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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 84, miércoles 7 de mayo de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
1913

ORDEN de 11 de abril de 2025, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Okelan Fundazioa.

En fecha 8 de noviembre de 2024 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Okelan Fundazioa.

Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.

El artículo 3 de los estatutos fundacionales establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal:

«La Okelan Fundazioa tiene los siguientes fines fundacionales:

i) Preservar y aumentar la cabaña de razas bovinas autóctonas de la península.

ii) Fomentar la educación y el aprendizaje en el sector de la ganadería bovina y la producción de carne.

iii) De aprendizaje empresarial.

iv) Desarrollo sostenible del sector primario.

v) Impulsar la investigación, desarrollo e innovación en el campo de la ganadería bovina.»

La dotación inicial de la fundación consiste en una aportación dineraria de 30.000 euros.

El ámbito territorial de actuación será la Comunidad Autónoma del País Vasco y el ámbito nacional, desarrollando sus actividades desde el municipio de Zarautz.

El artículo 8 de los estatutos establece que el patronato estará compuesto por un mínimo de tres miembros.

El patronato de la fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros (la designación y la aceptación de los cargos figura en el cuerpo de la escritura de constitución y en la diligencia notarial posterior):

Presidente: D. José-Luis Gesalaga Aizpurua.

Vicepresidenta: Dña. Ainhoa Gesalaga Azkue.

Secretario: D. Julen Gesalaga Azkue.

Este primer patronato ha sido designado por tiempo indefinido, de conformidad con lo dispuesto el artículo 12 de los estatutos fundacionales. El cese y nombramiento de nuevas personas patronas se regula en los artículos 9 y 11 de los estatutos.

El 4 de abril de 2025 se reunió la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción, en lo que se refiere a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como su viabilidad. La Comisión Asesora emitió informe favorable al efecto, por unanimidad, según consta en el acta de dicha sesión.

Igualmente, con fecha 7 de abril de 2025, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco emitió informe preceptivo sobre la constitución de la fundación.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se han cumplido, especialmente, los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Okelan Fundazioa, con el número de registro F-503, así como la composición inicial de su patronato, en los términos establecidos en la escritura pública otorgada en Zarautz, el 18 de octubre de 2024, ante el notario D. Ángel-María Moreno Gallego (número de protocolo: 1.212) y las subsanaciones de fechas 7 y 17 de marzo de 2025 (número de protocolo: 305 y 313, respectivamente)

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Notificar esta resolución a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2025.

La Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.


Análisis documental