Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, lunes 14 de abril de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
1646

RESOLUCIÓN 37/2025, de 4 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud en materia de formación de profesionales sanitarios, pruebas periciales e investigación.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud en materia de formación de profesionales sanitarios, pruebas periciales e investigación, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de abril de 2025.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 37/2025, DE 4 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
III. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, A TRAVÉS DEL INSTITUTO VASCO DE MEDICINA LEGAL, Y EL ENTE PÚBLICO OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD EN MATERIA DE FORMACIÓN DE PROFESIONALES SANITARIOS, PRUEBAS PERICIALES E INVESTIGACIÓN
REUNIDOS:

De una parte, Dña. María Jesús Carmen San José López, Consejera de Justicia y Derechos Humanos, en virtud del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como del Decreto 34/2024, de 24 de junio, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Justicia y Derechos Humanos; en el desempeño de las facultades que tiene atribuidas por Decreto 326/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Derechos Humanos (BOPV n.º 246, de 19 de diciembre de 2024), y facultada para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de enero de 2025, por el que se autoriza la celebración del convenio.

Y, de otra parte, D. Alberto Martínez Ruiz, Consejero de Salud, nombrado por Decreto 28/2024, de 24 de junio, del Lehendakari, y Presidente de Osakidetza-Servicio vasco de salud y de su Consejo de Administración, en virtud del artículo 22.1 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de ordenación sanitaria de Euskadi, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 7 de los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud (en lo sucesivo, Osakidetza), aprobados por el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre.

Ambas partes, conforme a la representación que ostentan, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones y en el mutuo y recíproco reconocimiento de la capacidad legal necesaria para obligarse y de las facultades derivadas de la mencionada representación, según manifiestan bajo su exclusiva responsabilidad,

EXPONEN:

Primero.– El I. Convenio de Colaboración entre el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social –departamento del Gobierno Vasco al que entonces se hallaba adscrito el Instituto Vasco de Medicina Legal (en adelante, IVML)– y Osakidetza sobre expertización de médicos forenses y pruebas periciales se suscribió el 14 de enero de 1999, siendo renovado de manera tácita durante varios años.

Segundo.– El 4 de febrero de 2019 se suscribió el II. Convenio de colaboración entre el Departamento de Trabajo y Justicia y Osakidetza, convenio que abundaba y reafirmaba la línea de colaboración ya iniciada con el primer convenio, si bien, este segundo finalizó su vigencia sin que las partes hubieran acordado su prórroga.

Dado que persiste el interés de las partes en mantener la colaboración, en cumplimiento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace preciso suscribir un nuevo convenio de colaboración, que depure áreas de mejora detectadas y, además, adopte, para las líneas formativas que son objeto de la colaboración, algunos de los contenidos establecidos por la normativa reguladora del acceso al título de la especialidad en Medicina Legal y Forense, normativa a la que nos referimos en el siguiente apartado de esta exposición.

Tercero.– El Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia, ha establecido definitivamente la necesaria formación en residencia en la especialidad, adaptada a los criterios recogidos en el artículo 20.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Así, cabe destacar que la residencia de la especialidad referida tiene una duración de cuatro años, a cursar en las unidades docentes de los institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, si bien es una residencia donde figura la trascendental obligación de realizar periodos de rotación, por un periodo total de dos años, en dispositivos docentes del Sistema Nacional de Salud, previo establecimiento de acuerdos o convenios con los servicios Sanitarios Públicos correspondientes.

El programa oficial de la especialidad de Medicina Legal y Forense, así como los criterios de evaluación de los especialistas en formación, se aprobaron por la Orden PCM/997/2022, de 18 de octubre. El programa incluye, entre otras, rotaciones por los servicios asistenciales de las especialidades de Cirugía Ortopédica y Traumatología, Psiquiatría y Anatomía Patológica.

La expertización de los médicos forenses, modalidad formativa que ha estado presente en esta relación de colaboración desde su inicio, comparte con el programa oficial de la especialidad la realización de periodos de estancia o rotación en los servicios asistenciales de las organizaciones de Osakidetza en las citadas especialidades. Vista la concurrencia de tal denominador común, el sistema de residencia dispuesto para la formación de los futuros especialistas en Medicina Legal y Forense se nos ofrece como un modelo a seguir en el diseño de la expertización, de utilidad para introducir adecuaciones y mejoras en el diseño establecido hasta ahora. Ello se refleja especialmente en que algunas rotaciones tendrán una duración inferior a la contemplada en las ediciones precedentes de este convenio.

