
N.º 69, miércoles 9 de abril de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
1573
RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2025, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana y ordenación pormenorizada de la UE.56.1 de Andoain (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Resolución de 15 de junio de 2021, la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco, formuló el documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana y ordenación pormenorizada de la UE.56.1 de Andoain (Gipuzkoa), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Andoain sometió el Plan, junto con el estudio ambiental estratégico, a información pública, durante un periodo de 45 días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 139 de 21 de julio de 2022. Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente, realizó el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas.
El Ayuntamiento de Andoain hace constar que se han recibido tres alegaciones en el periodo de información pública y diversos informes de las Administraciones Públicas afectadas con el resultado y contenido que consta en el expediente, y que dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión para aprobación provisional del Plan.
Con fecha 10 de enero de 2025, el Ayuntamiento de Andoain completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana y ordenación pormenorizada de la UE.56.1 de Andoain (Gipuzkoa), ante la Dirección de Administración Ambiental.
La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan, fechado en mayo de 2024, del Estudio Ambiental Estratégico, fechado en noviembre de 2021, así como diversos documentos explicativos de los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de esta establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Andoain, como la Dirección de Administración Ambiental, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo al Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana y ordenación pormenorizada de la UE.56.1 de Andoain (Gipuzkoa), en los términos que se recogen a continuación:
A) La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Andoain y ordenación pormenorizada de la UE. 56.1 (en adelante Modificación del PGOU) delimita un nuevo ámbito urbanístico, en el Barrio de Leizotz en la zona colindante con el municipio de Urnieta, denominado A.I.U. 56 Urkiondo. El ámbito, con una superficie de 21.462 m2, comprende estrictamente los terrenos de las parcelas catastrales 58 y 59 del polígono 11 (UE. 56.1) de la empresa Urkiondo Ekolur S.L., además de una pequeña porción de terreno de otro propietario (UE. 56.2), cuyos terrenos en su mayoría se encuentran en Urnieta, formando parte del ámbito de Saletxeberri, a desarrollar más adelante.
En concreto, la UE. 56.1 objeto de modificación comprende las dos plataformas inferiores urbanizadas de la finca privada de la empresa Urkiondo Ekolur S.L: la más baja destinada actualmente a la actividad del tratamiento y reciclaje de madera industrial y poda (acopio, triturado, cribado y expedición de material leñoso y restos de madera), y la segunda a la actividad de vivero para la producción de planta ornamental y forestal en contenedores.
El objetivo de la Modificación del PGOU es modificar la clasificación de los suelos actualmente clasificados como suelo no urbanizable por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Andoain (aprobado definitivamente con fecha 19 de mayo de 2011; BOG de n.º 110 de 10 de junio de 2011) a suelo urbanizable con la calificación global de «H. Zonas de infraestructuras de servicios» y definir la ordenación pormenorizada de la UE 56.1 con el objeto de ampliar la actual actividad de tratamiento de madera industrial y de poda (acopio, triturado, cribado y expedición de material leñoso y restos de madera) de la empresa Urkiondo Ekolur, S.L. a la actividad de gestión de residuos de construcción y demolición.
La actividad de gestión de residuos no peligrosos (en adelante RNP) prevista en el área, comprenderá las labores de recogida, clasificación, pretiturado y triturado de residuos de madera; y la recogida, clasificación, prensado, almacenamiento y expedición de residuos no peligrosos; conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, las citadas actividades de gestión quedan clasificadas con los códigos R12 y R13 para los primeros y R12, R13 y D15 para los segundos. Por lo tanto, el tipo de instalación que se pretende implantar sería asimilable a una planta de clasificación y transferencia de RNP (principalmente madera y residuos de construcción y demolición), desde la cual dichos residuos se transportarían a otras plantas o instalaciones para su posterior valorización o eliminación.
Actualmente, la mercantil Urkiondo Ekolur, S.L. cuenta con las siguientes autorizaciones concedidas para la gestión de residuos no peligrosos y residuos de madera:
– Residuos no peligrosos: EUX/012/18. Resolución de 19 de julio de 2018 del director de administración ambiental por la que se concede a Urkiondo Ekolur, S.L. autorización para la actividad de gestión de residuos no peligrosos en sus instalaciones sitas en el polígono industrial Ergoien 555, en el término municipal de Urnieta (Gipuzkoa), consistentes en: recogida, prensado, almacenamiento y expedición de residuos no peligrosos (R12-R13-R15). Las citadas actividades de gestión de residuos se clasifican con los siguientes códigos conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2011: R12-R13-D15. Al amparo de la presente autorización solo se podrá gestionar una cantidad total de residuos de 44.270 t/año para la operación R12, 44.270 t/año para R13 y 2.525 t/año para la operaciónD15.
