para su desarrollo.
Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 78 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi:
A) El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del mismo, con sujeción, en cualquier caso, a las determinaciones contenidas en esta Resolución.
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto ha tenido en cuenta además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Las modificaciones puntuales del proyecto que surjan, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.
C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.
El trazado de la línea objeto de estudio se inicia en el término municipal de Ugao-Miraballes y finaliza en el término municipal de Zeberio, discurriendo por Arrankudiaga-Zollo, Arrigorriaga y Artea. Comprende un trazado principal con dirección noroeste-sureste, tres derivaciones hacia el norte, una derivación hacia el este y varias derivaciones menores. La longitud total de la línea objeto de estudio es de 25,262 km, de los cuales 14,201 km pasan por zonas de arbolado.
El trazado discurre a través de las cuencas del río Nerbioi II, Zeberio y Arratia, pertenecientes a la Unidad Hidrológica (en adelante UH) del Ibaizabal. De acuerdo con el documento ambiental, el trazado cruza el dominio público hidráulico en 66 puntos.
Debido a la longitud de la línea y sus derivaciones, a lo largo de la instalación se identifican una gran diversidad de tipologías litológicas con permeabilidades variables. De manera similar, se identifican principalmente suelos con vulnerabilidad muy baja y baja a la contaminación de acuíferos, aunque también existen unas pequeñas zonas con vulnerabilidad media en los tramos situados más al norte del municipio de Zeberio.
El emplazamiento se localiza en el Dominio Hidrogeológico del Anticlinorio Sur y la Plataforma Alavesa. Parte del trazado localizado en los términos municipales de Arrankudiaga-Zollo, Ugao-Miraballes y Arrigorriaga coincide con el sector de masas de agua subterránea Balmaseda-Elorrio del Cuaternario, considerado zona de interés hidrogeológico. Parte del trazado del municipio de Zeberio también se emplaza en zonas de interés hidrogeológico.
El ámbito no presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, siendo el más cercano a las actuaciones la Zona de Especial Protección (en adelante, ZEC) Gorbeia (ES2110009) (catalogado también como Parque Natural Gorbeia ES210001), localizado a unos 325 m al suroeste del CT Lejarzaburu, en Zeberio. En cuanto a zonas de interés naturalístico inventariadas, parte del tramo inicial de la línea que discurre por los límites municipales de Arrankudiaga-Zollo, Ugao-Miraballes y Zeberio coincide con el trazado del corredor ecológico Gorbeia-Urdaibai, inventariado como infraestructura verde de las Directrices de Ordenación Territorial (en adelante, DOT). Además, el río Nervión, también está incluido como corriente de agua considerada infraestructura verde de las DOT.
De acuerdo con el documento ambiental, en el entorno se distribuyen diversas especies faunísticas ligadas a los ambientes forestales, los matorrales, los prados y cultivos y los enclaves urbanos.
Todos los cauces del ámbito del proyecto están incluidos en el ámbito de protección del visón europeo (Mustela lutreola).; los pertenecientes a la cuenca de Zeberio corresponden con Área de interés especial y los pertenecientes a las cuencas Nerbioi II y Arratia con Tramo a mejorar.
Por otro lado, la sección entre los apoyos 3711-3718 de la línea eléctrica se incluye en la zona de protección para la avifauna (en adelante, ZPA) Urkiola, declarada por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna. En esta zona serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. No obstante, dicho tramo del trazado de la línea eléctrica no se ajusta a las prescripciones técnicas para la protección de avifauna.
Al sur del tramo final de la línea, a unos 325 m de la CT Lejarzaburu y del apoyo 4419 se encuentra Gorbeia, considerada área de interés especial y zona de protección para la alimentación de aves necrófagas, de acuerdo con el Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas de interés comunitario en la CAPV.