Por otra parte, cabe indicar que, al igual que en las ediciones precedentes, en el convenio se siguen regulando otras posibilidades formativas (externalizaciones y sesiones clínicas) para profesionales de ambas entidades, así como la realización de pruebas periciales y la participación en proyectos de investigación.

Por todo lo expuesto, las partes

ACUERDAN:

La suscripción de un convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

En consonancia con el que le precede, este convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el IVML y Osakidetza, en el que se amparen y regulen las relaciones entre ambas entidades en tres ámbitos de actuación:

– la formación de sus respectivos profesionales sanitarios y sanitarias,

– la realización de pruebas periciales, requeridas por la administración de justicia, y

– el desarrollo de proyectos de investigación.

Segunda.– Formación en Osakidetza de médicos/as forenses y otros/as profesionales del IVML.

1.– En aplicación de este convenio, el colectivo de médicos forenses y otros colectivos de profesionales del IVML podrán ampliar su formación en los servicios asistenciales de Osakidetza, en las condiciones que a continuación se establecen, a través de los siguientes mecanismos:

– Expertización.

– Externalización.

– Sesiones clínicas.

2.– Expertización.

2.1.– Con el fin de alcanzar una expertización en determinadas áreas de las Ciencias Forenses, el Departamento de Justicia y Derechos Humanos podrá convocar estancias para que médicos forenses puedan realizar prácticas clínicas de patología forense, psiquiatría forense y traumatología forense en los servicios hospitalarios de Osakidetza.

El Anexo I de este convenio contiene la información detallada relativa a las estancias de expertización, con distinción de la especialidad.

2.2.– Pueden participar en esta modalidad de formación las médicas y los médicos forenses generalistas, dispongan o no de la titulación oficial de la especialidad en Medicina Legal y Forense. No serán admitidos quienes ya hubieran realizado una expertización en cualquiera de las tres áreas citadas.

2.3.– El número máximo de profesionales en periodo de expertización no podrá exceder de cinco.

Tal limitación no será obstáculo a la participación del personal médico forense, en el número y en la forma que se determine, en las actividades y cursos de formación que se diseñen y organicen por Osakidetza, independiente o conjuntamente con el Departamento de Justicia y Derechos Humanos.

2.4.– Realizar un periodo de expertización en servicios hospitalarios de Osakidetza requiere la previa habilitación. La habilitación formativa se formalizará a través de la firma de un acuerdo individualizado entre la Dirección del Gobierno Vasco con competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia y Osakidetza, con conocimiento directo de la persona implicada (opción en Anexo II).

El citado Anexo II contiene el modelo de Acuerdo individualizado de formación del personal del IVML en Osakidetza, que será de aplicación común a todas las modalidades formativas que para el ismo se contemplan en este convenio.

3.– Externalización.

3.1.– Esta modalidad de formación consiste en la integración de profesionales del IVML, por un tiempo no superior a dos meses y a tiempo completo, en un servicio de Osakidetza que, de algún modo, sea referente en un tema concreto en el que se desee profundizar, con el objetivo de adquirir y actualizar los conocimientos propios de su disciplina, dentro de la denominada Formación Continuada.

3.2.– Pueden acogerse a esta modalidad de formación los profesionales del IVML que desempeñen puesto de Médico/a Forense Generalista, Médico/a Forense experto/a en Patología Forense, Médico/a Forense experto/a en Psiquiatría, Médico/a Forense experto/a en Traumatología, Psicólogo/a, Trabajador/a Social, Técnico/a Facultativo/a de Laboratorio, Técnico/a de Laboratorio, Técnico/a de Histopatología y Auxiliar de Autopsia, los cuales disponen de previsión en la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto.

3.3.– En cualquier caso, para obtener la precisa autorización, ha de elevarse a la Dirección del Gobierno Vasco con competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia una memoria motivada que justifique la referida formación continuada.

