
N.º 66, viernes 4 de abril de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
1508
RESOLUCIÓN de 24 de marzo 2025, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se da publicidad a la convocatoria aprobada por el Consejo de Dirección para la concesión de subvenciones a la movilidad de los y las creadoras de artes plásticas y visuales, música, danza y teatro, para promover la difusión exterior de la cultura vasca durante el 2025.
La Ley 3/2007, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute Etxepare (en adelante IVE) dispone en el artículo 3.b) que dicho instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y a difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo y apoyando en especial la oferta cultural creada en euskera».
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVE, corresponde a dicho instituto la difusión y promoción de la cultura vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicho decreto establece en su artículo 19.2 que el área de Promoción y Difusión de la Cultura Vasca abarca los ámbitos de la música, las artes escénicas, las artes visuales, el cine, la arquitectura y el diseño. Por otro lado, el apartado f) del citado artículo establece que entre las funciones del IVE se encuentra el diseño de programas de ayuda para los agentes culturales con el objetivo de dar a conocer la creación vasca en la escena internacional.
Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado oportuno establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la participación en actividades relacionadas con las artes plásticas y visuales, la música, la danza y el teatro fuera del ámbito territorial del euskera.
Dicha convocatoria de subvención así como los criterios básicos para su otorgamiento, fueron aprobados por el Consejo de Dirección el 19 de marzo de 2025 y están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028 y en el Plan Anual de Subvenciones 2025 del Departamento de Cultura y Política Lingüística aprobados mediante Orden de 27 de febrero de 2025, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, (publicada en la web del citado Departamento: PES 2025-2028: Plan Estratégico de Subvenciones. // PAS 2025, 2026, 2027, 2028: Planes Anuales de Subvenciones.– Gobierno Vasco - Euskadi.eus) y está enmarcada dentro del objetivo estratégico de promoción del euskera y la cultura vasca fuera de la CAE.
En virtud de lo cual
RESUELVO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Resolución dar publicidad a la convocatoria aprobada por el Consejo de Dirección para la concesión de subvenciones a la movilidad de los y las creadoras de artes plásticas y visuales, música, danza y teatro, para promover la difusión exterior de la cultura vasca en 2025 fuera del ámbito territorial del euskera.
Artículo 2.– Modalidades de convocatoria:
Capítulo II: artes plásticas y visuales.
Capítulo III: música.
Capítulo IV: danza.
Capítulo V: teatro.
Las actuaciones subvencionables habrán de haber sido realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 3.– Recursos económicos.
1.– El importe global máximo de esta convocatoria ascenderá a quinientos once mil (511.000) euros, y dicho importe se desglosará de la siguiente manera, según las modalidades:
a) Para las artes plásticas y visuales: ochenta mil (80.000) euros.
b) Para giras musicales: ciento setenta y cinco mil (175.000) euros.
c) Para la danza: noventa mil (90.000) euros.
d) Para giras y temporadas teatrales: ciento sesenta y seis mil (166.000) euros.
2.– Sea cual fuere la dotación adjudicada en cada modalidad de la presente Resolución, si no se agota la cantidad establecida, el importe de la subvención para una modalidad podrá ser incrementado con el importe sobrante de otra modalidad, siempre que dicha modalidad no se haya resuelto aún, mediante resolución de la Directora del IVE. En este caso, tendrá prioridad la modalidad en la que hubiera mayor desequilibrio entre la cantidad de solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 4.– Procedimiento para la adjudicación, importes y límites.
1.– Procedimiento de concesión sucesiva.
Las ayudas objeto de la presente convocatoria se adjudicarán en cada una de las líneas subvencionales establecidas en el artículo 3.1, por el procedimiento de concesión sucesiva previsto en el artículo 19.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones en que la concesión de las subvenciones únicamente exigirá el cumplimiento por las personas solicitantes de los requisitos establecidos en las presentes bases, sin efectuar entre ellas evaluación comparativa alguna ni consideración conjunta. A tal efecto se estará al orden de presentación de las solicitudes (fecha y hora), en función del momento en que el expediente esté completo. Si se precisase requerir la subsanación o compleción de la solicitud, se tomará como referencia la fecha y hora en que una u otra se materialicen.
En el supuesto de que el presupuesto se agote a efectos de esta resolución, la Directora del IVE dará por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, justificando tal decisión en el hecho de que los fondos económicos destinados a tal fin se han agotado.
En tal caso, si antes de la publicación de la citada resolución que da por terminado el plazo se presenta alguna solicitud en plazo, aunque inicialmente será desestimada, quedará en reserva, para los casos en que no se hayan aceptado las resoluciones concedidas. A tal efecto se considerará también el momento en el que los expedientes queden completos a partir del orden de registro.
2.– Las subvenciones se repartirán según las condiciones establecidas en el artículo 12 y los criterios establecidos para cada modalidad en el Anexo II, adjudicando a cada solicitante que cumpla los requisitos la subvención que le corresponda en proporción a su puntuación.
3.– Para la adjudicación de las subvenciones, únicamente se tendrá en cuenta el apartado de los gastos subvencionables por el IVE presentados en el presupuesto de solicitud de subvención.
