
N.º 71, viernes 11 de abril de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
1629
ORDEN de 1 de abril de 2025, del Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases y se convocan, para el ejercicio 2025, subvenciones reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras, en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Programa Gauzatu Industria.
Europa está orientando sus esfuerzos hacia la sostenibilidad, estableciéndola como un factor clave de diferenciación y competitividad para las empresas. En Euskadi, se comparte esta visión, y el Gobierno Vasco se propone fortalecer la transformación del tejido industrial vasco, redirigiendo la industrialización hacia una competitividad sostenible que aborde las tres transiciones fundamentales: energética, social y tecnológico-digital.
La estrategia se centra en alcanzar «más industria» (avanzando en áreas como inteligencia artificial, Big Data, internet de las cosas, 5G, sistemas ciberfísicos y ciberseguridad); «mejor industria» (reforzando la resiliencia de nuestro tejido industrial y económico, y promoviendo una nueva cultura empresarial más inclusiva y participativa como motor de innovación); y en desarrollar una industria avanzada con menores emisiones. En este marco, la inversión, la innovación y la internacionalización se convierten en objetivos esenciales para posicionar a Euskadi como un referente industrial y tecnológico, atractivo para la creación de la nueva industria.
Todo ello en consonancia con las Directrices de la Unión Europea en materia de cohesión territorial y social, mediante una apuesta decidida por las políticas sociales y defensa de políticas a favor de la igualdad de mujeres y hombres que favorezcan la reducción de desequilibrios como la brecha de género y la brecha salarial.
En esta línea, el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad tiene el compromiso de apoyar a las pequeñas y medianas empresas, y en especial facilitar el acceso a una financiación que, aun no siendo el único factor, sí sea un condicionante de la posibilidad que les permita crecer y poner en marcha actuaciones de mejora de su competitividad, así como dirigir esfuerzos hacia proyectos considerados de base tecnológica y/o innovadora.
Estas ayudas se recogen en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para el periodo 2024, 2025 y 2026 el cual está publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, ahora de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en la sección «Planes y proyectos».
A la presente Orden le serán de aplicación los siguientes Reglamentos comunitarios:
– Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en su artículo 17 Ayudas a la inversión en favor de las PYME, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento general de exención por categorías).
– Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
– Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Así, si las ayudas que se regulan cumplen lo dispuesto en los citados reglamentos quedarán exentas de la obligación de ser notificadas a la Comisión Europea para obtener la correspondiente autorización siendo suficiente su comunicación en los plazos previstos para cada caso.
Conforme a los artículos 9.1 y 10.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el titular del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad es el órgano competente para la aprobación de las bases y convocatoria del presente programa.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar las bases, que se recogen en el Anexo de esta Orden, y convocar, para el ejercicio 2025, subvenciones consistentes en anticipos reintegrables destinados a impulsar la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las disposiciones de esta Orden serán aplicables a las subvenciones que se concedan en 2025, al amparo de esta convocatoria, hasta la total liquidación de las mismas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra la presente Orden podrán las interesadas interponer recurso de reposición ante el consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Eficacia temporal.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de abril de 2025.
El Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad,
MIKEL JAUREGI LETEMENDIA.
ANEXO
Base 1.– Objeto.
Las subvenciones consisten en anticipos reintegrables destinados a impulsar la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Base 2.– Normativa aplicable.
A las subvenciones objeto de esta convocatoria les será de aplicación:
1.– Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, (DO, L 187, de 26.06.2014), en adelante, Reglamento general de exención por categorías. Las ayudas referidas están incardinadas en el artículo 17 de Ayudas a la inversión en favor de las PYME.
El Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO, L 193, de 01.07.2014). Las ayudas referidas están incardinadas en el artículo 17, de Ayudas para inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas.
El Reglamento (UE) n.º 2022/2473 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. (DO, L 369, de 24-12-2014). Las ayudas referidas están incardinadas en el artículo 46 de Ayudas para la transformación de productos de la pesca y de la acuicultura.
2.– Subsidiariamente, estarán sometidas a la normativa sobre ayudas sectoriales, siempre que se respete la exclusión de las categorías de ayudas señaladas en el artículo 1 del Reglamento General de exención, que no se aplicará a:
a) regímenes de ayuda de I+D+I si el presupuesto anual medio en ayudas estatales por Estado miembro es superior a 150 millones EUR, a partir de seis meses desde su entrada en vigor,
b) las modificaciones de los regímenes contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra a), distintas de las modificaciones que no puedan afectar a la compatibilidad del régimen de ayudas con arreglo al presente Reglamento o que no puedan afectar de forma significativa al contenido del plan de evaluación aprobado;
c) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora;
d) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
3.– El régimen jurídico de aplicación a este procedimiento subvencional incluye:
– La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
– El régimen subvencional de carácter básico, integrado por los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
– En lo no regulado por la normativa subvencional anterior, serán de aplicación supletoria los aspectos no básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su reglamento de ejecución.
Igualmente, integran el régimen jurídico de este procedimiento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las restantes disposiciones del régimen administrativo de general aplicación.
Base 3.– Recursos económicos.
1.– Según los créditos autorizados por la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2025, los recursos presupuestarios desinados a la presente convocatoria de subvenciones ascienden a la cantidad de 28.000.000,00 euros.
2.– El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, hasta un 50 % más de la cuantía prevista, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De darse esta circunstancia la misma se haría pública, mediante resolución del Viceconsejero de Promoción Industrial, en el Boletín Oficial del Euskadi, sin que ello suponga una ampliación del plazo señalado en la base 15 para presentar las solicitudes.
Base 4.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán ser beneficiarias las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial y aquellas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology) en empresas industriales (registradas en el Libro Blanco de la Ciberseguridad en Euskadi), que se consideren de base tecnológica y/o innovadora.
Se entenderán Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones euros.
Se define Pequeña Empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones euros.