3.4.– La realización de la estancia formativa se formalizará mediante la previa suscripción de un acuerdo individualizado de formación práctica por la Dirección del Gobierno Vasco con competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia y por Osakidetza, con conocimiento de la persona interesada en la actividad formativa (opción en Anexo II).

4.– Sesiones clínicas.

4.1.– Esta modalidad de formación consiste en la asistencia a sesiones clínicas de departamentos o servicios de Osakidetza que se considere que aportan conocimientos importantes para el desarrollo del personal sanitario del IVML.

4.2.– La asistencia estará sujeta al consentimiento previo de la jefatura de servicio y/o subdirección correspondiente, así como a la autorización de la Dirección del Gobierno Vasco con competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia (opción en Anexo II).

Tercera.– Formación en el IVML dDe profesionales sanitarios/as y residentes de Osakidetza.

1.– Este convenio también posibilita que personal de Osakidetza, incluido el vinculado con la organización por una relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, pueda ampliar su formación en el IVML, en las condiciones que a continuación se establecen, a través de los siguientes mecanismos:

– Prácticas.

– Externalización.

– Sesiones clínicas.

2.– Prácticas.

La realización de prácticas por personal empleado de Osakidetza en unidades del IVML requerirá de la pertinente habilitación. La habilitación se formalizará a través de la firma de un acuerdo individualizado entre la Dirección del Gobierno Vasco con competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia y Osakidetza, con conocimiento directo de la persona implicada (opción en Anexo III).

El citado Anexo III da a conocer el modelo de Acuerdo individualizado de formación del personal de Osakidetza en el IVML, que será de aplicación común a todas las modalidades formativas para el mismo que se contemplan en este convenio.

3.– Externalización.

3.1.– Esta modalidad de formación consiste en la integración de profesionales de Osakidetza, por un tiempo no superior a dos meses y a tiempo completo, en un servicio o grupo de investigación del IVML que, de algún modo, sean referentes en un tema concreto en el que se desee profundizar, con el objetivo de adquirir y actualizar los conocimientos propios de su disciplina, dentro de la denominada Formación Continuada o la participación en un proyecto de investigación.

3.2.– En ambos casos, para obtener la precisa autorización, ha de elevarse a Osakidetza y a la Dirección del Gobierno Vasco con competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia una memoria motivada que justifique la referida formación continuada o presentar el proyecto de investigación.

3.3.– La realización de la estancia formativa se formalizará previamente mediante la suscripción del acuerdo individualizado de formación práctica por la Dirección del Gobierno Vasco con competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia y por Osakidetza, con conocimiento directo de la persona implicada (opción en Anexo III).

4.– Sesiones clínicas.

4.1.– Esta modalidad de formación consiste en la asistencia a sesiones clínicas en unidades del IVML que se considere que aportan conocimientos importantes para el desarrollo del residente o personal de Osakidetza.

4.2.– La asistencia estará sujeta al consentimiento previo de la jefatura de servicio y/o subdirección correspondiente, así como a la autorización de la Dirección del Gobierno Vasco con competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, a través de la suscripción del acuerdo individualizado, con conocimiento directo de la persona implicada (opción en Anexo III).

Cuarta.– Pruebas Periciales.

1.– Los análisis clínicos demandados por los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco al Servicio de Laboratorio Forense del IVML se podrán realizar, en su caso, en los centros de Osakidetza que así se determinen, siempre bajo la estricta supervisión del IVML, que será el responsable de establecer las garantías y medidas de seguridad oportunas para garantizar la adecuación y validez científica a emplear en el ámbito judicial de los resultados de tales pruebas.

2.– En cualquier caso, los resultados obtenidos en tales pruebas no se trasladarán a la Historia Clínica que, eventualmente, existiera en Osakidetza de la persona sobre la que se hubiesen realizado, siendo extraídos y tratados únicamente por el IVML.

3.– Dicha colaboración podrá consistir en el asesoramiento y/o realización de los estudios, tanto analíticos como clínicos, que se soliciten y sean precisos en la pericia forense a realizar.

4.– Las solicitudes de colaboración se dirigirán, a través del director o subdirector respectivo, al centro o servicio designado por la Red de Diagnóstico Biológico de Osakidetza, para que actúe como receptor y canalizador de las demandas de colaboración.