4.– Gastos subvencionables por el IVE:
– Los correspondientes a la participación en el festival o actividad: desplazamiento, seguros de viaje (para los desplazamientos en los que la Tarjeta Sanitaria Europea no tenga validez), transporte de obras de arte, material o escenografía, dietas y alojamiento. En temporadas de teatro, también los gastos de promoción.
– No se admitirán nóminas ni cachés de los artistas. No se admitirán gastos amortizables. No se admitirán gastos de montaje.
5.– Importes de las subvenciones:
a) Gastos máximos de alojamiento y dietas, por persona y día: en España, setenta y cinco (75) euros para alojamiento, y cuarenta (40) euros en concepto de dieta. Fuera de España, ciento veinte (120) euros para alojamiento, y sesenta (60) euros en concepto de dieta.
b) Se admitirán las siguientes dietas: días de actuación y otro día para el desplazamiento.
Se admitirán los siguientes gastos de alojamiento: días de actuación y, en el caso de que la actuación se realice a más de 400 kilómetros del punto de partida, día anterior a la actuación.
En el caso de las exposiciones de artes plásticas y visuales, solo se admitirán dietas y gastos de alojamiento para los días de ida y vuelta, montaje e inauguración de la exposición. Se admitirán como máximo dietas y gastos de alojamiento correspondientes a cuatro días.
En el presupuesto de la solicitud, la cantidad que se solicite bajo el concepto de dietas no podrá rebasar el 50 % de los gastos subvencionables, ni ser superior a 2.000 euros, excepto en proyectos de residencias en la modalidad de artes plásticas y visuales.
c) En caso de utilizar coche, cero coma treinta y cinco (0,35) euros por km, más gastos de autopista y aparcamiento. En caso de utilizar furgoneta, cero coma cuarenta y cinco (0,45) euros por km, más gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social de la persona física o jurídica privada.
d) En caso de utilizar vehículo alquilado, factura del alquiler, combustible, gastos de autopista y aparcamiento.
e) En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el importe del billete ordinario.
f) En el caso de viajes, se tomará como punto de partida el domicilio social del solicitante o de la persona jurídica privada. Se exceptúa que el punto de partida sea la ubicación de la actuación anterior.
6.– Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 5.– Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, públicos o privados, que para financiar los mismos conceptos de gasto de las mismas actuaciones pudieran obtener los sujetos beneficiarios, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente.
Artículo 6.– Personas o entidades beneficiarias.
1.– Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física o jurídica privada con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea mayoritariamente el euskera, podrán presentarse también personas físicas o jurídicas privadas con sede social o domicilio dentro del ámbito geográfico del euskera. Las personas físicas deberán acreditar el domicilio mediante el certificado de empadronamiento, y las personas jurídicas, por su parte, lo harán mediante los correspondientes documentos.
Se entiende lo siguiente por ámbito geográfico del euskera: la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral Navarra y la Mancomunidad Única de Iparralde (Communauté Pays Basque).
b) Desde el inicio de las actuaciones o acciones presentadas en la solicitud o desde la presentación de la solicitud, estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar (los epígrafes se concretan en el Anexo I), excepto en la modalidad de artes plásticas y visuales.
2.– No se admitirán solicitudes de entidades privadas de capital mayoritariamente público, de fundaciones, ni tampoco de aquellas asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.
3.– Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como de los pagos a la Seguridad Social.
4.– No hallarse las personas solicitantes sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
5.– Estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
Se considerará que las personas solicitantes o beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas frente a ninguna de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo.
Asimismo, se considerará que las personas o entidades están al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o cuando se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
6.– Asimismo, será de aplicación lo previsto en el artículo 11 y en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
7.– Todos los requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiarios como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.
Artículo 7.– Acreditación de determinados requisitos de la persona o entidad solicitante.
1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por lo que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en cuyo caso deberán se acreditados por la persona solicitante.
En el supuesto de tener el domicilio o sede social en la Mancomunidad Única de Iparralde (Communauté Pays Basque), deberá presentar un certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o equivalentes, así como cualquier otro documento que le sea solicitado.
2.– En el marco de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, mediante la declaración responsable contenida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:
– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas de minimis recibidas en los tres años previos.
– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que inhabilite para ello.
– Estar al corriente en el pago por reintegro de subvenciones.
Así mismo, la persona solicitante debe manifestar en la solicitud que son ciertos los datos contenidos en la documentación y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario o beneficiaria de estas ayudas.
3.– Cuando se realiza la solicitud en nombre de otra persona, se deberá acreditar la identidad del representante legal y el poder de representación legal mediante los documentos correspondientes.
Artículo 8.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponde al Área de Promoción y Difusión de la Cultura Vasca del Instituto Vasco Etxepare la gestión de las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria.
Artículo 9.– Plazos y modo de presentación de solicitudes.
1.– Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud.
En el caso de la modalidad del teatro, el mismo solicitante podrá presentar una solicitud para «giras teatro» y otra para «temporadas teatro».
2.– En todas las modalidades, el plazo de solicitud comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOPV y concluirá el 30 de septiembre de 2025. Así mismo, dicho plazo se dará por finalizado cuando se agote la dotación económica.
