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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 66, viernes 4 de abril de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
1507

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2025, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se da publicidad a la convocatoria aprobada por el Consejo de Dirección para la concesión de subvenciones de bolsas de viaje para la internacionalización de creadores/as y agentes del sector del cine y la literatura fuera del ámbito geográfico del euskera en el año 2025.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare (en adelante IVE) en su párrafo 3.b) dispone que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVE, corresponde a dicho Instituto la difusión y promoción de la cultura vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicho decreto establece en su párrafo 19.2 que el área de Promoción de la Cultura Vasca abarca los ámbitos de la música, las artes escénicas, las artes visuales, el cine, la arquitectura y el diseño. Por otro lado, el apartado f) del citado párrafo establece que entre las funciones del IVE se encuentra el diseño de programas de ayuda para los agentes culturales con el objetivo de dar a conocer la creación vasca en la escena internacional.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado oportuno establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la participación en actividades culturales que ayudarán a promover y difundir el cine y la literatura vascos fuera del ámbito geográfico del euskera.

Dichas subvenciones, así como los criterios básicos para su otorgamiento, fueron aprobados por el Consejo de Dirección el 19 de marzo de 2025 y están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028 y en el Plan Anual de Subvenciones 2025 del Departamento de Cultura y Política Lingüística aprobados mediante Orden de 27 de febrero de 2025, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística (publicada en la web del citado Departamento: PES 2025-2028: Plan Estratégico de Subvenciones. // PAS 2025, 2026, 2027, 2028: Planes Anuales de Subvenciones – Gobierno Vasco – Euskadi.eus) y están enmarcadas dentro del objetivo estratégico de promoción del euskera y la cultura vasca fuera de la CAE.

En virtud de lo cual

RESUELVO:

Artículo 1.– Objetivo.

Es objeto de la presente Resolución dar publicidad a la convocatoria aprobada por el Consejo de Dirección del IVE para la concesión de subvenciones de bolsas de viaje para la internacionalización de creadores/as y agentes cinematográficos y literarios fuera del ámbito geográfico del euskera en el año 2025.

Artículo 2.– Condiciones específicas y exclusiones.

Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta las siguientes:

Cine: ayudas para la participación de agentes cinematográficos (directores/as, actores/actrices, productores/as, guionistas) en programaciones oficiales de festivales de cine internacionales, cuando han sido seleccionados/as para presentar o representar algún largometraje.

Para que dichos festivales tengan la consideración de internacionales será necesario que se programen trabajos de al menos cinco países y que tengan página web en inglés.

Excepcionalmente, se aceptarán cortometrajes si se trata de un festival contemplado en las siguientes listas: documentales y otros.

Si el festival ha asumido los gastos de dos o más representantes del largometraje, no se concederá bolsa de viaje, al entenderse que el largometraje ya tiene representación. Se indicará mediante declaración responsable en la solicitud.

Literatura: ayudas a agentes del sector literario (escritores/as, ilustradores/as, traductores/as y editores/as) para la participación en actos de nivel internacional del ámbito de la literatura, si van a presentar o representar un libro en dichos actos, si van a hablar sobre la creación literaria o si acuden como representación vasca.

Quedarán excluidos de esta resolución los siguientes:

– Los relacionados con viajes de estudios, excursiones, intercambios, viajes de ocio o similares.

– Actividades relacionadas con la educación reglada y cursos de cualquier tipo, incluidos workshops.

– Participación en congresos, jornadas, conferencias, seminarios y similares, si en ellos el Instituto Vasco Etxepare tiene presencia a través de sus lectorados.

– Encuentros, jornadas, exhibiciones y similares relacionados con la gastronomía y el deporte.

– Las actividades que tienen como receptores principales o únicos los miembros de los Centros Vascos.

– Festivales de cine que tengan un convenio firmado con el Instituto Vasco Etxepare para patrocinar la participación del cine vasco o la creación de una ventana vasca.

Las actuaciones subvencionables habrán de haber sido realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 3.– Dotación económica.

La cantidad máxima que se destinará a la presente convocatoria será de treinta mil (30.000) euros.

Artículo 4.– Procedimiento para la concesión de subvenciones.

Procedimiento de concesión sucesiva.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria se adjudicarán por el procedimiento de concesión sucesiva previsto en el artículo 19.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones en que la concesión de las subvenciones únicamente exigirá el cumplimiento por las personas solicitantes de los requisitos establecidos en las presentes bases, sin efectuar entre ellas evaluación comparativa alguna ni consideración conjunta. A tal efecto se estará al orden de presentación de las solicitudes (fecha y hora), en función del momento en que el expediente esté completo. Si se precisase requerir la subsanación o compleción de la solicitud, se tomará como referencia la fecha y hora en que una u otra se materialicen.

