
N.º 81, viernes 2 de mayo de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
1855
RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2025, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de sustitución del puente Zubiete en Gordexola (Bizkaia), promovido por la Agencia Vasca del Agua.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 26 de noviembre de 2024, la Agencia Vasca del Agua completó ante la anterior Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de sustitución del puente Zubiete en Gordexola, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la Sección 2.ª del Capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 28 de enero de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por ser asimilable a lo descrito en el epígrafe c) del Grupo 8 del Anexo II de la citada Ley (Obras de encauzamiento, proyectos de defensa de cauces y márgenes, y dragados fluviales no incluidos en el Anexo I, cuando la modificación de las características físicas de la masa de agua pueda provocar el deterioro del estado o potencial ecológico de la misma o de otras aguas abajo, o cuando cumplan los criterios generales 1 o 2.).
El proyecto define las obras de sustitución del actual puente de Zubiete sobre un tramo del río Herrerías, considerado Área de Interés Especial para el visón europeo (Mustela lutreola), con el objeto de mejorar la situación de inundabilidad del ámbito de Zubiete.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de sustitución del puente Zubiete en Gordexola (Bizkaia), promovido por la Agencia Vasca del Agua, en los siguientes términos:
A) El objeto del proyecto es el diseño y definición del conjunto de las obras necesarias para sustitución del actual puente de Zubiete con el objeto de mejorar la situación de inundabilidad del ámbito de Zubiete.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de sustitución del puente Zubiete en Gordexola (Bizkaia) (en adelante, Proyecto), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
Características del proyecto.
El proyecto tiene por objeto sustituir el actual puente de Zubiete sobre el río Herrerías por un puente de mayor luz, único vano y mayor anchura. La sustitución tiene su base en la mejora de la situación de inundabilidad del ámbito de Zubiete, un barrio rural con peligro de inundación para los periodos de retorno T10, T100 y T500, ya que el puente actual, con un pilar central en el cauce del río, obstaculiza el paso de agua, que se acumula aguas arriba durante grandes avenidas.
El puente proyectado carece de pilas y apoyos intermedios que generen efectos negativos en el flujo de agua en los eventos de crecidas del río, además de poseer una mayor distancia entre estribos, y, por consiguiente, una mayor área disponible para el flujo de agua del río.
Para la ejecución del nuevo puente, además de demoler el existente, son necesarias las siguientes actuaciones: desbroce y movimiento de tierras, desvío de servicios existentes, acondicionamiento de las zonas adyacentes al nuevo puente, y medidas de integración ambiental.
El desvío de las conducciones de saneamiento y abastecimiento se realizará cruzando el cauce mediante una estructura metálica provisional situada aguas abajo del puente actual, cuyo montaje podrá realizarse en la zona de instalaciones auxiliares, en concreto, en la zona designada como «zona de acopios y montaje de estructuras» y una vez montada, se trasladará con una grúa a su posición sobre el cauce.
Se ejecutarán sendos accesos y plataformas en cada una de las márgenes, desde la que se procederá a la demolición del puente existente, los movimientos de tierra y la construcción del nuevo, que incluye operaciones de cimentación y hormigonado.
De acuerdo con el Anejo 9 del Proyecto «Procedimientos constructivos», la construcción del puente se ha divido en 14 fases, con las siguientes actuaciones: ejecutar pantallas de micropilotes, micropilotes encepados, demolición del tablero, excavaciones, muros de contención, etc.
Las tierras excedentes en la ejecución del proyecto proceden de las siguientes excavaciones: ejecución de zanjas de servicios, ejecución de estribos y ejecución de caminos de accesos.
Según los documentos del proyecto, el volumen de tierra excavado en la ejecución de los estribos, caminos de acceso y zanjas es de 1.154,32 m3 y el de los rellenos con material de la propia excavación 158,41 m3; el volumen de tierra vegetal excavado es de 227,62 m3 y se reutiliza en la propia obra 90,45 m3. Todo ello genera un balance total de tierras excedentes de 1.133,08 m3, que, multiplicado por el factor de esponjamiento (1,4), supone un volumen de tierras excedente de 1.586,31 m3.
Las tierras y rocas excedentes se harán llegar al vertedero de La Jara en Güeñes, gestionado por Maderas Portillo, S.A., mientras que el resto de los residuos de construcción y demolición (hormigón, metales, plástico, maderas, vidrio, etc.) se llevarán al vertedero de Las Lagunas en Zalla, gestionado por Prezero Gestión de Residuos, S.A.
