
N.º 80, miércoles 30 de abril de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1839
ORDEN de 16 de abril de 2025, de la Consejera de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes, plazos de admisión y matrícula para el curso académico 2025-2026 en los certificados profesionales (Grados C), ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior (Grados D) y cursos de especialización (Grados E) del sistema educativo impartidos por centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se aprueban las instrucciones correspondientes a la admisión y matrícula en dichos centros, así como las correspondientes a la grabación de las solicitudes y matrículas en todos los centros docentes que imparten dichas enseñanzas.
El artículo 10 del Decreto 1/2018, de 9 de enero, modificado por el Decreto 132/2022, de 2 de noviembre, sobre la admisión y la escolarización del alumnado, tanto en centros públicos dependientes del departamento competente en materia de educación, como en centros privados concertados, en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica, Grado Medio, Grado Superior, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en los Centros Públicos de Titularidad Municipal que impartan Formación Profesional Básica, establece que el procedimiento de admisión del alumnado en cada etapa educativa será común para todos los centros objeto de dicho Decreto, y será regulado anualmente mediante las correspondientes órdenes del departamento competente en materia de educación.
Así mismo, se tendrá en consideración lo establecido en el Decreto 30/2023, de 28 de febrero, de modificación del Decreto por el que se establecen los criterios de ordenación y planificación de la red de centros docentes de enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Además el artículo 28 del Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por la que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la redacción dada por el Decreto 14/2016, de 2 de febrero, atribuye a la persona titular del departamento competente en materia de educación el establecimiento anual del calendario de admisión para cursar formación profesional del sistema educativo en centros públicos y privados concertados, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, así como para el establecimiento, entre otros elementos, de las fechas de admisión, los criterios cuando exista mayor demanda que plazas en relación con las ofertadas en un centro y el porcentaje de plazas que se deben reservar a las diferentes vías de acceso, conforme se establece en el Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ordenación del sistema de Formación Profesional.
En consecuencia, se dicta la presente Orden en la que se establece el plazo de presentación de las solicitudes y el de resolución de estas. Asimismo, se determinará la documentación que, en su caso, deberá presentar la persona interesada junto con la solicitud para acreditar aquellos criterios que desea que le sean tenidos en cuenta en el procedimiento de admisión, de acuerdo con lo establecido en dicho Decreto.
En el artículo 4 del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional se establece que las ofertas del sistema de Formación profesional responden a cinco grados secuenciales: A, B, C, D y E.
En esta Orden se establecen los criterios para la admisión y matrícula de los Grados C, D y E.
En la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación profesional se establece que la ordenación de las enseñanzas de formación profesional comprendidas en el articulado del capítulo V, del Título I, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se entenderá efectuada de acuerdo con lo que se dispone en esta ley, y todas las referencias que se realicen en la normativa a estos preceptos, se entenderán asimismo efectuadas de acuerdo con lo que se dispone en la mencionada Ley.
Por otra parte, dada la naturaleza de enseñanzas oficiales se establece en la disposición adicional única ciertas obligaciones de información de los centros privados no concertados.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo 1.– Ámbito de aplicación.
1.– La presente Orden es de aplicación al procedimiento de admisión, adjudicación y a la matrícula para el curso académico 2025–2026 en centros públicos dependientes del Departamento de Educación, en centros privados concertados, así como en los centros de formación profesional grado básico de titularidad municipal que impartan las siguientes enseñanzas:
a) Grados C: certificados profesionales de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3.
b) Grados D: ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior, Itinerarios integrados de cuatro cursos (grado básico + grado medio).
c) Grados E: cursos de especialización de grado medio y de grado superior.
2.– A los centros docentes privados no concertados, les será de aplicación lo indicado en la disposición adicional única.
Artículo 2.– Modalidad de impartición.
1.– Formación Presencial en Oferta Completa (Anexo II) se refiere a las enseñanzas que se imparten en régimen presencial y la matrícula se realiza por un Grado C, por ciclo formativo o por curso de especialización.
2.– Formación Virtual (Anexo III) se refiere a las enseñanzas que se imparten a distancia en el Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia (CIFPD) y cuya matrícula se realizará por módulo profesional.
3.– El procedimiento de admisión en cada una de las enseñanzas se ajustará a las Instrucciones comunes contempladas en el Anexo I y, en su caso, a las específicas contenidas en los Anexos correspondientes.
Artículo 3.– Alumnado eximido de participar en la admisión del procedimiento de admisión y adjudicación.
1.– En la enseñanza de Régimen Presencial en Oferta Completa, no deben presentar solicitud ni participar en el procedimiento de admisión, pero sí deben matricularse, las personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Alumnado repetidor, que se matriculen en el mismo centro, ciclo, curso y modelo lingüístico, que el cursado en el curso académico precedente.
b) Alumnado que promocione, siempre que sea en el mismo centro.
En estos supuestos, los centros deberán garantizar la matrícula del alumnado mediante la reserva del número de plazas en cada ciclo formativo y curso necesarias, y la persona interesada deberá formalizar la matrícula entre el 9 y el 27 de junio y, si no lo hiciere, perderá el derecho a la reserva de plaza.
2.– En el caso del alumnado que desee matricularse en segundo curso del mismo ciclo en distinto centro de aquel en que superó el primer curso deberá presentar su solicitud de traslado de expediente académico en el centro en el que desee continuar sus estudios antes de que finalice el plazo indicado en el párrafo anterior.
La admisión del traslado y la matrícula únicamente podrán realizarse en el caso de que finalizado el citado plazo queden plazas libres.
3.– Asimismo, para quienes habiendo superado un primer curso de un ciclo deseen matricularse en segundo curso de otra titulación cuyo primer curso es común con el superado con anterioridad, la matrícula únicamente podrá realizarse en el caso de que finalizado el citado plazo indicado en el punto 1 de este artículo, queden plazas libres.
4.– En los puntos 2 y 3, en caso de no existir suficientes plazas libres, la admisión se realizará por la mejor nota media del historial académico del curso anterior.
Artículo 4.– Calendarios en el procedimiento de admisión.
Las fechas y plazos del procedimiento de admisión, adjudicación y matrícula de las personas que para obtener plaza deben participar en el procedimiento, son las establecidas en las tablas que, en función del régimen presencial o virtual, se encuentran en los siguientes anexos:
• Anexo II: Formación Profesional Presencial de oferta completa.
• Anexo III: Formación Profesional Virtual.
Artículo 5.– Oferta educativa y determinación de plazas.
1.– La oferta educativa de los centros incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta orden, indicada en el artículo 1.1, que comprende los certificados profesionales, los ciclos formativos, y los cursos de especialización que se impartirán, así como el número de grupos, turno, número de plazas y modelo o modelos lingüísticos, será aquella cuya impartición en el curso académico a que se refiere la presente Orden, haya sido planificada por el departamento competente en materia de educación.
Es importante resaltar que, tras el período de presentación de solicitudes y en función de la demanda, la oferta académica podrá tener modificaciones sobre los ciclos, modelos y turnos inicialmente ofertados, llegando a eliminarse alguno de los ciclos inicialmente ofertados, por no tener garantizada la conformación de grupo con el mínimo de alumnado exigido para ello.
Como consecuencia de la planificación realizada en la oferta educativa por parte de la Dirección de Planificación y Organización, la matriculación definitiva del alumno o alumna quedará condicionada a que se alcance el número mínimo de personas exigido para formar un grupo en ese ciclo y modelo lingüístico, requisito a cumplir para que la oferta de ese ciclo continúe o se elimine.
2.– El número máximo de personas por grupo es:
• En ciclos formativos de grado básico: 15 personas (excepcionalmente hasta 20).
En caso de Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo: 12 personas.
• En certificados profesionales, ciclos formativos de grado medio y superior: 25 personas.
• En cursos de especialización: 20 personas.
En cursos de itinerarios integrados: 20 personas.
3.– En la enseñanza de FP Presencial de Oferta Completa, las direcciones de los centros públicos o las personas físicas y jurídicas titulares de los centros privados concertados, fijarán el número de plazas que se ofertarán restando del número máximo de plazas escolares autorizadas, las reservadas para el alumnado a que se refiere el artículo 3.1.
4.– Del total de plazas ofertadas en todas las enseñanzas contempladas en esta orden, se reservará para cada grupo, turno y modelo:
• un 5 % para personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 % en la fecha de la solicitud. En el caso de ciclos formativos de grado básico será de un 10 %.
• un 5 % para las personas que en la fecha de la solicitud estén incluidas en el registro de necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), a excepción del grado básico con itinerario adaptado de aprendizaje para alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo.
• un 5 % para las personas que en la fecha de la solicitud tengan la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento a que se refieren el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y el Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel.
Se asegurará como mínimo una plaza para cada colectivo, si al aplicar el porcentaje el número resultante fuese menor que uno. Si el número resultante fuese mayor que uno, se redondeará al número entero más próximo. Si el exceso es inferior a 0,5 se utilizará el número inferior; si es mayor o igual a 0,5 se utilizará el número siguiente.
5.– En la adjudicación del resto de las plazas, una vez aplicado el párrafo anterior, se tendrán en cuenta las cuotas contempladas para las distintas vías de acceso en cada caso.
En el caso de no cubrirse las plazas en alguna de las diferentes cuotas, las vacantes se distribuirán proporcionalmente al resto de las cuotas, respetando el orden establecido en el Anexo II – Instrucción tercera, puntos 7 y 8, primero la cuota a, luego la b, y por último la c.
6.– La suma de las plazas asignadas a cada una de las cuotas establecidas en el Anexo II – Instrucción tercera no podrá ser inferior a las plazas iniciales a distribuir en las mismas.
Cuando en el reparto de las plazas disponibles a las diferentes cuotas, el resultado sea decimal, se redondeará al número entero siguiente cuando el decimal sea igual o mayor que 0,5.
En caso de existir más de una cuota con el mismo decimal y haya plazas a repartir, se respetará el orden establecido en el Anexo II – Instrucción tercera, puntos 7 y 8, primero la cuota a, luego la b, y por último la c.
Artículo 6.– Información relativa al procedimiento de admisión.
La información correspondiente al procedimiento de admisión podrá ser consultada en la siguiente página web del Departamento de Educación:
https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/fp-educacion/
Antes del comienzo del periodo de presentación de las solicitudes de admisión, todos los centros públicos de titularidad de este Departamento de Educación, públicos de titularidad municipal y privados concertados facilitarán a las familias, tutores legales y al alumnado que lo solicite, y expondrán en su tablón de anuncios, la siguiente información:
• Normativa reguladora de la admisión de alumnado.
• Plazo de formalización de solicitudes.
• Calendarios del procedimiento.
• Calendario y horario de atención al público de la secretaría del centro durante el período de presentación de solicitudes.
La información y listados que se generen durante el procedimiento de adjudicación relativos a sus participantes, se podrán consultar en Ikasgunea:
Los listados no deben ser publicados en los tablones de los centros.