5.– Una vez indicado el centro o servicio especializado que deba realizar el asesoramiento o la prueba solicitada, el director o subdirector correspondiente del IVML se dirigirá directamente al mismo requiriendo su colaboración.

6.– Dicho centro servirá como centro de referencia de esa especialidad para futuras ocasiones, salvo que las especiales circunstancias de un asunto determinen, a petición razonada del director o subdirector correspondiente del IVML, la conveniencia de su realización en otro distinto.

Quinta.– Investigación.

1.– El IVML y Osakidetza podrán colaborar en la realización de proyectos de investigación en materias de interés común.

2.– Las actividades de investigación que se desarrollen en el marco del presente convenio requerirán para su concreción de una memoria explicativa y de un acuerdo previo e individualizado entre ambas partes intervinientes en los extremos relativos a:

– La programación de la actividad.

– La organización de la actividad, designándose en todo caso a una persona responsable de la misma.

– El régimen de publicación y difusión.

– Derechos de propiedad intelectual, si procede.

– Derechos de propiedad industrial y explotación de resultados, si procede.

– El coste que suponga para el Departamento de Justicia y Derechos Humanos, si procede.

– En su caso, régimen de protección de datos personales a emplear en el proyecto de investigación, de conformidad con las previsiones de la Disposición Adicional 17.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal y de Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de aplicación.

3.– El desarrollo un proyecto de investigación no estará sujeto al plazo de dos meses, previsto para la externalización en los respectivos apartados 3.1 de las cláusula segunda y tercera.

Sexta.– Protección de datos de carácter personal.

Todas las personas afectadas por este convenio deberán respetar la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal. En particular, habrán de estar a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); así como por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y por las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Séptima.– Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Las estancias formativas del personal en las organizaciones y servicios pertenecientes a la otra parte no llevarán aparejada la adquisición de relación de servicios alguna, laboral, funcionarial o estatutaria. Corresponderán a su respectivo empleador las obligaciones, costes salariales y demás derivados de la relación de servicios del personal habilitado para realizar la actividad formativa.

Tales estancias se encontrarán cubiertas por los seguros de responsabilidad civil y de accidentes contratados por el Gobierno Vasco y por Osakidetza, que se comprometen a mantenerlos debidamente actualizados y a realizar las gestiones que fueran precisas en la tramitación de los siniestros que, en su caso, se produjeran.

Octava.– Comisión de Seguimiento.

1.– A los efectos de analizar el adecuado funcionamiento de este convenio y resolver cuantos problemas de interpretación o incidencias se produzcan durante su vigencia, se establece una Comisión de Seguimiento, compuesta por seis personas, tres por cada parte y designadas por ellas, con las siguientes funciones:

– Velar por el desarrollo del convenio.

– Interpretar y resolver cuantas dudas puedan surgir en la ejecución del convenio.

– Realizar el seguimiento y la evaluación del convenio.

– Proponer la modificación parcial del convenio que, de acordarse, se llevará a cabo mediante la suscripción de una adenda de modificación.

– Realizar las propuestas de corrección y mejora oportunas.

2.– La Comisión de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, y, con carácter extraordinario, a iniciativa de cualquiera de las partes.

3.– La presidencia y la secretaría de la Comisión de Seguimiento se alternarán anualmente entre las partes firmantes, en el turno que se acuerde en la sesión constitutiva de la misma, que será convocada por mutuo acuerdo de las partes.

4.– Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se celebrarán en el lugar que se designe en la convocatoria. Sus miembros podrán delegar su representación en otra persona de su misma institución.

5.– La persona que ostente la Presidencia dispondrá de voto de calidad en caso de empate en las votaciones del órgano colegiado.

6.– El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, le serán de aplicación los artículos 23 y 24 de la misma ley, reguladores de la abstención y recusación.

Novena.– Modificación.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo de las partes firmantes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. Se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Décima.– Efectos y vigencia.

1.– Este Convenio producirá efectos inmediatos desde su firma y tendrá una vigencia de 4 años a contar desde el día de su firma.

2.– Antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrá acordarse unánimemente su prórroga, por una única vez y por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.