Atendiendo a la vegetación existente, la línea eléctrica atraviesa diversos hábitats, tales como bosques autóctonos, herbazales naturales, campos de cultivo o plantaciones forestales, entre otros. Se identifican varios hábitats de interés comunitario (en adelante, HIC): 4030 Brezales secos europeos, 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (*), 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis), 6210 Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con notables orquídeas). De acuerdo con la información presentada, no se identifica la presencia de ninguna especie amenazada en el ámbito de aplicación del proyecto.
Según el Plan Territorial Sectorial Agroforestal (en adelante, PTS) la línea eléctrica discurre, entre otros, por terrenos catalogados como «Agroganadero: alto valor estratégico», «Agroganadera: paisaje rural de transición» y «Forestal». Las prácticas forestales se consideran admisibles (2 y 2a) en todos ellos, aunque para el caso de los suelos de alto valor estratégico será necesaria la realización de un análisis de afección sobre la actividad agroforestal.
La línea eléctrica atraviesa las cuencas visuales de Ugao-Miraballes, Zeberio, Zubialde y Arratia, las cuales no se incluyen en el inventario de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV (Gobierno Vasco 2005). Además, discurre por un Monte de Utilidad Pública (en adelante, MUP) ubicado en el término municipal de Arrigorriaga.
El trazado de la línea eléctrica es coincidente con numerosos elementos de interés arqueológico y construido.
En relación con los riesgos ambientales, el ámbito del proyecto coincide con diversas parcelas inventariadas que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo. Adicionalmente, el trazado de la línea coincide con áreas que presentan distintos grados tanto de riesgo de incendio forestal como de erosión, desde niveles muy bajos a muy altos. Además, el tramo de línea que discurre por los municipios de Arrankudiaga, Ugao-Miraballes y Arrigorriaga se encuentra dentro de la banda de afección de riesgos asociados al transporte de mercancías peligrosas tanto por ferrocarril como por carretera.
Atendiendo al riesgo de inundación, los tramos de línea más cercanos al río Zeberioerreka en el municipio de Zeberio y al río Nerbioi, en los municipios de Arrankudiaga, Ugao-Miraballes y Arrigorriaga, se sitúan puntualmente sobre zonas inundables de 10, 100 y 500 años, así como sobre la zona de flujo preferente.
Los principales impactos derivados del proyecto se producirán durante la fase de obras, por la ocupación del suelo debido al trasiego de la maquinaria. Así mismo, las actuaciones proyectadas supondrán la eliminación directa de ejemplares arbóreos y la afección a hábitats faunísticos de interés, y a su conectividad ecológica. Concretamente, se estima que la vegetación afectada por las talas y/o podas será de 97.715 m2.
En este sentido, de acuerdo con la documentación presentada, se adoptarán criterios para las talas que minimicen la afección a las zonas ambientalmente sensibles, y el acceso a las áreas de actuación se realizará, en la medida de lo posible, por los caminos o el pasillo existente. En cuanto a las afecciones sobre los HIC existentes en el entorno, según el documento ambiental, la tala y/o poda afectará a 0,004 km2 del HIC 4030, a 0,0007 km2 del HIC 6210, a 0,013 km2 del HIC 6510, y a 0,015 km2 del HIC 91E0*. Respecto a la afección sobre el MUP del municipio de Arrigorriaga, se prevé la tala de 122,9 m2 de pinos y la poda de 732,2 m2 de encinas y robles.
Adicionalmente, las actuaciones descritas darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat humano (incremento de ruido, polvo, contaminantes, etc.) en aquellas zonas por las que el trazado discurre por zonas urbanas, así como afecciones al suelo o a la calidad de las aguas como consecuencia de vertidos accidentales.
En su caso, la intervención sobre parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo requerirá un seguimiento particular en orden a una correcta gestión de los suelos potencialmente contaminados.
A priori no se prevén movimientos de tierra, sin embargo, teniendo en cuenta la abundancia de elementos de interés arqueológico que existen en el ámbito se deberán tomar las medidas oportunas que eviten su afección.