Artículo 7.– Derecho a utilizar el euskera o el castellano.
1.– En las relaciones que, como consecuencia de lo establecido en esta orden, tengan el alumnado, familias y tutores con la Administración pública, se garantizará su derecho a utilizar el euskera y el castellano y a ser atendidos en el mismo idioma.
2.– En el ejercicio de sus funciones, las personas miembros de la Comisión de Garantías de Admisión podrán utilizar el euskera y el castellano. Del mismo modo se garantizará la utilización de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los órdenes del día, en las actas, en los certificados y, en general, en los textos escritos.
Artículo 8.– Protección de Datos de Carácter Personal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los órganos gestores del procedimiento de admisión, adjudicación y de matrícula para el curso académico 2025-2026 en centros docentes públicos, públicos de titularidad municipal y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco para cursar los certificados profesionales, los ciclos y modalidades de la formación profesional del sistema educativo así como los cursos de especialización, destinarán los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes a la organización del citado procedimiento.
Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, enviando comunicación escrita en este sentido a la Dirección de Planificación y Organización del Departamento de Educación, sita en Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Asimismo, las personas solicitantes autorizan a la Dirección de Planificación y Organización a comprobar en otros Organismos Públicos la veracidad de los documentos presentados.
Artículo 9.– Aprobación de las Instrucciones.
Se aprueban las instrucciones incluidas en los Anexos para los procedimientos de admisión, adjudicación y matriculación del alumnado, y para la utilización por los centros docentes de la aplicación informática del departamento competente en materia de educación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Obligaciones de los centros privados que imparten enseñanzas no concertadas.
Los centros privados que impartan formación profesional del sistema educativo sin concierto educativo introducirán en la aplicación informática a que se refiere el Anexo IV, los datos relativos a los ciclos y plazas ofertadas y a las matrículas realizadas a partir de la fecha de inicio de la fase tres del periodo ordinario de matrícula.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses. El plazo para la interposición se contará en ambos casos a partir de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2025.
La Consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
ANEXO I
INSTRUCCIONES COMUNES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, ADJUDICACIÓN Y MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO
Primera.– Normativa de aplicación.
Se aplican a la admisión, adjudicación y matrícula en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, las siguientes normas:
a) Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
b) Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo de Ordenación e Integración de la Formación Profesional
c) Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, modificado parcialmente por el Real Decreto 658/2024 de 9 de julio
d) Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales.
e) Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo modificado por el Decreto 14/2016, de 2 de febrero.
f) Decreto 1/2018,de 9 de enero modificado por Decreto 132/2022, de 2 de noviembre, sobre la admisión y la escolarización del alumnado, tanto en centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación, como en centros privados concertados, en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en los Centros Públicos de Titularidad Municipal que impartan Formación Profesional Básica.
g) Decreto 86/2015, de 9 de junio, de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
h) Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
i) Orden de 19 de febrero de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que regula la implantación y evaluación de los ciclos formativos de formación profesional.
j) Orden de 11 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la implantación y organización de la Formación Profesional en la modalidad a distancia telemática en el País Vasco.
k) Decreto 21/2009, de 3 de febrero, por el que se establecen los criterios de ordenación y planificación de la red de centros docentes de enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
l) Normativa por la que se establece o regula cada título.
m) Otras normativas que resulten de aplicación.
Segunda.– Definiciones generales del procedimiento de admisión, adjudicación y matrícula.
A efectos de estos procedimientos, se establecen las siguientes definiciones:
a) Admisión: comprende el periodo de prematricula y finaliza con la presentación de la documentación que corresponda.
b) Adjudicación: comprende la fase de adjudicación de plazas y publicación de listas provisionales, periodo de reclamación y publicación de listas definitivas.
c) Matrícula: comprende un periodo ordinario que consta de tres fases y otro periodo extraordinario.
d) Plazas disponibles: total de plazas libres susceptibles de ser ocupadas.
e) Plazas ofertadas: las plazas disponibles menos el número de plazas a reservar para repetidores.
f) Cuota: porcentaje de las plazas reservadas para los diferentes colectivos en función de su vía de acceso aplicada sobre las plazas obtenidas una vez detraídas de las plazas ofertadas, las reservadas a los colectivos con discapacidad y deportistas de alto nivel o de alto rendimiento.
g) Orden de preferencia: otorga prioridad en la adjudicación de plazas, dentro de cada cuota o colectivo en el caso de ciclos formativos de grado básico.
h) Orden de prelación: otorga prioridad en la adjudicación de plazas dentro de cada grupo de preferencia.
Tercera.– Requisitos y vías de acceso a los Grados C (certificados profesionales de Nivel 1, 2 y 3), a los Grados D (ciclos formativos de grado básico, medio y superior), a los Grados E (cursos de especialización de grado medio y grado superior).
A) Enseñanzas de Formación Profesional Presencial.
1.– Grados C.
En el acceso a los distintos certificados profesionales, tendrán preferencia las personas trabajadoras, ocupadas o desempleadas, y los jóvenes mayores de 18 años. Se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Certificado profesional de nivel 1: no se exigen requisitos de acceso.
b) Certificado profesional de nivel 2: se exige el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:
b.1.– Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso.
Son equivalentes a efectos de acceso, alguno de los siguientes requisitos:
Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio.
Haber superado una prueba de acceso a ciclos de grado medio.
Tener título de Técnico o Técnica Básico.
Tener un certificado de profesionalidad de nivel 2.
Haber superado prueba acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o 45 años.
Tener acreditadas las competencias claves necesarias según el Anexo IV del RD 34/2008 para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente.
b.2.– Estar en posesión de un certificado profesional (grado C) de nivel 2.
b.3.– Estar en posesión de un certificado de competencia (grado B incluido en la oferta a realizar.
b.4.– Estar en posesión de un certificado profesional de nivel 1 de la misma familia profesional.
c) Certificado profesional de nivel 3: se exige el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:
c.1.– Estar en posesión de un Título de Técnico o Técnica, Técnico Superior o Técnica Superior, Bachiller o equivalente a efecto de acceso.
Son equivalentes a efectos de acceso alguno de los siguientes requisitos:
• Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior.
• Haber superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior.
• Tener título de Técnico o Técnica.
• Tener un certificado de profesionalidad de nivel 3.
• Haber superado prueba acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o 45 años.
• Haber superado los estudios de Bachiller regulados por la Ley 14/1970.
• Tener un certificado de superar hasta tercero de Bachiller regulado por la Ley 14/1970.
• Tener acreditadas las competencias claves necesarias según el Anexo IV del RD 34/2008 para cursar con aprovechamiento la formación Correspondiente.
c.2.– Estar en posesión de un certificado profesional (grado C) de nivel 3.
c.3.– Estar en posesión de un certificado de competencia (grado B) incluido en la oferta a realizar.
c.4.– Estar en posesión de un certificado profesional (grado C) de nivel 2 de la misma familia profesional.
2.– Grados D.
2.1.– Ciclos formativos de grado básico (Formación Profesional Inicial).
La Formación Profesional Inicial, que abarca los ciclos formativos de grado básico, está diseñada para atender a un alumnado muy diverso. Al término de los estudios de esta formación, el objetivo es acreditar el título de Educación Secundaria Obligatoria, el título de Técnico o Técnica Básico y en el caso de itinerarios integrados, también el título de Técnico o Técnica (grado medio). También es posible acreditar un certificado profesional que tiene por objeto la adquisición de competencias profesionales y para la empleabilidad, así como partes de un certificado profesional.
En base a los objetivos que se quieran alcanzar se plantean distintos itinerarios formativos dirigidos a distintos colectivos de personas:
A) Ciclos formativos de grado básico (Itinerario ordinario en la nueva Formación Profesional Inicial).
Ciclos formativos de grado básico dirigidos a personas cuyas preferencias y expectativas presentan mayores posibilidades de aprendizaje, pudiendo alcanzar las competencias de Educación Secundaria Obligatoria en un entorno más práctico. El objetivo será la obtención del título de la ESO y el título de Técnico o Técnica Básico.
Para acceder a estos ciclos se requiere el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos.
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente y a criterio del equipo docente y el responsable de la orientación en el centro, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
c) Haber propuesto el equipo docente a las familias o tutores legales la incorporación de la persona interesada a un ciclo formativo formativos de grado básico.
Para aquellos jóvenes entre 15 y 18 años que no hayan estado escolarizados en el sistema educativo español, se les exime del cumplimiento del apartado b) siendo importante el conocimiento del idioma que le permita el seguimiento de la formación.
B) Ciclos formativos de grado básico con itinerarios adaptados de aprendizaje para alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo.
Son ciclos formativos de grado básico con itinerario de tres cursos académicos, dirigidos a personas con diversidad funcional, cuya discapacidad o necesidades específicas de apoyo educativo no les permita incorporarse a la modalidad ordinaria.
Para acceder a estos ciclos se requiere el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en la Lista Berritzegune del Registro de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) del Departamento de Educación, con los siguientes diagnósticos: discapacidad intelectual leve, capacidad intelectual límite, trastorno del espectro autista (TEA), enfermedad mental, trastorno del desarrollo del lenguaje, dificultad específica de aprendizaje y TDH-A.
b) Haber cursado al menos 2.º ESO.
c) Disponer del consejo orientador de la persona tutora con el aval del profesorado orientador en el que conste la propuesta del equipo docente, de que el alumno o alumna opte a ciclos formativos de grado básico con itinerario a 3 años.
C) Ciclos formativos de grado básico con itinerarios adaptados de aprendizaje para personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral.
Son ciclos formativos de grado básico con itinerario de 3 años, dirigidos a personas mayores de 16 años que no acreditan estudios previos que permitan el acceso a otros estudios de FP. El acceso requiere el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:
a) Tener una edad mayor de 16 años.
b) No acreditar titulación alguna que de acceso a estudios de FP ni acreditar haber cursado ESO.
D) Itinerarios integrados de grado básico y grado medio.
Itinerario integrado de grado D, que incluye en una única secuencia formativa un ciclo formativo de grado básico y un ciclo formativo de grado medio, itinerario que tiene una duración de 4 cursos. Una vez finalizado y superada cada etapa de la secuencia, permite la acreditación del título de graduado en ESO, el título de Técnico o Técnica Básico y el título de Técnico o Técnica.
Los requisitos de acceso para este itinerario son los mismos que para los ciclos formativos de grado básico (Instrucción tercera, letra A, punto 2.1. Itinerario A).
2.2.– Ciclos formativos de grado medio.
El acceso a los ciclos formativos de grado medio requiere el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de Graduado en ESO.
b) Estar en posesión del título de Técnica o Técnico Básico.
c) Estar en posesión del título de Técnica o Técnico.
d) Haber superado el curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
e) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o 45 años.
f) Haber superado una oferta formativa de Grado C de nivel 2, incluida en el ciclo formativo.
g) Acreditar la posesión de alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado medio establecidos en la disposición adicional sexta, apartado 1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:
• Título de Técnico o Técnica Auxiliar.