Finalizado el plazo inicial sin que se haya adoptado el acuerdo de prórroga, el convenio se extinguirá por el mero transcurso del plazo de cuatro años de vigencia.

3.– El acuerdo unánime de extinción anticipada requerirá su debida constancia escrita.

4.– Será de aplicación el régimen de extinción establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Undécima.– Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido a la regulación contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio deberán solventarse por acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.

En el caso de no alcanzar un acuerdo amistoso, conocer de las cuestiones litigiosas será competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en un único ejemplar electrónico.

En sede electrónica, a 13 de febrero de 2025.

El Presidente de Osakidetza y de su Consejo de Administración,

ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ.

La Consejera de Justicia y Derechos Humanos,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

ANEXO I
EXPERTIZACIÓN POR ESPECIALIDAD

1.– Patología Forense.

1.1.– Contexto: El área de conocimiento médico dentro de la Patología se ocupa del estudio por medio de técnicas morfológicas, químicas y biológicas de la identificación del cadáver y las causas de origen violento y aquellas consideradas como sospechosas de criminalidad, así como de sus aspectos etiológicos.

1.2.– Funciones de la médica o del médico forense formado en Patología Forense:

a) Asistencia técnica en las diligencias de inspección ocular y levantamiento de cadáveres.

b) La práctica de todas las autopsias que le correspondan siguiendo los criterios organizativos propios de cada servicio de Patología Forense.

c) La emisión de los informes preliminares y definitivos de autopsias.

d) La práctica de los exámenes complementarios de autopsias que la dotación del laboratorio de Patología Forense permita.

e) La asistencia a los juicios que se deriven de esta materia.

1.3.– Lugar de expertización: Servicios de Anatomía Patológica de hospitales de la red de Osakidetza e IVML.

1.4.– Duración: 3 meses en servicio de Anatomía Patológica hospitalario de la red de Osakidetza y 12 meses en servicio de Anatomía Patológica del IVML.

1.5.– Régimen y principios de actuación: El médico o la médica forense estará en régimen de estancia programada en los hospitales de la red pública sanitaria e Institutos de Medicina Legal con dedicación a jornada completa. El método a seguir consiste en el aprendizaje activo, con responsabilización progresiva en las tareas del Servicio de Anatomía Patológica, supervisado directamente por los miembros de la plantilla, siendo exigible un grado de responsabilización en el trabajo realizado similar al exigido para los residentes del mismo año de la especialidad en Anatomía Patológica.

1.6.– Programa:

La expertización en Patología Forense comenzará a realizarse indistintamente en uno de los Servicios Hospitalarios de Osakidetza o en los Servicios de Patología del IVML, con los contenidos específicos de cada uno de los ámbitos.

a) Interpretar la escena de la muerte, así como tipo, interés e interpretación de las evidencias allí obtenidas:

– Realizar la disección de órganos mediante técnicas estandarizadas.

– Realizar variantes de técnicas de disección en función de la complejidad que el caso requiera.

– Confeccionar un protocolo que interprete los cambios macro y microscópicos estableciendo una conclusión médico legal sobre mecanismo etiológico, mecanismo de muerte y en su caso establecer las conclusiones clínico-patológicas.

b) Patología de piezas de autopsia:

– Situar la solicitud en el contexto del fallecimiento.

– Distribuir y disecar la pieza remitida.

– Indicar las técnicas metodológicas adecuadas (microscopía óptica, electrónica, histoquímica, inmunopatología, etc.).

– Interpretar los informes de los hallazgos microscópicos, emitir un diagnóstico razonado por una descripción microscópica cuando proceda, etc. y establecer su relación con el caso del que proviene.

c) Mecanismos Forenses:

– Debe conocer los mecanismos letales desde el punto de vista forense, tanto en su aspecto traumatológico como físico, químico y biológico.

d) Investigación:

– El/la experto/a debe saber plantear dentro de la correspondiente Comisión de Docencia e Investigación un proyecto de investigación y ejecutarlo.

e) Formación de tipo administrativo y organizativo.

– Conocer el funcionamiento del Departamento o Servicio en cuanto a la planificación, organización y evaluación (control de calidad).

2.– Psiquiatría Forense.

