Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, viernes 25 de abril de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
1794

ORDEN de 10 de abril de 2025, del Consejero de Seguridad, para la delegación al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de la competencia sancionadora por las infracciones de los apartados 16 y 18 del artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana.

El artículo 32.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana (LPOPSC) establece que «Serán competentes para imponer las sanciones tipificadas en esta Ley las autoridades correspondientes de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias en materia de seguridad ciudadana».

El Consejero de Seguridad es competente para ejercer la potestad sancionadora en materia de seguridad ciudadana (art. 4.2 k del Decreto 318/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad).

El artículo 36 de la LOPSC tipifica como infracciones graves «El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares» (apartado 16) y «La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal» (apartado 18).

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz tiene capacidad para tramitar los procedimientos sancionadores derivados de informes elaborados por su Cuerpo de Policía Local en relación con las infracciones mencionadas en el párrafo anterior. Cuenta, a su vez, con el Laboratorio Municipal, que está habilitado para realizar las analíticas necesarias para determinar si las sustancias aprehendidas están consideradas sustancias estupefacientes.

En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi,

resuelvo:

Primero.– Delegar en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (Dirección General de Seguridad) la incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores derivados de informes elaborados por el Cuerpo de Policía Local de Vitoria-Gasteiz por las infracciones tipificadas en los apartados 16 y 18 del artículo 36 de la LOPSC. Esta delegación comprenderá la resolución de los recursos administrativos que se interpongan y la defensa de las resoluciones sancionadoras en los órganos jurisdiccionales.

Segundo.– El ayuntamiento desempeñará estas funciones ejerciendo plenamente su potestad de autoorganización.

Tercero.– El ayuntamiento, a través del Laboratorio Municipal, realizará los análisis de las sustancias incautadas que sean necesarios.

Cuarto.– El importe que se recaude con las sanciones impuestas constituirá un ingreso del ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. No se precisa la puesta a disposición por parte del Gobierno Vasco de medios materiales, personales, económicos y financieros ni la valoración del coste efectivo del servicio.

Quinto.– El ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz observará las instrucciones y directrices del Gobierno Vasco relativas al ejercicio de la potestad sancionadora en relación con estos procedimientos y le facilitará la información que le requiera a este respecto.

Sexto.– En las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta delegación de competencias constará la circunstancia de que han sido conferidas mediante esta Orden.

Séptimo.– La delegación entrará en vigor al día siguiente de la firma de esta Orden y tendrá una duración de cinco años, tal y como establece el artículo 27.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Quedará sin efecto en el caso de que se revoque o se produzcan modificaciones legislativas que la hagan innecesaria.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2025.

El Consejero de Seguridad,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental