
N.º 68, martes 8 de abril de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
1560
RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2025, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana del A.U.2 Amillaga de Soraluze-Placencia de las Armas (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Resolución de 18 de noviembre de 2022, la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco, formuló el documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del A.U.2 Amillaga de Soraluze-Placencia de las Armas (Gipuzkoa), en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Soraluze – Placencia de las Armas sometió el Plan, junto con el estudio ambiental estratégico, a información pública, durante un periodo de 45 días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 49 de 8 de marzo de 2024. Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente, realizó el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas.
El Ayuntamiento de Soraluze-Placencia de las Armas hace constar que se han recibido diversos informes de las Administraciones Públicas afectadas con el resultado y contenido que consta en el expediente, y que dichos informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión para aprobación provisional del Plan. Asimismo, certifica que no se han presentado alegaciones en el periodo de información pública.
Con fecha 12 de febrero de 2024, el Ayuntamiento de Soraluze-Placencia de las Armas completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana del A.U.2 Amillaga de Soraluze-Placencia de las Armas (Gipuzkoa), ante la Dirección de Administración Ambiental.
La solicitud se acompaña de la propuesta para aprobación provisional del Plan, fechado en julio de 2024, del Estudio Ambiental Estratégico, fechado en diciembre de 2023, así como documentos explicativos de los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, la evaluación ambiental garantizará un elevado nivel de protección ambiental y promoverá un desarrollo sostenible mediante la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos, el análisis y selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables, el establecimiento de medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente y el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con la finalidad de la evaluación ambiental.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
Así mismo, según lo estipulado en el artículo 61 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, y sus modificaciones y revisiones, que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente según se detalla en su Anexo II.A., toda vez que entre los planes y programas incluidos en el citado Anexo se encuentran los planes y programas cuando sean el marco para la autorización en el futuro de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran, entre otros, ordenación del territorio urbano y rural o al uso del suelo.
En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Soraluze, como la Dirección de Administración Ambiental, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo al Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana del A.U.2 Amillaga de Soraluze-Placencia de las Armas (Gipuzkoa), en los términos que se recogen a continuación:
A) El vigente Plan General de Ordenación Urbana de Soraluze-Placencia de las Armas (en adelante PGOU), aprobado definitivamente el 22 de noviembre de 2016 (BOG n.º 232, 9 de diciembre de 2016) delimita el área «A.U.2 Amillaga» con una superficie total de 14.886 m2. El ámbito se clasifica como suelo urbano en la mayor parte con la calificación de uso global industrial (14.687 m2), salvo el puente sobre el río Deba (199 m2) que se califica como sistema general de cauces y sus márgenes.
El PGOU plantea para este ámbito el derribo y la sustitución de gran parte de las edificaciones existentes que se encuentran en estado de abandono (derribos que ya se han ejecutado en gran medida), posibilita una nueva edificabilidad sobre rasante de 9.100 m2 (t) y remite su ordenación a un Plan Especial de Ordenación Urbana. El objeto del Plan es, por tanto, establecer la ordenación pormenorizada del ámbito A.U.2 Amillaga.
Así, el Plan Especial de Ordenación Urbana delimita un ámbito con una superficie total de 14.776 m2. Se ordenan dos parcelas industriales P-1 y P-2 con una edificabilidad total de 8.276 m2 (t), menor que los 9.100 m2 (t) que permite la ficha del PGOU.
– La parcela industrial P-1 se sitúa en la zona sur del ámbito con una superficie de 3.031 m2. En ella se desarrollarán naves modulares adosadas que respetan 15 m de retiro al río Deba, y tienen como límite la ladera del monte existente (se prevé mejorar su contención).
La envolvente máxima de la edificación para la parcela P.1 es de 1.435 m2. Se establece un perfil de PB+1, lo que da una edificabilidad de 2.870 m2(t). Además, se permite la construcción de una entreplanta en un 30 % de la planta baja y vinculada a la misma, que no computará a efectos de edificabilidad.
