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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 79, martes 29 de abril de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1814

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2025, del Director de Centros y Planificación, mediante la cual se establecen las normas de funcionamiento de la EIO (Euskadiko Ikasleen Orkestra) y se regula el proceso de presentación y selección de proyectos para los cursos académicos 2025-2026 y 2026-2027.

El proceso de enseñanza y aprendizaje de las diversas especialidades instrumentales de la música tiene, forzadamente, un carácter individual. De ahí que el currículo de estas enseñanzas deba albergar asignaturas que vayan más allá de este componente unipersonal en la práctica musical. Generalmente por dicha práctica individual se sobreentiende la adquisición de una técnica compleja y una progresiva formación en conocimientos musicales. Pero, además, la formación debe albergar de alguna forma la relación social e intercambio dentro del ámbito musical.

En este sentido, la orquesta se convierte en el vehículo máximo de expresión musical y foco de las relaciones humanas de los alumnos y alumnas. En ella, la capacidad formativa, siendo fundamental, rebasa lo estrictamente musical convirtiéndose en elemento educativo de primer orden.

Como se especifica en la resolución anual de comienzo de curso para los conservatorios de titularidad del Departamento, la EIO conforma un proyecto educativo del Departamento de Educación, que consiste en una agrupación instrumental con formato de orquesta sinfónica, compuesta por alumnado de centros de enseñanzas musicales de la Comunidad Autónoma del País Vasco de hasta 19 años de edad.

Este proyecto educativo pretende servir de estímulo al alumnado en su formación musical, ayudarle a completar su formación personal, dar difusión al esfuerzo realizado por el alumnado de las enseñanzas musicales y poner en valor la enseñanza de calidad que se imparte tanto en los conservatorios dependientes del Departamento de Educación como en los centros autorizados y escuelas de música y danza de la CAPV (Decreto 64/2024, de 21 de mayo).

Dicho proyecto se normaliza mediante la consignación en los presupuestos generales de la CAPV de una partida anual y específica, y mediante la liberación parcial horaria de cuatro profesores o profesoras que asumen los puestos de coordinador o coordinadora general, coordinador o coordinadora adjunta (2) y director o directora musical.

Procede, por tanto, regular los objetivos y el funcionamiento de la EIO, así como convocar a los tres Conservatorios profesionales de Música de titularidad del Departamento de Educación a que presenten proyectos para el bienio 2025-2026 y 2026-2027, que permitan dar continuidad y afianzar la EIO.

En consecuencia,

RESUELVO:

Primero.– Objetivos del proyecto EIO.

Los jóvenes estudiantes de música matriculados en centros oficiales de la CAPV no siempre tienen la posibilidad de participar en agrupaciones que alcancen realmente la plantilla sinfónica, por lo que no pueden llegar a tratar repertorio de este tipo en una situación real. Incluso, aquellos centros que mantienen orquestas, en ocasiones amplias y muy bien dotadas, a veces adolecen de carencias en alguna de sus secciones.

Por ello, con el fin de complementar las enseñanzas de los centros oficiales, las principales líneas de trabajo del proyecto EIO desde su puesta en marcha en 2005 han sido:

– Crear una Orquesta de referencia para los centros de enseñanzas musicales de la CAPV.

– Confeccionar un Programa de conciertos que sea a la vez atractivo y formativo, para el alumnado y para el público en general.

– Servir de escaparate a la labor realizada en los centros de enseñanzas musicales de la CAPV, que cree una sinergia positiva para captación de alumnado y promocione jóvenes talentos musicales.

– Servir de elemento de motivación tanto para el alumnado que curse enseñanzas musicales en la CAPV como para el profesorado de los Conservatorios Juan Crisóstomo Arriaga de Bilbao, Jesús Guridi de Vitoria-Gasteiz y Francisco Escudero de San Sebastián, de titularidad del Departamento de Educación.

– Proporcionar un marco de aprendizaje de alto nivel que permita al alumnado profundizar en los conocimientos estilísticos e interpretativos que una orquesta ofrece.

– Propiciar la integración del alumnado participante en un colectivo que entiende la problemática existente y que la comparte, porque es la suya. Esto es en sí mismo un aliciente e incentivo en los estudios. Ello les ayudará a valorar las normas que exige la convivencia en una agrupación orquestal, integrándose en la misma como un miembro más, y asumiendo las responsabilidades que le sean asignadas.