El Proyecto contempla actuaciones de restauración una vez finalizadas las obras.
Ubicación del proyecto.
De acuerdo con el Plan de Gestión del visón europeo (Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del visón europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas), el ámbito del proyecto se encuentra incluido dentro del Área de Interés Especial del visón europeo. No coincide con ningún espacio natural protegido, ni con ningún área crítica de especies de flora catalogadas. Tampoco se localizan lugares de interés geológico (LIG). En cuanto a la vulnerabilidad de acuíferos, se encuentra en una zona de vulnerabilidad baja.
El ámbito se sitúa sobre el río Herrerías, en la masa de agua ES073MAR002890 Herrerías, perteneciente a la cuenca intercomunitaria Ibaizabal de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. El Registro de zonas protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (RZP) incluye esta masa como «Masa con captaciones de abastecimiento» y «Área de interés especial de especies amenazadas. Protección mamíferos (visón europeo)». La Infraestructura Verde de las DOT incluye el Herrerías en su «Trama Azul».
Aguas abajo del puente, el cauce se encuentra en estado natural con sus márgenes y lecho sin modificaciones. Aguas arriba hay un muro en la margen derecha y, en la margen izquierda, una edificación en el límite del Dominio Público Hidráulico (incluso llega a rebasarlo).
La vegetación del cauce está incluida en geoeuskadi como Hábitat de interés comunitario (en adelante, HIC) prioritario 91E0 «Bosques aluviales con Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior», sin embargo, en las ortofotos de la zona (2023, 2024), se puede apreciar que la vegetación en el entorno del puente no se corresponde totalmente con la de este tipo de hábitat, y su estructura tampoco, sobre todo aguas arriba. En las zonas de actuación hay ejemplares arbóreos que no forman una masa continua: fresno (Fraxinus excelsior), sauce (Salix alba) y falsa acacia (Robinia pseudoacacia), esta última especie alóctona invasora; asimismo, hay presencia de avellano (Corylus avellana) y álamo (Populus sp.). Donde falta la vegetación arbórea hay presencia de especies arbustivas y, sobre todo, vegetación herbácea.
Al alejarse del cauce, la vegetación de la margen izquierda es predominantemente herbácea en las zonas no coincidentes con caminos y viviendas, siendo destacable una alineación de avellanos en el límite de la parcela que será utilizada como zona de instalaciones auxiliares durante la obra. En la margen derecha, la situación es similar, vegetación herbácea fuera de zonas urbanizadas, que, en este caso, está considerada HIC 6510 Prados pobres de siega de baja altitud.
En cuanto al patrimonio cultural, la edificación de la margen derecha, la Torre de Zubiete, es un Monumento Inventariado conforme a Orden de 14 de enero de 2002, de la Consejera de Cultura, por la que se inscriben como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco cada una de las Casas-Torre de Bizkaia relacionadas en el Anexo I. BOPV 2081 de 5 de febrero de 2002, y una Zona de Presunción Arqueológica con protección Clave A (Área intramuros del edificio) (Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se emite Declaración de Zonas de Presunción Arqueológica de Gordexola (Bizkaia). BOPV 9535 de 4 de junio de 1997).
El Plan Territorial Parcial (PTP) de las Encartaciones denomina la zona como «Fondo de Valle Gordexola», y la cataloga como Área de Especial Interés Paisajístico, en concreto, «Área con valor cultural».
El Plan Territorial Sectorial Agroforestal incluye la franja de la margen izquierda en la categoría de «Alto Valor Estratégico», sin embargo, esta franja se corresponde con la vegetación de ribera.
En lo referente a los riesgos ambientales, lo más relevante es la inundabilidad, que es el motivo que origina la ejecución del proyecto.
Características del potencial impacto.
Los principales impactos, a la vista de la documentación analizada, se producirán en fase de obras, por la ocupación necesaria de parte del cauce para los trabajos, la afección sobre la geología y geomorfología, los efectos sobre la calidad de las aguas y del aire, la tala y desbroce de la vegetación presente, la afección al hábitat faunístico y la generación de residuos. En fase de explotación, el principal impacto previsible es sobre la inundabilidad, que se considera positivo y repercute, también positivamente, sobre la calidad de las aguas, al reducir el riesgo de contaminarlas durante los episodios de precipitaciones intensas.