– Residuos de madera: EUX/003/11. Resolución de 7 de septiembre de 2018 del director de administración ambiental por la que se modifica la autorización EUX/003/11 concedida a Urkiondo Ekolur, S.L. para la actividad de gestión de residuos no peligrosos en sus instalaciones sitas en casa Urkiondo, B.º Leizotz parcela 59 polígono 11, en el término municipal de Andoain (Gipuzkoa) para: la recogida, clasificación, almacenamiento, pretriturado y triturado de residuos de madera (R12-R13). Las citadas actividades de gestión de residuos se clasifican con los siguientes códigos conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2011: R12-R13. Al amparo de la presente autorización solo se podrá gestionar una cantidad total de residuos de 44.280 t/año para la operación R12 y 44.280 t/año para R13.
El Plan, por un lado, prevé la modificación de los artículos 10, 11, 13, 15 y 80 de las Normas generales del PGOU, complementando y/o puntualizando lo determinado en esos artículos con referencia a los usos industriales, terciarios e infraestructuras de servicios.
Por otro lado, la Modificación del PGOU concreta los parámetros de ordenación pormenorizada de la UE. 56.1, en los siguientes términos:
Se definen en el ámbito las zonas pormenorizadas h. parcelas de infraestructuras de servicios (17.798 m2), f.1. espacios libres (3.516 m2) y e.1. redes de comunicación viaria (148 m2).
• Se califican como «h. parcelas de infraestructuras de servicios», uso de gestión de residuos, las plataformas actualmente existentes donde la mercantil Urkiondo Ekolur, S.L. desarrolla la actividad de tratamiento de madera industrial y de poda.
La parcela de infraestructuras de servicios se compone por dos plataformas, inferior y superior, destinadas a la zona de tratamiento de madera y tratamiento de residuos inertes. Estas plataformas donde se desarrollan las actividades presentan una superficie de 13.355 m2. Además, dentro de esta parcela «h. infraestructuras de servicios» los viales privados se corresponden con una superficie de 1.099 m2 y se destinan a espacios libres privados 3.344 m2.
La plataforma inferior (cota 106) se conserva en su totalidad, quedando ampliada con la nueva edificación (E6) donde se procede a la excavación de parte de los terrenos de la plataforma superior.
En la zona de tratamiento de residuos se plantean dos nuevos edificios (E4 oficinas y E6 almacén) y una zona con tejavana (E5) para la nueva actividad, con una superficie en planta de 3.020 m2 y una edificabilidad de 3.685 m2(t). El edificio para almacenaje (E6) de dos plantas se sitúa sobre parte de la actual plataforma superior, que será objeto de excavación hasta la cota de la plataforma inferior (10.500 m3).
En la zona de tratamiento de madera (zona este) se consolidan el edificio existente (E1) de dos plantas donde se encuentran las oficinas, almacén y servicios a la actividad y las tejavanas (E2 y E3) que cubren diversas instalaciones y/o almacenaje de materiales con una superficie de 1.300 m2 y una edificabilidad de 1.475 m2(t).
En relación con la plataforma superior, se conserva una parte de la misma (cota 110) junto al acceso, lugar donde se localiza el depósito de aguas de 80.000 litros, que sirve para el riego de los viveros y el abastecimiento a la zona de residuos.
La edificabilidad urbanística existente actualmente en el ámbito de actuación es de 1.100 m2(t) y la nueva edificabilidad urbanística ordenada para infraestructuras de servicios sobre rasante es de 4.060 m2(t). En general, las edificaciones que se plantean suponen la ocupación de 4.320 m2 y una edificabilidad de 5.160 m2(t).
• Respecto al viario, el acceso general va a verse modificado por la actuación a ejecutarse en el ámbito colindante de A.I.U.51 Antzizu (limites norte y oeste del ámbito), destinado a la implantación de actividades económicas. A partir del encuentro de este vial con el acceso general a Urkiondo, el tramo que discurre conectando las diferentes plataformas se mejora y amplía, conservando sus características en cuanto a pendientes actuales por imposibilidad de modificarlas. Es un vial privativo que sirve de acceso a las dos actividades, tal como se encuentran actualmente, gestión de residuos de madera y vivero.
• Se destina a espacios libres el entorno de las plataformas y la zona de taludes entre las plataformas existentes y el nuevo vial a ejecutar desde el ámbito de Antzizu.
