
N.º 67, lunes 7 de abril de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
1529
DECRETO 71/2025, de 25 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de centro de telecomunicaciones de Gobierno Vasco en Murugain con ampliación, en el término municipal de Aretxabaleta y Arrasate/Mondragón.
El entonces Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto de centro de telecomunicaciones de Gobierno Vasco en Murugain con ampliación, en el término municipal de Aretxabaleta y Arrasate/Mondragón», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.
Mediante Orden del entonces Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, de fecha 20 de marzo de 2024, se acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de quince días, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 73 y Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 71, de 12 de abril de 2024, y prensa. Asimismo, se acuerda solicitar al Consejo de Gobierno del País Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado dos alegaciones, según consta en el expediente administrativo.
Se estima inaplazable la ocupación de los bienes y derechos señalados por las siguientes circunstancias formuladas por el solicitante:
«El centro de comunicaciones de Murugain presta servicios de telecomunicaciones a la comarca del Alto Deba (en concreto, a los municipios de Salinas de Lenitz, Eskoriatza, Aretxabaleta, y Arrasate) y Aramaio (...).»
«(...) Se utiliza para dar a los ciudadanos de la zona diversos servicios: servicio de televisión digital terrestre; servicio de radio pública vasca; servicio de comunicaciones móviles para instituciones; servicio de comunicaciones móviles para la Ertzaintza; servicio de Red de Transporte.»
«(...) Fue construido por la Diputación Foral de Gipuzkoa (en lo sucesivo, DFG), previo convenio con RTVE de fecha 13 de septiembre de 1983. Con posterioridad la titularidad de los centros construidos por la DFG fue transferida al Gobierno Vasco mediante Decreto 337/1985, de 5 de noviembre, de traspaso de servicios del Territorio Histórico de Guipúzcoa a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de comunicaciones.»
«Itelazpi, S.A. fue creada mediante el Decreto 215/2003, de 23 de septiembre, (...) como sociedad pública, con forma de sociedad anónima, participada íntegramente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y adscrita en la actualidad al Departamento de Gobernanza Púbica y Autogobierno del Gobierno Vasco.
El artículo 2 del citado Decreto (...) define el objeto social de la sociedad, es decir, la gestión, implantación, explotación y mantenimiento de sistemas e infraestructuras de telecomunicaciones con el objetivo de prestar servicios de transporte y difusión de señales de radio y televisión, radiocomunicación, video-comunicación, transmisión y conmutación de señales y cualquier otro servicio de telecomunicaciones.
El 10 de julio de 1997 se suscriben dos contratos de arrendamiento (...). El plazo de vigencia del referido arrendamiento venció el pasado 22 de julio de 2022 y, hasta la fecha, pese a las negociaciones llevadas a cabo por Itelazpi con la propiedad, no se ha logrado alcanzar ningún acuerdo para su renovación, por tanto, no existe título jurídico que autorice la ocupación de las parcelas afectadas por el centro de comunicaciones de Murugain en su dimensión actual.
Por otro lado, la torre actual de Murugain es una torre ligera sobre la que se ha recrecido la parte alta del castillete para mejorar la cobertura de televisión digital TDT, unido a la acumulación de antenas para ofrecer servicios a los vecinos de Aretxabaleta, Arrasate y Aramaio, ha llevado a la situación de sobrecarga y encontrarse fuera de esfuerzos, siendo necesario su sustitución por otra torre reforzada de mayor altura.»
«La urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para ejecutar las obras del "Proyecto de Centro de Telecomunicaciones de Gobierno Vasco en Murugain con ampliación, en el Término Municipal de Aretxabaleta y Arrasate/Mondragón" viene fundamentada en el hecho de que constituye la garantía en la prestación de los servicios públicos de ámbito autonómico tales como televisión digital terrestre, radio pública vasca, servicio de comunicaciones móviles para instituciones, coubicación servicio de comunicaciones móviles para la Ertzaintza y servicio de Red de Transporte de comunicaciones públicas. Para que dicho servicio público alcance la cobertura precisa, la red de comunicaciones solo puede estar instalada en determinados puntos geográficos del País Vasco, como es el emplazamiento concreto de Murugain.
Además, en la actualidad y pese a los innumerables intentos de acuerdo con los propietarios, a día de hoy no existe título jurídico que autorice la ocupación de las parcelas afectadas por el centro de comunicaciones de Murugain en su dimensión actual.
El emplazamiento del centro de telecomunicaciones de Murugain resulta un elemento esencial, estrictamente necesario para la prestación de los servicios públicos señalados. Por lo tanto, es imprescindible contar con un título de ocupación del suelo afectado tanto por el emplazamiento actual, en tanto en cuanto parte de las instalaciones se mantienen, como para la ampliación prevista para la instalación de la nueva torre.»
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud a propuesta del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de marzo 2025,
DISPONGO:
Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del «Proyecto de centro de telecomunicaciones de Gobierno Vasco en Murugain con ampliación, en el término municipal de Aretxabaleta y Arrasate/Mondragón».
DISPOSICIÓN FINAL
Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 2025.
El Lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
El Consejero de Vivienda y Agenda Urbana,
DENIS ITXASO GONZÁLEZ.
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