3.– Si con anterioridad a la resolución se produjera alguna modificación en el proyecto o presupuesto presentado en la solicitud, deberá hacérselo saber por escrito al IVE o a través de «mis gestiones» en el caso del procedimiento electrónico. A partir de la recepción de esta comunicación, el IVE dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para responder. Si no emitiera respuesta, la modificación se entenderá aceptada, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta.
4.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:
– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera 3.ª planta, Donostia / San Sebastian (20012), en horario de 08:30 a 14:00 horas. Así mismo, las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de www.euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 6 de este artículo.
El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
5.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 6 de este artículo. Las personas jurídicas de la Mancomunidad Única de Iparralde podrán presentar sus solicitudes también por el canal presencial.
6.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las solicitudes, tanto por canal presencial como electrónico, las declaraciones responsables, las justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente dirección de www.euskadi.eus:
Artes plásticas y visuales: www.euskadi.eus/servicios/1032540
Música: www.euskadi.eus/servicios/1032541
Danza: www.euskadi.eus/servicios/1032542
Teatro: www.euskadi.eus/servicios/1032543
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de esta dirección: https://www.euskadi.eus//micarpeta
7.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
8.– Para la identificación electrónica, el solicitante deberá disponer de un medio de identificación admitido y publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco.
9.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Artículo 10.– Documentación a presentar junto con la solicitud:
Para que la solicitud sea aceptada, habrá que presentar:
– Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado, adjuntando los documentos que se requieran en el formulario de cada modalidad.
– Contrato, invitación oficial o certificado de cada uno de los festivales, ferias, teatros, residencias o salas que acogerán las funciones de la gira correspondiente. Este documento estará firmado por el o la organizadora, y deberá concretar como mínimo el lugar y la fecha del evento, las condiciones económicas y la información de contacto del organizador u organizadora.
Artículo 11.– Subsanación de defectos de la solicitud.
1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.
2.– En el caso de que la solicitud se presentase presencialmente, por quién está obligado a hacerlo electrónicamente, se requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 12.– Criterios de evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.
1.– Los criterios para el análisis y cálculo de las cantidades de las subvenciones de cada modalidad se concretan en el Anexo II.
En base al análisis de la solicitud y al monto máximo al que el solicitante puede aspirar, la cuantía de la subvención será proporcional a la puntuación recibida.
2.– No se concederán subvenciones inferiores a 500 euros, excepto en el caso de las artes plásticas y visuales. En el caso de artes plásticas y visuales no se concederá una subvención inferior a 250 euros. Si la cantidad correspondiente a la puntuación obtenida está por debajo de este límite, el proyecto no será subvencionado.
Artículo 13.– Resoluciones, notificaciones y plazos.
1.– Corresponde al Área de Promoción y Difusión de la Cultura Vasca del IVE verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la subvención y calcular la ayuda a conceder, para que la Directora del IVE dicte la correspondiente resolución.
2.– Las resoluciones de adjudicación de las subvenciones o, en su caso, de desestimación se notificarán de manera individual a las personas interesadas y se dará publicidad de ello para general conocimiento en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de dos meses, considerándose como fecha de inicio del procedimiento la de entrada de la solicitud en el registro de Etxepare. El transcurso de dicho plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 14.– Aceptación de la subvención.
Si en el plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación de la resolución la persona beneficiaria no renuncia expresamente a la subvención, se entenderá que esta queda aceptada.
Artículo 15.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria habrán de cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/20213, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, entre las que se encuentran:
1.– Destinar la subvención a la finalidad concreta para la que se solicitó y llevar a cabo la actividad subvencionada a lo largo del año 2025.
2.– Todas y cada una de las personas beneficiarias, independientemente del importe de la subvención adjudicada, deberán justificar la ejecución y el gasto del proyecto subvencionado. Para dicha justificación, se utilizará el presupuesto de gasto admitido utilizado como base para la concesión de la subvención.
3.– Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Vasco Etxepare y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco en relación con las subvenciones percibidas, además, de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos por razón de la financiación recibida.
4.– Mencionar la ayuda concedida por el IVE, mediante logotipo, a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión, en catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos y sonoros que se publiquen. También en las comunicaciones digitales. Los proyectos llevados a cabo antes de la resolución necesaria para la asignación de la subvención quedarán excluidos de dicha obligación.
5.– La persona beneficiaria deberá garantizar al IVE la autorización para la utilización del material e imágenes relacionados con el proyecto subvencionado, para que difunda la información en diferentes soportes.
Artículo 16.– Justificación.
1.– Las personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta resolución dispondrán de un mes de plazo desde que finalice la actividad subvencionada para presentar los documentos relacionados en el apartado 5 de este artículo, salvo en aquellos casos en los que la actividad haya finalizado antes de la publicación de esta convocatoria o de que se resuelva la solicitud. En este caso, tendrán un mes de plazo a partir de la aceptación de la subvención. Si la actividad se realiza a partir del 6 de diciembre, dicho plazo finalizará el 23 de enero de 2026.
2.– Las personas físicas podrán presentar los justificantes de forma presencial o electrónica:
– La justificación presencial se hará en la siguiente dirección:
Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras 1, Edificio Tabakalera, Donostia / San Sebastián (20012); en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Los trámites de justificación, por canal electrónico, se realizarán a través de la siguiente dirección: http://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– Las personas jurídicas presentarán la justificación por medios electrónicos, a través de la dirección web anteriormente mencionada. Las personas jurídicas de la Mancomunidad Única de Iparralde podrán presentar sus justificantes también por el canal presencial.