Las obras afectarán al cauce y sus márgenes por la ejecución de los caminos de acceso para la maquinaria, las plataformas para las demoliciones y la colocación de la estructura para el cruce temporal de servicios. El Proyecto establece las condiciones de partida para la realización de la obra para evitar la inestabilidad derivada de los movimientos de tierra y los riesgos geológicos.
Respecto a la calidad de las aguas, el mayor riesgo de afección provendrá de los micropilotados previstos en ambas márgenes, con especial relevancia de los que se ejecuten para contención de la casa existente en la margen izquierda, por ser los más cercanos al cauce; la ejecución de los muros de escollera, también en ambas márgenes; el corte con hilo del tablero del puente existente y los movimientos de tierra. Por todo ello, será necesario establecer medidas correctoras para garantizar que se minimiza la afección a la calidad de las aguas.
El documento ambiental señala que en la margen izquierda se verán afectados varios ejemplares de Robinia pseudoacacia, y, para la ejecución del camino de acceso, varios avellanos y alisos. Se debe tener en cuenta, además, que la ejecución de la estructura metálica provisional afectará a la vegetación de ribera, que en esa zona está dominada por sauces. El documento ambiental propone la restauración de las zonas de afección del proyecto que deberá hacerse extensivo al ámbito afectado por la pasarela provisional. Por otra parte, se deberán tomar precauciones para evitar la dispersión y el rebrote de especies invasoras.
Respecto a la afección al Área de Interés Especial (AIE) del visón europeo y a la fauna presente, según el documento ambiental el plan de obra ha tenido en cuenta el periodo reproductivo de la especie, entre el 15 de marzo y el 31 de julio, en el cual no se realizarán trabajos ni en el cauce ni en sus proximidades. Para la fase de explotación no se identifican afecciones sobre el AIE del visón europeo, ya que el proyecto tiene previsto que las escolleras de sujeción de los estribos funcionen como paso seco, y la pantalla de micropilotes de la margen derecha estará forrada con una escollera, sin hormigonar en la parte baja, que se revegetará con estaquillas de sauce.
Se producirán efectos sobre la calidad del aire, siendo los más relevantes los producidos durante las perforaciones para los micropilotados.
Respecto a los niveles de ruido, de acuerdo con el documento ambiental, durante las obras se pueden alcanzar algunas puntas, esporádicas, superiores a 65 dB(A), en las proximidades de las máquinas, pero al no ser continuos ni en un punto fijo, el «nivel continuo equivalente» (Leq) no suele superar los 65 d(A) a distancias mayores de 40 metros, cuando las máquinas trabajan sin interrupción, lo cual no se da normalmente. En todo caso, de acuerdo con el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el caso de que las obras duren más de seis meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
En cuanto al patrimonio cultural, las actuaciones se realizan lo suficientemente alejadas de la Torre de Zubiete, por lo que no se identifica impacto sobre la Zona de Presunción Arqueológica con área de protección Clave A (Área intramuros del edificio). Sin embargo, de acuerdo con el informe de la Dirección Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal del Gobierno Vasco, las obras afectan al entorno de protección del elemento 32. Torre de Zubiete-Oribay (bien inscrito en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con categoría de monumento) por lo que será necesario, de forma previa a la concesión de la licencia municipal, obtener la autorización previa de la Diputación Foral de Bizkaia.
Además de los anteriores se darán otros impactos relacionados con la fase de obra que se califican todos ellos como no significativos, compatibles o moderados.
Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las medidas protectoras y correctoras y controles de seguimiento ambiental en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de sustitución del puente Zubiete en Gordexola (Bizkaia), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la anterior Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes: medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de aplicación, se incorporarán al proyecto las siguientes medidas preventivas y correctoras en relación con la protección del patrimonio natural:
– En relación con la afección al visón europeo, previamente a la ejecución de cualquier acción en el cauce y sus márgenes se contará con el informe preceptivo del Departamento de Medio Natural y Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia como administración responsable del Plan de Gestión del visón europeo.
– Sin perjuicio de lo que disponga el Departamento de Medio Natural y Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia en su informe preceptivo, todas las actuaciones de demolición y construcción que afectan directamente al cauce y sus riberas, incluidos el despeje y desbroce de las márgenes, la ejecución de las pantallas de micropilotes y la ejecución de encepados, se desarrollarán fuera del periodo crítico para la especie (15 de marzo 31 julio). Esta limitación debe quedar correctamente recogida en el Plan de obra del proyecto.