El cómputo de los efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará según los artículos 4, 5 y 6 de los Reglamentos (UE), relacionados en el artículo 3 de esta convocatoria.
2.– Las Pymes deberán disponer de un centro productivo, o varios, en los que se localizarán las inversiones susceptibles de apoyo, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y deberán mantenerlas durante un mínimo de tres años.
3.– Quedan excluidas de la presente convocatoria:
a) Las entidades que forman parte del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
b) Las entidades de Investigación Tecnológica pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
4.– Solo podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta Orden las empresas que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda, Seguridad Social y pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes.
5.– Asimismo, las interesadas deberán manifestar en la solicitud de subvención su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, entendida esta en los términos previstos en el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 5.– Prohibiciones.
1.– No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas en quienes concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o subvenciones públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
En concreto, no podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
Tampoco podrán recibir subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
2.– Tampoco se concederán subvenciones:
– a quienes no cumplan con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que la solicitante sea una persona física o jurídica, con ánimo de lucro, distinta de las entidades de derecho público y vaya a recibir una subvención de importe superior a 30.000 euros.
– a quienes incurran en el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
– a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de subvenciones destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
– a las empresas crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).
3.– El órgano gestor de la subvención podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la declaración responsable de la base 16. Asimismo, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder hasta el momento de la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la actuación subvencionada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
4.– La acreditación de la circunstancia establecida en el apartado 1.e), de esta Base, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las subvenciones y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, siendo el órgano gestor el que recabe de oficio la información relativa a tales circunstancias, salvo oposición de la interesada.
5.– El cumplimiento de las circunstancias señaladas en los apartados anteriores habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
Base 6.– Empresas de base tecnológica y/o innovadoras.
Para la consideración de empresas de base tecnológica y/o innovadoras se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.– Tecnológicos, que tendrán una puntuación máxima de 70 puntos.
a) Criterios clave, puntuarán entre 0-10 puntos cada uno.
1.– Operar en sectores industriales de alta tecnología (según criterio INE), priorizándose Energías más limpias, Industria Inteligente y Salud Personalizada, según lo dispuesto en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030/Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3). Se tendrá en cuenta el sector en que opera la empresa y aquellos sectores (clientela y proveedores) con los que se relaciona.
– Empresas de sectores con nivel de intensidad tecnológica alto (8-10 puntos).
– Empresas de sectores con nivel de intensidad tecnológica medio (4-7 puntos).
– Empresas de sectores con nivel de intensidad tecnológica bajo (1-3 puntos).
2.– Contar con altos niveles de inversión en I+D+i se tendrán en cuenta los recursos dedicados a I+D+i, innovación tecnológica (presupuesto, equipo humano, experiencia, equipos instrumentales, etc.).
– La empresa dedica un porcentaje notable (respecto a la media de su sector) en I+D sobre su cifra de ventas (8-10 puntos).
– La empresa dedica un porcentaje representativo a I+D (4-7 puntos).
– La empresa dedica escasos o nulos recursos a la I+D (1-3 puntos).
3.– Convertir el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado. Se tendrá en cuenta el grado de conocimiento tecnológico de su sector (Describiendo casos y ejemplos previos en la empresa).
– La empresa no solo posee un conocimiento tecnológico «exclusivo» sino que además lo industrializa adecuadamente (8-10 puntos).
– La empresa posee un conocimiento tecnológico (sobre nuevos productos o procesos) innovador respecto a la media de su sector que introducido en el mercado le permite competir con cierta diferenciación (4-7 puntos).
– La empresa no disfruta de conocimientos tecnológicos distintivos dentro de su sector (1-3 puntos).
b) Criterios soporte, puntuarán entre 0-10 puntos cada uno.
1.– Explotar proyectos de I+D+i. Se valorará la orientación de su I+D hacia el desarrollo de productos o procesos nuevos.
– La empresa orienta su I+D a desarrollar o mejorar nuevos productos o procesos que comercializa (8-10 puntos).
– La empresa ocasionalmente explota desarrollos internos o de I+D en colaboración (4-7 puntos).
– La empresa no explota I+D y se mantiene con retraso respecto al nivel tecnológico en producto o procesos de su sector (1-3 puntos).
2.– Disponer de tecnología propia protegida que le permita diferenciarse. Se tendrán en cuenta las patentes, marcas, modelos registrados, Know-how en posesión de la empresa.
– La empresa dispone de patentes propias o un alto grado de tecnología (8-10 puntos).
– La empresa tiene licencias concedidas o un cierto grado de tecnología (4-7 puntos).
– La empresa no posee patentes ni licencias ni su conocimiento o medios tecnológicos le permiten diferenciarse en su sector (1-3 puntos).
c) Criterios secundarios, puntuarán entre 0-10 puntos cada uno.
1.– Encontrarse ubicadas en Parques Tecnológicos o en Centros de Empresas e Innovación. Se valorarán su adecuación de acuerdo a su perfil de innovación tecnológica.
– La empresa se ubica en un parque tecnológico de acuerdo a su perfil de innovación tecnológica. O bien la nueva empresa se ha gestado en un BIC con el que ha colaborado enteramente en el desarrollo y ejecución de su Plan de Negocio (8-10 puntos).
– La empresa se ubicó inicialmente en un parque tecnológico o BIC y posteriormente se ha trasladado. O bien ha tenido una cierta relación con un BIC (5-7 puntos).
– La empresa o nueva empresa nunca se ha ubicado en un parque y no ha tenido relación con BIC (no puntúa).
2.– Relación y accesibilidad. Colaboraciones con la oferta tecnológica, dentro y fuera, de la Comunidad Autónoma del País Vasco (departamentos universitarios, centros tecnológicos, laboratorios, etc.), así como la realización de otros acuerdos de colaboración tecnológica o innovación abierta con clientes, proveedores, clústeres o redes de innovación.