– Fomentar el respeto de la práctica orquestal como un proceso de aprendizaje imprescindible para el futuro ejercicio profesional.

– Mostrar en público los resultados de dicha práctica instrumental, y fomentar la realización de intercambios con otras agrupaciones jóvenes.

Segundo.– Organización del proyecto.

La Dirección de Centros y Planificación, con la ayuda de las direcciones de los tres conservatorios dependientes del Gobierno Vasco, es el responsable de la organización de la orquesta. Por ello, nombrará, entre el profesorado de los conservatorios, a un coordinador o coordinadora general de la orquesta –y, en su caso, a sus colaboradores– para que se ocupe de la planificación y ejecución de la actividad de las Orquestas EIO y EIO txiki.

A) Programa de actividades.

En la primera quincena de octubre el coordinador o coordinadora general, a través de la Dirección del Conservatorio encargado de la gestión, remitirá a la Dirección de Centros y Planificación una propuesta del Programa de Actividades para la edición del siguiente curso académico, que incluirá los siguientes apartados:

1.– Objetivos concretos del proyecto e incidencia esperada sobre los y las participantes y otros colectivos implicados (entre otros, alumnado, profesorado y comunidad educativa, etcétera).

2.– Integración del proyecto en las actividades habituales del alumnado y en la acción educativa de los centros y su conexión con las distintas áreas del currículo.

3.– Actividades propuestas y su temporalización.

4.– Metodología del trabajo a realizar (plan de trabajo).

5.– Participantes: profesorado y departamentos que, directa o indirectamente, participan en el proyecto y número de plazas por instrumento.

6.– Presupuesto aproximado y conceptos financiables (transporte, comidas, pólizas de seguro, gastos derivados de la elaboración, evaluación y difusión del proyecto, etcétera).

7.– Plan para evaluar el proyecto y su incidencia sobre los colectivos implicados.

8.– Plan para la difusión del proyecto, en sus diferentes etapas, entre las instituciones implicadas y la comunidad local.

Si el programa de actividades incluye un intercambio con otra joven orquesta, información sobre la orquesta con la que se desea trabajar, así como el Programa de actividades del alumnado participante en el proyecto, antes, durante y después del intercambio.

Las Direcciones de los Conservatorios dependientes del Departamento de Educación se comprometerán a secundar y colaborar en las actividades expuestas en la memoria anterior y darán conocimiento del proyecto al claustro y al OMR.

B) Etapas del proyecto.

1.ª Fase: Selección de alumnado. Requisitos de participación.

Podrán formar parte de la EIO los alumnos y alumnas que reúnan los siguientes requisitos:

– Alumnos y alumnas que estén cursando estudios en centros de enseñanzas musicales de la CAPV (conservatorios dependientes del Departamento de Educación, centros reglados debidamente autorizados y escuelas de música y danza de la CAPV, reguladas mediante el Decreto 64/2024, de 21 de mayo).

– Tener hasta 19 años de edad en la fecha de publicación de la convocatoria. En caso de no cubrirse las plazas podrán hacerse excepciones en cuanto a las edades, teniendo preferencia, en todo caso, los menores de 19 años.

– Realizar la inscripción online a través del portal de ikasgunea, cumplimentando el formulario dispuesto a tal efecto por el Departamento de Educación, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

– Superar la prueba de admisión que se determine. La prueba de admisión será presencial y los y las participantes deberán realizarla en el lugar, día y hora que se les haya asignado.

– En caso de empate en las pruebas de acceso, se dará prioridad al alumnado que esté cursando estudios en alguno de los conservatorios dependientes del Departamento de Educación.

De forma excepcional, si alguna plaza quedase desierta, podrán admitirse candidaturas procedentes de la Comunidad Foral de Navarra que acrediten estar cursando estudios de música en centros debidamente autorizados de dicha Comunidad.

No se podrán realizar contratos de ningún tipo para cubrir puestos como integrante de la agrupación EIO.

Los y las participantes deberán presentar su solicitud en el plazo establecido y realizar la prueba de admisión en el lugar, día y hora que se les haya asignado.

– Las pruebas de admisión serán presenciales y en ellas los candidatos deberán interpretar:

• Una obra o fragmento de obra de libre elección (máximo 10 minutos).

• Los fragmentos del repertorio orquestal programado.

– La duración máxima de la prueba será de 15 minutos.

