
N.º 79, martes 29 de abril de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
1810
ORDEN de 11 de abril de 2025, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación DYA Bizkaia.
En fecha 22 de octubre de 2024 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Fundación DYA Bizkaia.
Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.
El artículo 3 de los estatutos fundacionales establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal:
«Promover actividades que contribuyan a prevenir los accidentes o cualquier situación que ponga en peligro la seguridad de las personas y los bienes, cualquiera que sea el origen o causa que las provoque.
Tendrá como actividades concretas más importantes e inmediatas el fomento de actuaciones preventivas de todo tipo en cualquier acontecimiento o lugar donde se produzca concentraciones de gentes, como consecuencia de eventos deportivos, sociales, artístico, musicales, etc. Igualmente, las actividades preventivas en lugares de esparcimiento, como playas o similares.
Fomentar el conocimiento público, y especialmente entre los colectivos a los que más adelante se identificará como Beneficiarios de este fin fundacional, de todo lo relativo a las materias, formas o posibilidades de prevención de los accidentes o de cualquier otra situación que ponga en peligro la seguridad de las personas y los bienes.
La Fundación tendrá como actividad concreta más importante e inmediata el impartir cursos, en los que se perseguirá enseñar y educar en los principios de la seguridad vial, el auxilio sanitario, la seguridad e higiene, la prevención de riesgos y la protección civil.
Asimismo, se desarrollarán actividades de análisis y estudio, para su posterior divulgación de las cusas que originan los accidente y situaciones de peligro.
Promover actividades en materia de ayuda de personas ancianas, enfermas, minusválidas y discapacitadas; así como de cualquiera otras personas o colectivos que, a juicio del Patronato, y por concurrir en ellas circunstancias de necesidad de auxilio, puedan requerir ayuda, tanto material como psicológica o moral.
La Fundación desarrollara actividades más concretas, del tipo asistencia, acompañamiento, traslado, o parecidas.
Promover actividades de apoyo o ayuda –tanto humana, material, logística o económica– a otras entidades o instituciones que estuvieren realizando misiones de su competencia, cuando estos fines coincidan con los fines y objetivos de la fundación.
Promover cualquieras otras actividades que sean directa o indirectamente necesarias o convenientes para cumplir los fines antedichos.
La prestación de asistencia sanitaria y traslado urgente de enfermos o accidentados de cualquier índole, y la cobertura preventiva de todo tipo de actos, eventos o circunstancias que puedan poner en peligro la seguridad o el bienestar de los participantes o asistentes.
Ayuda a personas dependientes y de la tercera edad, entre otros, mediante el desarrollo de centros especializados en asistencia continuada.
Las labores de vigilancia y salvamento en medio acuático y subacuático.
La prestación de ayuda social.
El fomento de un mayor conocimiento en materias relacionadas con la sanidad, la prevención, la seguridad vial y otros temas de interés social.
Estudios y servicios de asesoría y consultoría en temas sociales, preventivos, de seguridad y de salud.
La ayuda psicológica en situaciones de urgencia, emergencia y catástrofe.
La cooperación Internacional en ayuda sanitaria, logística y para el desarrollo.
La colaboración con los servicios de protección civil.
La colaboración con la Asociación de Ayuda en Carretera DYA de Bizkaia en la realización de su objeto social.»
La dotación inicial de la fundación consiste en una aportación dineraria de 30.000 euros.
El ámbito territorial de actuación será principalmente el territorio de Bizkaia, aunque podrá extender su actuación, con carácter general, a todo el País Vasco.
El artículo 8 de los estatutos establece que el patronato estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de quince.
El patronato de la fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros (la designación y la aceptación de los cargos figura en el cuerpo de la escritura de constitución y en la diligencia notarial posterior):
- Presidente: D. Luis Carlos Vázquez Ogazón.
- Vicepresidente: D. Santiago Gonzalo García.
- Secretario: D. Ignacio Santillana Aguirre.
Este primer patronato ha sido designado por cuatro años, de conformidad con lo dispuesto el artículo 12 de los estatutos fundacionales. El cese y nombramiento de nuevas personas patronas se regula en los artículos 9 y 11 de los estatutos.
El 4 de abril de 2025 se reunió la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción, en lo que se refiere a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como su viabilidad. La Comisión Asesora emitió informe favorable al efecto, por unanimidad, según consta en el acta de dicha sesión.
Igualmente, con fecha 7 de abril de 2025, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco emitió informe preceptivo sobre la constitución de la fundación.
Corresponde a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se han cumplido, especialmente, los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación DYA Bizkaia, con el número de registro F-502 así como la composición inicial de su patronato, en los términos establecidos en la escritura pública otorgada en Bilbao, el 22 de octubre de 2024, ante el notario D. Manuel Garcés Perez (número de protocolo: 2.953) y subsanación de 25 de marzo de 2025 (número de protocolo: 842).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Notificar esta resolución a las personas interesadas.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2025.
La Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.
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