
N.º 74, miércoles 16 de abril de 2025
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DISPOSICIONES GENERALES
LEHENDAKARITZA
1691
CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 18.2.a) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.
Advertidos errores de dicha índole en el Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 66 de 4 de abril de 2025, se procede a su corrección.
En la página 2025/1493 (56/123), del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la tabla que figura en el artículo 170.3,
donde dice:
(Véase el .PDF)
debe decir:
(Véase el .PDF)
En la página 2025/1493 (56/123), del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la tabla que figura en el artículo 170.5,
donde dice:
(Véase el .PDF)
debe decir:
(Véase el .PDF)
En la página 2025/1493 (57/123), del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la tabla que figura en el artículo 170.6,
donde dice:
(Véase el .PDF)
debe decir:
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