– No habrá ensayos previos a la audición, ni con pianista ni individuales, pero se dispondrá de un aula de calentamiento para los y las participantes.

– Cada participante deberá acudir al lugar, día y hora que le hayan sido asignados. En caso de que alguno de los y las participantes no pudiera realizar su audición el día y hora asignados por causa sobrevenida, fehacientemente justificada (enfermedad, accidente u otras), el tribunal podrá asignarles un nuevo día y hora para la celebración de dichas pruebas, siempre que ello no perjudique a terceros y que se pueda volver a constituir el tribunal correspondiente.

– Las audiciones serán públicas, en la medida en que el aforo de las instalaciones lo permita. No podrán realizarse grabaciones de las audiciones en ningún tipo de soporte.

– Para la evaluación de la prueba de acceso se constituirán tribunales calificadores para cada especialidad que estarán compuestos por, al menos, tres profesores o profesoras.

– En el primer trimestre del curso académico se dará a conocer en la página web de la EIO la composición de los tribunales que valorarán las pruebas de admisión, así como la oferta de plazas e instrumentos, y se abrirá un período para la presentación de solicitudes.

– Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la Dirección de Centros y Planificación. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de dicha Ley.

– El Tribunal calificador recogerá en la correspondiente acta los criterios de evaluación, así como la puntuación que otorga a cada participante.

– Las pruebas de admisión se realizarán entre los meses de diciembre a marzo, constituyéndose una lista provisional de personas admitidas y excluidas. Los y las participantes tendrán derecho a presentar reclamación y a continuación se establecerá una lista definitiva. Además, existirá una lista con plazas de reserva. Estas listas se podrán consultar a través de ikasgunea, y también en el sitio web EIO.

– Si alguna plaza quedara sin cubrir, los y las participantes de la lista de reserva serán llamados por riguroso orden de lista, en función de las necesidades numéricas de cada instrumento del repertorio propuesto.

– Dependiendo de las necesidades de la programación, se podrán convocar pruebas extraordinarias con el fin de completar las plazas vacantes.

– El alumnado que supere las audiciones de la EIO pasará a formar parte de la misma durante el curso académico de la edición correspondiente, y se comprometerá a asistir cada uno de los encuentros que se determinen según las necesidades del repertorio.

– La asistencia a todos los encuentros a los que se sea convocado es obligatoria. El incumplimiento injustificado de dicha obligación supondrá la pérdida de la plaza obtenida.

– El período de permanencia de un miembro de la EIO será de un año, que podrá ser prorrogable hasta la edad límite, mediante audiciones anuales.

2.ª Fase: Desarrollo del proyecto. Encuentros.

– Los encuentros constituirán los periodos de actividades ordinarias de formación, es decir, periodos de trabajo en los que la agrupación que constituye la EIO se reunirá para preparar, independiente o conjuntamente, un repertorio específico sinfónico, en cumplimiento del programa establecido en el Programa de Actividades. La asistencia a estos encuentros de los integrantes implicados es de obligado cumplimiento.

– Se procurará que los encuentros se realicen preferentemente en periodos no lectivos, respetando los periodos de exámenes académicos, sin perjuicio de que en alguna ocasión puedan celebrarse en otras fechas por la posibilidad de interpretar un determinado programa de especial interés musical o artístico con algún director o directora musical de reconocido prestigio, o en el marco de algún festival, ciclo o espacio escénico de especial relevancia que tenga lugar en otros periodos.

– El número de encuentros y su duración deberán estar recogidos en el Programa de Actividades. En cualquier caso, los encuentros deberán culminar con la realización de uno o varios conciertos, según lo establecido en el Programa de Actividades.

– Los encuentros, según las necesidades del repertorio, pueden ser:

• Ensayos parciales o por secciones, a cargo de profesores especialistas.

• Ensayos generales.

• Conciertos públicos.

C) Recursos humanos.

El proyecto EIO está abierto al profesorado de los tres conservatorios profesionales dependientes del Departamento de Educación, y tiene asignado un total de 18 horas de liberación de carga lectiva, con la siguiente distribución:

Coordinador o coordinadora de la EIO:

– El coordinador o coordinadora general de la EIO será un profesor o profesora de uno de los tres conservatorios de titularidad del Departamento de Educación.