En el supuesto de que el presupuesto se agote a efectos de esta convocatoria, la Directora del IVE dará por finalizado el plazo de presentación de solicitudes mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, justificando tal decisión en el hecho de que los fondos económicos destinados a tal fin se han agotado.

En tal caso, si antes de la publicación de la citada resolución que da por terminado el plazo se presenta alguna solicitud en plazo, aunque inicialmente será desestimada, quedará en reserva, para los casos en que no se hayan aceptado las resoluciones concedidas. A tal efecto, se considerará también, el momento en el que los expedientes queden completos a partir del orden de registro.

Artículo 5.– Gastos subvencionables.

Los correspondientes a la participación en el acto: desplazamiento, alojamiento y dietas.

1.– Cuantía de las subvenciones:

a) Gastos máximos para alojamiento y dietas, por persona y día: en España, setenta (70) euros para alojamiento y cuarenta (40) euros para dietas. Fuera de España, ciento veinte (120) euros para alojamiento y sesenta (60) euros para dietas.

b) Solo se aceptará el gasto de 2 noches y la dieta de 3 días por actuación. Si se realizan dos actuaciones o más, se podrá abonar el gasto de 3 noches y dieta de 4 días como máximo.

c) Por cada actuación solo se subvencionarán los gastos de una sola persona. Si se presentan dos solicitudes para una misma actuación, se subvencionará la primera que se registró.

d) En distancia de menos de 1.200 kilómetros el desplazamiento al lugar de la actuación podrá realizarse en coche. En ese caso, se abonarán cero coma treintaicinco (0,35) euros por km, más gastos de autopista. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el empadronamiento de la persona física o jurídica. En distancias de más kilómetros no se abonará kilometraje.

e) En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se aceptará el billete ordinario.

f) No se aceptarán gastos de taxi o parking.

g) No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando el el/la solicitante esté obligado/a a realizar declaración del mencionado impuesto.

2.– Importes máximos y límites de las subvenciones.

– Destinos a más de 5.000 km: mil quinientos (1.500) euros.

– Destinos entre 1.201 y 5.000 km: mil (1.000) euros.

– Destinos hasta 1.200 km: quinientos (500) euros.

Los/las solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como deseen, pero el importe máximo a percibir no será en ningún caso de más de dos mil (2.000) euros. Igualmente, no podrán superar esa cifra las solicitudes formuladas por diversas personas en relación a un mismo proyecto. Si hay algún desacuerdo al respecto, se resolverá teniendo en cuenta la fecha de registro.

3.– Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 20 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones.

Artículo 6.– Compatibilidad de subvenciones.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, públicos o privados, que para financiar los mismos conceptos de gasto de las mismas actuaciones pudieran obtener los sujetos beneficiarios, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente.

Artículo 7.– Personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones previstas por la presente convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos: ser persona física empadronada o jurídica privada con domicilio social en la Comunidad Autónoma Vasca.

Las personas físicas acreditarán tal condición mediante el certificado de empadronamiento y las personas jurídicas mediante el documento correspondiente.

Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera podrán ser beneficiarias:

– Personas físicas o jurídicas privadas empadronadas o con domicilio social dentro del ámbito geográfico del euskera. Se entiende lo siguiente por ámbito geográfico del euskera: la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral Navarra y la Mancomunidad Única de Iparralde.

– Festivales de cine internacionales u organizadores/as de eventos literarios que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.

Será condición indispensable que tanto la persona solicitante como la invitada cumplan la condición para ser beneficiaria.

No podrán solicitar subvenciones las entidades privadas de capital mayoritariamente público y fundaciones, ni tampoco aquellas asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.

En caso de que hubiese una duplicidad de solicitudes para una única actividad, una cursada por el festival u organizador y otra por el invitado/a, solo se concederá una única subvención. A estos efectos, prevalecerá la primera solicitud resuelta y se denegará la posterior.

Artículo 8.– Requisitos de las personas solicitantes.

Las personas solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos para ser beneficiarias de la ayuda:

– Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.

– No hallarse las personas solicitantes sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.

– Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Se considerará que las personas solicitantes o beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo.

Asimismo, se considerará que las personas o entidades están al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o cuando se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de integro.