En los 15 metros de retiro al río, se habilita un vial privado a las naves y en el que se situará la dotación de plazas de aparcamiento. Este vial interior termina en un fondo de saco que permite el giro de camiones. Se garantizan 5 m de servidumbre de paso.
– La parcela industrial P.2 ocupa la zona norte del ámbito y abarca una superficie de 8.909 m2. Actualmente existe un edificio que ocupa gran parte de la parcela, con perfil PB+1.
A corto plazo, se prevé desarrollar la actividad de gestión de residuos, aprovechando la explanada para acopiar residuos a la intemperie y con el fin de almacenar residuos a cubierto, el Plan consolida parcialmente y adecúa la edificación existente.
El edificio actual ocupa la zona de servidumbre de 5 m al río Deba, e incluso existe un voladizo sobre el propio cauce. Las nuevas alineaciones que se establecen en el PEOU obligan a demoler parcialmente el edificio para garantizar los 5 m de servidumbre al río Deba. La pérdida de ocupación en esta banda de 5 m, se compensa en continuidad con el edificio. El edificio existente tiene una edificabilidad de 7.316 m2 (t). La ocupación máxima que se establece en el Plan para la parcela P-2 es de 2.703 m2 y la edificabilidad máxima es de 5.406 m2(t).
Ambas parcelas industriales dispondrán de una superficie de 11.940 m2. Asimismo, se ordenan 703,8 m2 frente al puente de acceso al ámbito desde la carretera GI-627 como Red viaria. Junto a él se definen 222 m2 incluidos en el Sistema General de Cauces. Finalmente, a lo largo del límite este del ámbito se ordenan dos franjas de espacios libres urbanos (1.901,2 m2).
Se ejecutarán las redes de infraestructuras necesarias para el funcionamiento del ámbito. Se mantiene el acceso al ámbito desde la carretera GI-627 a través del puente existente.
Se plantea la demolición del voladizo sobre el cauce de la urbanización existente en toda su longitud.
El Plan prevé colocar una banda, a modo de parterre verde continuo en colindancia con el río Deba, cuya función es el apantallamiento de las parcelas industriales y a la vez ejercer de elemento amortiguador minimizando posibles molestias al hábitat fluvial.
El ámbito se ubica en la margen derecha del río Deba, entre el cruce de Maltzaga y el casco urbano de Soraluze. Limita al oeste con el río Deba, al este con la autopista AP-1 y al norte y sur con suelo no urbanizable. Se trata de un área industrial actualmente en desuso, en el que únicamente se conserva una edificación industrial en mal estado de conservación.
El ámbito no coincide con espacios protegidos, áreas de interés especial de especies de fauna con Plan de gestión aprobados, elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV, ni con otros lugares de interés naturalístico. Tampoco se localizan lugares de interés geológico (LIG) ni se identifican elementos de interés cultural.
El área se incluye en la unidad hidrológica del Deba, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Concretamente, se asienta en la cuenca vertiente del río Deba, identificado como la masa de agua Deba-C (código ES111R042010). El ámbito se desarrolla en los terrenos inmediatos al citado cauce, en su margen derecha, a lo largo de 400 m. El acceso al área se realiza por el puente existente sobre el cauce. El tramo del río próximo al ámbito presenta un elevado grado de alteración, estando encauzado mediante muros de hormigón. De acuerdo con la cartografía del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, el río Deba se identifica de nivel IV (cuenca vertiente en torno a 200-400 km2), y a lo largo del extremo sur del ámbito, así como aguas arriba del mismo, su margen derecha se identifica como zonas con vegetación bien conservada.
El ámbito no se sitúa en ninguna zona incluida en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
La vegetación existente se reduce a especies ruderales y nitrófilas, y a algunos ejemplares jóvenes de frondosas autóctonas. Se observan especies de flora alóctona invasora.