– Será nombrado en el cargo para dos cursos académicos mediante Resolución del director de Centros y Planificación, una vez oídas las propuestas presentadas por los tres conservatorios dependientes del Departamento de Educación. En el caso de que el profesor o profesora no tuviese plaza definitiva en alguno de los tres conservatorios, el nombramiento tendrá una vigencia de un solo curso académico.

– Contará con una liberación horaria de 9 horas. Será el responsable de toda la organización y tendrá capacidad de decisión sobre los diferentes temas, previa aprobación del Director de Centros y Planificación.

– Sus funciones incluirán:

• Diseñar el Programa de Actividades de la EIO, en coordinación con su equipo de trabajo, proponer directores o directoras de reconocido prestigio y trayectoria para dirigir aquellos conciertos que no dirijan personalmente, negociar fechas y espacios escénicos para la celebración de los mismos, coordinar los debidos desplazamientos y alojamientos.

• Colaborar en el seguimiento docente del alumnado.

• Participar en el diseño de las audiciones de selección.

• Proponer al profesorado que constituirá su equipo de trabajo.

• Elaborar informes valorando las actividades desarrolladas, y proponer las mejoras que considere oportunas.

Dos coordinadores o coordinadoras adjuntos de la EIO:

– Los coordinadores o coordinadoras adjuntos de la EIO serán profesores o profesoras de alguno de los tres conservatorios de titularidad del Departamento de Educación.

– Serán nombrados en el cargo para dos cursos académicos, mediante Resolución del Director de Centros y Planificación, una vez oídas las propuestas presentadas por los tres conservatorios dependientes del Departamento de Educación. En el caso de que el profesor o profesora no tuviese plaza definitiva en alguno de los tres conservatorios, el nombramiento tendrá una vigencia de un solo curso académico.

– Contarán con una liberación horaria de 3 horas, cada uno.

– Asumirán las funciones que les encomiende el coordinador o coordinadora general de la EIO.

Director o directora musical de la EIO:

– Será nombrado en el cargo para dos cursos académicos, mediante Resolución del Director de Centros y Planificación, una vez oídas las propuestas presentadas por los tres conservatorios dependientes del Departamento de Educación. En el caso de que el profesor o profesora no tuviese plaza definitiva en alguno de los tres conservatorios, el nombramiento tendrá una vigencia de un solo curso académico.

– Contará con una liberación horaria de 3 horas.

– Sus labores se centrarán en las tareas relacionadas con el área artística del proyecto, tales como elección de repertorio y dirección de ensayos y conciertos.

Los nombramientos de dichos cargos no conllevarán derecho a la percepción de complemento específico alguno.

En el caso de que el director o directora musical no fuera un profesor de alguno de los tres conservatorios dependientes del Gobierno vasco, las tres horas de liberación horaria se podrían destinar a los otros dos proyectos coordinados por los conservatorios: Euskadiko Ikasleen Jazz Orkestra y Concurso de Jóvenes Músicos.

Además, previa autorización del Director de Centros y Planificación, podrán contratarse directores o directoras de reconocido prestigio, y profesores o profesoras de refuerzo para el trabajo por secciones. Para ello, el coordinador o coordinadora general de la EIO elevará a la Dirección de Centros y Planificación una propuesta razonada. En todo caso, se primará la participación de profesorado de los tres conservatorios profesionales dependientes del Departamento de Educación, pudiendo destinarse a dicha dedicación horas libres de su jornada laboral a fin de completar la misma.

D) Dotación presupuestaria.

Tomando como referencia los créditos asignados a la EIO en la partida presupuestaria consignada en el Capítulo II de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi bajo el concepto Orquesta del Alumnado de Euskadi «EIO», la cantidad destinada a gastos de funcionamiento EIO ascenderá a 75.000 euros para cada uno de los ejercicios económicos 2026 y 2027.

La gestión económica de la EIO será asumida por la dirección del conservatorio de cuyo claustro forme parte el coordinador o coordinadora general.

El programa de actividades desarrollado dentro de este proyecto tendrá carácter anual y deberá ser autorizado por el Director de Centros y Planificación del Departamento de Educación, que posteriormente procederá al libramiento correspondiente a uno de los conservatorios de su titularidad, que se convertirá durante esa edición en órgano gestor de la partida.

Al final de cada edición, el conservatorio encargado de la gestión deberá justificar documentalmente ante la Dirección de Centros y Planificación los gastos efectuados.

Tercero.– Normas de funcionamiento de la EIO.