2.1.– Contexto: La pericial en psiquiatría es en la actualidad una de las más frecuentes en la práctica de la Clínica Forense, por lo que la preparación en esta área de la o el médico forense es fundamental.

El pilar fundamental de la actuación psiquiátrica en medicina forense es clínico, por lo que los conocimientos necesarios deben ser proporcionados fundamentalmente por los servicios hospitalarios de la red pública con capacidad docente.

Esta formación debería completarse con la realización de cursos de carácter monográfico (imputabilidad, incapacidad, peligrosidad, internamientos, etc.) impartidos por profesionales expertos en psiquiatría forense.

2.2.– Funciones de la médica o del médico forense formado en Psiquiatría:

a) Evaluación de la salud mental.

b) La emisión de informes periciales relativos a esta materia.

c) La asistencia a los juicios que se deriven de estas intervenciones.

2.3.– Lugar de expertización:

a) Servicios de Psiquiatría de hospitales de agudos de Osakidetza.

b) Red de Salud Mental.

c) Dispositivos de asistencia a toxicomanías.

d) Dentro de los Servicios de Psiquiatría, se priorizarán aquellos centros que colaboren con los Servicios Penitenciarios, así como los que dispongan de psiquiatras formados en psiquiatría legal.

2.4.– Duración: 15 meses naturales.

4 meses en agudos, 4 en CCEE (consultas externas) y 4 en psiquiatría infanto-juvenil; respetando el resto de la rotación: toxicomanías 2 meses, y crónicos 1 mes.

2.5.– Régimen y principios de actuación: la asistencia al servicio de psiquiatría de la médica o del médico en formación será obligada todos los días laborables, quedando únicamente eximido de tal obligación por necesidades del servicio forense (que es prioritaria), guardias, enfermedad o permisos oficiales. El incumplimiento de esas obligaciones dará lugar a la rescisión de la formación.

2.6.– Programa:

a) Formación teórica: asistir y participar en las sesiones clínicas (1-2 horas a la semana), y participar en los seminarios que el servicio realiza (un mínimo de 3 horas a la semana). La médica o el médico forense en formación acudirá al servicio de psiquiatría a jornada completa del área concreta en que esté rotando.

b) Formación práctica:

– Hospitalización de agudos: Por esta área comenzaría la formación, ya que es la única que permite el seguimiento diario del paciente. Durante este periodo, la médica o el médico forense se desplazará al área de urgencias con el/la psiquiatra de guardia. Asimismo, se dedicará a las interconsultas para conocer los trastornos mentales que son derivados o aparecen concomitantemente con otras patologías médicas. Duración: 4 meses.

– Consultas externas: Se realizará en los Centros de Salud Mental. Se trata de comprobar la evolución de la persona enferma ya hospitalizada, perfilar los diagnósticos de cuadros agudos que han entrado por urgencias, etcétera. La médica o el médico forense acompañará a la médica o médico psiquiatra responsable del tratamiento de los pacientes del Centro Penitenciario los días de consulta en dicho centro. Duración: 4 meses.

– Psiquiatría infanto-juvenil: La médica o médico forense formado en psiquiatría tendrá que intervenir con menores como víctimas de delitos, en problemáticas de los juzgados de familias, etc. Duración: 4 meses.

– Toxicomanías: Rotación por los diferentes servicios implicados en el abordaje y tratamiento de las adicciones y toxicomanías Duración: 2 meses.

– Patología crónica: Integración en los servicios de psiquiatría que abordan la patología psiquiátrica crónica y residual, por su relevancia en múltiples áreas periciales. La médica o médico forense debe conocer las concretas patologías, técnicas de exploración, valoración clínica y pronóstico. Duración: 1 mes.