Destacar que la línea eléctrica per se, es susceptible de producir impacto especialmente sobre la avifauna en el tramo existente entre los apoyos 3711-3718, como consecuencia de eventuales colisiones y/o electrocuciones con la línea eléctrica ya que no se adapta a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna.
Las actuaciones se localizan en parte sobre terrenos de alto valor estratégico, por lo que se ha realizado un análisis abordando las superficies de cada categoría del PTS agroforestal ocupadas por el proyecto en cada uno de los municipios. Se incluye el porcentaje de los terrenos que se verían afectados en cada municipio. De acuerdo con los datos aportados, el proyecto afectará en el municipio de Arrankudiaga a 0,027 % del paisaje rural de transición y a un 0,0002 % de la categoría forestal; en Arrigorriaga a 0,033 % del paisaje rural de transición y un 0,061 % de la categoría forestal; en Artea 0,036 % de la categoría forestal y 0,028 % del forestal-monte ralo; en Ugao-Miraballes 1,302 % del paisaje rural y 0,245 %de la categoría forestal, y, en Zeberio, 0,587 % del paisaje rural de transición, 1,225 % del alto valor estratégico, 0,076 % del forestal y 0,046 % del forestal-monte ralo. A la vista de los datos analizados, se considera que la afección sobre los suelos agrarios es mínima y suponen un porcentaje de pérdida en los municipios igualmente mínimo, sin que exista afección sobre la viabilidad de explotaciones agrarias.
D) Medidas protectoras y correctoras.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Administración Ambiental.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en esta Resolución.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
En ese sentido, se deberán añadir las medidas que se exponen en los apartados siguientes.
D.1.– Medidas destinadas a minimizar la afección al patrimonio natural.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de aplicación y de lo que, en su caso, establezca el órgano gestor competente de la Diputación Foral de Bizkaia se adoptarán las siguientes medidas:
– Con carácter general, las labores de tala se limitarán a aquellas especies arbóreas que en su máximo desarrollo vegetativo puedan afectar a la seguridad de la línea, debiendo mantenerse el resto de especies arbóreas y el estrato arbustivo existente, asimismo, se priorizará la poda únicamente de las ramas superiores que puedan afectar a la línea. Se prestará especial atención a aquellas zonas recogidas dentro de la Directiva Hábitats y se velará por su conservación evitando su deterioro durante las actuaciones previstas en el proyecto.
– Se autorizará la corta por la base del árbol solo si es estrictamente necesario, solo cuando esté bajo la proyección de los conductores.
– Los pies que puedan interferir con la línea de forma general se deberán trasmochar (poda de las ramas/s principal/es del árbol) a una altura de 2 a 3 metros y será obligatorio podar todas las caras del árbol para que quede equilibrado.
– No se autoriza la corta por la base de masas o pies de roble y encina que atraviesa la línea.
– Se autorizará la corta por la base del árbol, solo si es estrictamente necesario y si no se pueden realizar podas por motivos de seguridad de los operarios (árboles de gran altura y peligrosidad para realizar podas) y/o solo cuando estos se encuentren bajo la proyección de los conductores.
– La corta de vegetación circundante a zonas húmedas deberá ser mínima y solo se podrá actuar sobre los ejemplares que se encuentren en riesgo real de colisión con la línea.
– Se procurará intervenir los árboles sobre los que se prevé hacer podas en parada vegetativa.
– Antes del inicio de las obras se realizará una prospección en cada zona a desbrozar/talar con el fin de identificar flora y/o fauna de interés que pudieran verse afectados por el proyecto. Se localizarán, protegerán y señalizarán los posibles ejemplares, tanto en los accesos a utilizar como en las zonas adyacentes a las actuaciones a ejecutar. Asimismo, se deberán respetar las épocas sensibles de la fauna, cumpliendo con las indicaciones de la Administración o autoridad competente.
– Se realizará un análisis exhaustivo de las zonas a intervenir, previo inicio de los trabajos, identificando los nidos presentes en el entorno con el objeto de limitar las zonas críticas que puedan afectar a las especies protegidas, rapaces forestales o al picamaderos negro, entre otros. En caso de detectarlos, se deberá notificar su existencia al Servicio de Patrimonio Natural con la mayor celeridad posible.