– La empresa conoce, colabora regularmente con universidades, centros tecnológicos, laboratorios; bien sean vascos, estatales o internacionales. Además, tiene convenios con uno o varios de ellos (8-10 puntos).
– La empresa colabora con algún centro de la oferta o bien realiza programas de colaboración tecnológica o desarrollo conjunto con clientes, suministradores u otras empresas de su sector. O con los Clústeres (4-7 puntos).
– La empresa no colabore con la oferta tecnológica y su perfil respecto a colaboración técnica o tecnológica con otra empresa es cerrado (0-3 puntos).
Se considerará que la empresa tiene base tecnológica únicamente cuando la nota total obtenida en la evaluación sea igual o superior al 50 % de la nota máxima total del apartado a), y la nota total obtenida en cada tipología de criterios sea igual o superior:
– al 50 % de la nota máxima correspondiente a los criterios del apartado a.1;
– al 40 % de la nota máxima correspondiente los criterios de los apartados a.2 y a.3.
El proyecto considerado tecnológico, automáticamente se le considerará también innovador con los 30 puntos.
2.– Innovadores, que tendrán una puntuación máxima de 30 puntos.
1.– Los siguientes criterios obtendrán 3 puntos por criterio, a excepción del i) que obtendrá 6 puntos:
a) La apuesta por la mejora continua en general, por innovaciones en la gestión, por la obtención de certificados de calidad. Se tendrá en cuenta la descripción de las apuestas puestas en marcha.
b) Análisis de los resultados positivos de la implantación de una gestión adecuada en el empleo, en las exportaciones, en la cuota de mercado, en el lanzamiento de nuevos productos, etc.
c) Objetivo del proyecto de inversión y su relación con los nuevos productos que se quieren desarrollar o con los nuevos mercados que se quieren abordar.
d) Contar con un Plan de Internacionalización en el que se especifiquen la estrategia y las acciones a realizar para introducir sus productos en los mercados exteriores, señalando las zonas de interés y su periodificación.
e) Contar con un Plan de igualdad o con certificados de entidad colaboradora en igualdades de oportunidades entre mujeres y hombres, así como, protocolos contra el acoso sexista, medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, etc., siempre que no sean obligatorios por las características de la empresa (empresas con plantillas superiores a 51 personas en cumplimiento del Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo).
f) Que hayan iniciado su actividad y/o que estén tuteladas por alguno de los Centros de Empresas e Innovación (CEI): Centro de Empresas e Innovación de Álava (BIC Araba), Centro de Desarrollo Empresarial de la Margen Izquierda (BIC Bizkaia Ezkerraldea), Bizkaiko Enpresa eta Aurrerapen Zentrua/ Centro de Empresas de Innovación de Bizkaia (BEAZ), Centro de Empresas e Innovación de Gipuzkoa (BIC Gipuzkoa).
g) Considerar la dimensión global de la innovación empresarial en cuanto a innovación en cadenas globales internacionalmente.
h) Alineación de la empresa con la apuesta por el medio ambiente, eficiencia energética, reducción de emisiones, contribución al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados en la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible.
i) Contar con una estrategia e implantación en el ámbito de las TIC (tecnologías de información, comunicaciones e internet), la Digitalización, IoT, Industria 4.0... para el desarrollo de la actividad y el modelo de negocio.
Se considerará que la empresa tiene carácter innovador solo cuando se obtenga una puntuación mínima del 50 % de la puntuación de criterios innovadores.
2.– Asimismo, a los efectos de la presente Orden, podrán recibir la consideración de Empresas de Base Tecnológica y/o innovadora las empresas de nueva creación que tengan su origen en proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico acogidos a los programas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación del País Vasco.
Base 7.– Entidades colaboradoras.
1.– A los efectos de la presente Orden la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y el Instituto Vasco de Finanzas como Entidades Colaboradoras, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial actuarán como entidades colaboradoras, en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y se instrumentará mediante los correspondientes Convenio de colaboración.
2.– La SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial se encargará de las siguientes funciones:
a) Recepción de las solicitudes de ayuda y de renuncia expresa a la misma, de prórroga en la ejecución de las actividades a realizar y de declaración de inversiones, mediante los medios telemáticos establecidos, así como requerimiento de subsanación, si fuera necesario.
b) Examen de la documentación y calificación de las inversiones.
c) Análisis técnicos y evaluación de las inversiones y del plan de viabilidad.
d) Informe técnico de las inversiones y empleo, y remisión del mismo a la comisión de evaluación.
e) Recepción de la documentación justificativa y requerimiento de inspecciones.
f) Propuesta de pago.
3.– El Instituto Vasco de Finanzas se encargará de las siguientes funciones:
a) Aportar la financiación necesaria para el correcto desarrollo y evolución de las medidas de apoyo aprobadas en la presente Orden.
b) Abonar a las entidades beneficiarias los anticipos reintegrables aprobados en los términos y condiciones dispuestos en las resoluciones de pago dictadas por el Director de Desarrollo y Administración Industrial.
c) Contabilizar de forma específica las operaciones vinculadas a los anticipos reintegrables.
d) Reflejar en el presupuesto del Instituto Vasco de Finanzas los anticipos reintegrables a conceder.
e) Informar a la Dirección de Desarrollo y Administración Industrial de cuantos extremos relacionados con la gestión de las ayudas sean procedentes, mediante la remisión, con periodicidad trimestral, de los datos de gestión que se relacionan en el Convenio de colaboración suscrito entre las partes, y que incluirán:
1.– Balance, con fecha de registro, de las siguientes operaciones:
– Pagos a las beneficiarias.
– Cobros por abonos del Gobierno Vasco.
– Cobros por reembolsos de las beneficiarias.
– Saldo tras cada operación anterior.
2.– Cálculo de la liquidación de los intereses devengados por el endeudamiento financiero de la convocatoria.
3.– Cálculo de la liquidación de las comisiones devengadas por la gestión de la convocatoria.
