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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 73, martes 15 de abril de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
1673

DECRETO 78/2025, de 1 de abril, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de colectores para el saneamiento de la Cuenca Alta del río Nervión. Modificado n.º 1 tramo Basaurbe. Tramo 8 y 9», en los municipios de Orozko y Llodio.

El Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto de colectores para el saneamiento de la Cuenca Alta del río Nervión. Modificado n.º 1 tramo Basaurbe. Tramo 8 y 9», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.

Mediante Resolución del Director de Vivienda, Suelo y Arquitectura del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco, de fecha 11 de noviembre de 2024, se acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de quince días, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 231, Boletín Oficial de Bizkaia n.º 229 y Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava n.º 135, de 27 de noviembre de 2024, y prensa. Asimismo, se acuerda solicitar al Consejo del País Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado ninguna alegación, según consta en el expediente administrativo.

Se estima inaplazable la ocupación de los bienes y derechos señalados por las siguientes circunstancias formuladas por el solicitante:

«Con fecha 31 de mayo de 1994 se suscribió acuerdo de colaboración en materia de obras hidráulicas entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.»

«El Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco adquiere, entre otras cuestiones, el compromiso de poner a disposición del Ministerio los terrenos que sean necesarios para la ejecución de las obras contempladas en el documento convencional.»

«La Comarca del Alto Nervión ha sido profusamente estudiada durante los últimos treinta años, con el fin de poder definir la solución óptima del saneamiento y depuración de sus vertidos urbanos e industriales y dar solución a la problemática de la calidad de las aguas del río Nervión. El proceso de adopción del esquema director de saneamiento de la cuenca del Nervión ha sufrido un debate que se ha mantenido durante más de 15 años hasta su resolución definitiva.»

«Tras sucesivos, estudios, planes, proyectos y tramitaciones, con fecha 11 de mayo de 2018, la Directora General de Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobó técnicamente, los siguientes documentos:

– el "Proyecto de colectores para el saneamiento de la Cuenca Alta del Río Nervión en los términos municipales de Llodio, Orozko, Ayala y Amurrio (Álava y Bizkaia)".

– el "Anteproyecto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Markijana en Ayala (Álava)", adenda y estudio de impacto ambiental y

– el "Anteproyecto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Basaurbe en Llodio (Álava)", adenda y estudio de impacto ambiental.»

«Mediante Decreto 99/2019, de 2 de julio, se declara de urgencia la ocupación por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de colectores para el saneamiento de la Cuenca Alta del río Nervión en los términos municipales de Llodio, Orozko, Ayala y Amurrio.»

«Mediante Decreto 174/2021, de 6 de julio, se declara de urgencia la ocupación, por el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Anteproyecto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Markijana en Ayala (Álava)", en Ayala, y el "Anteproyecto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Basaurbe en Llodio (Álava)", en Llodio.»

«El proyecto primitivo, englobaba, entre otras, las infraestructuras dependientes de la futura EDAR de Basaurbe. Dicho proyecto incluía el cruce bajo la autopista AP-68, así como la ejecución de dos tramos mediante hinca con tubería de hormigón armado que cruzaban bajo la carretera BI-2522 y el río Altube.»

«El Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia emitió un informe en fecha 13 de julio de 2021 mediante el que informaba negativamente sobre la solución proyectada para el cruce bajo las carreteras indicadas anteriormente, alegando que los pozos de ataque y salida de las hincas se situaban en zona de dominio público, muy próximas a las plataformas de ambas carreteras, pudiendo afectar a la estabilidad de sus plataformas, a sus elementos funcionales e incluso a una torre de tendido aéreo existente que cruza la AP-68.»

«Debido a ello, el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia consideró que las propuestas para los cruces de las citadas carreteras no eran viables y solicitó el estudio de otras alternativas que se adecuasen a la normativa vigente de carreteras.»

«Fruto de dicho informe, en fecha 29 de noviembre de 2021 la Dirección General del Agua resolvió autorizar la redacción del Modificado n.º 1 proyecto de colectores para el saneamiento de la cuenca alta del Río Nervión en los términos municipales de Llodio, Orozko, Ayala y Amurrio (Álava y Bizkaia). Lote 2.»

«La urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para ejecutar las obras del Modificado n.º 1 en Basaurbe, tramo 8 y 9 de los colectores para el saneamiento de la Cuenca Alta del rio Nervión permitirá dar continuidad a la construcción de las infraestructuras necesarias para que se resuelvan los problemas ambientales, recogiendo las aguas procedentes del núcleo de Orozko, caudales provenientes de las edificaciones dispersas e industrias existentes en el valle, hasta la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Basaurbe en Llodio (Álava), dando cumplimiento a los plazos establecidos en la Directiva 91/271/CEE, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas.»

«Todo ello en coherencia y como continuación al Decreto 99/2019, de 2 de julio, mediante el que se declara de urgencia la ocupación por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de colectores para el saneamiento de la Cuenca Alta del río Nervión en los términos municipales de Llodio, Orozko, Ayala y Amurrio (Álava y Bizkaia) y al Decreto 174/2021, de 6 de julio, mediante el que se declara de urgencia la ocupación, por el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Anteproyecto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Markijana en Ayala (Álava)", en Ayala, y el "Anteproyecto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Basaurbe en Llodio (Álava)", en Llodio.»

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud a propuesta del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de abril 2025

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana de Gobierno Vasco, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del «Proyecto de colectores para el saneamiento de la Cuenca Alta del río Nervión. Modificado n.º 1 tramo Basaurbe. Tramo 8 y 9».

DISPOSICIÓN FINAL

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 1 de abril de 2025.

El Lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

El Consejero de Vivienda y Agenda Urbana,

DENIS ITXASO GONZÁLEZ.


Análisis documental