– Quedan totalmente prohibidos la circulación de máquinas y vehículos, así como los desbroces, sobre el ámbito del Plan de gestión del visón (dominio público hidráulico y servidumbre). Los trabajos que se deban realizar dentro del dominio público hidráulico y su servidumbre, y pudieran afectar al matorral existente, se deberán realizar fuera de la época reproductiva del visón. Dicho periodo es el comprendido entre el 15 de marzo al 31 de julio.
– Se adecuará el calendario de labores para evitar afecciones en los períodos críticos de las especies de aves protegidas y quirópteros arborícolas prestando especial atención al periodo comprendido entre marzo y agosto.
– El tramo de línea entre los apoyos 3711-3718 de la línea eléctrica deberá cumplir con las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
– Si durante la ejecución de las labores se encontrara algún ejemplar de ave o sus restos bajo la línea o en las cercanías, se deberá poner en conocimiento de la guardería foral con la mayor celeridad posible.
– Los trabajos deberán respetar estrictamente toda la fauna, evitando molestar o herir los posibles animales que pudieran encontrarse los operarios durante las labores, fundamentalmente en la ejecución de los desbroces. Los operarios deberán recibir formación e instrucciones para garantizar la no afección a la fauna.
– Se deberá tener especial atención planificando el apeo para no dañar la vegetación autóctona durante las operaciones del aprovechamiento, en especial, la vegetación riparia.
– Se deberá tener en cuenta el Real Decreto 630/2013, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. La maquinaria que se utilice en las operaciones forestales deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el entorno.
– En general, no se podrán emplear fitosanitarios ni herbicidas para ejecución de labores de mantenimiento de líneas.
D.2.– Medidas relativas a la protección del dominio público hidráulico y las aguas subterráneas.
A la hora de llevar a cabo cualquier tipo de actuación necesaria para la ejecución del presente proyecto se deberán tener en cuenta las condiciones establecidas en los informes emitidos por el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resultan de aplicación. Sin perjuicio de ello, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:
– Se respetará al máximo la hidrología superficial y el drenaje natural de la zona, evitando obstaculizar o alterar la red de drenaje superficial, así como cualquier alteración en la funcionalidad hidráulica de los cauces y sus zonas de policía, para ello se habilitarán, si es necesario, pasos de agua en los accesos de nueva construcción (temporales o definitivos) para evitar el riesgo de embalsamiento, previa autorización y/o comunicación al organismo correspondiente.
– Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
– No se cruzarán con maquinaria las zonas húmedas y los cauces de los arroyos.
– No se podrá realizar ninguna actividad ligada a los aprovechamientos que suponga el enturbiamiento de las aguas.
– Tras finalizar el aprovechamiento se deberán restaurar lo antes posible las rodadas que pudieran haberse generado para evitar arrastres de tierra a los cauces.
– Se deberá prestar especial atención a la recogida de todos los residuos (cables, cadenas, recipientes de lubricantes, restos de comidas, etc.) que pueda generar dicho aprovechamiento, no pudiéndose realizar las reparaciones y otras acciones sobre la maquinaria que pudieran provocar el derrame de aceites y lubricantes en el medio natural.
– En general, se deberá realizar el apilado de la madera en los parques de madera habilitados a tal efecto. Los restos de corta nunca se deberán dejar a menos de 5 metros de los arroyos ni de las zonas húmedas o trampales.
– No se verterán los desechos de la tala en las inmediaciones de los cauces de los arroyos y se priorizará depositarlos en las vías de saca para reducir posibles episodios de erosión en el futuro.
– La tala de los árboles seleccionados se dirigirá de tal manera que no caigan nunca sobre las zonas húmedas y los cauces de los arroyos.
– En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas se estudiarán: localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.
