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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, lunes 7 de abril de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
1532

DECRETO 74/2025, de 25 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Mancomunidad de Aguas del Añarbe, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de abastecimiento en alta de los sistemas Aparrain y Aitzpitarte en Hernani, en el municipio de Hernani.

La Mancomunidad de Aguas del Añarbe, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto de abastecimiento en alta de los sistemas Aparrain y Aitzpitarte en Hernani», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.

Con fecha 3 de noviembre de 2023, la Mancomunidad de Aguas del Añarbe acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de quince días, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 90, de 10 de mayo de 2024, y prensa. Con misma fecha de 3 de noviembre de 2023, la Mancomunidad de Aguas del Añarbe acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado doce alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Se estima inaplazable la ocupación de los bienes y derechos señalados por las siguientes circunstancias formuladas por el solicitante:

«El Ayuntamiento de Hernani, como miembro de la Mancomunidad de Añarbe, abastece de agua a la mayor parte de su población con recurso proveniente del embalse del Añarbe a través del sistema de abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Añarbe. Sin embargo, con el fin de suministrar agua a las viviendas y/o caseríos en las zonas rurales de Martindegi, Listorreta, Ereñotzu o Aparrain dispone de sistemas de captaciones ajenas al sistema procedente del embalse del Añarbe para garantizar su suministro. Se trata de sistemas independientes que no disponen de conexión con el resto de la red de distribución de agua del municipio y, por tanto, no tienen sistema alternativo de suministro.

Los sistemas de abastecimiento indicados en el párrafo anterior son los siguientes: Sistema Epelerreka/ Aitzpitarte (...); Sistema Aparrain (...).»

«(...) la calificación otorgada en los últimos años por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco a estas aguas en relación con su calidad, en las auditorías realizadas por ese Departamento, distaba bastante de la que hubiera sido deseable. Este aspecto, al que históricamente no se le daba la importancia necesaria, alcanzó una enorme repercusión cuando, en noviembre de 2017, sucedió el brote de gastroenteritis en el municipio de Usurbil (con unas 3.000 personas afectadas) por una potabilización inadecuada de las aguas propias de este municipio.»

«Con la entrada en vigor, el 10 de enero de 2023, del Real Decreto 3/2023, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, se establecen nuevos requisitos de tratamiento para aguas de consumo.»

«Por su parte, el RD 513/2017 establece caudales y presiones mínimas en hidrantes contraincendios instalados en la vía pública.

Los mayores riesgos que presentan estos sistemas están relacionados con la garantía de calidad del agua y con la garantía del suministro (...).»

Calidad del agua. Zona de abastecimiento Epelerreka / Aitzpitarte:

«La calidad del agua en origen se controla mediante la realización de, al menos, un análisis de captación en el año. (...). Los datos analíticos de las muestras tomadas en los últimos cinco años (...) indican que ocasionalmente presentan problemas de microbiología, y turbidez.»

«En lo que respecta a los resultados de los controles realizados en el Depósito de Juanantonenea desde 2019 hasta 2023, se constata que en más de la mitad de las 115 muestras analizadas superan el valor de referencia de 0,8 NFU de turbidez. (...). Si hubiera sido de aplicación la legislación actual estas muestras se hubieran calificado como "No Aptas para el Consumo". Dos de las muestras analizadas se calificaron como "No aptas para el Consumo" por la presencia de bacterias coliformes.

En aplicación del RD 3/2023, se realiza un análisis completo cada año. En el último análisis correspondiente a 2023 se ha obtenido un valor para el parámetro "Clorato" de 0,28 mg/l, que supera el valor paramétrico para este parámetro que será de aplicación a partir del próximo 2 de enero de 2025.»

«Además, las instalaciones actuales de la Arqueta de Añua, que solo disponen de un sistema de desinfección, no cumplen los requisitos fijados en el RD 3/2023, ya que debería disponer al menos de un sistema de filtración.»

«Las obras proyectadas permitirán el total cumplimiento con los requisitos del RD 3/2023, al integrarse en la zona de Abastecimiento Añarbe. Se reducirá significativamente el riesgo de suministrar agua No Apta para el Consumo Humano por incumplimiento de criterios de calidad tanto para la turbidez como para los parámetros microbiológicos y los cloratos. De ahí la importancia, urgencia y necesidad de las obras proyectadas.»

Calidad del agua. Zona de abastecimiento Aparrain:

«Desde el punto de vista de la calidad del agua, el mayor riesgo es el de suministro de agua No Apta para el Consumo Humano por concentraciones elevadas de clorato.»

«La ejecución de las obras proyectadas reducirá significativamente el riesgo de suministrar agua No Apta para el Consumo Humano por incumplimiento de criterios de calidad asociados a la concentración de cloratos. De ahí la importancia, urgencia y necesidad de las mismas.»

Garantía de suministro. Zona de abastecimiento Epelerreka / Aitzpitarte:

«En este sistema hay una cantidad significativa de tuberías de fibrocemento muy antiguas con su vida útil más que vencida (...). Se producen frecuentes roturas en la tubería por el nivel de deterioro del material, siendo las reparaciones costosas en recursos y tiempo por el mal estado de la traza, la dificultad de acceso y las medidas preventivas a tomar debido al trabajo con fibrocemento.

A modo de ejemplo (...) una reparación realizada en octubre de 2023 (...) obligó al suministro de agua de consumo tomada de la red de abastecimiento de Añarbe mediante un camión cisterna homologado para tal fin hasta la completa reparación de la avería, que requirió dos semanas completas.

Como se observa, además de la garantía de calidad, el riesgo en la garantía de suministro es también muy importante.»

Garantía de suministro. Zona de abastecimiento Aparrain:

«En el caso del sistema Aparrain, la mayor amenaza a la garantía del suministro se debe a que el caudal máximo de la captación está limitado a 5 l/s. Esto hace que las puntas, en caso de situaciones de emergencia en el barrio de Ereñotzu, no puedan ser atendidas. No está garantizado el suministro mínimo marcado por la legislación actual en caso de incendio en este barrio.»

«La situación actual de las infraestructuras de las Zonas de Abastecimiento de Epelerreka/ Aitzpitarte y Aparrain presenta riesgos de suministro de agua No Apta para el Consumo Humano por la entrada en vigor del RD 3/2023 y de falta de garantía de suministro.

La ejecución del Proyecto elimina estos riesgos, al incluir a la práctica totalidad de la población de Hernani en la Zona de Abastecimiento Añarbe, cuyas infraestructuras garantizan el suministro de agua de consumo en cantidad y calidad adecuadas.»

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud a propuesta del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de marzo 2025,

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Mancomunidad de Aguas del Añarbe, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del «Proyecto de abastecimiento en alta de los sistemas Aparrain y Aitzpitarte en Hernani».

DISPOSICIÓN FINAL

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 2025.

El Lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

El Consejero de Vivienda y Agenda Urbana,

DENIS ITXASO GONZÁLEZ.


Análisis documental