4.– Las especificaciones sobre cómo justificar, tanto por canal presencial como electrónico, estarán disponibles en www.euskadi.eus en la dirección indicada en el artículo 9.6 de la presente Resolución.
5.– La modalidad de justificación será la de justificación simplificada. Estos serán los documentos a presentar para la justificación:
a) Memoria valorativa de la actividad llevada a cabo: valoración de la actividad, fotografías, enlaces a prensa, catálogos, programas, carteles anunciadores y demás materiales gráficos y sonoros generados con motivo de la actividad subvencionada.
b) Declaración responsable suscrita por la persona beneficiaria en relación con la veracidad de los datos presentados, la utilización de la subvención y otras subvenciones percibidas además de las concedidas por el IVE.
Asimismo, en la declaración deberán figurar los datos de las personas beneficiarias de las ayudas, desagregados, en su caso, por sexo.
c) En los casos en que no se presente en la solicitud el contrato de actuaciones o acciones, se deberá aportar factura de ingresos de dichas actividades o documentos bancarios de cobro.
d) Los gastos e ingresos realizados y el balance definitivo se presentarán siguiendo el modelo excell de justificación.
Se deberán justificar todos los gastos que Etxepare haya recogido como conceptos subvencionables en el presupuesto admitido.
La cantidad justificada mediante dietas no podrá superar el 50 % de la ayuda recibida, ni los 2.000 euros, salvo en los proyectos de estancias en la modalidad de artes plásticas y visuales.
El IVE podrá solicitar en cualquier momento la aportación de las facturas para justificar los gastos indicados en esta tabla. Las facturas deberán estar en nombre del solicitante, y deberán ser válidas de acuerdo a la normativa fiscal aplicable. En el caso de facturas en otras divisas, habrá que indicar su valor en euros, utilizando el tipo de cambio vigente.
El IVE solicitará, aleatoriamente y por sorteo, a algunas de las personas beneficiarias que pongan a su disposición los comprobantes para justificar la totalidad del presupuesto presentado.
Asimismo, será de aplicación lo previsto en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 17.– Resolución de liquidación.
1.– Si la justificación de la subvención no se realiza en la forma debida o por cualquier motivo procede la disminución o la retirada del importe de la ayuda, la Directora del IVE dictará resolución individual de liquidación, en el plazo de dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de comprobantes. Si dicha resolución ordenara la devolución de la subvención, se dispondrá de un plazo de dos meses para realizar la devolución, a partir de la notificación de la correspondiente resolución.
2.– En los supuestos de incumplimiento parcial, la cuantía se establecerá en base al principio de proporcionalidad.
3.– Excepcionalmente, no se disminuirá la cuantía de la subvención otorgada si se dan a la vez estas tres circunstancias:
a) Que la diferencia entre el presupuesto de gasto presentado y el gasto final ejecutado sea menor del 15 %.
b) Que la subvención adjudicada no supere el 60 % del gasto final ejecutado.
c) Que no exista sobrefinanciación del proyecto.
Artículo 18.– Pago.
Las subvenciones concedidas en base a la presente convocatoria se harán efectivas en dos pagos, según el siguiente procedimiento:
– 50 % en el plazo máximo de un mes desde la aceptación de la subvención.
– 50 % en el plazo máximo de dos meses tras la finalización y justificación de la actividad.
Del importe de la subvención se detraerán, en su caso, las retenciones y pagos a cuenta que pudieran corresponder en aplicación de la normativa vigente.
En su caso, el tipo de retención por inicio de actividad deberá ser solicitado por la persona beneficiaria. Dicha solicitud se presentará dentro de los 10 días hábiles establecidos en el artículo 14 de esta convocatoria para la aceptación de la subvención.
Artículo 19.– Incumplimientos.
1.– Constituyen supuestos de incumplimiento:
a) Utilizar la totalidad o parte de la subvención recibida en actividades distintas a las señaladas en la presente Resolución.
b) Incumplir las obligaciones establecidas en la presente Resolución o, en su caso, de las que se establezcan en la concesión de la ayuda.
c) Los supuestos establecidos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos previstos y previo cumplimiento de lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la obligación de reintegrar al Instituto Vasco Etxepare las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan en materia de subvenciones.
CAPÍTULO II
ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES
Artículo 20.– Objeto.
La organización y/o participación en exposiciones o actividades relacionadas con el arte contemporáneo (concursos, festivales, exposiciones, proyectos de residencia...) durante 2025, fuera del ámbito territorial del euskera.
A tal efecto, no se tendrán en consideración las exposiciones permanentes. Por lo tanto, solo se tendrán en cuenta proyectos o iniciativas concretas que se consideren extraordinarias.
Quedan excluidas las solicitudes relacionadas con la compraventa de obra, así como las relacionadas con la participación en ferias internacionales de arte.
Quedan excluidas las solicitudes relacionadas con el ámbito académico o de estudios universitarios.
Artículo 21.– Recursos económicos.
La dotación máxima para esta modalidad será de ochenta mil (80.000) euros.