– En todo caso, las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la línea eléctrica serán por cuenta del titular de la línea eléctrica. Los trabajos deberán respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando los residuos generados. Para ello se evitará cruzar con maquinaria las zonas húmedas y los cauces de los arroyos.
– Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
– Las actuaciones deberán ser compatibles con en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio), y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 9/2008, de 11 de enero).
– La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía requerirán de autorización administrativa del Organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Ebro y Confederación Hidrográfica del Cantábrico) o declaración responsable, en su caso, a tramitar en la Agencia Vasca del Agua.
– Los trabajos de poda y/o tala se realizarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Árboles autóctonos de ribera: donde existen especies de ribera (alisos, fresnos, robles, sauces) únicamente se podarán las ramas superiores que puedan afectar a la línea, no superando 1/3 de la altura total del árbol, bajo supervisión del guarda de la zona y durante la parada vegetativa (época invernal).
b) Árboles alóctonos: para el caso de que se trate de arbolado alóctono (acacias, chopos, eucaliptos, plátanos) se podrán talar siempre y cuando se realice de forma inmediata una replantación de especies de ribera de bajo porte y crecimiento lento (sauces, avellanos, robles) y la actuación se plantee en invierno para menor afección a los cauces, y siempre bajo supervisión del inspector fluvial.
– Teniendo en cuenta que se trata de zonas catalogadas por el PTS como márgenes con vegetación bien conservada y márgenes en ámbito rural, únicamente se procederá a la tala de aquellas especies arbóreas que en su máximo desarrollo vegetativo puedan quedar más o menos a dos metros de distancia de los conductores de las líneas, debiéndose conservar todo el estrato arbustivo existente en la ribera de los cauces.
– Se mantendrán los 5 m de servidumbre en estado natural, sin cierres y libres al paso, balizándose con cinta señalizadora para impedir el trasiego de vehículos, acopio de materiales o rellenos, casetas o recipientes, cierres, arquetas, etc. en dicha zona, sean provisionales o definitivos.
– Se respetará la vegetación natural existente en las márgenes y una vez finalizadas las obras se llevará a cabo la revegetación de las zonas afectadas con vegetación autóctona de ribera.
– Durante las obras no se acopiarán en las zonas inundables materiales o residuos que puedan ocasionar una reducción significativa de la sección de desagüe, provocar la contaminación o degradación del Dominio Público Hidráulico o flotar o ser arrastrados provocando la obstrucción de obras de drenaje y puentes.
– Con motivo de las obras no se permitirá ningún tipo de vertido, escombros, restos de obra, etc. al río o zona de ribera, debiendo trasladar los materiales sobrantes a un vertedero autorizado.
D.3.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, no se realizarán vertidos de ningún tipo sobre el dominio público hidráulico y su servidumbre de protección, ni resultarán afectados por sobrantes de los movimientos de tierras o restos de tala y poda.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras. No podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, y se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra.
– Con respecto a los vertidos, se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción. Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales. Asimismo, se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura adecuada para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que esté acotada y disponga de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.
– En caso de que sea necesario disponer de parque de maquinaria de obra, este al igual que el punto limpio deberán ubicarse en puntos lo suficientemente alejados de la red de drenaje natural del ámbito, a poder ser en las zonas más artificializadas existentes en el entorno. La zona de mantenimiento se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. Se evitará la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en la zona de obra, dada la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos en la zona. Las zonas de acopio temporal de materiales y de préstamos se situarán alejadas de los cauces.
– Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras.
D.4.– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.
– Durante el tiempo que duren las obras, se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras a realizar como en las áreas de acceso a las obras.
– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.
D.5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de medidas protectoras de obra previstas en el estudio de impacto ambiental, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A este respecto, atendiendo a la duración prevista de las obras (superior a seis meses), resulta de aplicación lo previsto en el artículo 35bis del citado Decreto, por lo que previo al inicio de las obras deberá elaborarse un estudio del impacto acústico donde se detallarán las medidas a tener en cuenta para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica durante el desarrollo de las obras.