Parte del ámbito es inundable por avenidas de 100 y 500 años de periodo de retorno. Se ubica fuera de la zona de flujo preferente, a excepción del puente que da acceso al área. No obstante, de acuerdo con el informe de la Agencia Vasca del Agua y el estudio hidráulico presentado, las actuaciones en la zona inundable no conllevan un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, ni incrementa de manera significativa la inundabilidad del entorno. En todo caso, las actuaciones deberán cumplir con lo establecido en el artículo 45 del Real Decreto 35/2023 para las zonas inundables de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
En el ámbito se localiza la parcela con el código 20065-00101 incluida en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, por haber soportado la fabricación de tableros y chapas de madera y la fabricación de envases y embalajes de madera. En este sentido, cabe destacar que esta parcela cuenta actualmente con la declaración de calidad del suelo (Resolución del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se declara la calidad del suelo correspondiente al emplazamiento que soportó la actividad de INDUBRIK, ubicado en la Carretera de Maltzaga S/N, en el término municipal de Soraluze-Placencia de las Armas (Gipuzkoa), de acuerdo con el procedimiento regulado en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo).
En relación con la situación acústica, el estudio acústico presentado identifica como principal fuente de ruido el tráfico rodado de la AP-1 y la GI-627. Según los resultados del estudio, en el ámbito se cumplen los objetivos de calidad acústica (OCA) establecidos para las áreas acústicas tipo B (ámbitos del territorio con predominio de suelo de uso industrial) en los tres periodos analizados (día, tarde y noche), tanto en situación actual como en situación futura.
B) La presente Resolución se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del Estudio Ambiental Estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco.
El estudio ambiental estratégico del Plan se ha elaborado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.
C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.
D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Estudio Ambiental Estratégico. El Plan deberá adoptar las siguientes determinaciones:
D.1.– Medidas relativas a la protección del dominio público hidráulico y a aminorar el riesgo de inundabilidad.
– Las actuaciones que se realicen en el dominio público hidráulico y sus zonas de protección requerirán de la previa autorización de obras de la Agencia Vasca del Agua.
– El desarrollo previsto en el ámbito deberá cumplir con las determinaciones recogidas en el Artículo 45 del Anexo I del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, relativo Limitaciones a los usos en el resto de la zona inundable del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental.
D.2.– Medidas destinadas a la protección de la calidad de las aguas.
– El Proyecto de urbanización preverá el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales durante las obras, tales como barrera longitudinal de sedimentación, decantadores, trampas de sedimentos o filtros.
Se instalará un sistema lava-ruedas a la salida de obra; los sedimentos decantados serán gestionados de acuerdo a su caracterización y se solicitará a la Agencia Vasca del Agua autorización de vertido para el efluente de la balsa de decantación del sistema lava-ruedas.
Para la fase de ejecución se definirá un control de la calidad de las aguas superficiales en el río Deba.
– El saneamiento dispondrá de un sistema separativo formada por una red de saneamiento de aguas pluviales y de aguas fecales.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa del Plan Hidrológico, se recuerda que las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, deberán ser sometidas al procedimiento de autorización de vertido en la Agencia Vasca del Agua.
El Proyecto de urbanización definirá pormenorizadamente las características de dimensionamiento y trazado de todas las conducciones de la red de saneamiento del ámbito.
D.3.– Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados.
– Respecto de la presencia en el ámbito ordenado por el Plan del emplazamiento código 20065-00101 recogido en el Inventario de Suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, del Gobierno Vasco, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el Decreto 209/2019 que la desarrolla.
Asimismo, se deberá cumplir con las determinaciones de la Resolución del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se declara la calidad del suelo correspondiente al emplazamiento que soportó la actividad de INDUBRIK, ubicado en la Carretera de Maltzaga S/N, en el término municipal de Soraluze-Placencia de las Armas (Gipuzkoa), de acuerdo con el procedimiento regulado en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
D.4.– Medidas relativas al patrimonio cultural.
– En relación con la Zona de Presunción Arqueológica del Caserío Larreategui, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural y en la Ley 14/2023, de 30 de noviembre, de modificación de la Ley 6/2019, de 9 de mayo.