Artículo 22.– Presentación de solicitudes y documentación.
a) Las personas solicitantes podrán presentar una sola solicitud, y la suma de la subvención recibida no superará en ningún caso la cantidad de quince mil (15.000) euros.
b) En el caso de proyectos artísticos colectivos en los cuales participen varias personas, cada una de ellas realizará su solicitud como persona física de modo individual.
c) Es imprescindible presentar un contrato, invitación o certificado firmado por el responsable del espacio que acoge la acción artística, indicando las condiciones económicas en las cuales se desarrollará la misma, es decir, a cuánto asciende la retribución a recibir por el o la artista, o en su caso, si se paga al artista en especie, indicando que se pagará en concepto de dieta, viaje, alojamiento o transporte de material.
El espacio que albergue la acción artística deberá participar en la financiación de esta. No se admitirán proyectos cuya financiación corra exclusivamente a cargo del Instituto Vasco Etxepare y de la aportación económica de la persona solicitante de la ayuda. Si paga en especie al artista, deberá asumir uno de los siguientes conceptos: dietas, viaje, alojamiento o transporte de material.
No se concederán ayudas para proyectos a desarrollar en espacios que carezcan de información on-line actualizada sobre sus actividades.
d) No se admitirán gastos amortizables.
e) No se admitirán gastos de asesores o ayudantes que acompañen al artista.
f) No se admitirán gastos de montaje.
Artículo 23.– Proyectos de residencia.
1.– Se considerarán proyectos de residencia tanto las estancias destinadas a la investigación artística como las destinadas a la materialización de un proyecto artístico.
El centro residencial deberá de ser un centro preparado a tal efecto, con información disponible on-line sobre su programa de residencias artísticas.
La duración mínima de la residencia será de dos semanas.
2.– Junto con la solicitud, deberá presentarse un certificado o documento firmado por la persona responsable del centro indicando lo siguiente:
– Objetivos de la residencia: descripción de la investigación a realizar, o proyecto a desarrollar.
– Condiciones económicas en las cuales se acogerá al artista en lo que concierne a hospedaje, alimentación, materiales e infraestructura a utilizar.
– Duración de la residencia e información de contacto de la persona responsable.
No se admitirán como equivalente a este documento certificados de inscripción en convocatorias para residencias artísticas o documentos similares.
No se admitirán proyectos de residencia del ámbito de la preparación universitaria, proyectos de fin de carrera y similares.
3.– En los proyectos de residencia, al margen de los gastos de un viaje de ida y vuelta, la cantidad mensual máxima a conceder por proyecto no superará los 1.600 euros. De ellos 800 euros se destinarán a dietas y 800 euros a gastos de alojamiento.
Aunque la residencia sea más larga, se subvencionará un máximo de seis meses.
CAPÍTULO III
MÚSICA
Artículo 24.– Recursos económicos.
En las subvenciones de este apartado se apoyarán las siguientes actividades: giras musicales.
1.– La dotación máxima para esta modalidad será de ciento setenta y cinco mil (175.000) euros.
2.– Los solicitantes podrán presentar una única solicitud.
3.– El importe máximo por cada gira musical será el siguiente:
– Para las giras de hasta quince conciertos que se celebren en la España peninsular y en la Francia continental: cinco mil quinientos (5.000) euros.
– Para destinos de hasta 5.000 km de distancia o para giras de más de 15 conciertos en la España peninsular y en la Francia continental: diez mil (10.000) euros.
– Para destinos a más de 5.000 km o para giras de más de 15 conciertos en el tramo comprendido entre la España peninsular y la Francia continental y los 5.000 km: quince mil (15.000) euros.
4.– No se aceptarán solicitudes de subvención de menos de quinientos (500) euros.
5.– Las distancias referidas en este artículo se calcularán de la siguiente manera: la distancia en línea recta entre el lugar de la actividad y la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica. Si la gira es continuada en el tiempo, también se tendrá en cuenta la distancia que haya entre el lugar de una actividad y la siguiente. Para calcular dicha distancia, se utilizará la siguiente página web: http://www.distancefromto.net/
Artículo 25.– Actividades subvencionables.
1.– Giras musicales.
A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por gira musical la celebración de al menos 4 conciertos en 3 ciudades diferentes fuera del ámbito geográfico del euskera en el año 2025.
Excepcionalmente, en los conciertos exclusivamente en euskera, se subvencionará una sola actuación, siempre que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
– Actuar en un festival internacional de música (en la programación deberán figurar grupos musicales de al menos tres países y la web deberá ser en inglés).
– Actuar en una sala de una capital internacional con un aforo igual o superior a 300 personas.
Se aceptarán los gastos de un máximo de dos ayudantes (técnico o técnica, mánager...), además de los músicos del grupo.
2.– No se concederán subvenciones para las siguientes solicitudes de giras musicales:
a) Conciertos o showcases organizados o patrocinados por una agencia de exportación de música o equivalente en ferias musicales.
b) Actuaciones y verbenas incluidas en programas de fiestas.
c) Actuaciones realizadas en la calle sin contrato.
d) Actuaciones por las que no se recibe una contraprestación en forma de caché o taquilla:
– El caché deberá ser como mínimo de 125 euros por cada miembro del grupo.