• Título de Técnico o Técnica.
• Título de Bachiller Superior expedido con arreglo a planes previos a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
• Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
• Haber superado el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
• Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP).
• Tener acreditada alguna titulación equivalente para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en el apartado siguiente.
• Haber superado otros estudios o cursos de formación equivalentes a efectos académicos a los mencionados.
h) Certificado de homologación de estudios extranjeros con alguno de los títulos relacionados anteriormente. En el supuesto de que el procedimiento de homologación no haya sido resuelto, se aceptará el volante de inscripción condicional.
i) Acreditar las competencias básicas de nivel 3 obtenidas mediante el procedimiento de acreditación de competencias para el acceso s los ciclos formativos de grado medio.
j) Requisitos específicos para acceder a determinados ciclos:
• Para el acceso al ciclo formativo de grado medio de Emergencias y Protección Civil: se deben tener 18 años cumplidos en el año natural de la inscripción.
• Para el acceso al ciclo formativo de Grado medio de Conducción de Vehículos: tendrán preferencia quienes posean el permiso de conducir B.
2.3.– Ciclos formativos de grado superior.
El acceso a los ciclos de grado superior requiere el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de Bachiller.
b) Poseer un título de Técnica o Técnico de Formación Profesional o Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
c) Haber superado una oferta formativa de grado C de nivel 3 incluida en el ciclo formativo.
d) Haber superado el curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
e) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o 45 años.
f) Poseer un título de Técnica o Técnico o Técnica Superior o Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario.
g) Acreditar la posesión de alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en la disposición adicional sexta, apartado 2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:
• Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
• Título de Bachiller Unificado Polivalente (BUP) o haber superado todas las asignaturas conducentes a la obtención del mismo.
• Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
• Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
• Título de Técnico o Técnica Especialista, Técnico Superior o Técnica Superior o equivalente a efectos académicos.
• Titulación universitaria o equivalente.
h) Certificado de homologación de estudios extranjeros con alguno de los títulos relacionados anteriormente: en el supuesto en que el procedimiento de homologación no haya sido resuelto, se aceptará el volante de inscripción condicional.
3.– Grados E.
3.1.– Cursos de especialización de grado medio:
El acceso a los cursos de especialización de grado medio requiere poseer alguno de los títulos de Técnico o Técnica especificado en la normativa básica que establece cada curso de especialización y los aspectos básicos de su currículo.
No obstante, y en aquellas situaciones en las que haya disponibilidad de plazas vacantes se podrá acceder a las mismas con el siguiente orden de prelación:
a) Disponer de un título de Técnica o Técnico o Técnico Superior o Técnica Superior de formación profesional diferente de los que dan acceso según normativa básica y acrediten experiencia en el área profesional asociada a dicho curso.
b) Disponer de un título de Técnica o Técnico o Técnico Superior o Técnica Superior de formación profesional diferente de los que dan acceso según normativa básica y acrediten conocimientos previos mediante prueba de capacidad, entrevista personal, solicitud de motivación de ingreso, currículo o experiencia laboral.
c) No disponer de título de técnico de formación profesional, pero acreditan competencias para cursar un curso de especialización. En este caso, la obtención del título está supeditada al cumplimento de las condiciones de acceso. Si finalizado el curso no se acredita dichas condiciones de acceso se expedirá una certificación académica.
3.2.– Cursos de especialización de grado superior:
El acceso a los cursos de especialización de grado superior requiere poseer alguno de los títulos de Técnica Superior o Técnico Superior especificado en la normativa básica que establece cada curso de especialización y los aspectos básicos de su currículo.
No obstante, y en aquellas situaciones en las que haya disponibilidad de plazas se podrá acceder a las mismas con el siguiente orden de prelación:
a) Disponer de un título de Técnica Superior o Técnico Superior de formación profesional diferente de los que dan acceso según normativa básica y acrediten experiencia en el área profesional asociada a dicho curso.
b) Disponer de un título de Técnica Superior o Técnico Superior de formación profesional diferente de los que dan acceso según normativa básica y acrediten conocimientos previos mediante prueba de capacidad, entrevista personal, solicitud de motivación de ingreso, currículo o experiencia laboral.
c) No disponer de título de formación profesional, pero acreditan competencias para cursar un curso de especialización. En este caso, la obtención del título está supeditada al cumplimento de las condiciones de acceso. Si finalizado el curso no se acredita dichas condiciones de acceso se expedirá una certificación académica.
En el Anexo V, Tabla IV – Requisitos de acceso para cursar cursos de especialización" encontramos los títulos que por normativa básica dan acceso a los diferentes cursos de especialización.
B) Enseñanzas de Formación Profesional Virtual.
En la enseñanza de Régimen Virtual, conocida como Formación Profesional a Distancia, la admisión exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Para los módulos asociados a certificados profesionales (Grados C) de nivel 2 que, a su vez, son módulos formativos de ciclos formativos de grado medio (Grado D): tener 18 años.
b) Para los módulos asociados a certificados profesionales (Grados C) de nivel 3 que, a su vez, son módulos formativos de ciclos formativos de grado superior (Grado D): tener 20 años (o 19 si se está en posesión de un título de Técnica o Técnico).
Cuarta.– Presentación de las solicitudes de admisión. Forma y plazo.
1.– Las personas eximidas de presentar solicitud de admisión a que se refiere el artículo 3 de la orden que aprueba las presentes instrucciones, no participarán en el procedimiento de adjudicación. La matriculación de estas personas deberá realizarse en el plazo señalado en el citado artículo.
2.– El resto de las personas interesadas, para poder ser admitidas y realizar la matrícula en un centro docente, deberán solicitar la participación en el procedimiento contemplado en la presente Orden.
3.– El plazo de presentación de la solicitud es el señalado en el calendario incluido en el Anexo correspondiente a la modalidad de enseñanza elegida.
4.– Las solicitudes podrán ser presentadas en una de estas formas:
a) Online, mediante la aplicación informática habilitada a tal efecto por el departamento competente en materia de educación, adjuntando la documentación que corresponda en cada caso. Para presentarla online, acceder a: https://ikasgunea.euskadi.eus
b) Presencialmente, acudiendo a la secretaría del centro elegido como primera opción en la solicitud.
A su vez, en las enseñanzas de Régimen Virtual, podrán acudir a la secretaria del Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia.
La persona interesada presentará su DNI o documento identificativo en vigor y facilitará todos los datos requeridos, que serán introducidos en la aplicación informática por el personal de dicho centro. Una vez introducidos los mismos, el centro mostrará a la persona solicitante un impreso en el que se recogerán sus datos personales, los ciclos solicitados y los documentos presentados.
La persona solicitante examinará los datos introducidos y si está conforme con los mismos procederá a firmarla. El centro sellará el impreso firmado y procederá a grabar los datos previamente introducidos. Dicho impreso, una vez firmado y sellado, servirá de resguardo y justificante de las peticiones realizadas.
Si no se hubiese entregado toda la documentación requerida, deberá entregarla en la fecha indicada en el calendario de la modalidad correspondiente.
c) En Zuzenean y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto e indicando el centro docente al que se dirige.
d) En el caso de que se optara por presentar la documentación en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. De no hacerse así, se considerará presentada en la fecha de entrada en el centro docente.
Las solicitudes que no han sido presentadas presencialmente deben ser recepcionadas por el centro seleccionado en la primera opción. No se considera que la solicitud es válida hasta que esté recepcionada correctamente, hecho que se constata en Ikasgunea donde aparecerá que la solicitud está en un estado de: completa.
5.– Las personas que hayan presentado su solicitud tendrán de plazo hasta la fecha señalada en el calendario de la modalidad de enseñanza correspondiente para solicitar la modificación o corrección de alguno de los datos grabados. Después de dichas fechas no se admitirá ninguna modificación o corrección, salvo las relativas a las vías de acceso, tal y como se especifica en el punto 6.b).
Para efectuar la correspondiente corrección será condición necesaria la presentación del resguardo original firmado y sellado que se le hubiera previamente entregado. Una vez efectuadas las correcciones pertinentes, se procederá de la misma forma que en la presentación de las solicitudes.
6.– En los formularios de solicitud, que serán diferenciados para los distintos regímenes y modalidades de enseñanza, además de las plazas solicitadas, se deben indicar:
a) Identificación personal del alumnado, y en su caso la persona que lo represente, con una dirección de correo electrónico de la persona interesada o su representante a efectos de avisos.
b) La vía de acceso utilizada de entre las señaladas en la instrucción tercera. En el caso de que una persona cumpla los requisitos para acceder por más de una vía de acceso, solo podrá ejercer una de ellas. No obstante, antes de la finalización del plazo para la presentación de documentación señalado en el calendario correspondiente, podrá modificar la vía inicialmente indicada.
c) En su caso, el ejercicio de la opción a las reservas por discapacidad, por necesidades Específicas de apoyo educativo o por deportista de alto nivel o alto rendimiento a que se refiere el artículo 5.4.
Quinta.– Documentación que se debe adjuntar a la solicitud.
1.– Todas las personas solicitantes deben presentar, en el plazo señalado, documento que acredite la identidad y edad del alumnado.
• Solicitud on line: DNI o NIE. Este documento será validado por el servicio de consulta de datos de identidad.
Solicitud presencial: documentación identificativa en vigor.
• Si en el momento de presentar la solicitud el alumno o alumna es menor de edad y no se encuentra legalmente emancipado o emancipada, la solicitud será presentada por el padre, madre o persona o entidad tutora del alumno o alumna y en ese caso, libro de familia o documento acreditativo de su condición.
2.– Quienes en la solicitud hayan elegido la opción de admisión por la reserva de discapacidad o de deportista de alto nivel o alto rendimiento, deberán presentar además del documento señalado en el punto anterior, los siguientes documentos:
a) En el caso de reserva por discapacidad igual o superior al 33 %: certificado expedido por el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral del territorio histórico correspondiente u órgano equivalente de la Administración pública competente.
b) En el caso de reserva por ser deportista de alto nivel o de alto rendimiento: la declaración oficial según normativa aplicable en cada uno de los casos que acredite esa condición.
3.– Además de lo señalado en el apartado 1, se presentará la siguiente documentación:
a) Para los Certificados Profesionales (Grados C).
○ En el caso de que la vía de acceso sea una titulación académica oficial: título alegado para acceder, o acreditación de haber abonado la tasa para su expedición. Si por la fecha de finalización de los estudios, no fuera posible presentar ninguno de los dos documentos mencionados, podrá acreditarse cumplimiento del requisito con la certificación del historial académico correspondiente al título si se accede desde ESO o bachillerato, o certificación académica oficial en el caso de que se acceda desde un título de FP.
○ En el caso de que la vía de acceso sea un certificado de profesionalidad, documento que acredite su obtención.