2.7.– Objetivos de la expertización: Al término del periodo de formación el personal médico forense que haya completado el periodo de formación deberá ser capaz de:

a) Manejo del paciente psiquiátrico, dominando las técnicas de abordaje del mismo, con especial incidencia a la entrevista psiquiátrica.

b) Dominio de toda la semiología psiquiátrica. Este aspecto es fundamental, ya que constituye la base de la psicopatología.

c) Dominio de las Clasificaciones Internacionales de los trastornos mentales.

d) Conocimiento de las pruebas complementarias que usualmente se emplean en psiquiatría, conociendo sus indicaciones y la interpretación de los resultados.

e) Conocimiento sobre el pronóstico de los trastornos mentales.

f) Conocimiento sobre los tratamientos biológicos con especial referencia a los farmacológicos.

g) Conocimientos sobre los tratamientos psicoterapéuticos en sus múltiples modalidades.

h) Conocimientos sobre las diversas orientaciones que existen en psiquiatría.

i) Conocimientos de psicofarmacología y psicoterapia.

j) Manejo de fuentes bibliográficas habituales en psiquiatría.

k) Conocer el funcionamiento del Departamento o Servicio en cuanto a planificación, organización y evaluación (control de calidad).

3.– Traumatología forense.

3.1.– Contexto: La traumatología representa la especialidad médica más frecuentemente utilizada en el campo penal. Los accidentes de tráfico, las agresiones, los accidentes laborales, los accidentes casuales, etc. suponen el grueso de las actuaciones de los médicos forenses en la Sección de Clínica. Dada la especial incidencia de la traumatología en la práctica forense, la mayor parte de los informes traumatológicos pueden ser asumidos por los forenses generalistas. Sin embargo, todavía existe un volumen suficiente de casos que, por su mayor complejidad, requieren de un nivel superior de expertización.

3.2.– Funciones de la médica o del médico forense formado en traumatología:

a) La evaluación de los pacientes lesionados en el campo de la traumatología y ortopedia.

b) La emisión de informes periciales en esta materia.

c) La asistencia a juicios que deriven de esta manera.

3.3.– Lugar de expertización: Servicios de Traumatología de hospitales de grupo I y II de la red de Osakidetza.

3.4.– Duración: Quince meses naturales.

3.5.– Régimen y principios de actuación: La dedicación en el servicio es a jornada completa, excepto por lo que respecta a las guardias. Cuando por necesidades del servicio forense se requiera o cuando le corresponda guardia a la médica o médico forense en formación, este prestará esos servicios en el IVML, siendo estas las únicas causas que le eximan de la obligación de asistir al servicio de traumatología, además de las legalmente contempladas: vacaciones, bajas por enfermedad, y permisos. El incumplimiento de estas condiciones llevaría implícita la rescisión de su formación.

3.6.– Programa:

a) La médica o el médico forense que se esté formando realizará un rotatorio por todas las diferentes áreas funcionales que compongan el servicio de traumatología del hospital respectivo. La formación práctica se realizará fundamentalmente en el área de consultas externas y hospitalización de cada una de dichas áreas. Además, realizaría otras actividades complementarias como son la participación en las actividades del servicio como las sesiones clínicas.

b) Formación teórica: a través de la participación en las sesiones clínicas del servicio (una vez a la semana) y otros seminarios que se organicen.

c) Formación práctica:

– Consultas externas: Dentro del Servicio, se dedicaría la mayor parte del periodo de estancia a las consultas externas. Duración: 6 meses.

– Hospitalización: este rotatorio se simultaneará con la interconsulta de traumatología, así como con la atención traumatológica de urgencias, acompañando en el turno de mañana al traumatólogo de guardia. Dentro de este periodo se dedicaría una mínima parte del tiempo a actividad de quirófano, con objeto de familiarizarse con la técnica quirúrgica. Duración: 4 meses.

La expertización en traumatología debe completarse con la adquisición de ciertos conocimientos en la rehabilitación traumatológica en el propio hospital, con una duración de 5 meses.

3.7.– Objetivos de la expertización:

a) Exploración clínica del enfermo traumatizado.

b) Diagnóstico clínico.

c) Valoración, interpretación e indicación de pruebas complementarias diagnósticas: diagnóstico por imágenes, otras pruebas.

d) Indicación del tratamiento según proceso: conservador, quirúrgico, rehabilitador, combinado, etcétera.

e) Conocimientos suficientes sobre la evolución y las complicaciones de los diversos tipos de traumatismos: fracturas, luxaciones, esguinces, etc., así como su tratamiento.

f) Problemas relacionados con las intervenciones quirúrgicas de tipo traumatológico.

(Véase el .PDF)

Análisis documental