D.6.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
– De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
D.7.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.
– Durante la fase de obras será necesaria la presencia de un arqueólogo que asegure el seguimiento y control arqueológico de los posibles movimientos de tierra que se efectúen, a fin de evitar cualquier tipo de impacto patrimonial.
D.8.– Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.
– A la finalización de los trabajos en cada tajo de obra que impliquen movimientos de tierras se realizará una restauración edáfica y geomorfológica del terreno afectado por las actuaciones.
– Durante las labores de restauración edáfica se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies. Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación.
– Se restaurarán aquellas áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, etc.). Dicha revegetación se realizará con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
– Durante la ejecución de los trabajos deberá cuantificarse la superficie de masas arboladas autóctonas taladas y se elaborará un proyecto de revegetación que defina las medidas compensatorias que se ejecutarán simultáneamente a las acciones previstas en este proyecto, o una vez finalizadas estas. A la finalización de la ejecución de las medidas compensatorias, deberá remitirse a este órgano ambiental un documento que contenga información sobre el modo en el que se han acometido dichas medidas.
– El proyecto de restauración deberá concretar a nivel de detalle suficiente la compensación en un ratio 1:2 (afectado: restaurado) de la superficie de arbolado autóctono talada, que deberá ser, bien dentro da la zona de servidumbre de la LAMT (con la plantación de especies arbustivas de bajo porte que no interfieran con la línea) o bien con la restauración de bosque autóctono en zonas próximas a la LAMT.
D.9.– Adopción de un sistema de buenas prácticas.
Durante las obras, deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
– Control de los límites de ocupación de la obra y circulación de la maquinaria.
– Control de la afección a vegetación natural bien conservada.
– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierra.
– Correcta gestión de los residuos generados en las obras.
– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes entorno al ámbito de afección del Proyecto.
D.10.– Limpieza y acabado de la obra.
Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del Proyecto totalmente limpia de restos de la obra. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado D.6 de esta resolución.
D.11.– Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y en medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, producción de ruido debido a la maquinaria, gestión de residuos, protección de los cursos fluviales y conservación del patrimonio natural.
D.12.– Diseño del programa de trabajos.
Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación, al menos, con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes.
Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:
– Detalle de localización y características de las áreas de instalación del contratista, en su caso, que comprenda la ubicación temporal de los acopios, parques de maquinaria, instalaciones y materiales, áreas destinadas a limpieza de vehículos y cualquier otro tipo de estructuras.
– Delimitación en cartografía de detalle de la localización de los ejemplares de arbolado autóctono y hábitats de interés cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras.
– En su caso, detalle de la localización de nidos o presencia de ejemplares de fauna de interés.
– Localización y características de los dispositivos de limpieza de vehículos.
E) Programa de Vigilancia Ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la faja libre de arbolado de la LAMT A 13,2 KVSC denominada STR Miraballes CTO. 4 (Zeberio), en su tramo entre la STR Miraballes (4530) y el apoyo 9049, en los términos municipales de Ugao-Miraballes, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Zeberio y Artea (Bizkaia), debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.
Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de las obras y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.
E.1.– Registro de eventualidades.
Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.
E.2.– Control de los límites de ocupación de la obra.
Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.
E.3.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las que se establezcan en la Resolución por la que se formule la declaración de impacto ambiental del Proyecto.
Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.
E.4.– Remisión de los resultados del programa de vigilancia ambiental.
Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas y correctoras establecidas en la declaración de impacto ambiental incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Ambos, el programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición energética y Sostenibilidad y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados. Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.
E.5.– Documentación a presentar por el promotor.
El promotor deberá presentar al órgano sustantivo los documentos que se citan a continuación para su traslado al órgano ambiental:
– Con anterioridad al inicio de las obras, un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, conforme al apartado E.3 de esta Resolución.
– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con lo previsto en el apartado E.1 de esta Resolución.
F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.
Tercero.– El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, y en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental a través del órgano sustantivo, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.
Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco.
Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 2025.
El Director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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