○ En el caso de que la vía de acceso sea un certificado de competencia incluido en la oferta a realizar, documento que acredite su obtención.
○ En el caso de que la vía de acceso sea la superación del curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos: certificación oficial de la nota final del curso.
○ En el caso de que la vía de acceso sea la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos o la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o 45 años: certificación oficial de la nota final de la prueba (no será necesario presentar la certificación de la prueba de acceso a ciclo formativo, si esta se ha realizado y superado en la convocatoria del curso 2013/2014 y siguientes de la CAPV. Sin embargo, quienes hayan superado dicha prueba en cualquier otra comunidad autónoma, así como quienes la superaron en la CAPV en cursos anteriores deberán hacer entrega del certificado en el plazo señalado en el calendario correspondiente a la modalidad de enseñanza).
○ Para acreditar las competencias clave necesarias según Anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, acreditación de las mismas mediante documento correspondiente.
b) Para los ciclos formativos de grado básico, itinerario ordinario refuerzo educativo en la formación profesional inicial y para los itinerarios integrados de grado básico y grado medio.
• Consejo orientador del equipo docente con la propuesta de incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de grado básico.
• Certificado de estudios del centro del último curso realizado, en aquellos casos en que no los hayan realizado en la CAPV.
Aquel alumnado entre 15 y 18 años que no haya estado escolarizado en el sistema educativo español estará exento de la presentación de esta documentación.
c) Para los ciclos formativos de grado básico con itinerarios adaptados de aprendizaje para alumnado con necesidades específicas de Apoyo Educativo (NEAE), itinerario de 3 años:
• Consejo orientador del equipo docente con la propuesta de incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de grado básico con itinerario a 3 años.
• Certificado de estudios del centro del último curso realizado, en aquellos casos en que no los hayan realizado en la CAPV.
d) Para los ciclos formativos de grado básico con itinerarios adaptados de aprendizaje para personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, itinerario de 3 años dirigidos a alumnado mayor de 16 años, no se aportará ninguna documentación académica.
e) Para los ciclos formativos de grado medio o de grado superior en función de la vía de acceso utilizada, los documentos a presentar serán los siguientes:
○ En el caso de que la vía de acceso sea una titulación académica oficial: título alegado para acceder, o acreditación de haber abonado la tasa para su expedición. Si por la fecha de finalización de los estudios, no fuera posible presentar ninguno de los dos documentos mencionados, podrá acreditarse cumplimiento del requisito con la certificación del historial académico correspondiente al título si se accede desde ESO o bachillerato, o certificación académica oficial en el caso de que se acceda desde un título de FP.
○ En el caso de que la vía de acceso sea el haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en los ciclos formativos a los que se quiere acceder: documento que acredite el haberlo obtenido.
○ En el caso de que la vía de acceso sea la superación del curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos: certificación oficial de la nota final del curso.
○ En el caso de que la vía de acceso sea la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos o la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o 45 años: certificación oficial de la nota final de la prueba (no será necesario presentar la certificación de la prueba de acceso a ciclo formativo, si esta se ha realizado y superado en la convocatoria del curso 2013/2014 y siguientes de la CAPV. Sin embargo, quienes hayan superado dicha prueba en cualquier otra Comunidad Autónoma, así como quienes la superaron en la CAPV en cursos anteriores deberán hacer entrega del certificado en el plazo señalado en el calendario correspondiente a la modalidad de enseñanza).
○ En el caso de que la vía de acceso sea la superación de asignaturas o materias: certificación académica oficial.
○ En el caso de alumnado que haya realizado sus estudios en el extranjero y que tenga la titulación pendiente de homologación, volante de inscripción condicional acreditando haber abonado la tasa correspondiente.
f) Para los cursos de especialización: dado que la vía de acceso es el título habilitante para cada curso, la documentación a presentar es el título alegado para acceder, o acreditación de haber abonado la tasa para su expedición. Si por la fecha de finalización de los estudios, no fuera posible presentar ninguno de los dos documentos mencionados, se deberá acreditar el título con la certificación académica oficial.
○ En el caso de la experiencia a acreditar habrá que presentar documento acreditativo de la misma, vida laboral, contrato de trabajo o documento equivalente.
g) Para las enseñanzas en régimen virtual, para el alumnado nuevo se deberá aportar documentación que acredite estar empadronado en la CAPV, así como certificación académica oficial que acredite la superación de los módulos formativos y/o certificado de acreditación de competencias con las UC acreditadas.
4.– Para las reservas, preferencias o prelaciones a las que se pudiera tener derecho, según los criterios de preferencia y prioridad para la adjudicación contemplados en el anexo correspondiente a la enseñanza solicitada, habrá de presentarse la documentación que la acredita salvo en aquellos casos que la administración disponga de la misma.
5.– Siempre que resulte acreditado el cumplimiento de los requisitos de acceso a las enseñanzas, la no presentación de alguno de los documentos que dan derecho a reserva, preferencia o prelación no anula la validez de la solicitud, pero dará lugar a la pérdida de la prelación que le hubiera podido corresponder y la pérdida al derecho de reserva si la hubiera. En esas situaciones se accederá a la adjudicación por la vía de acceso que le corresponda en el cupo general.
Sexta.– Procedimiento de adjudicación de plazas.
1.– Las personas que deseen participar en el procedimiento de adjudicación de las plazas de las enseñanzas a que se refiere el artículo 1, deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo establecido. No se admitirán solicitudes antes ni después del plazo establecido.
2.– Las plazas se adjudicarán, atendiendo, en el caso de que se solicite más de una plaza, al orden en que figure en la solicitud.
3.– Una plaza que figure en el documento de solicitud estará compuesta por los siguientes datos:
• centro,
• enseñanzas solicitadas (certificado profesionalidad, ciclos formativos y/ o curso de especialización, itinerario solicitado),
• turno,
• curso,
• modelo lingüístico,
• multilingüe.
En el caso de enseñanza virtual, se incluirá módulo formativo.
4.– Una persona podrá solicitar tantas plazas como desee. No existe limitación en el número de plazas por solicitud.
5.– Cuanto mayor sea el número de plazas que figuren en la solicitud, mayor será la probabilidad de obtener una plaza en el procedimiento de adjudicación.
6.– El procedimiento de adjudicación comienza con las plazas reservadas para personas con discapacidad, para las personas con necesidades específicas de apoyo educativo y para las personas que tengan la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento, tal y como se establece en el artículo 5.4. Las plazas reservadas que no resulten adjudicadas se incorporarán al resto de plazas.
Las personas que, habiendo participado en este primer paso del procedimiento y no obtengan una plaza reservada, serán incluidas en el procedimiento ordinario de adjudicación de plazas.
7.– En caso de empate se utilizará un procedimiento aleatorio efectuado por la aplicación informática utilizada para la realización del procedimiento de adjudicación del alumnado. En el momento de grabación de la solicitud, la aplicación informática asignará a la misma, de modo totalmente aleatorio, un número, que será un número entero comprendido entre 1 y 99999. Dicho número será utilizado en los casos en los que sea necesario para deshacer los empates existentes, una vez agotados todos los demás criterios de desempate. Se dará prioridad al número menor.
Séptima.– Cálculo de la nota media.
1.– En el caso de las personas que han cursado sus estudios en la CAPV y, por lo tanto, la administración educativa disponga de nota media en su historial académico, no será necesario entregar historial académico alguno, ya que la aplicación informática encargada de la adjudicación, trasladará la nota obtenida.
2.– En el caso de las personas que procedan de otras comunidades autónomas, la nota media será la que conste en su historial académico que deberá aportar.
3.– En el caso de que la administración educativa no disponga de nota, será necesaria la presentación de la certificación académica oficial que contenga la nota media del Título, para establecer el orden de prelación para la adjudicación de las plazas. Si no se presenta la citada certificación, se asignará una nota media igual a 5.
4.– Si en la certificación aportada, no constara la nota media calculada, se deberá realizar el siguiente cálculo:
– Para certificados profesionales de nivel 1 y para ciclos formativos de grado básico para el cálculo de la nota media de las materias cursadas en cada curso de la ESO o equivalente, si la calificación de la asignatura fuese cuantitativa se tomará exactamente el número que figure en la misma. Si la calificación de la asignatura fuese cualitativa se transformará en cuantitativa según el siguiente baremo:
• Insuficiente: 3.
• Suficiente: 5.
• Bien: 6.
• Notable: 7,50.
• Sobresaliente: 9.
El cálculo de la nota media se expresará con dos decimales.
– Para certificados profesionales de nivel 2 y 3, ciclos formativos de grado medio o superior y cursos de especialización, para el cálculo de la nota media de los estudios acreditados, si la calificación de la materia cursada fuese cuantitativa se tomará exactamente el número que figure en la misma. Si la calificación de la asignatura fuese cualitativa se transformará en cuantitativa según el siguiente baremo:
• Suficiente: 5.
• Bien: 6.
• Notable: 7,50.
• Sobresaliente o sobresaliente matrícula de honor: 9.
• Bachillerato o título ESO homologado: nota que aparezca en la resolución de homologación.
• Apto en la prueba de acceso: 5,00.
• Exento de la prueba de acceso: 5,00.
• Volante de inscripción condicional: 5,00.
Octava.– Aprobación y publicación de las listas provisionales de solicitudes admitidas y no admitidas.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, será accesible a través de Ikasgunea, https://ikasgunea.euskadi.eus la relación de solicitudes admitidas y excluidas, con expresión del orden de preferencia y dentro de ellos por la prelación establecida en cada caso. Así mismo en las secretarías de los centros, los listados serán accesibles a las personas participantes del procedimiento.
Novena.– Reclamaciones contra las listas provisionales.
1.– Contra las listas provisionales se podrá presentar reclamación, presencial o telemáticamente, ante la dirección del centro en el plazo establecido en el calendario correspondiente.
2.– Cuando una persona presente una reclamación, el centro deberá recogerla en la correspondiente aplicación informática. A continuación, imprimirá una copia de la reclamación presentada, la sellará y la entregará a la persona reclamante, para que sirva de comprobante.
El centro tramitará la reclamación recibida y deberá estimarla o desestimarla. Para ello accederá a la pantalla de resolución de las reclamaciones de la aplicación informática.
El centro deberá rechazar la reclamación o aceptarla total o parcialmente marcando, en cada caso, las casillas correspondientes de la aplicación informática y modificando, cuando proceda, los datos admitidos en la reclamación.
3.– Las reclamaciones se entienden resueltas con la publicación de las listas definitivas conforme a lo que se dispone en el punto siguiente.
Décima.– Aprobación y publicación de las listas definitivas.
1.– Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas será accesible a través de Ikasgunea, https://ikasgunea.euskadi.eus y en la secretaría del centro correspondiente.
2.– Contra las listas definitivas se podrá presentar recurso de alzada ante la Delegada o el Delegado Territorial de Educación en el plazo de tres meses a partir del día siguiente al de su publicación.
La Delegada o Delegado Territorial de Educación podrá recabar la documentación que estime necesaria para la resolución de los recursos que se presenten.
La resolución de la Delegada o el Delegado Territorial de Educación deberá producirse en un plazo que garantice la adecuada matriculación del alumnado y pondrá fin a la vía administrativa.
Decimoprimera.– Comisiones de Garantías de Admisión.
Para la constitución y funcionamiento de las Comisiones de Garantías de Admisión se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 1/2018 de 9 de enero.
Decimosegunda.– Rechazo o anulación de oficio de la matrícula por falta objetiva de condiciones.
1.– Para aquellas enseñanzas de formación profesional cuyo perfil profesional requiera determinadas condiciones psicofísicas ligadas a situaciones de seguridad o salud, el departamento competente en materia de educación podrá requerir la aportación de la documentación justificativa necesaria, o la realización de determinadas pruebas, cuando así se indique en la norma por la que se regule cada título.
2.– En dichos supuestos, previo contraste con los servicios de apoyo, tras informe de la inspección de educación podrá rechazarse o anularse la matrícula, si se concluyera que no reúne las condiciones exigibles antes mencionadas.
3.– Si como consecuencia de los datos facilitados en el momento de su inscripción por una persona interesada, los responsables del centro tuvieran conocimiento de una situación de presunta falta de condiciones del mismo, en el plazo máximo de un mes, la dirección del centro deberá comunicarle que su matriculación tiene carácter provisional e iniciar el procedimiento anteriormente descrito, informando de la situación a la jefatura territorial de inspección educativa. La Delegada o Delegado Territorial de Educación resolverá sobre la confirmación o rechazo de la matrícula.
4.– En el caso de que se apreciaran en el transcurso de la actividad educativa indicios de ausencia de las condiciones objetivas señaladas anteriormente, el director o la directora del centro iniciará el correspondiente procedimiento en el plazo máximo de un mes desde que se le hubiera comunicado la situación, informando de la misma a la jefatura territorial de inspección educativa. La Delegada o Delegado Territorial de Educación resolverá sobre la anulación o no de la matrícula realizada.
Decimotercera.– Órganos competentes para la admisión.
1.– En los centros docentes públicos, corresponde a la dirección decidir sobre la admisión de alumnado con sujeción a lo contemplado en la normativa de aplicación y en la presente Orden e instrucciones; y al Consejo Escolar o Consejo Social del centro, informar sobre la admisión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.e) y 132.n) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2.– En los centros docentes privados concertados, la competencia para decidir sobre la admisión de alumnado, con sujeción a lo contemplado en la normativa de aplicación, corresponderá a los órganos que establezcan sus normas.
ANEXO II
INSTRUCCIONES DE ADMISIÓN, ADJUDICACIÓN Y MATRÍCULA EN FORMACIÓN PROFESIONAL PRESENCIAL OFERTA COMPLETA
Primera.– Calendario de solicitud de admisión, publicación listas admisión y matriculación.
(Véase el .PDF)
Segunda.– Especificidades de las solicitudes de admisión, tanto las presentadas online como en forma presencial.
Se rellenará un único formulario de solicitud para las enseñanzas de Régimen Presencial Grados C (Certificados de profesionalidad de nivel 1, 2 y 3), para los Grados D (Ciclos formativos de grado básico,medio y superior), para los Grados E (Cursos especialización de grado medio y grado superior).
Con el objetivo de que ninguna persona se quede sin plaza, se recomienda al alumnado que, al realizar la solicitud, indique al menos diez plazas.
Los formularios se rellenarán de acuerdo con las siguientes características:
• Por cada plaza solicitada, se indicará: centro, grado c, ciclo, curso especialización, curso, modelo lingüístico, turno e idioma (opción multilingüe).
• El centro de la primera plaza solicitada será el centro de referencia para todas las gestiones relacionadas con este procedimiento de admisión.
• Las plazas solicitadas aparecerán en el orden elegido por la persona solicitante.
• No está limitado el número de plazas a solicitar por cada persona.
Tercera.– Especificidades en la adjudicación de plazas.
1.– Las personas eximidas de presentar solicitud a que se refiere el artículo 3, repetidores y los que promocionan de 1.º a 2.º, no participarán en el procedimiento de adjudicación.
2.– A cada solicitante no se le adjudicará más de una plaza.
3.– Para el caso de la adjudicación de las plazas reservadas para personas con discapacidad igual o superior al 33 % y plazas reservadas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo inscrito en el registro de necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) del Departamento de Educación, el orden de prelación vendrá marcado por el expediente académico.
4.– Adjudicaciones en los certificados profesionales (Grados C):
a) Para certificados profesionales de nivel 1.
La adjudicación a los distintos colectivos se realizará teniendo en cuenta las cuotas y preferencias siguientes:
a.1.– El 60 % de las plazas para personas trabajadoras en situación de desempleo, mayores de 18 años.
a.2.– El 40 % de las plazas para personas trabajadoras en activo, mayores de 18 años.
En el supuesto de que quedasen plazas libres se adjudicarán a personas mayores de 16 años que no acrediten título de ESO ni otro título que permita el acceso a enseñanzas de formación profesional.
La prelación en cada colectivo vendrá marcada por la edad, de mayor a menor.
b) Para certificados profesionales de nivel 2.
La adjudicación a los distintos colectivos se realizará teniendo en cuenta las cuotas y preferencias siguientes:
b.1.– El 60 % de las plazas para personas trabajadoras en situación de desempleo mayores de 18 años.
b.2.– El 40 % de las plazas para personas trabajadoras en activo mayores de 18 años.
En el supuesto de que quedasen plazas libres se adjudicarán a personas mayores de 16 años que no acrediten título de ESO ni otro título que permita el acceso a enseñanzas de formación profesional.
La prelación en cada colectivo vendrá marcada por la edad, de mayor a menor.
c) Para certificados profesionales de nivel 3:
La adjudicación a los distintos colectivos se realizará teniendo en cuenta las cuotas y preferencias siguientes:
c.1.– El 60 % de las plazas para personas trabajadoras en situación de desempleo mayores de 18 años.
c.2.– El 40 % de las plazas para personas trabajadoras en activo mayores de 18 años.
En el supuesto de que quedasen plazas libres se adjudicarán a personas mayores de 16 años que no acrediten título de ESO ni otro título que permita el acceso a enseñanzas de formación profesional.
La prelación en cada colectivo vendrá marcada por la edad, de mayor a menor.
5.– Ciclos formativos de grado básico, itinerario ordinario de refuerzo educativo en la Formación profesional Inicial: la adjudicación se realizará por el orden de preferencia en que se encuentren situados, en las letras siguientes, los distintos colectivos establecidos para la adjudicación, de forma que no se adjudicarán plazas a solicitantes de un colectivo mientras haya solicitudes sin plaza correspondientes al colectivo anterior.
Los colectivos son los siguientes:
a) Alumnado que haya cursado hasta 3.º o 4.º de ESO en modo ordinario o mediante diversificación curricular, cuente con 17 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si actualmente no lo está, ha debido realizar el último curso en ESO en esta comunidad.
b) Alumnado que haya cursado hasta 3.º o 4.º de ESO en modo ordinario o mediante diversificación curricular, cuente con 16 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si no lo está actualmente, ha debido realizar el último curso en ESO en esta comunidad.
c) Alumnado que haya cursado hasta 3.º de ESO, cuente con 15 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si actualmente no lo está, ha debido realizar el último curso en ESO en esta comunidad.
d) Alumnado que haya cursado hasta 2.º de ESO, cuente con 16 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si actualmente no lo está, ha debido realizar el último curso en ESO en esta comunidad.
e) Alumnado que haya cursado hasta 2.º de ESO, cuente con 15 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si actualmente no lo está, ha debido realizar el último curso en ESO en esta comunidad.
f) Alumnado que no haya realizado el último curso de la ESO en esta comunidad, con la misma preferencia establecida en los apartados a) hasta e).
g) Alumnado mayor de 17 años que haya cursado tercer o cuarto curso de ESO o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la ESO y el equipo docente haya propuesto su incorporación a un ciclo formativo de grado básico.
h) Resto de solicitantes que no estén contemplados en los colectivos anteriores, siempre y cuando acrediten una edad entre 15 y 18 años en el año natural de inscripción que no hayan estado escolarizados en el sistema educativo español y que tengan un conocimiento del idioma para poder seguir la formación.
i) Resto de solicitantes mayores de 18 años en el año natural de inscripción que no hayan estado escolarizados en el sistema educativo español y que tengan un conocimiento del idioma para poder seguir la formación.
Dentro de cada colectivo, el orden de prelación vendrá dado por la mejor nota media del historial académico, calculada conforme se indica en la instrucción séptima del Anexo I. En el caso de los colectivos de las letras h), e) i) la prelación vendrá establecida por la edad, de menor a mayor.
6.– Ciclos formativos de grado básico con itinerarios adaptados de aprendizaje para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), itinerario de 3 años, que cumplen los requisitos establecidos en la instrucción tercera, punto 2.1.B), del Anexo I, la adjudicación se realizará por el orden de preferencia en que se encuentren situados, en las letras siguientes, los distintos colectivos establecidos para la adjudicación, de forma que no se adjudicarán plazas a solicitantes de un colectivo mientras haya solicitudes sin plaza correspondientes al colectivo anterior.
a) Alumnado que haya cursado al menos 2.º ESO que cuente con 16 años en el año natural de inscripción y tenga necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) con el siguiente orden de prelación:
1.– Discapacidad intelectual leve.
2.– Capacidad intelectual límite.
3.– Trastorno del espectro autista (TEA).
4.– Enfermedad mental.
5.– Trastorno del desarrollo del lenguaje.
6.– Dificultad específica de aprendizaje.
7.– TDH-A.
b) Alumnado que haya cursado al menos 2.º ESO que cuente con 15 años en el año natural de inscripción y tenga necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) con el siguiente orden de prelación:
1.– Discapacidad intelectual leve.
2.– Capacidad intelectual límite.
3.– Trastorno del espectro autista (TEA).
4.– Enfermedad mental.
5.– Trastorno del desarrollo del lenguaje.
6.– Dificultad específica de aprendizaje.
7.– TDH-A,
c) Alumnado que haya cursado al menos 2.º ESO que cuente con más de 16 años en el año natural de inscripción y tenga necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) con el siguiente orden de prelación:
1.– Discapacidad intelectual leve.
2.– Capacidad intelectual límite.
3.– Trastorno del espectro autista (TEA).
4.– Enfermedad mental.
5.– Trastorno del desarrollo del lenguaje.
6.– Dificultad específica de aprendizaje.
7.– TDH-A.
d) Alumnado que, cumpliendo los requisitos de acceso, tenga necesidades de apoyo educativo distintas a las especificadas en los apartados anteriores.