– Igualmente, será de aplicación lo previsto en el artículo 11 y en los apartados 1,2,3,4 y 5 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

– Todos los requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.

Artículo 9.– Acreditación de determinados requisitos de la persona o entidad solicitante.

1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los/las interesados/as tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por lo que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el/la interesado/a se opusiera a ello. En este caso, deberán ser acreditados por el/la solicitante.

En el supuesto de que la persona o entidad solicitante sea extranjera, deberá presentar tanto el certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias como el certificado de la Seguridad Social, o equivalentes, así como cualquier otra documentación solicitada, si procede.

2.– En el marco de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones, se acreditarán, mediante la declaración responsable contenida en la solicitud, las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas «minimis» recibidas en los tres años previos.

– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

– Estar al corriente en el pago por reintegro de subvenciones.

– Así mismo, la persona solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

3.– Cuando se realiza la solicitud en nombre de otra persona, se deberá acreditar la identidad y el poder de representación legal mediante los documentos correspondientes.

Artículo 10.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde al Área de Promoción y Difusión de la Cultura Vasca del Instituto Vasco Etxepare la gestión de las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria.

Articulo 11.– Presentación de solicitudes.

1.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera 3.ª planta, Donostia / San Sebastián (20012), en horario de 8:30 a 14:00 horas. Así mismo, las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 4 de este artículo.

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

2.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 4 de este artículo.

3.– Excepcionalmente, las personas jurídicas extranjeras podrán presentar sus solicitudes tanto por canal electrónico como por canal presencial.

4.– Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes y demás están disponibles en la siguiente dirección de la sede electrónica de euskadi.eus:

https://www.euskadi.eus/servicios/1032010

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 52.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– Para la identificación electrónica, la persona solicitante deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido y publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco.

7.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

8.– Se presentará una solicitud por cada actividad. Si una persona solicitante presenta más de una solicitud, será suficiente con que presente una única vez la documentación administrativa.

9.– El plazo de solicitud comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOPV y concluirá el 31 de diciembre de 2025. Así mismo, dicho plazo se dará por finalizado cuando se agote la dotación económica.

10.– Si con anterioridad a la resolución, se produjera alguna modificación en el proyecto presentado en la solicitud, hacérselo saber por escrito al IVE, o a través de «mi carpeta», en el caso de tramitación electrónica. A partir de la recepción de esta comunicación, el IVE dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para responder. Si no emitiera respuesta, la modificación se entenderá aceptada, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta.

Artículo 12.– Documentación a aportar junto con la solicitud.

Invitación del responsable del acto correspondiente. En dicho documento se especificarán los pormenores de la participación (invitado, fecha del evento, duración, tarea ...) y los datos de contacto de la organización.

Artículo 13.– Subsanación de defectos de la solicitud.

1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

2.– En el caso de que la solicitud se presentase presencialmente, por quién está obligado a hacerlo electrónicamente, se requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 14.– Resoluciones, notificaciones y plazos.

1.– Corresponde al Área de Promoción y Difusión de la Cultura Vasca del IVE verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la subvención y calcular la ayuda a conceder, para que la Directora del IVE dicte la correspondiente resolución.

2.– Las resoluciones de adjudicación de las subvenciones o, en su caso, de desestimación se notificarán de manera individual a las personas interesadas y se dará publicidad de ello para general conocimiento en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de dos meses, considerándose como fecha de inicio del procedimiento la de la entrada de la solicitud en el registro de Etxepare. El transcurso de dicho plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 15.– Aceptación de la subvención.

Si en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la Resolución la persona beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que la ha aceptado.

Artículo 16.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones objeto de la convocatoria habrán de cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, entre las que se encuentran:

1.– Destinar la subvención a la finalidad concreta para la que se solicitó y llevar a cabo la actividad subvencionada a lo largo del año 2025.

2.– Todas y cada una de las personas beneficiarias, independientemente del importe de la subvención adjudicada, deberán, necesariamente, justificar la ejecución y el gasto del proyecto subvencionado.

3.– Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Vasco Etxepare y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco en relación con las subvenciones percibidas, además, de a las previstas por la normativa específica del l Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación recibida.

4.– La persona beneficiaria deberá garantizar al IVE la autorización para la utilización del material e imágenes relacionados con el proyecto subvencionado, para que difunda la información en varios soportes.

5.– Hacer mención de la ayuda concedida por el IVE, mediante logotipo, a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión, en catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos y sonoros que se publiquen, si es que se publican específicamente para ello.

Artículo 17.– Justificación y abono.