– Cuando el concierto presentado en la solicitud esté a más de 5.000 km. del punto de partida, solo se admitirá cuando se realice a cambio de caché.
e) Actuaciones a realizar en espacios carentes de información on-line actualizada.
f) Quedan excluidas las solicitudes de subvención para grupos de doce o más integrantes.
CAPÍTULO IV
DANZA
Artículo 26.– Recursos económicos.
1.– La dotación máxima para esta modalidad será de noventa mil (90.000) euros.
2.– Cada solicitante solo podrá solicitar una única solicitud de gira internacional.
3.– El importe máximo a recibir por cada gira de danza será el siguiente:
– Para las giras de hasta quince representaciones que se celebren en la España peninsular y en la Francia continental: cinco mil quinientos (5.000) euros.
– Para destinos de hasta 5.000 km de distancia o para giras de más de 15 representaciones en la España peninsular y en la Francia continental: diez mil (10.000) euros.
– Para destinos a más de 5.000 km o para giras de más de 15 representaciones en el tramo comprendido entre la España peninsular y la Francia continental y los 5.000 km: quince mil (15.000) euros.
4.– No se aceptarán solicitudes de subvención de menos de quinientos (500) euros.
5.– Las distancias referidas en este artículo se calcularán de la siguiente manera: la distancia en línea recta entre el lugar de la representación y la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica. Si la gira es continuada en el tiempo, también se tendrá en cuenta la distancia que haya entre el lugar de una representación y la siguiente. Para calcular la distancia, se utilizará la siguiente página web: http://www.distancefromto.net/
Artículo 27.– Actividades subvencionables.
1.– Se considerará el siguiente formato: gira de danza.
Se considerará gira de danza la realización de un mínimo de 3 actuaciones en 3 ciudades diferentes, fuera del ámbito geográfico del euskera, en el año 2025.
Excepcionalmente, se considerará gira una única actuación en un festival internacional o feria profesional. Estas tendrán que contar en su programación con compañías de al menos tres países y tener carácter profesional. El sitio web de la feria o el festival deberá tener, obligatoriamente, todo lo siguiente: programación con información referente a las obras y compañías, e información sobre el festival, en inglés.
Se aceptarán los gastos de un máximo de dos ayudantes (técnico o técnica, director o directora...), además de los bailarines del grupo.
2.– No se concederán subvenciones para las siguientes actividades:
a) Actuaciones y verbenas incluidas en programas de fiestas.
b) Actuaciones realizadas en la calle sin contrato.
c) Actuaciones por las que no se recibe una contraprestación en forma de caché o taquilla. El caché deberá ser como mínimo de 125 euros por cada miembro del grupo.
CAPÍTULO V
TEATRO
Artículo 28.– Recursos económicos.
1.– El importe global máximo de esta convocatoria ascenderá a ciento sesenta seis mil (166.000) euros.
2.– Cuantía y límite de las subvenciones.
Las personas solicitantes podrán presentar una solicitud por gira de teatro y otra solicitud por temporada teatral, pero la suma de las subvenciones recibidas no superará en ningún caso la cantidad de quince mil (15.000) euros.
Se aceptarán los gastos de un máximo de dos ayudantes (técnico o técnica, director o directora...), además de los actores y actrices del grupo.
3.– El importe máximo a recibir por cada gira de teatro será el siguiente:
– Para destinos de hasta 5.000 km de distancia o para giras de más de 15 representaciones en la España peninsular y en la Francia continental: diez mil (10.000) euros.
– Para destinos a más de 5.000 km o para giras de más de 15 representaciones en el tramo comprendido entre la España peninsular y la Francia continental y los 5.000 km: quince mil (15.000) euros.
Las distancias referidas en este artículo se calcularán de la siguiente manera: la distancia en línea recta entre el lugar de la representación y la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica. Si la gira es continuada en el tiempo, también se tendrá en cuenta la distancia que haya entre el lugar de una representación y la siguiente. Para calcular la distancia, se utilizará la siguiente página web: http://www.distancefromto.net/
4.– El importe máximo por cada temporada de teatro será de ocho mil (10.000) euros.
5.– No se aceptarán solicitudes de subvención de menos de quinientos (500) euros.
6.– En las coproducciones entre compañías vascas y foráneas, solo se admitirán los gastos de movilidad de los miembros vascos de la compañía.
Artículo 29.– Actividades subvencionables:
Las actividades a realizar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2025.
1.– Gira de teatro:
a) Se considerará gira de teatro la realización de un mínimo de 3 actuaciones en 3 ciudades distintas, en teatros de fuera del ámbito geográfico del euskera, durante el año 2025.
Los teatros deberán tener un aforo mínimo de 150 butacas o ser de reconocido prestigio. Para valorar el prestigio del teatro se tendrá en cuenta lo siguiente: antigüedad de la programación; programación de grupos galardonados con premios de prestigio; formar parte de redes de teatros privados o públicos; programas de creación en régimen de residencia; actividades paralelas para creación de nuevos públicos; premios o reconocimientos recibidos por el teatro en cuestión. Cuando un teatro organice actuaciones en la calle, no se tendrá en cuenta el aforo. Es imprescindible que la página web del teatro contenga lo siguiente: programación con información referente a las obras y compañías; información sobre el teatro, y servicio de venta de entradas on-line.
b) Se considerará gira la realización de al menos una actuación en un festival internacional o feria profesional de teatro. Estas tendrán que contar en su programación con compañías de al menos tres países y tener carácter profesional. Su sitio web deberá tener, obligatoriamente, todo lo siguiente: programación con información referente a las obras y compañías, e información sobre el festival, en inglés. En el caso de las ferias o festivales multidisciplinares, deberán tener una línea de programación de teatro.