El ámbito A.I.U.56 tiene una superficie de 21.462 m2 y está emplazado en el Barrio de Leizotz del municipio de Andoain, en zona colindante con el municipio de Urnieta. Se encuentra rodeado en sus límites Norte, Oeste y Sur por suelos urbanos y urbanizables con uso de actividades económicas de Andoain (ámbito industrial de Leizotz y A.I.U.51 Antzizu) y Urnieta (A.I.U.29 Saletxeberri), mientras en su límite Este son terrenos en suelo no urbanizables ligados a caseríos cercanos y el propio vivero de plantas de la empresa Urkiondo Ekolur, S.L que sigue en pleno funcionamiento.
El ámbito está clasificado en el planeamiento vigente como suelo no urbanizable, calificándolo como zona D.4 rural agroganadera y campiña. De acuerdo con el PTS Agroforestal, la mayor parte del ámbito se encuentra categorizada como «Agroganadera y Campiña – Alto Valor Estratégico» y el resto como «Agroganadera y Campiña – Paisaje Rural de Transición».
No obstante, el ámbito se presenta actualmente en su mayor parte (UE. 56.1) urbanizado y organizado en dos plataformas, presentando una edificación y tejavanas para el tratamiento y reciclaje de madera industrial y poda e invernaderos para la producción de planta ornamental y forestal en contenedores. La UE. 56.2 se corresponde con una parte reducida de un prado.
En el área UE. 56.1 la vegetación presente en el ámbito se limita a los taludes situados entre las plataformas y el viario. Estas masas de vegetación están constituidas por diferentes especies de frondosas como plátanos de sombra, abedules, alisos, fresnos, sauces, castaños, etc. Por otro lado, en el área UE. 56.2 coincide con el hábitat de interés comunitario 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis).
El ámbito del Plan no coincide con espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 o a la Red de Espacios Protegidos de la CAPV y ni con ningún elemento estructural de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV. Dentro del ámbito no se encuentra ningún Lugar de Interés Geológico. En el ámbito no se localizan cursos de agua ni se identifica fauna de interés. Tampoco se halla ningún elemento patrimonial catalogado o propuesto para su catalogación.
En el ámbito objeto de modificación no se constata la existencia de suelos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo. No obstante, dentro de la propiedad de las instalaciones de Urkiondo Ekolur, S.L, limitando al sureste con el área de actuación, se encuentra la parcela denominada Vertedero de Urkiondo con código 20009-00020 correspondiente a materiales de relleno utilizados en la construcción de las plataformas de la zona de viveros.
El ámbito no presenta ningún otro riesgo ambiental relevante. La permeabilidad media de los materiales, y la ausencia de acuífero de interés en la zona, determinan una vulnerabilidad muy baja a la contaminación de acuíferos en el ámbito. No presenta riesgos de inundabilidad ni riesgos de erosión.
En lo referente al ruido, las principales fuentes de ruido provienen del tráfico rodado (A-15, Avenida Gudari) y de la industria. De acuerdo con Mapas Estratégicos de Ruido de la Diputación Foral de Gipuzkoa, el ámbito de la Modificación del PGOU se encuentra dentro de la zona de afección de la carretera A-15. Por otro lado, hay que reseñar que el municipio de Andoain cuenta con Mapa de Ruido (diciembre de 2014); según estos mapas de ruido, los niveles de ruido para los periodos día y tarde se sitúan entre 55-60 dB(A), y por debajo de los 50 dB(A) para el periodo noche. Por tanto, en el ámbito de actuación se cumple con los objetivos de calidad acústica correspondientes al desarrollo.
B) El Estudio Ambiental Estratégico ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance, emitido mediante Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco.
El Plan ha integrado los aspectos ambientales derivados del Estudio Ambiental Estratégico, asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requeridos en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.
C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica. Tampoco se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.
D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Estudio Ambiental Estratégico. El Plan deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones:
D.1.– Medidas relativas a la protección de los suelos agrarios.
De acuerdo con el informe de fecha 7 de septiembre de 2023 del Departamento de Equilibrio Territorial verde de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la vista de la pérdida acumulada de suelo de Alto Valor Estratégico de los últimos años en el municipio de Andoain y de la existencia en el municipio de suelos con potencial para ser incluidos en esta subcategoría, la futura revisión del PGOU de Andoain deberá adoptar los siguientes criterios:
• Adecuar la cartografía de las áreas de Alto Valor Estratégico a escala municipal, realizando una ordenación real del suelo no urbanizable.
• Ampliar la delimitación de Alto Valor Estratégico en el municipio, al menos en una superficie igual a la perdida con la presente modificación del PGOU. En relación con el incremento de la superficie de suelo de Alto Valor Estratégico, esta se realizará dentro del Área Estratégica Agroganadera Andoain (10) que recoge el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia-San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa), al sur del ámbito, adecuando y ampliando la cartografía de suelos de Alto Valor Estratégico que en el mismo se recogen, a su uso real.
D.2.– Medidas destinadas a la protección de la calidad de las aguas.
• El Proyecto de urbanización deberá definir medidas para evitar la contaminación de los suelos durante la fase constructiva y durante la explotación de la nueva actividad, incluyendo la reutilización de aguas pluviales.
• Para el uso privativo del aprovechamiento de las aguas de lluvia mediante su acumulación en depósito, será preceptiva la inscripción en el Registro de Aguas conforme se establece en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por RD 9/2008, de 11 de enero, RD 638/2016, de 9 de diciembre y RD 665/2023, de 18 de julio.
• El saneamiento dispondrá de un sistema separativo formada por una red de saneamiento de aguas pluviales y de aguas fecales.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa del Plan Hidrológico, se recuerda que las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, deberán ser sometidas al procedimiento de autorización de vertido en la Agencia Vasca del Agua.
El Proyecto de urbanización definirá pormenorizadamente las características de dimensionamiento y trazado de todas las conducciones de la red de saneamiento del ámbito.
D.3.– Medidas destinadas a la protección de la calidad acústica.
• El proyecto que desarrolle el ámbito deberá incorporar un estudio de impacto acústico, analizando la afección acústica que puede generar la actividad como foco emisor, en el ámbito y en su entorno cercano, garantizando el cumplimiento de los valores límite para nuevos focos emisores acústicos establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se deberá analizar los niveles acústicos alcanzados en las edificaciones residenciales cercanas como consecuencia de la nueva actividad y en su caso, proponer las medidas correctoras oportunas.
• En relación con la protección de la calidad acústica en obras, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el Art. 35bis del Decreto 2013/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y su contenido deberá comunicarse al municipio afectado.
D.4.– Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución de las actuaciones previstas.
Los desarrollos previstos deberán incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:
• Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, medidas preventivas para evitar vertidos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
• Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.
• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
Se prestará especial atención durante los derribos previstos, y en caso de detectar la presencia de residuos que contengan amianto se dará cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para la gestión de los residuos que contengan amianto se realizarán de acuerdo con las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
En su caso, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.
• Dada su proximidad al área de actuación, en caso de afección al emplazamiento con código 20009-00020 recogido en el Inventario de Suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, del Gobierno Vasco, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el Decreto 209/2019 que la desarrolla.
• Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que durante el movimiento de tierras surgieran indicios de restos arqueológicos, se suspenderán los trabajos y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas que se deban adoptar.
• Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).
Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.
• Protección de la calidad del aire: los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas. El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
• Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. En su caso, la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras.
• El ajardinamiento de las zonas verdes se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas y se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.
D.5.– Medidas para una edificación y construcción sostenible.
En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible, en el ámbito del Plan se deberán considerar las recomendaciones de las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios, y el impulso de las energías renovables.
Asimismo, y en lo que se refiere a la reurbanización del ámbito, se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía para el desarrollo sostenible de los proyectos de urbanización» que tiene como objetivo valorar el grado de sostenibilidad en el diseño, la ejecución, el mantenimiento y el fin de vida de dichos proyectos.
Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
• Ciclo del agua. Mejora en la gestión del agua y su calidad.
• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, ruido, de calor y lumínicas.
• Calidad interior de los edificios. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
• Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.
• Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.
• Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.
• Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.
• Paisaje. Integración paisajística del sector y sus instalaciones.
• Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.
• Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.
D.6.– Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
E) Plan de seguimiento ambiental.
El seguimiento ambiental del plan se realizará de acuerdo con lo establecido en el estudio ambiental estratégico, el cual recoge un programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan y, dentro de ellas, el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones planteadas.
Los proyectos de desarrollo previstos deberán detallar los controles a llevar a cabo durante las obras, especialmente los relativos a la calidad de las aguas, protección de la calidad acústica y atmosférica, la restauración ambiental, y los movimientos de tierras.
F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.
En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 15 de junio de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco.
Entre otros aspectos, se debe incidir en minimizar el consumo del suelo, en la correcta gestión de los residuos generados, en la protección de la calidad de las aguas, en la calidad acústica del ámbito, en el uso sostenible de los recursos ambientales, en la preservación y mejora de los hábitats y las especies, la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, la minimización de los riesgos naturales y priorización de la prevención de los daños frente a su compensación.
Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana y ordenación pormenorizada de la UE.56.1 de Andoain (Gipuzkoa), a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación de este, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Andoain.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 2025.
El Director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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