
N.º 71, viernes 11 de abril de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
1631
RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2025, del Viceconsejero de Justicia, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas económicas, en el ejercicio 2025, para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
De conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejera de Justicia y Derechos Humanos de 24 de octubre de 2024 (BOPV n.º 220, de 12 de noviembre), por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2025, ayudas destinadas a preparar las oposiciones de ingreso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
A la vista del expediente, del informe de la Comisión de Evaluación de solicitudes reunida el día 20 de febrero de 2025 e integrada por los miembros designados en la Orden mencionada y de la propuesta de resolución del órgano instructor notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, no habiéndose recibido alegaciones.
RESUELVE:
Primero.– Selección de personas beneficiarias de las ayudas, exclusiones y desistimientos.
1.– Seleccionar como personas beneficiarias de las ayudas económicas destinadas a preparar las oposiciones de ingreso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia para el ejercicio 2025, a las personas que se indican a continuación:
(Véase el .PDF)
2.– Seleccionar como personas beneficiarias de las ayudas económicas para la preparación de oposiciones a las Carreras Judicial y Fiscal y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en aplicación de la Base 3.3 de la convocatoria, para el supuesto de que no queden cubiertas la totalidad de las ayudas previstas, a las personas que ya las hubieran disfrutado en el tiempo límite de tres años, pudiendo así optar a un cuarto año:
(Véase el .PDF)
3.– Declarar excluidas a las siguientes personas solicitantes por la no remisión de la documentación requerida, desistimiento o no reunir alguno de los requisitos exigidos por la Orden de Convocatoria:
(Véase el .PDF)
4.– Desistimientos:
(Véase el .PDF)
Segundo.– Cuantía de las becas concedidas.
1.– De conformidad con lo establecido en la convocatoria, el importe individual de cada beca será de 6.600 euros anuales, abonables a razón de 550 euros por mes.
2.– La beca se abonará de forma mensual dentro de la primera semana del mes en cuestión.
3.– Para el ejercicio 2025 se ha destinado la cantidad de 264.000 euros con carga a la partida presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Tercero.– Duración de las becas.
1.– Las becas tendrán la duración de un año natural, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
2.– Si durante el plazo establecido en el párrafo anterior la persona beneficiaria supera el correspondiente proceso selectivo, la duración de la ayuda finalizará en la fecha de la publicación de su nombramiento en el BOE o, de resultar anterior, en la fecha de su incorporación a la Escuela Judicial.
Cuarto.– Adjudicación.
Esta resolución, una vez notificada, deberá ser aceptada por la persona beneficiaria en el plazo de 15 días. Pasado dicho plazo, se entenderá que la persona propuesta renuncia a su solicitud.
Quinto.– Justificación.
La persona beneficiaria de la beca deberá justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad objeto de la subvención, a tal efecto deberá remitir, al final de cada cuatrimestre, la siguiente documentación:
– Memoria justificativa de los gastos realizados en la preparación de la oposición, según Anexo II de la presente Orden.
– Certificación de aprovechamiento emitido por la persona o centro preparador.
– Factura/s de la persona o centro preparador o certificado o recibí de la misma, o justificante bancario de la/s transferencia/s realizada/s a favor de la persona preparadora.
Sexto.– Recurso.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Transcurrido tres meses desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución se podrá entender desestimado el recurso.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de marzo de 2025.
El Viceconsejero de Justicia,
ALFONSO GÓMEZ FERNÁNDEZ.
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