
N.º 78, viernes 25 de abril de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
1792
ORDEN de 11 de abril de 2025, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación eAtlantic Fundazioa.
En fecha 20 de marzo de 2025 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Fundación eAtlantic Fundazioa.
Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.
El artículo 2 de los estatutos fundacionales establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal:
«La Fundación eAtlantic Fundazioa tiene los siguientes fines fundacionales:
1.– Propiciar, desde la sociedad civil y en coordinación con distintos espacios y redes de colaboración existentes, dinámicas que favorezcan el entendimiento entre agentes públicos y privados de la fachada atlántica europea, en torno a una visión y acción compartidas, para garantizar la prosperidad futura de este espacio geográfico, comprometida con el Desarrollo Humano Sostenible y los objetivos impulsados por Naciones Unidas; y propiciar su competitividad en términos de capital tecnológico, industrial y humano, la materialización de proyectos e iniciativas transformadoras que contribuyan a su desarrollo social, así como a la adecuada y plena inserción en la agenda de la UE de sus necesidades y especificidades territoriales.
2.– Fomentar la participación de los niveles institucionales más cercanos a los ciudadanos en la gobernanza de la Unión Europea, ahondando en el principio de subsidiariedad. Esta participación es, además, fundamental para que, tanto en el diseño de las políticas como en su implementación, se tengan en cuenta las especificidades de los distintos territorios. En este contexto, el objetivo es promover la reflexión, el debate y la investigación en relación a una gobernanza multinivel efectiva en la Unión Europea (UE); todo ello analizando cómo reforzar los valores democráticos de la UE y arbitrar el adecuado encaje de las regiones, con el fin de trabar consensos y alumbrar propuestas para una gobernanza multinivel efectiva, respetuosa con la autonomía regional de los Estados miembro, que no paralice la toma de decisiones de la UE».
La dotación inicial de la fundación consiste en una aportación dineraria de 32.000 euros.
El ámbito territorial de actuación será la Unión Europea y, particularmente, el área Atlántica, desarrollando sus actividades desde la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El artículo 22 de los estatutos establece que el patronato estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de treinta miembros.
El patronato de la fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros (la designación y la aceptación de los cargos figura en el cuerpo de la escritura de constitución y en la diligencia notarial posterior):
– Presidente: El Lehendakari D. Iñigo Urkullu Renteria.
– Vocal: Petróleos del Norte, S.A. Persona física representante: D. Emiliano López Achurra.
– Vocal: Kutxabank, S.A. Persona física representante: D. Anton Joseba Arriola Boneta como titular y D. Fernando María López de Eguilaz Munsuri como suplente.
– Vocal: Iberdrola, S.A. Persona física representante: D. José Ignacio Sánchez Galan.
– Vocal: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. Persona física representante: D. Carlos Torres Vila como titular y D. Pello Xabier Belausteguigoitia Mateache como suplente.
– Secretario no patrono: D. Kepa Izaguirre Paredes.
Este primer patronato ha sido designado por cuatro años, de conformidad con lo dispuesto el artículo 22 de los estatutos fundacionales. El cese y nombramiento de nuevas personas patronas se regula en los artículos 22 y 26 de los estatutos.
El 4 de abril de 2025 se reunió la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción, en lo que se refiere a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como su viabilidad. La Comisión Asesora emitió informe favorable al efecto, por unanimidad, según consta en el acta de dicha sesión.
Igualmente, con fecha 7 de abril de 2025, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco emitió informe preceptivo sobre la constitución de la fundación.
Corresponde a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se han cumplido, especialmente, los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación eAtlantic Fundazioa, con el número de registro F-501, así como la composición inicial de su patronato, en los términos establecidos en la escritura pública otorgada en Bilbao, el 7 de marzo de 2025, ante el notario D. Manuel López Pardiñas (número de protocolo: 610).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Notificar esta resolución a las personas interesadas.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2025.
La Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.