Dentro de cada colectivo, en caso de empate se utilizará un procedimiento aleatorio efectuado por la aplicación informática utilizada para la realización del procedimiento de adjudicación del alumnado. En el momento de grabación de la solicitud, la aplicación informática asignará a la misma, de modo totalmente aleatorio, un número, que será un número entero comprendido entre 1 y 99999. Dicho número será utilizado en los casos en los que sea necesario para deshacer los empates existentes, una vez agotados todos los demás criterios de desempate. Se dará prioridad al número menor.
7.– Ciclos formativos de grado básico, itinerario adaptado de aprendizaje para personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, con itinerario a 3 años, dirigidos a las personas mayores de 16 años y que no acrediten titulación alguna que dé acceso a estudios de FP y no hayan cursado ESO.
En este caso la prelación vendrá establecida por la edad, de menor a mayor.
8.– Itinerario integrado de grado básico y grado medio. En este caso la adjudicación se realizará en un grado básico de itinerario integrado, y el proceso será el mismo que se ha definido en la instrucción tercera, punto 5.
9.– Ciclos formativos de grado medio: la adjudicación se realizará teniendo en cuenta las cuotas y preferencias siguientes:
a) El 75 % de las plazas, para quienes acrediten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el título de Técnica o Técnico Básico de formación profesional, repartidas de la siguiente forma:
a.1.– El 60 % de las plazas para quienes acrediten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Todo el alumnado titulado en grado básico a partir del curso 2022-2023, accederá con el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
a.1.1.– El 50 % de las plazas con preferencia para aquellas personas que hayan finalizado los estudios en los últimos tres años naturales (titulados en junio del 2025, junio del 2024 y junio 2023).
a.1.2.– El 5 % de las plazas para las personas tituladas en ESO mediante la educación de personas adultas (EPA).
a.1.3.– El 5 % de las plazas para quienes hayan cursado sus estudios en el extranjero y que tengan la titulación correspondiente pendiente de homologación, previa presentación del volante de inscripción condicional.
a.2.– El 15 % de las plazas para quienes acrediten el título de Técnica o Técnico Básico de Formación Profesional, obtenido antes de junio de 2022.
Además, se establece las siguientes afinidades: Anexo V – Tabla I – Preferencias de acceso desde un ciclo formativo de grado básico a un ciclo formativo de grado medio.
b) El 15 % de las plazas se adjudicarán a las personas que hayan superado un curso de formación específico o una prueba de acceso.
b.1.– El 10 % de las plazas para las personas que hayan superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o superior.
b.2.– El 5 % de las plazas para las personas que hayan superado un curso de formación especifico.
c) El 10 % de las plazas para las personas que tengan un título de Técnica o Técnico o de Técnica Superior o Técnico Superior o alguna de las titulaciones equivalentes a efectos de acceso a ciclos de grado medio según los siguientes criterios:
c.1.– El 5 % de las plazas para las personas que poseen un título de Técnica o Técnico o que acrediten una titulación equivalente a efectos de acceso, tal y como se establece en el Anexo I, instrucción tercera, apartado A, punto 2.2 letra g, según el siguiente orden de preferencia:
c.1.1.– Las personas tituladas en ciclos de las mismas familias profesionales.
c.1.2.– Las personas tituladas en ciclos de otras familias profesionales.
c.1.3.– Resto de titulaciones.
c.2.– El 5 % de las plazas para las personas que poseen un título de Técnica Superior o Técnico Superior o que acrediten una titulación equivalente a efectos de acceso tal y como se establece en el Anexo I, instrucción tercera, letra A, punto 2.3 letra g, según el siguiente orden de preferencia:
c.2.1.– Las personas tituladas en ciclos de las mismas familias profesionales.
c.2.2.– Las personas tituladas en ciclos de otras familias profesionales.
c.2.3.– Resto de titulaciones.
Dentro de cada cuota el orden de prelación entre quienes tienen la misma preferencia vendrá dado por la nota media del historial académico correspondiente al título desde el que se accede o, en su caso, por la calificación obtenida en las enseñanzas, curso o prueba desde la que se accede. Para el cálculo de la nota media se tendrá en cuenta lo indicado en la instrucción séptima del Anexo I.
En caso de empate se utilizará un procedimiento aleatorio efectuado por la aplicación informática utilizada para la realización del procedimiento de adjudicación del alumnado. En el momento de grabación de la solicitud, la aplicación informática asignará a la misma, de modo totalmente aleatorio, un número, que será un número entero comprendido entre 1 y 99999. Dicho número será utilizado en los casos en los que sea necesario para deshacer los empates existentes, una vez agotados todos los demás criterios de desempate. Se dará prioridad al número menor.
En el caso de no cubrirse las cuotas en alguna de las opciones (a, b, c), las vacantes se adjudicarán de forma proporcional en el resto de las cuotas, primero la cuota a, luego la b, y por último la c. (dentro de cada cuota primero a.1, luego a.2...)
Además, habrá un 10 % del total de plazas disponibles en cada grupo, para las personas que hayan superado uno o varios Grados C integrados en el ciclo formativo al que se quiere acceder con el objetivo de obtener el título de Técnica o Técnico.
Estas plazas computan a efectos de crédito horario adicional de los módulos profesionales, pero no computan en las plazas ofertadas.
El orden de prelación entre quienes tienen la misma preferencia será en primer lugar aquellos que acrediten un mayor número de horas al cursar uno o varios Grados C integrados en el ciclo formativo, y en caso de empate, la edad del solicitante de mayor a menor.
10.– Ciclos formativos de grado superior: la adjudicación se realizará teniendo en cuenta las cuotas y preferencias siguientes:
a) El 80 % de plazas para quienes acrediten el título de bachillerato o el título de Técnica o Técnico de Formación Profesional, repartidas de la siguiente forma:
a.1.– El 40 % de las plazas para los que acrediten el título de bachillerato, que lo hayan obtenido en los últimos tres cursos académicos (junio del 2025, junio del 2024 y junio del 2023), según estas cuotas:
a.1.1.– El 35 % de las plazas para los que acrediten el título de bachillerato con el siguiente orden de preferencia:
1.º Haber cursado la modalidad de bachillerato, y en su caso la asignatura establecida, como criterio de admisión en el real decreto por el que se establece el concreto título de formación profesional, y que han sido recogidas en la Anexo V. Tabla III – Preferencias en el acceso desde un título de bachillerato.
2.º Haber cursado la modalidad de bachillerato, pero no la asignatura, referidas en el apartado anterior.
3.º Haber cursado otra modalidad de bachillerato.
a.1.2.– El 5 % de las plazas para quienes hayan cursado sus estudios de bachillerato en el extranjero y que tengan la titulación correspondiente pendiente de homologación, previa presentación del volante de inscripción condicional.
a.2.– El 40 % de las plazas para los que acrediten el título de Técnica o Técnico de Formación Profesional con preferencia para los que lo hayan obtenido en los últimos tres cursos académicos, con el orden de preferencia que se establece en el Anexo V. Tabla II – Preferencias en el acceso desde un título de grado medio a un título de grado superior
b) El 15 % de las plazas se adjudicarán a las personas que hayan superado un curso de formación específico o una prueba de acceso.
b.1.– El 7,5 % de las plazas para las personas que hayan superado unas pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.
b.2.– El 7,5 % de las plazas para las personas que hayan superado un curso de formación especifico.
c) El 5 % de las plazas para quienes acrediten un título de Técnica Superior o Técnico Superior o una titulación equivalente a efectos de acceso tal y como se establece en el Anexo I, instrucción tercera, letra A, punto 2.3 letra g, según los siguientes criterios:
c.1.– Las personas tituladas en ciclos de la misma familia profesional.
c.2.– Las personas tituladas en ciclos de distinta familia profesional.
c.3.– Resto titulados.
El orden de prelación entre quienes tienen la misma preferencia vendrá dado por la nota media del historial académico correspondiente al título desde el que se accede o, en su caso, por la calificación obtenida en las enseñanzas, curso o prueba desde la que se accede. Para el cálculo de la nota media se tendrá en cuenta lo indicado en la instrucción séptima del Anexo I.
En el caso de no cubrirse las cuotas en alguna de las opciones (a, b, c) las vacantes se adjudicarán de forma proporcional en el resto de las cuotas, primero la cuota a, luego la b, y por último la c. (dentro de cada cuota primero a.1, luego a.2...)
Además, habrá un 10 % de plazas para personas que hayan superado uno o varios Grados C integrados en el ciclo formativo al que se quiere acceder y se matricula en aquellos módulos profesionales necesarios para obtener el ciclo de grado superior.
Estas plazas computan a efectos de crédito horario adicional de módulos profesionales, pero no computan en las plazas ofertadas.
El orden de prelación entre quienes tienen la misma preferencia será en primer lugar aquellos que acrediten un Grado C integrado en el ciclo formativo con mayor número de horas y en segundo lugar la edad del solicitante de menor a mayor edad.
11.– Cursos de especialización:
a) Cursos de especialización de grado medio: la adjudicación se realizará teniendo en cuenta las preferencias siguientes:
a.1.– El 100 % de las plazas para las personas que han conseguido el título establecido por normativa para el acceso al curso de especialización, en los tres años precedentes, en la CAPV.
a.2.– En caso de quedar plazas libres y hasta un 20 % de las plazas, para los siguientes colectivos según esta prioridad:
a.2.1.– Las personas que disponen de un título distinto al que establece la normativa que da acceso al curso de especialización, pero acredita experiencia asociada al curso.
a.2.2.– Las personas que disponen de un título distinto al que establece la normativa que da acceso al curso de especialización, acreditan conocimientos asociados al curso.
a.2.3.– Las personas que no disponiendo de título acreditan conocimientos asociados al curso que se quiere acceder.
b) Cursos de especialización de grado superior, la adjudicación se realizará teniendo en cuenta las preferencias siguientes:
b.1.– El 100 % de las plazas para las personas que han conseguido el título establecido por normativa para el acceso al curso de especialización, en los tres años precedentes, en la CAPV.
b.2.– En el caso de no cubrirse todas las plazas ofertadas con ese colectivo y exista demanda adicional, se podrán ofertar las plazas restantes para los siguientes colectivos según esta prioridad:
b.2.1.– Las personas que disponen de un título distinto al que establece la normativa que da acceso al curso de especialización, pero acredita experiencia asociada al curso.
b.2.2.– Las personas que disponen de un título distinto al que establece la normativa que da acceso al curso de especialización, acreditan conocimientos asociados al curso.
b.2.3.– Las personas que no disponiendo de título acreditan conocimientos asociados al curso que se quiere acceder.
El orden de prelación entre quienes tienen la misma preferencia vendrá dado por la nota media del historial académico correspondiente al título desde el que se accede. Para el cálculo de la nota media se tendrá en cuenta lo indicado en la instrucción séptima del Anexo I.
Cuarta.– Procedimiento de matriculación, para todas las personas tanto de primer como de segundo curso.