– De acuerdo con lo previsto en el proyecto se ejecutarán pasos secos en el entorno de los estribos de ambas márgenes para favorecer el tránsito de la fauna ligada al río y sus riberas.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras y en todo caso dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del proyecto. No podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, sin el visto bueno de la Dirección de obra y de la Asistencia ambiental; por otra parte, se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra.
En caso de afecciones accidentales fuera de esas zonas, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental.
– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa, en particular, se adoptarán las medidas pertinentes para evitar daños al arbolado cuya tala no resulte estrictamente necesaria. En aquellas zonas de alto interés naturalístico correspondientes a enclaves con presencia del HIC prioritario 91E0* «Bosques aluviales con Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior» y el HIC 6510 «Prados pobres de siega de baja altitud (Alpecurus pratensis Sanguisorba officinalis)» colindantes con las obras, deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto.
A tal fin, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá realizar una delimitación precisa y el balizado in situ de los ejemplares de arbolado autóctono y hábitats de interés comunitario cuyo desbroce o tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras. Además, los ejemplares arbóreos que se conserven serán convenientemente protegidos para evitar golpes y afecciones al sistema radicular. Durante la fase de replanteo y ejecución de los trabajos en las citadas áreas sensibles, deberá estar presente la asesoría ambiental.
– Con carácter previo al inicio de las obras se llevará a cabo una campaña de erradicación de las especies invasoras identificadas en el ámbito del proyecto. Una vez realizadas las talas, en caso de que queden tocones de Robinia pseudoacacia en el ámbito, estos se cubrirán con un geotextil para evitar su rebrote, evitando así el uso de herbicidas en las inmediaciones del cauce.
Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras. Con este objetivo, las labores de revegetación se realizarán lo antes posible, una vez estén preparadas las superficies para ello; se deberá controlar, además, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con semillas o propágulos de especies invasoras.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
Con relación a las obras con afección al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:
– Las obras se ejecutarán de modo que se minimice al máximo la ocupación del cauce y la turbidez que dicha ocupación provoca.
– La maquinaria circulará en todo momento sobre el acceso proyectado para acceder a la plataforma de trabajo (ataguía) que deberá estar conformada por materiales que limiten al máximo la emisión de finos al medio hídrico durante su construcción, utilización y desmantelamiento. En este sentido, se recomienda que la base de la misma se ejecute con material grueso recubierto por un geotextil sobre el que se realice el relleno con tierras y/o todo uno.
– La fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje. Para ello, se ejecutarán en una primera fase los dispositivos de retención, decantación y filtración de aguas de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en caso de que se produzca un vertido, este deberá realizarse conforme a la correspondiente autorización de vertido.
Estos sistemas deberán ser revisados regularmente de forma que mantengan en todo momento una capacidad útil suficiente y garantizar así un rendimiento óptimo del sistema de tratamiento. En caso de que se detecte un funcionamiento ineficaz de dichos sistemas se adoptarán las medidas que sean precisas, incluyendo la paralización temporal de los trabajos en los tajos que originan la afección, para evitar que las aguas cargadas de materiales en suspensión alcancen las aguas superficiales.
Los sedimentos decantados serán recogidos periódicamente y gestionados conforme a lo previsto en este informe.
En caso de que se aprecie turbidez en el río se valorará la eficacia de los sistemas de decantación y filtración establecidos y se estudiará la necesidad de reforzarlos o sustituirlos por sistemas más eficaces. Se prestará especial atención a este extremo durante la ejecución de los micropilotes.
En todo caso, se optará por aquellas soluciones técnicamente viables con menor afección ambiental sobre el cauce y sus hábitats.
– El material procedente de la retirada de las ataguías se depositará temporalmente en áreas especialmente diseñadas al efecto, hasta que alcancen los niveles de humedad exigidos para su transporte y aceptación en el lugar de destino.
– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
– El lavado de las cubas de hormigón se realizará fuera del ámbito de la obra. En ningún caso se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Para el lavado de las canaletas de las hormigoneras se dispondrán balsas o contenedores específicos cubiertos con un geotextil que permita retirar fácilmente los restos de hormigón acumulados en las mismas. Estos restos deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en este informe. Se deberá controlar el pH de estos dispositivos antes del vertido de sus aguas.
– Se llevará a cabo una rápida e intensa revegetación de las superficies denudadas por efecto de las obras, de forma que a medida que finalicen los movimientos de tierras en cada tajo se lleven a cabo las labores de remodelado y revegetación que se indican en el documento ambiental.