2.– Temporada de teatro:
La realización, en el año 2025, de 7 actuaciones seguidas en el mismo teatro de fuera del ámbito geográfico del euskera. El teatro deberá tener un aforo mínimo de 150 butacas.
Es imprescindible que la página web del teatro contenga todo lo siguiente: programación con información referente a las obras y compañías; información sobre el teatro, y servicio de venta de entradas on-line.
3.– No se concederán subvenciones para las siguientes actividades:
a) Actuaciones por las que no se recibe una contraprestación en forma de caché o taquilla. El cachet deberá ser como mínimo de 125 euros por cada miembro del grupo.
b) Actuaciones y verbenas incluidas en programas de fiestas.
c) Actuaciones realizadas en la calle sin contrato.
d) Representaciones escolares.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Considerando el importe total de las subvenciones solicitadas, podrá incrementarse el importe total establecido en el artículo 3, siempre que tras haberse resuelto otras convocatorias de subvenciones del IVE no se hayan agotado las existencias presupuestarias. La cobertura de las necesidades generadas será del 100 %, si bien el porcentaje fluctuará en función del importe disponible de los excedentes del resto de convocatorias. En su caso, la mencionada modificación se comunicará mediante resolución de la Directora del IVE publicada en el BOPV.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria estarán sujetas al Reglamento (CE) 2023/2831 de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, n.º 2831, de 15-12-2023). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 300.000 euros en los tres años previos. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean las condiciones de competencia y, por consiguiente, no entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La persona solicitante de la ayuda deberá comunicar, mediante declaración responsable contenida en la solicitud, las ayudas de minimis recibidas en los tres años previos, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Información básica sobre protección de datos.
Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones para promover y difundir el euskera y la cultura vasca.
Responsable: Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.
Finalidad: establecer un listado de las personas físicas o de representantes legales de las personas jurídicas que hayan solicitado y percibido ayudas y subvenciones promovidas por el Instituto Vasco Etxepare.
Legitimación:
– Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.
– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la persona responsable del tratamiento.
– Ley 3/2007 de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare (BOPV, n.º 89, del 10-05-2007).
Personas destinatarias: no se prevé comunicación de datos.
Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente página web:
www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/057300-capa2-es.shtml
Normativa:
– Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
ID: 0573.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En San Sebastián, a 24 de marzo de 2025.
La Directora del Instituto Vasco Etxepare,
IRENE LARRAZA AIZPURUA.
ANEXO I
Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas referidos en el artículo 6: música
Sección 1: actividades empresariales.
Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales.
Grupo 965. Espectáculos (excepto cine y deportes).
Epígrafe 965.1.– Espectáculos en salas y locales (excepto espectáculos taurinos).
Epígrafe 965.2.– Espectáculos al aire libre (excepto espectáculos taurinos).
Epígrafe 965.3.– Espectáculos fuera de establecimiento permanente (excepto espectáculos taurinos).
Epígrafe 965.4.– Empresas de espectáculos.
Sección 3: actividades artísticas.
03 Actividades relacionadas con la música.
031 Maestros y directores de música.
032 Intérpretes de instrumentos musicales.
033 Cantantes.
034 Otras actividades relacionadas con la música NCOP.
Epígrafes del impuesto sobre actividades económicas referidos en el artículo 6: danza y teatro.
Sección 1: actividades empresariales.
Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales.
Grupo 965. Espectáculos (excepto cine y deportes).
Epígrafe 965.1.– Espectáculos en salas y locales (excepto espectáculos taurinos).
Epígrafe 965.2.– Espectáculos al aire libre (excepto espectáculos taurinos).
Epígrafe 965.3.– Espectáculos fuera de establecimiento permanente (excepto espectáculos taurinos).
Epígrafe 965.4.– Empresas de espectáculos.
Sección 3: actividades artísticas.
Agrupación 01. Actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo.
Grupo 011. Directores de cine y teatro.
Grupo 012. Ayudantes de dirección.
Grupo 013. Actores de cine y teatro.
Grupo 014. Extras especializados, dobles, comparsas y meritorios.
Grupo 015. Operadores de cámaras de cine, de televisión y vídeo.
Grupo 016. Humoristas, caricatos, excéntricos, charlistas, recitadores, ilusionistas, etc.
Grupo 017. Apuntadores y regidores.
Grupo 018. Artistas de circo.
Grupo 019. Otras actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo, NCOP.
Agrupación 02. Actividades relacionadas con el baile.
Grupo 021. Directores coreográficos.
Grupo 022. Bailarines.