– Respecto del resto de los terrenos afectados por la ordenación prevista, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que durante el movimiento de tierras surgieran indicios de restos arqueológicos, se suspenderán los trabajos y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas que se deban adoptar.
D.5.– Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución de las actuaciones previstas.
Los desarrollos previstos deberán incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, medidas preventivas para evitar vertidos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
Se prestará especial atención durante los derribos previstos, y en caso de detectar la presencia de residuos que contengan amianto se dará cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para la gestión de los residuos que contengan amianto se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
En su caso, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.
– Protección de la calidad acústica en obras: conforme a lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.
En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo al art. 35 bis del Decreto 2013/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y el contenido del mismo deberá comunicarse al municipio afectado.
– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).
Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.
– Protección de la calidad del aire: los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas. El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
– Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. En su caso, la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras.
– El ajardinamiento de las zonas verdes se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas y se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.
D.6.– Medidas para una edificación y construcción sostenible.
En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible, en el ámbito del Plan se deberán considerar las recomendaciones de las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios, y el impulso de las energías renovables.
Asimismo, y en lo que se refiere a la reurbanización del ámbito, se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía para el desarrollo sostenible de los proyectos de urbanización» que tiene como objetivo valorar el grado de sostenibilidad en el diseño, la ejecución, el mantenimiento y el fin de vida de dichos proyectos.
Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
– Ciclo del agua. Mejora en la gestión del agua y su calidad.
– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, ruido, de calor y lumínicas.
– Calidad interior de los edificios. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
– Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.
– Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.
– Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.
– Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.
– Paisaje. Integración paisajística del sector y sus instalaciones.
– Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.
– Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.
D.7.– Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático:
– Utilización de soluciones que favorezca la permeabilización del suelo y que incrementen la capacidad de infiltración mediante el uso técnicas de drenaje sostenible.
– Consideración de criterios bioclimáticos y de eficiencia energética en la ordenación de los espacios y en la edificación.
– Introducción de medidas de economía circular asociadas a: la gestión y reutilización de la tierra vegetal en la obra, minimización el impacto del consumo de materiales (balance/equilibrio de tierras, etc.), utilización de materiales durables y reciclables, así como de origen natural.
– Sería interesante, considerar la Inundación pluvial asociada a eventos extremos de precipitación en escenarios de cambio climático en Euskadi https://www.ihobe.eus/publicaciones/inundacionpluvial-asociada-a-eventos-extremos-previpitacion-enescenario-cambio-climatico-en-euskadi de IHOBE como base para el análisis de mitigación y adaptación al cambio climático, así como valorar el riesgo de accidentes graves o de catástrofes, igual que se ha considerado el documento «Evaluación de la vulnerabilidad y riesgo de los municipios vascos ante el cambio climático» elaborado por Ihobe.
E) Plan de seguimiento ambiental.
El seguimiento ambiental del plan se realizará de acuerdo con lo establecido en el estudio ambiental estratégico, el cual recoge un programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan y, dentro de ellas, el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones planteadas.
Los proyectos de desarrollo previstos deberán detallar los controles a llevar a cabo durante las obras, especialmente los relativos a la calidad de las aguas fluviales, la restauración ambiental, los movimientos de tierras, particularmente por su coincidencia con la parcela código 20065-00101 del inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.
F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.
En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco.
Entre otros aspectos, se debe incidir en minimizar el consumo del suelo, en la correcta gestión de los residuos generados, en la protección del dominio público hidráulico, en la calidad acústica del ámbito, en el uso sostenible de los recursos ambientales, en la preservación y mejora de los hábitats y las especies, la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, la minimización de los riesgos naturales y priorización de la prevención de los daños frente a su compensación.
Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana del A.U.2 Amillaga de Soraluze-Placencia de las Armas (Gipuzkoa), a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Soraluze-Placencia de las Armas.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de marzo de 2025.
El Director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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