4.– Por cada beneficiaria, registro individualizado con fecha de pagos, reintegros e incidencias, especialmente, las relativas a los importes no amortizados por las beneficiarias a su vencimiento.
5.– Cualquier otra información que se determine por la Comisión de seguimiento definida en la Cláusula tercera de este Convenio.
f) Realizar una liquidación anual en la que se incluyan los datos de gestión más relevantes relacionados en el apartado anterior.
g) Recibir los importes reintegrados y sus intereses, en su caso, y transferirlos anualmente a la Tesorería General del País Vasco, una vez cancelado el endeudamiento asumido por el Instituto Vasco de Finanzas para llevar a cabo el programa Gauzatu-Industria.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de las ayudas puedan efectuar el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y los órganos correspondientes del Gobierno Vasco (Oficina de Control Económico y Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad).
Base 8.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las beneficiarias las establecidas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los reglamentos europeos de aplicación y en la presente base. En particular, las beneficiarias están obligadas a:
1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si las empresas beneficiarias no renuncian expresamente, y por escrito, a la ayuda, se entenderá que esta queda aceptada, si bien podrán renunciar a la misma en cualquier momento antes de la finalización de la inversión.
2.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida, cumplir y justificar la ejecución de la inversión y la generación de empleo comprometidas.
3.– Remitir al órgano gestor, durante el periodo de ejecución de la inversión y de mantenimiento del empleo generado, cuanta información complementaria les sea requerida, así como las variaciones que puedan producirse para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las mismas.
4.– Archivar las facturas definitivas relacionadas con las inversiones y mantenerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.
5.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a esta Orden.
6.– Comunicar al órgano gestor la solicitud u obtención de subvenciones o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
7.– Comunicar al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad si la empresa dispone de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea ha adoptado, con posterioridad a la concesión de la subvención, una Decisión negativa con orden de recuperación y esta aún no haya sido reembolsada.
8.– Comunicar a la Dirección gestora la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
9.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida e insertar en un lugar visible una referencia al carácter de las acciones subvencionadas donde conste el logo corporativo del Gobierno Vasco, Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.
10.– Hallarse, durante todo el periodo de vigencia de la ayuda concedida, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de los demás entes previstos en la Disposición Adicional Única del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, así como de la obligación de reintegro de fondos percibidos si fuese deudora por resolución de procedencia del mismo.
11.– No incurrir en deslocalización empresarial, entendiendo como tal lo regulado en el artículo 49 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones.
12.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre reguladora del Régimen de Subvenciones, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.
Base 9.– Inversión Subvencionable.
1.– Serán objeto de subvención las inversiones que realicen las entidades beneficiarias dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante un periodo de 24 meses a partir de la solicitud y/o presolicitud, si la hubieran presentado.
2.– Se considera inversión subvencionable, a efectos del cálculo de estas subvenciones, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:
203. Propiedad Industrial y Patentes.
206. Aplicaciones informáticas.
210. Terrenos y bienes naturales.
211. Construcciones.
212. Instalaciones técnicas.
213. Maquinaria.
214. Utillaje.
215. Otras instalaciones.
217. Equipos para procesos de información.
La inversión en «Terrenos y Bienes naturales», así como, «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión subvencionable, pero sí como inversión admitida al objeto de cumplir los requisitos establecidos en esta Orden.
En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.
Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez, excepto en el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, que tendrán el tratamiento de nuevos.
También se considerará subvencionable la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que se encuentre en fase de procedimiento concursal o hubiera entrado en dicha fase de no haber sido adquiridos. Los activos serán adquiridos a terceras personas no relacionadas, y la operación tendrá lugar en condiciones de mercado.
c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, tres años en el activo de la empresa.
d) Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, al efecto de considerarla inversión subvencionable, la opción de compra al término del contrato del mismo, así como el compromiso de ejecutar la misma firmado por las dos partes.
e) Que, con carácter general, no se hallen cedidos a terceras personas, con o sin contraprestación.
f) Que, con carácter general, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante o por empresas asociadas o vinculadas, según Anexo I, del Reglamento general de exención n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).
g) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados, con carácter general, en el establecimiento de la empresa beneficiaria, serán considerados elementos del activo amortizables, serán adquiridos a una tercera persona en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de tres años.
3.– Las inversiones provenientes de la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas, según Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, deberán comunicarse expresamente al Departamento y serán valoradas en base a auditorías de control externo.
4.– No se considerarán inversiones subvencionables:
a) Las aportaciones a capital en especie por parte de alguna de las personas socias.
b) Las inversiones de sustitución.
c) Las inversiones que se inicien antes de la fecha de presentación de la solicitud, o presolicitud, en su caso, de subvención.
5.– Los gastos de las inversiones subvencionables se hallan sometidos a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Si las inversiones subvencionadas fueran objeto de contratación por la persona beneficiaria, se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la citada Ley.
6.– Las inversiones que se realicen antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se considerarán subvencionables, en la medida que se garantice el efecto incentivador de la ayuda.
A tal efecto, se tendrán en cuenta las inversiones que se realicen antes de la presentación de la solicitud, si la entidad solicitante, previo al inicio de las inversiones, ha presentado, por escrito, una presolicitud de ayuda que, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.2 de cada uno de los Reglamentos general de exención n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, del n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y del n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, contendrá la siguiente información:
a) El nombre y tamaño de la empresa.
b) Descripción de las inversiones a realizar (incluidas sus fechas de inicio y finalización), y ubicación de las mismas.
c) Lista de costes del proyecto.
d) Tipo de ayuda solicitada (anticipo reintegrable).
e) Y el importe de la financiación pública necesaria para su realización.
En este supuesto la interesada deberá presentar necesariamente, una vez abierto el plazo de la convocatoria, una solicitud definitiva en los términos que prevén las bases de esta orden.
Base 10.– Empleo a considerar.
