
N.º 79, martes 29 de abril de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO
1817
RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2025, del Viceconsejero de Juventud y Emancipación, por la que se conceden subvenciones a los proyectos admitidos en el programa «Juventud Vasca Cooperante» de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2025.
Con fecha 25 de septiembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 132/2023, de regulación del programa «Juventud Vasca Cooperante».
Con fecha 26 de diciembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Resolución de 18 de diciembre del Director de Juventud y Emancipación, por la que se convoca, para el año 2025, a entidades de cooperación al desarrollo para la presentación de proyectos para el programa «Juventud Vasca Cooperante».
De conformidad con el artículo 8 apartado 1 de la Resolución citada en el apartado anterior, a la vista de la propuesta realizada por la Comisión de Valoración el 29 de enero de 2025, el día 3 de febrero de 2025 la persona titular de la Dirección de Juventud y Emancipación dictó propuesta de Resolución provisional con la relación de los proyectos y plazas seleccionadas y no seleccionadas. Dicha propuesta de Resolución provisional se notificó a las entidades interesadas y se les concedió un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
De conformidad con el artículo 8 apartado 2 de la Resolución de 18 de diciembre de 2024, transcurrido el plazo para presentar alegaciones, y resueltas las mismas, la persona titular de la Dirección de Juventud y Emancipación formuló propuesta de resolución definitiva con fecha 20 de febrero de 2025.
Una vez notificada la propuesta de resolución definitiva a las entidades interesadas y transcurrido el plazo de 5 días para la aceptación de las subvenciones,
RESUELVO:
Primero.– Conceder subvención a los proyectos admitidos en el programa «Juventud Vasca Cooperante» de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2025 relacionados en el Anexo I.
Segundo.– Dar a conocer el listado de los proyectos no cubiertos que figura en el Anexo II.
Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución, a efectos de notificación, en el BOPV, en los términos previstos en artículo 10 del Decreto 132/2023, de regulación del programa «Juventud Vasca Cooperante», sin perjuicio de la comunicación expresa e individualizada a las entidades interesadas.
Cuarto.– Ordenar la notificación de la resolución a todas las entidades interesadas.
Quinto.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la misma o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2025.
El Viceconsejero de Juventud y Reto Demográfico,
XABIER LEGARRETA GABILONDO.
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