– Las zonas de acopio temporal de materiales y de préstamos se situarán alejadas de los cauces y fuera de las zonas inundables.
– Con objeto de determinar las afecciones de las obras a los cursos de agua superficiales, se determinará la situación preoperacional relativa a la calidad fisicoquímica aguas arriba y aguas debajo de la zona de obra. Los parámetros analizados serán al menos: pH, conductividad, materiales en suspensión, concentración de aceites y grasas, y concentración de hidrocarburos.
– Durante el desarrollo de las obras, se realizarán controles de calidad fisicoquímica del agua con periodicidad quincenal determinándose los parámetros establecidos en la situación preoperacional. De acuerdo con los resultados obtenidos en estos controles se establecerá la necesidad de reforzar los sistemas de filtración y decantación de aguas instalados en la obra.
Medidas destinadas a la gestión de suelos contaminados.
– En el caso de que en el transcurso de las obras se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Gordexola y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.
– Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en la zona de actuación más directa del proyecto y entorno afectado como en las áreas de acceso y, en particular, en las proximidades de las viviendas del entorno. La limpieza de viales se llevará a cabo, preferentemente, por medios manuales o con barredoras mecánicas, evitando en la medida de lo posible el uso de agua con objeto de evitar generar escorrentías con elevada carga de solidos que se viertan al río.
– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos, preferiblemente de circuito cerrado, para evitar el vertido de aguas con elevada carga de sólidos en suspensión al río. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado de funcionamiento durante toda la fase de obras.
– La maquinaria para la ejecución de los micropilotes contará con sistemas para la reducción de emisión de partículas en suspensión.
– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto. En este sentido, en caso de obras con una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
– Las obras se limitarán al periodo diurno.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos y tierras.
– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
– En el caso de existencia de residuos y/o elementos que contengan amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
– De acuerdo con la documentación técnica presentada por el promotor, el balance del movimiento de tierras generadas durante las obras de ejecución del proyecto arroja un excedente de 1.163,28 m3 de tierras y rocas sobrantes de excavación, de los que 221,40 m3 se prevé valorizar y 941,84 m3 eliminar, es decir, gestionar fuera del emplazamiento del proyecto. Para la gestión de estos excedentes se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos. Una vez descartada la posibilidad de su empleo en la restauración morfológica del terreno afectado, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
– De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
– Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre en relación con la compra pública verde.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
– De acuerdo con el informe de la Dirección Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal del Gobierno Vasco, las obras afectan al entorno de protección del elemento 32. Torre de Zubiete-Oribay (bien inscrito en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con categoría de monumento) por lo que será necesario, de forma previa a la concesión de la licencia municipal, obtener la autorización previa de la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.
– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de la obra se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.
Medidas destinadas a la protección paisajística y a la restauración de las superficies afectadas.
– Las labores de restauración se llevarán a cabo de acuerdo con la propuesta contenida en la documentación presentada para la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto (especies propuestas, metodología de plantación, densidades, tamaño de planta, mantenimiento, etc.).
– La revegetación debe permitir el establecimiento de masas de vegetación densas y continuas, mediante el empleo de especies autóctonas propias de la aliseda cantábrica, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por las obras, incluidas aquellas que no figurando en el proyecto de restauración presentado resulten alteradas al término de la fase de obras, incluido el entorno afectado por la ejecución de la estructura provisional para desvíos provisionales y otras superficies no previstas que puedan verse afectadas.
– La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal.
– Las medidas de restauración de todas las áreas afectadas se ejecutarán de forma simultánea a la realización de las obras, de modo que a medida que progresen estas se llevarán a cabo las labores de remodelado y revegetación que se indican en el documento ambiental.
– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.
– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las actuaciones de revegetación propuestas.
Adopción de un sistema de buenas prácticas.
Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
– Control de los límites de ocupación de la obra y circulación de la maquinaria: se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.
– Control de la afección a ejemplares de especies de flora y fauna amenazadas, de los hábitats de interés comunitario y regional.
– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
– Correcta gestión de los residuos generados en las obras.
– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.
Limpieza y acabado de la obra.
Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de la obra. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en este informe.
Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y en medidas protectoras y correctoras.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá, entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, vertidos, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural y cultural.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de sustitución del puente Zubiete en Gordexola (Bizkaia), promovido por la Agencia Vasca del Agua, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Agencia Vasca del Agua.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 2025.
El Director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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