1.– La creación comprometida de empleo y, en su caso, el mantenimiento de la plantilla inicial será medida en términos netos, tomando como base el informe de «Plantilla media de Trabajadores en situación de alta» que emite la Seguridad Social o «Certificado de la media de las personas mutualistas», en el caso de que la solicitante sea una cooperativa.
2.– A estos efectos, para las empresas existentes, el cálculo de la plantilla inicial se realizará teniendo como punto de partida inicial el mayor de los siguientes datos:
a) El dato correspondiente al periodo de los últimos doce meses anteriores a la publicación de la convocatoria, o
b) El dato correspondiente al periodo de los 36 meses anteriores a la publicación de la convocatoria, siempre que se comprueben pérdidas significativas de empleo.
En ambos casos, el dato de plantilla será el que figure en el Informe «Plantilla media de Trabajadores en Situación de Alta» o, en el caso de que la solicitante sea una cooperativa, «Certificado de la media de las personas mutualistas».
3.– Se justificará el mantenimiento de la plantilla inicial o empleo generado a la finalización del horizonte temporal establecido en la resolución de concesión y junto a la presentación de la última declaración de inversiones.
4.– La plantilla inicial, así como el empleo creado, deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años en la empresa beneficiaria, desde el momento en que el empleo se encuentre creado o desde la finalización del horizonte temporal, prórrogas incluidas.
El seguimiento de la creación comprometida de empleo y, en su caso, el mantenimiento de la plantilla inicial se podrá justificar mediante el cálculo de medias aritméticas sobre un periodo de tres años, mientras existan obligaciones y derechos con la entidad beneficiaria.
Base 11.– Características de las subvenciones reintegrables.
1.– Las subvenciones adoptarán la forma de anticipos reintegrables proporcionales a las inversiones a realizar en el periodo que se ha indicado en la solicitud, o presolicitud, si hubiere, y siempre iniciadas en el año 2025.
El procedimiento para su adjudicación es el concurrencia competitiva mediante concurso, según el cual, siguiendo el orden de prelación resultante de la valoración realizada en aplicación de los criterios establecidos en la base 6, se irán adjudicando las subvenciones, anticipos reintegrables, previstas en la base 12, a las que hayan obtenido la consideración de empresa de base tecnológica y/o innovadora por orden de puntuación y hasta el agotamiento, en su caso, de la dotación económica de la convocatoria.
2.– Las subvenciones están destinadas a empresas de Base Tecnológica y/o Innovadora que ajustándose a lo dispuesto en las bases 4 y 6, de esta orden, presenten una inversión admitida mínima (considerada según los epígrafes contables establecidos en el artículo 10.2) de 120.000,00 euros y conlleve, a su vez, mantenimiento y/o generación de empleo, en un período máximo de 24 meses desde el inicio de las inversiones.
3.– Los anticipos se reintegrarán en función de lo establecido en la base 20, «Reintegro de las subvenciones».
4.– Los anticipos reintegrables a conceder podrán ascender hasta el 35 % de la inversión subvencionable, según lo dispuesto en la base 12.
5.– Los anticipos se limitarán a un máximo de 200.000,00 euros por empleo generado, y un máximo de 150.000,00 euros cuando se trate de mantenimiento de empleo. En ningún caso, se podrá superar la cantidad de 1.500.000,00 euros.
Base 12.– Cuantías de subvenciones.
En función del tamaño de empresa y de su catalogación de Base Tecnológica y/o Innovadora, las subvenciones reintegrables a conceder a cada entidad beneficiaria serán el resultado de aplicar las siguientes intensidades sobre la inversión subvencionable:
(Véase el .PDF)
Base 13.– Compatibilidades y acumulación de ayudas.
1.– Las subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas, que tengan el mismo objeto que las recogidas en esta convocatoria, serán compatibles en cuanto no superen en su conjunto el límite establecido en los artículos 8 de los Reglamentos Generales de Exención mencionados en la base 2 de esta Orden. Estas subvenciones deben notificarse a la Dirección de Desarrollo y Administración Industrial.
Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas concedidas para el mismo proyecto o actuación cuando dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables diferentes, o cuando las medidas de ayuda se correspondan total o parcialmente con los mismos costes subvencionables y su acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicable en función de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.
En caso de que la financiación de la Unión gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro se combine con ayudas estatales, únicamente se tomarán en consideración estas últimas para determinar si se respetan los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda, siempre que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no exceda de los porcentajes máximos de financiación establecidos en la normativa europea aplicable.
Admitida la compatibilidad de la subvención con otros ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4.h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la beneficiaria manifestará en la solicitud su compromiso de no incurrir en la sobrefinanciación de las actividades y actuaciones subvencionadas.
2.– Las subvenciones del presente programa son incompatibles con las que acojan a programas de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura para las empresas de los sectores relacionados en los Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 y Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de 23 de junio de 2023.
Base 14.– Comisión de valoración.
1.– La comisión de valoración tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en la base 6 de la presente Orden.
b) Elevar al órgano gestor un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y en el que se determine la valoración asignada a las diferentes solicitudes, la prelación entre las mismas y la cuantía propuesta.
c) Asesorar al órgano competente para la resolución del eventual recurso administrativo, cuando la impugnación de la resolución de concesión de las subvenciones convocadas en esta Orden se fundase en la valoración de las solicitudes.
2.– La constitución de esta comisión será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos con la asistencia, presencial o a distancia, de quienes ostentan la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan y al menos, una persona más del resto de vocales.
En todo lo relativo al funcionamiento de la comisión, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.
3.– La Comisión estará compuesta por:
Presidencia:
Jon Echezortu Urretavizcaya, responsable de la Dirección de Desarrollo y Administración Industrial. Suplente: Rosa M.ª Murillas Maza, responsable de dicha dirección.
Vocalías:
Alberto Fernández González, titular de la Dirección de Tecnología e Innovación. Suplente: Catalina Chamorro Silgado, responsable de dicha dirección.
Cristina Oyón Echevarría, titular del Área de Tecnología, Innovación y Sostenibilidad de la SPRI. Suplente: Amaia Martínez Muro, responsable del misma área de la SPRI.