1.– La subvención se hará efectiva en un solo pago, a la finalización de la actividad y previa justificación de los gastos.

Del importe de la subvención se detraerán, en su caso, las retenciones y pagos a cuenta que pudieran corresponder en aplicación de la normativa fiscal vigente.

En su caso, el tipo de retención por inicio de actividad deberá ser solicitado por el beneficiario. Dicha solicitud se presentará dentro de los 10 días hábiles previstos en el artículo 15 para la aceptación de la subvención.

2.– Las personas físicas podrán presentar las justificaciones tanto de forma presencial como electrónica:

– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras 1, Edificio Tabakalera, 3.ª planta, Donostia / San Sebastián (20012), en horario de 8:30 a 14:00 horas. Así mismo, las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Asimismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– Las personas jurídicas deberán presentar las justificaciones por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.

4.– Excepcionalmente, las personas jurídicas extranjeras podrán presentar sus justificaciones tanto por canal electrónico como por canal presencial.

5.– Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico están disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus en las direcciones indicada en el artículo 11.4 de la presente Resolución.

6.– Se dispondrá de un plazo de dos meses para la justificación de la subvención recibida, a partir de la finalización de la actividad. Si la actividad se realiza en diciembre, dicho plazo finalizará el 23 de enero de 2026. Para la justificación se presentarán los siguientes documentos:

a) Ficha de justificación. Estará disponible en la sede electrónica del Gobierno Vasco.

b) Documento justificativo de la actividad llevada a cabo: contrato, foto, certificado de la organización o documento similar.

c) El viaje y alojamiento se justificarán mediante facturas. Las facturas deberán corresponder a la persona solicitante. El IVE podrá solicitar los originales. Para la justificación de kilómetros y dietas será suficiente con rellenar la ficha.

d) Un ejemplar de cada uno de los materiales creados en torno a la actividad subvencionada, en soporte físico o magnético, en todos los idiomas utilizados, si es que se publican.

e) Asimismo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

7.– Si la actividad prevista se suspende por fuerza mayor una vez que la persona solicitante haya realizado el viaje, se le abonará la mitad de la subvención correspondiente, siempre y cuando acredite mediante documento de la organización los motivos para la suspensión del evento.

8.– Si analizada la documentación presentada para la justificación la persona solicitante justifica una cantidad menor a la adjudicada en la resolución, solo se abonará la cantidad justificada.

Artículo 18.– Incumplimientos y reintegros.

1.– Constituyen supuestos de incumplimiento:

a) Utilizar la totalidad o parte de la subvención recibida en actividades distintas a las señaladas en la presente convocatoria.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución o, en su caso, de las que se establezcan en la concesión de la ayuda.

c) Las establecidas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la obligación de reintegrar al Instituto Vasco Etxepare las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan en materia de subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Considerando el importe total de las subvenciones solicitadas, podrá incrementarse el importe total establecido en el artículo 3 siempre que tras haberse resuelto otras convocatorias de subvenciones del IVE no se hayan agotado las existencias presupuestarias. La cobertura de las necesidades generadas será del 100 %, si bien el porcentaje fluctuará en función del importe disponible de los excedentes del resto de convocatorias. En su caso, la mencionada modificación se comunicará mediante resolución de la Directora del IVE publicada en el BOPV.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las ayudas o subvenciones contempladas en la presente Resolución estarán sujetas al Reglamento (CE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas «minimis» (DOUE, n.º 2831, de 15-12-2023). Estas ayudas son calificadas «minimis», puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 300.000 euros, en los tres años previos. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La persona solicitante de la ayuda deberá comunicar, mediante cumplimiento de la declaración responsable en la solicitud, sobre otras ayudas «minimis» recibidas en los tres años previos con objeto de probar que la nueva ayuda «minimis» no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones para promover y difundir el euskera y la cultura vasca.

Responsable: Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute.

Finalidad: mantener una relación de las personas físicas o representantes legales de las personas jurídicas solicitantes y perceptoras de ayudas y subvenciones promovidas por el Instituto Vasco Etxepare.

Legitimación:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Ley 3/2007 de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare (BOPV de 10-05-2007, N.º 89).

Destinatarios: no se prevé comunicación de datos.

Derechos: la persona solicitante tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente página web:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/057300-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673

ID: 0573.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-administrativo correspondiente de Donostia / San Sebastián, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Donostia / San Sebastián, a 21 de marzo de 2025.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare,

IRENE LARRAZA AIZPURUA.


Análisis documental