– La EIO constituye un proyecto educativo dependiente del Departamento de Educación, por lo que dicho patrocinio deberá figurar de manera clara y preeminente en toda la cartelería que se utilice (carteles, programas de mano...). El coordinador o coordinadora general remitirá al Director de Centros y Planificación un ejemplar de la cartelería antes de ser impresa de manera definitiva en ambas lenguas.

– De la misma manera, al comienzo de los conciertos, se hará alusión a dicha ayuda proveniente del departamento, ofreciendo a la vez una explicación sobre este proyecto educativo.

– En la primera quincena del mes de septiembre de cada curso académico, el coordinador o coordinadora general remitirá al Director de Centros y Planificación la siguiente documentación:

• Respecto del proyecto del curso anterior, en su caso, una memoria de la actividad desarrollada, que incluya la valoración de los resultados, y una memoria económica con la relación de gastos y justificantes.

• La memoria de actividad incluirá un informe de cada uno de los profesores de refuerzo, valorando el trabajo parcial desarrollado por cada una de las secciones a su cargo, un resumen de las valoraciones del alumnado, así como propuestas de mejora.

• Un proyecto para el curso académico siguiente, acompañado de un presupuesto que deberá ajustarse al importe de la partida presupuestaria destinada al proyecto.

• Un calendario de trabajo para el siguiente curso académico, que incluirá las fechas de las pruebas de acceso, concentraciones, ensayos y conciertos, así como la relación de profesorado de refuerzo necesario y propuesta de directores externos, en su caso.

– A principios de curso, el coordinador o coordinadora general de la EIO presentará su proyecto a los claustros de los tres conservatorios de tal manera que todos sus componentes estén informados y se pueda recabar una colaboración por parte del profesorado que garantice la continuación del proyecto.

– Una vez realizadas las pruebas de acceso, el coordinador o coordinadora general remitirá al Director de Centros y Planificación la relación de alumnado presentado y admitido, así como los datos estadísticos que se soliciten, para su valoración.

– Durante los desplazamientos y viajes, tanto nacionales como en el extranjero, las personas coordinadoras del proyecto EIO y el alumnado participante en este será beneficiario de una póliza de accidentes y de responsabilidad civil durante el desarrollo y periodo del proyecto, suscrito por el Gobierno Vasco.

– En estos viajes, y en relación con el alumnado, se mantendrán las mismas normas relacionadas en la resolución de comienzo de curso para las actividades complementarias fuera del centro, teniendo en cuenta siempre que la seguridad y bienestar del alumnado es el primer objetivo a cubrir.

– Para realizar su labor administrativa el coordinador o coordinadora general podrá recabar ayuda del personal administrativo de cualquiera de los conservatorios dependientes del Departamento de Educación. De la misma manera podrá recabar ayuda del resto del personal no docente. Las direcciones de los conservatorios pondrán este hecho en conocimiento de dicho personal.

– Con el fin de no incrementar gastos, y teniendo en cuenta que se trata de un proyecto que debe mantenerse en un ámbito educativo, se intentará en la medida de lo posible que todos los conciertos y ensayos se realicen en las dependencias de los conservatorios o en otros edificios de la administración educativa.

– Cuando se utilicen dichos locales se tendrá máximo cuidado en no ensuciar, deteriorar o poner en peligro la seguridad de los mismos. Se actuará de la misma manera si es necesario pedir prestado material a los conservatorios.

– El coordinador o coordinadora general deberá comunicar con la suficiente antelación a las direcciones de los conservatorios la planificación de los eventos del programa de actividades que les afecten.

– Las direcciones de los conservatorios remitirán al Director de Centros y Planificación un documento sobre todos los aspectos que crean oportuno resaltar respecto a la actividad realizada en cada edición, valorando sobre todo aquellos que tengan relación directa con sus centros.

– Asimismo, una vez finalizada totalmente la actividad programada, los alumnos y alumnas rellenarán de forma anónima un cuestionario expresando su opinión personal y realizando las observaciones que quieran manifestar.

– Se fomentará la difusión del folklore vasco, a través de un trabajo de arreglos musicales, con encargos a músicos de reconocido prestigio, en cuyo caso cederán en exclusiva a la Administración General de la CAPV los derechos de propiedad intelectual y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica.

Cuarto.– Propiedad intelectual.