Aitor Cobanera Rodriguez, titular del Área de Promoción Empresarial de la SPRI. Suplente: Laura Izaguirre Lafuente, responsable de la misma área de la SPRI.
Secretaría:
Imanol Cuétara Camiruaga, responsable del Departamento de Emprendimiento de la SPRI. Suplente: María Aguirrezabal Rodriguez, responsable del mismo departamento de la SPRI.
Base 15.– Solicitud y plazo de presentación de la solicitud.
1.– Las empresas que reúnan las condiciones para poder acceder a las subvenciones previstas en esta orden deberán presentar una solicitud por medios electrónicos y la documentación del artículo siguiente.
2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0091213, así como la realización de todos los trámites posteriores, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán en la misma dirección.
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Si se tramita electrónicamente a través de una persona representante, la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible desde la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
Asimismo, la solicitante deberá darse alta o modificar sus datos en el Registro electrónico de terceros accesible desde la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros
3.– La solicitud cumplimentada, que será única para el conjunto de actuaciones previstas a realizar por la empresa, incorporará la firma reconocida de la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, y la documentación soporte a la que se refiere el artículo siguiente.
4.– La solicitud de subvención, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvenciones, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad y no ha habido cambios. En este supuesto, se hará constar, en la solicitud, la fecha y órgano en que se presentaron.
6.– La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones, cada vez que les sea requerido.
7.– Igualmente, la solicitud de la subvención conllevará la consulta, del órgano gestor, del Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivo y Planes de Igualdad, al objeto de comprobar la existencia del plan de igualdad vigente, exigible para recibir subvenciones, según la normativa del Estado, para las empresas con mas de 50 empleos. También se verificará, de este modo, en el caso de aquellas solicitantes que, aún no teniendo la obligación de contar con dicho plan, lo hayan declarado para beneficiarse de la puntuación otorgada a las empresas innovadoras.
8.– La SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
8.– El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de esta Orden y finalizará el día 30 de mayo de 2025.
Base 16.– Documentación a presentar.
La empresa solicitante deberá cumplimentar, por medios electrónicos, una solicitud que, además de la presolicitud de ayuda, si se hubiera presentado, según la base 10.6 de esta Orden, deberá incorporar:
1.– Memoria detallada de las inversiones a realizar por la solicitante en la que se incluirá el plan industrial, económico–financiero y laboral y los plazos para su realización. Deberá incluir, además, aquella documentación que permita acreditar la condición de empresa de Base Tecnológica y/o Innovadora según los criterios establecidos en la base 6.
2.– Documento informativo de la plantilla de la empresa desagregada por categorías profesionales y sexo, correspondiente al cierre del último ejercicio anterior a la publicación de esta convocatoria.
3.– Informe de «Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» emitido por la Seguridad Social, o en el caso de que la solicitante sea una cooperativa, Certificado de la media de las personas mutualistas, correspondientes a los 3 periodos anuales inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria.
4.– Las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o las Cuentas anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios.
5.– Escritura de Constitución, solo si la empresa es de nueva creación;
6.– Tarjeta de Identificación Fiscal y el poder de representación de la persona solicitante, excepto si los mismos obran en poder del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad y no ha habido cambios.
7.– Documento relativo al alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
8.– Documentación acreditativa de la condición de Pyme de la solicitante, acorde con la calificación de PYME según las normas comunitarias, esto es, datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, así como globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, cifra de explotación y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.
9.– Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, la acreditación del nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se realizará por los siguientes medios:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.– Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.– En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, se presentará un «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
A los efectos de la Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
10.– Declaración responsable la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
– Que la empresa solicitante reúne todos los requisitos exigidos en el articulado de esta Orden de convocatoria de ayudas.
– Que ha declarado las ayudas que para las mismas inversiones haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.
– No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
– No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, ni está sujeta a intervención judicial o ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
– No ha habido lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
– No está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
– Se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
– No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
– No ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan. En concreto, no ha sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. En su caso, estando obligada a tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, tiene un plan de igualdad y teniendo más de 50 personas trabajadoras, puede acreditar que ha establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
– No incurre en el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
– No se halla sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, habiéndolo sido, ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.
– Ha cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
– No está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
– No es empresa en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
– No está incursas en la prohibición de obtener subvenciones que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
– Que tiene regularizada su situación con Hacienda y Seguridad Social.
Base 17.– Análisis de las solicitudes.
1.– Corresponderá a la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, el análisis y estudio de la documentación de las solicitudes presentadas en el marco de las funciones que se le asignan en el artículo 8, de Entidades Colaboradoras.
2.– Si la solicitud presentara deficiencias o no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, requerirá a la empresa interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Director de Desarrollo y Administración Industrial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial realizará la evaluación de las inversiones, el empleo a realizar, el plan de negocios y la consideración, en su caso, de Base Tecnológica y/o Innovadora.
4.– Efectuado el análisis de las solicitudes, la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, elaborará un informe técnico de las inversiones y empleo y lo remitirá a la comisión de valoración quien, a la vista del mismo, elevará al órgano gestor un informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Base 18.– Instrucción del procedimiento.
1.– La Dirección de Desarrollo y Administración Industrial es el órgano competente para la gestión del procedimiento, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución. Asimismo, verificará en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos exigidos, dejando constancia expresa de ello en el preceptivo informe.
2.– A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, el órgano gestor formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar la relación de las solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha propuesta tendrá carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano gestor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Base 19.– Resolución de concesión de subvenciones.
1.– Las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos exigidos en esta Orden, se tramitarán en un único procedimiento, por orden de puntuación, cuya resolución corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de Promoción Industrial, a la vista de la propuesta de resolución elevada por la Dirección de Desarrollo y Administración Industrial, hasta agotar el crédito consignado en el base 3 de esta convocatoria.
