Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, viernes 25 de abril de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1791

DECRETO 81/2025, de 8 de abril, por el que se cesan y nombran miembros del Patronato del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

Mediante la Ley 3/2007, de 20 de abril, se creó y reguló el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, para la promoción, difusión y proyección, fuera de la Comunidad Autónoma Vasca, del euskera y de la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute y el Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, disponen que el Instituto Vasco Etxepare estará integrado por dos órganos colegiados, el Patronato y el Consejo de Dirección, y un órgano unipersonal, la directora o director.

Asimismo, el Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, establece en su artículo 10 la composición del Patronato, haciendo una distinción entre vocales natos y no natos. El artículo 10.1 apartado d) de dicho Decreto establece que serán vocales natos un miembro en representación de cada una de las diputaciones forales de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con rango mínimo de Director.

En lo que respecta a los vocales no natos, el artículo 10.2 apartado a) del mentado Decreto establece que estos serán 15 miembros en representación de las letras, la filología y la cultura vascas, los cuales serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a propuesta de la presidenta ejecutiva o del presidente ejecutivo. Asimismo, la letra b) establece que serán vocales no natos del Patronato, cinco representantes de los distintos sectores profesionales de la cultura, nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Parlamento Vasco.

Los artículos 7.3 de la Ley 3/2007, de 20 de abril, de creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute y 10.4 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, prevén que los vocales no natos del Patronato sean nombrados para un periodo de cuatro años renovables una sola vez consecutiva. Una vez transcurrido el plazo referido, continuarán desempeñando sus funciones hasta que surta efecto el nombramiento de sus sucesoras o sucesores.

Establece a su vez el artículo 10.6 del Decreto señalado que los miembros del Patronato perderán automáticamente su condición en el momento de perder la cualidad o cargo en virtud del cual fueron designados.

Finalmente, el Decreto indica en su artículo 10.5 que la vacante producida por una o un vocal no nato antes de concluir el periodo para el que fue nombrado se comunicará a quien lo hubiera propuesto para que, en el plazo máximo de un mes, eleve nueva propuesta al Consejo de Gobierno que procederá a su nombramiento por el período que le quedase por cumplir.

En su virtud, y de conformidad con lo prescrito en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, así como en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 3/2007, de 20 de abril, de creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, que regula la composición del Patronato y Consejo de Dirección de dicha institución, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de abril de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1.– Renovar como vocales no natos del Patronato del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute en representación de las letras, la filología y la cultura vascas por cuatro años a:

– Dña. Vanessa Fernández Guerra.

– Dña. Ana Urkiza Ibarbarriaga.

– Dña. Nagore Ipiña Larrañaga.

– D. Fernando Sáenz de Ugarte.

Artículo 2.– Renovar como vocal no nato del Patronato del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute en representación de las letras, la filología y la cultura vascas por tres años a:

– D. Xabier Riezu Arregi.

Artículo 3.– Cesar como vocales no natos del Patronato del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute en representación de las letras, la filología y la cultura vascas por caducidad del cargo a:

– Dña. Josune Ariztondo Akarregi.

– Dña. Junkal Gutierrez Mangado.

– D. Jaime Otamendi Muñagorri.

– Dña. Ana Toledo Leceta.

– Dña. Laura Etxeberria Lus.

– Dña. Maria Pilar López López.

Artículo 4.– Nombrar como vocales no natos del Patronato del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, en representación de las letras, la filología y la cultura vascas por un periodo de cuatro años a:

– D. Pello Leiñena.

– Dña. Gotzone Barandika Argoitia.

– Dña. Zuriñe Elordi Romeo.

– Dña. Johañe Etxebest.

– Dña. Miren Billalabeitia Bengoa.

– D. Iñaki Rikarte Egidazu.

Artículo 5.– Cesar como vocales no natos del Patronato del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, en representación de los distintos sectores profesionales de la cultura a:

– D. Zigor Samaniego.

– Dña. Amaia Espinosa Azkue.

– Dña. Jasone Agirre Garitaonaindia.

– D. Ramon Etxezarreta Lus.

– D. Xabier Olabarrieta Arnaiz.

Artículo 6.– Nombrar como vocales no natos del Patronato del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, a propuesta del Parlamento Vasco, en representación de los distintos sectores profesionales de la cultura por un periodo de cuatro años a:

– D. Rafael Olaizola Uribe-Etxeberria.

– Dña. M.ª Jesús Guerra Gorrotxategi.

– D. Alberto Barandiaran Amillan.

– D. Harkaitz Millan Etxezarreta.

– D. Kepa Ibarra Erkoreka.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2025.

El Lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.


Análisis documental