1.– La formalización de las matrículas debe hacerse de forma presencial en las secretarías de los centros. Se podrá realizar la matricula on line en las Fases I y II del periodo ordinario.
2.– El alumnado que no tuviera obligación de participar en el procedimiento de adjudicación, que repita curso o que promocione en el mismo centro, deberá formalizar su matrícula en el periodo comprendido entre el 9 y el 27 de junio, ambos incluidos. En caso de no hacerlo, se considerará que renuncia a la plaza del ciclo que estuviese cursando.
3.– Una misma persona no podrá matricularse en dos ciclos diferentes (salvo que exista compatibilidad de horarios) ni simultanear la matrícula de un mismo ciclo ni en dos regímenes distintos ni en dos modalidades de enseñanza diferentes.
4.– El procedimiento de matriculación asociado al procedimiento de adjudicación, se realizará de la siguiente manera:
• Período ordinario (desde el 11 de julio hasta el 22 de julio).
a) En este período solo se podrá matricular el alumnado que haya participado en el procedimiento de adjudicación.
b) Se establecerán tres fases, existiendo un nuevo procedimiento de adjudicación entre cada una de ellas, con las plazas que quedan libres y con las personas que no han sido adjudicatarias de plaza en primera opción.
c) En la fase I y en la fase II solamente se matricularán las personas que han obtenido plaza en su primera opción adjudicable. En estas fases se podrá hacer la matricula online Esta primera opción se obtendrá sin tener en cuenta, en el momento de las adjudicaciones, aquellas opciones solicitadas que se hayan eliminado de la oferta en aplicación del artículo 5 de esta orden.
d) Antes de iniciarse el proceso de matrícula en cada una de las fases, se generará un listado de las personas con derecho a matricularse. Si finalizado el plazo para realizar la matricula no ejercitan el citado derecho, perderán el mismo y solo podrán matricularse en el período extraordinario.
e) En la fase III, además del alumnado incluido en el listado de las personas con derecho a matricularse en dicha fase, se matriculará aquel alumnado que habiendo participado en el procedimiento de adjudicación no haya sido adjudicatario de una plaza, siempre y cuando quedaran plazas libres.
Fase I (entre el 11 y 15 de julio).
Fase II (el día 17 de julio).
Fase III (entre el 21 y el 22 de julio).
• Período extraordinario (el 23 y el 24 de julio y desde el 1 de septiembre al 17 de octubre).
En este período se podrá matricular todo aquel alumnado que cumpla los requisitos de acceso establecidos para cada nivel e itinerarios establecidos en el Anexo I – Instrucción tercera.
Quinta.– Estados generados en el proceso de adjudicación y matriculación.
Admitido/a: este estado se mostrará cuando el alumno o alumna haya obtenido plaza en su primera opción adjudicable.
Admitido/a provisional con posibilidad de mejora: este estado se mostrará en las dos primeras fases cuando el alumno o alumna ha sido admitido/a en esta plaza, pero no era su primera opción adjudicable. Este alumno/a volverá a participar en una fase posterior de adjudicación pudiendo adjudicársele una mejor opción.
Admitido/a en otra opción: este estado se muestra cuando de todas las opciones solicitadas, el alumno o alumna ha sido admitido en una opción mejor.
No admitido/a provisional: se muestra en las dos primeras fases cuando el alumno o alumna no ha sido adjudicatario de ninguna plaza, pero todavía queda la fase última de adjudicación.
No admitido/a: se muestra en la fase final cuando el alumno o alumna no ha obtenido ninguna plaza.
Matriculado/a: se muestra en las fases en las que el alumno ya ha ejercido previamente su derecho a matricularse.
Matriculado/a en otra opción: se muestra en las diferentes opciones de un alumno o alumna que ha ejercido su derecho a matricularse en su mejor opción.
Descartado/a por no matricularse: se muestra en las opciones en las que el alumno o alumna fue admitido/a y no ejerció su derecho a matricularse.
Oferta eliminada: se muestra en las opciones que ya no se ofertan.
Rechazado por título ESO: se muestra en aquellas opciones de ciclos formativos de grado básico, que se han hecho cuando el alumno o alumna tiene el título de ESO.
ANEXO III
INSTRUCCIONES DE ADMISIÓN, ADJUDICACIÓN Y MATRÍCULA EN FORMACIÓN PROFESIONAL VIRTUAL
Primera.– Calendario.
(Véase el .PDF)
Segunda.– Especificidades de las solicitudes de admisión.
1.– Se podrán solicitar tanto módulos profesionales asociados a certificados profesionales (Grados C) que a su vez están asociados a ciclos formativos (Grados D) como módulos asociados directamente a ciclos formativos (Grados D) sin relación directa con certificados profesionales (grados C). Se realizará una solicitud por cada ciclo al que pertenezcan los módulos en el que la persona esté interesada.
Se podrán solicitar los módulos que se deseen y a una misma persona se le podrá adjudicar módulos de más de un ciclo. No obstante, el alumnado admitido no podrá formalizar matrícula en módulos de dos ciclos formativos distintos simultáneamente en la enseñanza de Régimen virtual. Formalizar la matrícula en un módulo asociado a uno de los ciclos ofertados supone renunciar al derecho a matricularse en módulos asociados a cualquier otro ciclo.
En cualquier caso, cuando una persona se matricule únicamente en los módulos de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, Proyecto de un mismo ciclo, teniendo el resto de los módulos superados, podrá matricularse en módulos de un segundo ciclo en las mismas condiciones que el nuevo alumnado.
2.– La solicitud, o solicitudes, una por cada ciclo, se dirigirá al Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia e indicará, numerados por orden de preferencia, los módulos y el centro donde se quiera realizar las horas presenciales. Asimismo, en aquellos módulos sin horas presenciales, se seleccionará el centro en el que realizar el examen.
3.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden de 11 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la implantación y organización de las enseñanzas de Formación Profesional en régimen a distancia, el Departamento de Educación determina una limitación máxima, para la suma total de la duración de los módulos en los que se realice la matrícula, de 700 horas para el alumnado de nueva incorporación y de 1.000 horas para el alumnado antiguo. No obstante, se podrá exceder las limitaciones máximas fijadas hasta en un 5 % de las mismas, para aquel alumnado que lo precise para la finalización del ciclo correspondiente.
Tercera.– Especificidades en la adjudicación de plazas.
1.– Las plazas se adjudicarán, atendiendo, en el caso de que se solicite más de una plaza, al orden de preferencia en que figure en la solicitud.
Para la adjudicación se tendrán en cuenta los siguientes colectivos por este orden:
A) Alumnado que mantenga la condición de antiguo alumno que haya superado, en el curso académico precedente en Régimen a Distancia, algún módulo del mismo ciclo en el que se pretende matricular y no haya abandonado durante el curso ningún otro módulo, considerado alumnado prioritario, con la siguiente prelación:
a) El número de módulos aprobados en el ciclo.
b) El porcentaje de módulos aprobados sobre los matriculados el curso anterior.
c) El historial académico.
B) Alumnado nuevo y alumnado antiguo que no sea considerado prioritario, con esta prioridad:
a) Personas trabajadoras en activo y desempleadas del sector del ciclo en el que se quiere matricular.
b) Resto de personas.
La adjudicación de los módulos de nivel 2 ofertados se realizará en función de los siguientes criterios con la siguiente prelación:
a) Empadronamiento en la CAPV.
b) Porcentaje de módulos superados en el ciclo formativo.
c) Porcentaje de UC acreditados.
d) Historial académico dando prioridad a las personas que hayan superado ESO o equivalente.
La adjudicación de los módulos de nivel 3 ofertados se realizará en función de los siguientes criterios con la siguiente prelación:
a) Empadronamiento en la CAPV.
b) Porcentaje de módulos superados en el ciclo formativo.
c) Porcentaje de UC acreditados.
d) Historial académico dando prioridad a las personas que hayan superado bachillerato o equivalente.
Cuarta.– Procedimiento de matriculación.
1.– Se establecen los siguientes periodos de presentación de solicitudes y de matriculación:
a) Periodo ordinario:
Se presentarán las solicitudes entre 5 de mayo y el 23 de mayo y para las plazas adjudicadas se realizará la matrícula del 11 al 16 de julio.
b) Periodo extraordinario:
Se presentarán las solicitudes para las plazas vacantes tras el periodo ordinario entre el 22 de julio y el 24 de julio y la matricula se podrá realizar tras la publicación de las listas definitivas a partir del 16 de septiembre hasta el 19 de septiembre.
c) Una vez finalizado el periodo extraordinario, si existen plazas vacantes, se admitirán solicitudes para cubrir esas vacantes y se podrán matricular hasta el 17 de octubre para módulos a cursar en el primer cuatrimestre y hasta el 15 de enero para los módulos del segundo cuatrimestre.
2.– En las enseñanzas de ciclos formativos de Régimen a Distancia, las personas solicitantes relacionadas en las listas definitivas de personas admitidas deberán formalizar su matrícula en el plazo indicado, lo que incluye abonar el precio público establecido para esta modalidad de enseñanza en la Orden 10 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se fijan los precios públicos de los servicios educativos. La matrícula solo será efectiva tras el pago del precio público correspondiente.
3.– El pago podrá efectuarse mediante las modalidades previstas en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la intermediación de entidad de crédito colaboradora.
La carta de pago deberá obtenerse en la dirección web (URL) que figura en el resguardo de inscripción, utilizando las claves de acceso que figuran en el mismo.
En caso de no hacerse el pago en el período establecido se considerará que se renuncia a cualquier derecho sobre las plazas adjudicadas cuyo pago no se haya realizado.
4.– Las listas de personas admitidas resultantes de este procedimiento y los plazos de matriculación para ellas se publicarán en ikasgunea y se podrá consultar en la secretaría del Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia previa identificación del interesado. Estas personas deberán formalizar su matrícula en el plazo indicado, tras abonar el precio público.
En el caso de no hacerlo se considerará que renuncian a cualquier derecho sobre las plazas adjudicadas cuya matrícula no han confirmado.
5.– Si después de este procedimiento quedaran plazas disponibles, estas podrán ser ocupadas en el período extraordinario de matrícula.
Quinta.– Período extraordinario en la Enseñanza de Régimen Virtual.
1.– Las personas que presentaron la solicitud en el periodo ordinario y no pudieron presentar la certificación académica acreditativa por no cumplir en ese momento los requisitos exigidos, dispondrán de un plazo extraordinario para hacerlo, una vez consigan la titulación requerida. Para ello, deberán entregar en el Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia la certificación académica acreditativa antes del 30 de julio.
2.– Una vez concluido el periodo ordinario de adjudicación, con objeto de cubrir las plazas disponibles en módulos en que existan todavía plazas vacantes, se abrirá un nuevo plazo de presentación de solicitudes y entrega de documentación.
Para concurrir en él, las personas interesadas deberán formular solicitud siguiendo el mismo procedimiento que en el plazo ordinario y remitir por las mismas vías habilitadas para aquel la documentación requerida para matricularse en el ciclo formativo antes del 19 de septiembre.
La no remisión dentro del plazo señalado de dicha documentación significará la exclusión automática de la persona solicitante de esta fase del procedimiento.
3.– Se baremarán las solicitudes recibidas y se publicarán en ikasgunea las listas provisionales, y las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas, en los días indicados.
4.– Las personas admitidas deberán formalizar la matrícula en el periodo establecido, siendo el último día para el abono del precio público el día indicado en el calendario.
En caso de no hacerse el pago en el período establecido se considerará que renuncian a cualquier derecho sobre las plazas adjudicadas cuyo pago no se ha realizado.
5.– Si tras el periodo extraordinario siguieran existiendo plazas vacantes, se admitirán solicitudes y por lo tanto se podrán matricular hasta el 17 de octubre para módulos a cursar en el primer cuatrimestre y hasta el 15 de enero para los módulos del segundo cuatrimestre.
ANEXO IV
INSTRUCCIONES DE UTILIZACIÓN, POR LOS CENTROS DOCENTES, DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DEL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN (RÉGIMEN PRESENCIAL Y VIRTUAL)
Primera.– Naturaleza del procedimiento informático.
1.– Obligatoriedad.
a) La admisión del alumnado se realizará por medio de un procedimiento informático específico, diseñado a tal efecto por el departamento competente en materia de educación, si bien la ordenación de las solicitudes y adjudicación de las plazas se llevará, con sujeción a lo indicado en el Anexo I y en el anexo correspondiente a la modalidad de enseñanza, y en la forma en que establezca el centro docente.
b) Todos los centros públicos y privados concertados están obligados a utilizar dicha aplicación informática, en los términos establecidos en estas instrucciones.
c) Los centros privados no concertados que impartan enseñanzas sin concierto educativo están obligados a utilizar la aplicación informática en los términos establecidos en la instrucción séptima del presente Anexo IV.
2.– Única fuente oficial de datos.
Los datos introducidos por los centros en esta aplicación constituirán la única fuente oficial de información sobre el alumnado de ciclos formativos del sistema educativo, y únicamente de los datos existentes en esta aplicación se generarán los documentos o certificados oficiales relativos a este alumnado, tales como actas, títulos oficiales y otros documentos similares.
Segunda.– Definición de la oferta de plazas en cada centro.
1.– Introducción de datos relativos a los ciclos formativos ofertados.
La Administración educativa introducirá antes de la fecha de inicio de la preinscripción los datos de la oferta correspondiente a los centros públicos y a los centros privados concertados en la aplicación informática de todos los Grados C (certificados profesionales), Grados D (los ciclos formativos de grado, básico, medio y superior) y Grados E (cursos de especialización) ofertados para el curso 2025-2026, con expresión del centro, ciclo, y en su caso módulo, número de grupos, turno y modelo lingüístico correspondientes.
2.– Subsanación de errores.
Si algún centro, público o privado concertado, detecta algún error en los datos existentes en la aplicación informática relativos a los ciclos que puede ofrecer el centro, dispondrán de plazo hasta dos días antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes, en que, deberán ponerlo lo antes posible en conocimiento de la delegación territorial de educación, la cual, una vez comprobada la veracidad de la reclamación presentada, procederá a subsanar el error y comunicará al centro tal circunstancia.
3.– Introducción de datos relativos a las plazas ofertadas.
a) En la enseñanza de Régimen Presencial de Oferta Completa, la distribución de plazas ofertadas entre los ciclos y modelos lingüísticos se hará de la siguiente forma:
• El número máximo de grupos determinará el número máximo inicial de plazas del centro en cada ciclo.
• La Dirección de Planificación y Organización de la Viceconsejería de Formación Profesional establecerá el número total de plazas de cada ciclo para lo cual se deberá tener en cuenta las plazas correspondientes al alumnado repetidor en el propio centro, en el mismo ciclo, turno y modelo lingüístico. Corresponde a cada centro, público o privado concertado, introducir en la aplicación informática la distribución de ese número total de plazas de cada ciclo entre cada uno de los grupos y modelos lingüísticos.
b) En las enseñanzas de Régimen Virtual las plazas ofertadas serán las plazas planificadas por la Dirección de Planificación y Organización de la Viceconsejería de Formación Profesional.
Tercera.– Solicitudes de admisión.
1.– Introducción de las solicitudes.
a) La persona solicitante que realice la solicitud online o, en su caso, el centro docente al que se dirija la solicitud deberá introducir en la aplicación informática necesariamente los siguientes datos:
– Datos personales de la persona solicitante.
– Relación de las plazas que se soliciten ordenadas por orden de preferencia en que se han solicitado.
– Email.
b) En el momento de la inscripción, se verificará que la persona interesada disponga de usuario y contraseña válidos en Ikasgunea, ya que será necesario para realizar el seguimiento de la solicitud. De no ser así, se le facilitará en ese momento.
2.– Finalización de la grabación de las solicitudes.
Antes de las 24:00 horas del día 23 de mayo para la enseñanza presencial y enseñanza virtual, el centro finalizará la introducción de los datos de esta fase. No obstante, los datos referidos a la documentación a aportar por el solicitante para la enseñanza presencial podrán ser introducidos por los centros de FP hasta las 24:00 horas del día 2 de julio. A partir de este momento, el centro no podrá realizar más modificaciones.
Cuarta.– Adaptación de la oferta.
1.– Adaptación de la oferta a la demanda.
a) La aplicación informática permitirá a cada centro conocer en cada momento la demanda de plazas en cada uno de los cursos, ciclos, en su caso módulos, turnos y modelos lingüísticos y comparar la distribución de esta demanda con la de la oferta, definida según la instrucción segunda.
b) Todos los datos correspondientes a la distribución de la oferta entre los diferentes ciclos y modelos lingüísticos y a las plazas en cada uno de ellos, deberán ser introducidos en la aplicación informática antes de la fecha de inicio de la preinscripción, tal y como se establece en el punto 1 de la Instrucción Segunda de este anexo.
c) A partir de ese momento, una vez cerrado el plazo para efectuar modificaciones en los datos de la oferta y la demanda del centro, la aplicación informática determinará si pueden o no pueden ser admitidas todas las solicitudes presentadas en cada uno de los cursos.
Quinta.– Listados y reclamaciones.
1.– Listado provisional de personas admitidas y no admitidas.
La aplicación informática proporcionará al centro los correspondientes listados provisionales de personas admitidas y no admitidas. En estos listados se asignará plaza a las personas en un centro, ciclo, en su caso módulo, modelo, y turno siguiendo los criterios establecidos en la presente normativa.
Tras la asignación, las personas interesadas podrán consultar en Ikasgunea https://ikasgunea.euskadi.eus y en la secretaría del centro en que haya realizado la solicitud el listado de personas admitidas y no admitidas reflejando los criterios correspondientes a la preferencia, la prelación y el número de desempate.
2.– Presentación de reclamaciones.
Cuando una persona presente una reclamación, el centro accederá a la pantalla de Reclamaciones correspondiente a esa persona, e introducirá en la misma el o los apartados del baremo contra los que se presenta la reclamación, los motivos alegados y los documentos aportados por la persona reclamante. A continuación, imprimirá una copia de la reclamación presentada, la sellará y la entregará a la persona reclamante.
3.– Resolución de las reclamaciones.
a) El centro deberá introducir en la aplicación informática hasta el 10 de julio a las 12:00 horas en las enseñanzas de Régimen Presencial de Oferta Completa y las enseñanzas de Régimen Virtual, las correcciones pertinentes tras el estudio de las reclamaciones presentadas.
Para ello deberá acceder a la pantalla de Resolución de las reclamaciones de la aplicación informática correspondiente a la persona reclamante. El centro deberá rechazar la reclamación o aceptarla total o parcialmente marcando, en cada caso, las casillas correspondientes de la aplicación informática y modificando, cuando proceda, los datos admitidos en la reclamación.
b) Como consecuencia de la aceptación total o parcial de una reclamación, en las listas definitivas quedarán modificados los datos correspondientes.
4.– Listas definitivas de personas admitidas y no admitidas.
La aplicación informática proporcionará al centro los correspondientes listados definitivos de personas admitidas y no admitidas. En estos listados se asignará plaza a las personas solicitantes en un centro, ciclo, en su caso módulo, modelo, y turno siguiendo los criterios establecidos en la presente normativa.
Las personas interesadas podrán consultar, en Ikasgunea https://ikasgunea.euskadi.eus y en la secretaría del centro en que haya realizado la solicitud el listado de personas admitidas y no admitidas, reflejando los criterios correspondientes a la preferencia, la prelación y el número de desempate.
Sexta.– Formalización de matrícula.
Todas las matriculaciones que se realicen deberán hacerse a través de la aplicación informática específica para la formación profesional, introduciendo en la misma todos los datos de la persona matriculada y la confirmación de su matrícula.
Se deben recepcionar todas las matrículas realizadas on line en las Fases I y II del periodo ordinario.
Séptima.– Validación de datos estadísticos.
En todos los centros docentes.
A) En periodo ordinario:
Los centros deberán grabar los datos correspondientes a las solicitudes y a la matriculación del alumnado, de acuerdo con el siguiente calendario:
a) Grabación de los datos de todas las solicitudes presentadas para la adjudicación en los Grados C (certificados profesionales), Grados D (ciclos formativos de grado, básico, medio y superior) y Grados E (cursos de especialización) hasta el día 27 de mayo inclusive.
b) Grabación de la confirmación de matrícula de todas las personas matriculadas en cualquier curso en el periodo ordinario de matrícula (incluyendo el alumnado de nuevo ingreso, el alumnado que repite curso y el alumnado que promociona de un curso a otro): hasta el 22 de julio inclusive.
B) En periodo extraordinario:
En el mes de septiembre, en el plazo que les comuniquen las Unidades de Estadística del Departamento de Educación, los centros deberán validar en la aplicación informática habilitada al efecto los datos estadísticos definitivos de la matrícula.
El procedimiento de grabación de datos y confirmación de matrícula de la totalidad del alumnado de certificados profesionales, ciclos formativos de grado básico, grado medio, grado superior, cursos de especialización e itinerarios integrados de cada centro deberá estar totalmente finalizado el día 17 de octubre.
En los centros docentes, una vez transcurridos los plazos establecidos con carácter ordinario y extraordinario, si se producen matriculaciones fuera de los plazos establecidos, los centros deberán introducir inmediatamente todos los datos de la persona matriculada y la confirmación de la matrícula en la aplicación informática.
Finalización del procedimiento de grabación de datos.
El procedimiento de grabación de datos y confirmación de matrícula de la totalidad del alumnado de los Grados C (certificados profesionales), Grados D (ciclos formativos de grado, básico, medio y superior) y Grados E (cursos de especialización) deberá estar totalmente finalizado el día 17 de octubre.