Si varias solicitantes obtienen la misma puntuación, el orden de adjudicación será el de la fecha en la que se completó el expediente.
Si las solicitudes se presentaran presencialmente, se requerirá a las interesadas para que lo subsanen a través de su presentación electrónica y se considerará como fecha de presentación aquella en que se haya realizado la subsanación.
Si alguna de las beneficiarias renunciase a la subvención dentro del ejercicio 2025, y si con la renuncia se libera crédito suficiente para atender al menos a alguna de las solicitudes que han resultado denegadas por falta de crédito, el órgano competente, sin necesidad de una nueva convocatoria, acordará la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes, según su orden de puntuación.
2.– La resolución que se adopte determinará la concesión o, en su caso, la denegación de la ayuda solicitada y, contendrá:
– Relación de beneficiarias ordenadas según la puntuación obtenida en aplicación de los criterios establecidos en esta orden, indicando para cada una de ellas el nombre de la entidad solicitante, la cuantía de la inversión presentada, de la inversión subvencionable y el importe de la ayuda concedida.
– Relación de las denegadas, indicando los motivos de la denegación. Asimismo, las denegadas únicamente por falta de crédito presupuestario aparecerán ordenadas según la puntuación obtenida, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 de esta base.
En ambos casos, se les añadirá un anexo individualizado en el que se hará constar de manera expresa:
A las beneficiarias, la inversión aprobada, la inversión subvencionable, el empleo a generar, el importe de la ayuda concedida, y un documento de «Instrucciones Procedimiento programa Gauzatu-Industria».
A las denegadas, la fundamentación de los motivos de la denegación.
3.– La Resolución se dictará y notificará electrónicamente, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, transcurrido el cual sin haberse comunicado resolución alguna, las interesadas podrán entender desestimada su solicitud de ayuda, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– La resolución de concesión se notificará de manera individualizada a cada interesada, sin perjuicio de que con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las adjudicatarias e importes de las subvenciones concedidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre reguladora del Régimen de Subvenciones.
5.– La resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá presentar recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad en el plazo de un mes, si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Base 20.– Resolución para el pago del anticipo reintegrable.
1.– Para que la Administración pueda realizar el pago de los anticipos reintegrables, la beneficiaria deberá constar en el correspondiente «Registro electrónico de Terceros» de esta Administración.
2.– La empresa beneficiaria deberá cumplimentar y aportar a través de la dirección electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/servicios/0091213 la siguiente documentación
a) Declaración de las inversiones materializadas, en la que constará, expresamente, que no tiene, tras la concesión de la ayuda, ninguna orden de recuperación pendiente por una decisión de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
b) Relación clasificada de las inversiones, con identificación de las personas acreedoras y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
c) En caso de que la solicitante sea una cooperativa, certificado de estar al corriente de pago con Lagun Aro EPSV y relación de mutualistas a la fecha de solicitud de abono.
d) Informes de «Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» emitidos por la Seguridad Social a la fecha de la solicitud del abono de la ayuda. En caso de que la solicitante sea una cooperativa, Certificado de media de mutualistas, a la misma fecha.
e) En caso de leasing, contrato, factura y compromiso de ejecutar opción de compra firmada por las dos partes.
f) Impuesto de Sociedades o IRPF de los dos últimos ejercicios, o, en su defecto informe de auditoría del último ejercicio.
g) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionable con indicación de importe y procedencia.
h) Carta de pago de los ingresos efectuados por obligación de reintegros, en su caso.
La Administración podrá recabar de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, si la beneficiaria ha denegado expresamente el consentimiento, deberá aportar los certificados, firmados digitalmente, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3.– La SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial solicitará a las Delegaciones Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad la realización de la inspección de las inversiones declaradas y presentadas.
La empresa beneficiaria pondrá a disposición del servicio de inspección:
– Las facturas originales justificativas de las inversiones materializadas y presentadas, que además de la fecha de emisión, identificarán a la empresa acreedora (NIF y razón social de la entidad o empresa proveedora) así como, los documentos de abono, con su importe (IVA desglosado), y fecha de pago.
– En caso de leasing la documentación solicitada en el punto anterior, contrato, factura y compromiso de ejecutar opción de compra firmada por las dos partes.
Así mismo, se requerirá cuanta documentación, e información complementaria, sea necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
La SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, una vez recibida la certificación de la inspección verificará que la empresa cumple los aspectos mencionados en el punto anterior, emitirá un informe de propuesta de liquidación de abono del anticipo reintegrable y lo remitirá a la Dirección de Desarrollo y Administración Industrial.
4.– Para la presentación de la última declaración de inversiones la empresa beneficiaria dispondrá de tres meses desde la finalización del plazo del horizonte temporal establecido para la realización de las inversiones.
Transcurrido dicho plazo, si no se presentara dicha declaración, la SPRI procederá a solicitar a la correspondiente Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del departamento, la realización de la inspección de las inversiones declaradas y presentadas hasta la fecha.
La SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, una vez realizada inspección, por parte de la correspondiente Delegación Territorial, de las inversiones mencionadas en el apartado anterior, emitirá un informe propuesta de liquidación final de la subvención reintegrable correspondiente a las inversiones justificadas e inspeccionadas y lo remitirá al Director de Desarrollo y Administración Industrial.
5.– El Director de Desarrollo y Administración Industrial, titular del órgano gestor de las ayudas, dictará las resoluciones de pago de los anticipos reintegrables, total o parciales, que correspondan.
Los anticipos reintegrables se abonarán, con carácter general, dos veces al año, en proporción a lo efectivamente justificado y una vez verificado que la beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro. No se efectuará ningún pago en caso de ser deudora por reintegro.
6.– La resolución de pago se remitirá al Instituto Vasco de Finanzas para que este, en el marco de las funciones que se le asignan en la base 7, de la presente Orden, instrumente la financiación del anticipo reintegrable y efectúe el desembolso por el importe señalado en la misma. Asimismo, la resolución será notificada a la empresa beneficiaria.