El Departamento de Educación se reserva el derecho a utilizar el material audiovisual en el que aparezcan tanto profesorado como alumnado participante en la EIO (tanto en el ámbito nacional como internacional), para la promoción y/o publicidad de la EIO, así como para cualquier uso externo o difusión que el Departamento considere oportuno.

El alumno o alumna, o su representante legal, firmarán el oportuno consentimiento informado dando su consentimiento explícito respecto al tratamiento de datos en los términos siguientes:

– Publicación de la imagen del alumno o alumna u otras informaciones referidas a este o esta, y relacionadas con la EIO con fines de difusión.

– Envío de información acerca de las actividades y eventos que organiza la EIO.

– Publicación de imágenes o vídeos de la EIO en los que aparezca el alumno o alumna a través de canales de comunicación de prensa, radio y televisión.

– Publicación de vídeos e imágenes en redes sociales y sitio web de la EIO, que se conservarán mientras no se solicite la supresión de las mismas.

Quinto.– Información básica sobre protección de datos.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Pruebas de Acceso e inscripciones.

– Responsable: Dirección de Centros y Planificación, Departamento de Educación.

– Finalidad: Pruebas de acceso a enseñanzas deportivas (ciclos formativos), artísticas profesionales y artísticas superiores. Inscripciones y concursos.

– Legitimación:

• Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Destinatarios:

• Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

• Conservatorios de música, Dantzerti, Idarte.

– Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional (www.euskadi.eus/servicios/10842/).

– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: (www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/145000-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

Sexto.– Presentación de proyectos.

Transcurridos dos años desde el nombramiento del actual coordinador general para hacerse cargo de la organización de la orquesta EIO, la Dirección de Centros y Planificación se dispone a valorar nuevas propuestas para renovar el equipo de trabajo. Por ello, desde esta Dirección se promueve la presente convocatoria, que se publicará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/servicios/1256801) y en el Boletín Oficial del País Vasco, además de hacerse extensiva a los tres conservatorios de titularidad del Departamento de Educación, en los términos siguientes:

1.– La presentación de cada proyecto deberá estar sustentada por profesorado de alguno de los tres conservatorios de titularidad del Departamento de Educación, uno de cuyos componentes asumirá la coordinación general del equipo de trabajo.

2.– Los proyectos tendrán una duración de dos cursos académicos (2025-2026 y 2026-2027).

3.– Las personas interesadas podrán presentar electrónicamente el proyecto a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/servicios/1256801).

4.– Cada proyecto deberá desarrollar un programa de actividades para la EIO, de acuerdo con el contenido señalado en el punto 2 de esta Resolución, y ajustarse al presupuesto previsto.

5.– El plazo de presentación de proyectos será de quince días, a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

6.– Si los proyectos presentados no reunieran los requisitos exigidos en la presente Resolución, se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución.

La notificación de dicho requerimiento a las personas interesadas se realizará individualmente por canal electrónico, a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta

Se podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas, al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico que hayan indicado en su solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Séptimo.– Selección del proyecto.

Para valorar los proyectos presentados se constituirá una comisión de evaluación, que tendrá la siguiente composición:

– Eugenio Jiménez Ibáñez, Director de Centros y Planificación, quien la presidirá, o persona en quien delegue.

– Puy Asurmendi Telleria, directora del CPM Jesús Guridi MKP, o profesor o profesora del centro en quien delegue.

– Jorge Pacheco García, director del CPM Francisco Escudero MKP, o profesor o profesora del centro en quien delegue.

– Itziar Basagoiti Azpitarte, directora del CPM Juan Crisóstomo de Arriaga MKP, o profesor o profesora del centro en quien delegue.

La valoración del proyecto educativo a desarrollar se realizará mediante la comparación de las propuestas presentadas, en función de los siguientes criterios de valoración y su correspondiente ponderación:

(Véase el .PDF)

El proyecto deberá obtener un mínimo de 50 puntos para no resultar excluido por la comisión de evaluación.

La selección del proyecto se realizará por Resolución del Director de Centros y planificación.

La notificación de dicha Resolución a las personas interesadas se realizará individualmente por canal electrónico, a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta

Se podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas, al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico que hayan indicado en su solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Políticas Educativas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.– Recurso.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Políticas Educativas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2025.

El Director de Centros y Planificación,

EUGENIO JIMENEZ IBAÑEZ.


Análisis documental