Grupo 029. Otras actividades relacionadas con el baile, NCOP.
anexo ii
Criterios para el análisis de las solicitudes referidas en el artículo 12: artes plásticas y visuales.
a) Cumplir los requisitos de la convocatoria: 30 puntos. Todas las solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria recibirán 30 puntos.
b) Presencia del euskera en el proyecto: 10 puntos. Si el proyecto tiene elementos en euskera (texto o música) 10 puntos. Si el contenido del proyecto no contiene elementos verbales, se tendrá en cuenta la denominación de la obra o proyecto; si son en euskera 10 puntos.
c) Igualdad de género: hasta 10 puntos. En el caso de que la creadora o miembro principal del grupo o elenco sea mujer, si hay equidad de género o mayoría de mujeres entre los miembros participantes o si la obra trata sobre la igualdad de género: 10 puntos. En los demás casos, se puntuará proporcionalmente según el género de las personas participantes.
d) Nivel de autofinanciación del proyecto: 20 puntos. Autofinanciación superior al 80 % = 20 puntos. En otro caso, proporcionalmente.
e) Espacio/evento en el que se desarrollará la actividad: país/ciudad de la actuación, características del espacio, aforo y programación internacional. 20 puntos.
f) Presencia digital del solicitante: 10 puntos. Que la página web, redes sociales, o demás soportes comunicativos digitales sean en euskera e inglés: 10 puntos. Que sean en euskera: 6 puntos. Que sean en inglés: 4 puntos.
Criterios para el análisis de las solicitudes referidas en el artículo 12: música.
a) Cumplir los requisitos de la convocatoria: 30 puntos. Todas las solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria recibirán 30 puntos.
b) Presencia del euskera en el proyecto: 10 puntos. Si la lengua del proyecto es el euskera 10 puntos. Si el proyecto es bilingüe, siendo una de las lenguas el euskera 5 puntos. En los proyectos sin texto se tendrá en cuenta el idioma tanto del nombre de la obra como del título de las canciones.
c) Igualdad de género: hasta 10 puntos. En el caso de que la creadora o miembro principal del grupo o elenco sea mujer, si hay equidad de género o mayoría de mujeres entre los miembros participantes o si la obra trata sobre la igualdad de género: 10 puntos. En los demás casos, se puntuará proporcionalmente según el género de las personas participantes.
d) Nivel de autofinanciación del proyecto: 20 puntos. Autofinanciación superior al 80 % = 20 puntos. En otro caso, proporcionalmente.
e) Espacio/evento en el que se desarrollará la actividad: país/ciudad de la actuación, características del espacio, aforo y programación internacional. 20 puntos.
f) Presencia digital del solicitante: 10 puntos. Que la página web, redes sociales, o demás soportes comunicativos digitales sean en euskera e inglés: 10 puntos. Que sean en euskera: 6 puntos. Que sean en inglés: 4 puntos.
Criterios para el análisis de las solicitudes referidas en el artículo 12: teatro.
a) Cumplir los requisitos de la convocatoria: 30 puntos. Todas las solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria recibirán 30 puntos.
b) Presencia del euskera en el proyecto: 10 puntos. Representar la obra también en euskera 10 puntos. Si la obra es no tiene texto, se valorará que en el espectáculo haya elementos en euskera; el título de la obra o la música en euskera 10 puntos.
c) Igualdad de género: hasta 10 puntos. En el caso de que la creadora o miembro principal del grupo o elenco sea mujer, si hay equidad de género o mayoría de mujeres entre los miembros participantes o si la obra trata sobre la igualdad de género: 10 puntos. En los demás casos, se puntuará proporcionalmente según el género de las personas participantes.
d) Nivel de autofinanciación del proyecto: 20 puntos. Autofinanciación superior al 80 % = 20 puntos. En otro caso, proporcionalmente.
e) Espacio/evento en el que se desarrollará la actividad: país/ciudad de la actuación, características del espacio, aforo y programación internacional. 20 puntos.
f) Presencia digital del solicitante: 10 puntos. Que la página web, redes sociales, o demás soportes comunicativos digitales sean en euskera e inglés: 10 puntos. Que sean en euskera: 6 puntos. Que sean en inglés: 4 puntos.
Criterios para el análisis de las solicitudes referidas en el artículo 12: danza.
a) Cumplir los requisitos de la convocatoria: 30 puntos. Todas las solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria recibirán 30 puntos.
b) Presencia del euskera en el proyecto: 10 puntos. Si el proyecto tiene elementos en euskera (texto o música) 10 puntos. Si el contenido del proyecto no tiene texto, se tomará en consideración la denominación de la obra, 10 puntos si es en euskera.
c) Igualdad de género: hasta 10 puntos. En el caso de que la creadora o miembro principal del grupo o elenco sea mujer, si hay equidad de género o mayoría de mujeres entre los miembros participantes o si la obra trata sobre la igualdad de género: 10 puntos. En los demás casos, se puntuará proporcionalmente según el género de las personas participantes.
d) Nivel de autofinanciación del proyecto: 20 puntos. Autofinanciación superior al 80 % = 20 puntos. En otro caso, proporcionalmente.
e) Espacio/evento en el que se desarrollará la actividad: país/ciudad de la actuación, características del espacio, aforo y programación internacional. 20 puntos.
f) Presencia digital del solicitante: 10 puntos. Que la página web, redes sociales, o demás soportes comunicativos digitales sean en euskera e inglés: 10 puntos. Que sean en euskera: 6 puntos. Que sean en inglés: 4 puntos.