7.– No se efectuará el pago de la subvención concedida en el presente programa cuando una empresa disponga de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea haya adoptado, con posterioridad a la concesión de la subvención, una Decisión negativa con orden de recuperación y esta no haya sido reembolsada. Este supuesto supondrá el inicio de expediente de incumplimiento y reintegro que corresponda.
Base 21.– Reintegros de las subvenciones.
1.– Los reintegros de los anticipos tendrán la consideración de carácter fijo y se harán efectivos periódicamente, durante cinco años consecutivos, en una cuenta del Instituto Vasco de Finanzas.
2.– Los reintegros se harán efectivos de la siguiente manera:
a) Una vez finalizado el plazo del horizonte temporal establecido para la ejecución de las inversiones que figura en la resolución de concesión, las empresas contarán con un año de carencia antes de iniciar los reintegros.
b) El primer reintegro se hará efectivo una vez transcurrido el periodo de carencia, esto es, en el 2.º año siguiente al del ejercicio en que se produce la finalización del horizonte temporal indicado en la Resolución de concesión.
c) El resto de los reintegros se harán efectivos, consecutivamente, hasta alcanzar el quinto año.
3.– Se efectuarán dos reintegros anuales, en febrero y en julio, durante cinco años. El importe de cada reintegro será el de una décima parte de la ayuda recibida.
4.– Anualmente, al finalizar cada ejercicio, se emitirá un informe de liquidación por parte de la Dirección gestora, que reflejará las posibles diferencias a favor o en contra de la Administración.
Las diferencias a favor de la Administración se regularizarán en el primer reintegro de la siguiente anualidad que se devengue, más los intereses que correspondan desde el momento en que hubieran debido reintegrarse cada uno de los reintegros de la anualidad vencida.
Las diferencias detectadas en la última liquidación se deberán regularizar en un plazo de dos meses.
Todo ello, según lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
5.– En cualquier caso, se admitirá la devolución anticipada de la totalidad de la ayuda pendiente de reintegro.
Base 22.– Incumplimientos.
1.– En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las subvenciones, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar al Instituto Vasco de Finanzas las subvenciones percibidas. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
2.– El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir y de la consideración de beneficiaria.
Entre otras causas de incumplimiento están las siguientes:
a) La no materialización de los mínimos establecidos en las bases 9 y 10 de esta Orden, relativos a la inversión y empleo.
b) Cualquier otra desviación de las inversiones o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de subvenciones.
c) La deslocalización de las inversiones apoyadas por este programa.
d) Falta de presentación de la documentación correspondiente a la justificación de las subvenciones.
3.– El incumplimiento parcial de los objetivos para los que se concedió la subvención implicará, en su caso, la devolución de aquella parte de la ayuda que corresponda, con sus intereses de demora a efectos de subvenciones, así como la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
También supondrá incumplimiento parcial de las obligaciones de la subvención concedida el no efectuar los reintegros devengados en cada una de las anualidades vencidas. Cualquier reintegro extemporáneo generará intereses de demora desde la fecha en que debieron realizarse.
4.– La transformación de Pyme a no Pyme, durante la realización de las inversiones subvencionables, supondrá la liquidación correspondiente, exclusivamente, a las inversiones realizadas hasta la fecha de la pérdida de la consideración de Pyme. A partir de este momento, a los efectos de este programa, no se considerarán subvencionables el resto de las inversiones que la beneficiaria, aplicándose, en su caso, el procedimiento de reintegro para las cantidades percibidas, en los términos de la base 21.
El no mantenimiento, durante 3 años, del empleo creado al amparo de esta Orden, supondrá la pérdida de la subvención neta equivalente de la convocatoria, aplicada a la parte correspondiente a la creación de empleo.
El no mantenimiento de la plantilla inicial implicará el reintegro de la subvención neta equivalente, que se realizará tras el último reintegro estipulado en el artículo anterior, y siempre antes del último día de febrero del sexto año.
5.– Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora aplicable en materia de subvenciones, en los supuestos contemplados en el 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
6.– El inicio de expediente de incumplimiento corresponderá al Director de Desarrollo y Administración Industrial.
7.– Si la entidad beneficiaria se viera incursa en un procedimiento concursal, la Administración, al objeto de recuperar las ayudas reintegrables que hubiera concedido, gozará de la preferencia que le reconozcan las disposiciones que en cada caso resulten aplicables, pudiendo, en su caso, iniciarse expedientes de derivación de responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro contra los representantes de personas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100.2 del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
Base 23.– Alteración y modificación de las subvenciones concedidas.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por la presente Orden.
2.– A estos efectos, y siempre que no se desvirtúe la naturaleza y objetivos perseguidos, podrán autorizarse cambios por parte del Director de Desarrollo y Administración Industrial, si han sido previamente solicitados a este o a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y plenamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su la finalización del plazo de ejecución.
A tal efecto, el Viceconsejero de Promoción Industrial dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes y/o plazos de las ayudas concedidas.
3.– En este sentido, el órgano administrativo que otorgó las ayudas podrá conceder:
a) Una prórroga en la ejecución de las inversiones a realizar, previa solicitud y justificación por parte de la empresa beneficiaria. El plazo de ejecución se extenderá, como máximo, hasta el 31 de diciembre del año de carencia, antes de comenzar los reintegros, lo que conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, siempre que las razones alegadas por la empresa así lo justifiquen.
b) Una prórroga para la creación y, en su caso, mantenimiento de la plantilla, a propuesta de la empresa (antes de la finalización del horizonte temporal fijado) o a propuesta de la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial. El plazo de ejecución se extenderá, como máximo, hasta el 31 de diciembre del segundo año de los reintegros.
4.– Estas modificaciones, no obstante, no supondrán, en ningún caso, aumento del importe de la ayuda reintegrable concedida, ni alterará las condiciones y fechas de reintegro establecidas en la resolución de concesión.
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