
N.º 66, viernes 4 de abril de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1503
ORDEN de 26 de marzo de 2025, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Ayalde» de Loiu (Bizkaia), por ampliación de un aula estable de educación especial, y la integración de las enseñanzas de educación primaria procedente del Centro Privado de Educación Primaria y Secundaria «Munabe», sito en el mismo municipio, así como de modificación de la autorización de este último centro, por supresión de la etapa de Educación Primaria.
Examinados los expedientes iniciados a instancias de la entidad «Sopensa, S.A.» titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Ayalde» (códigos de centro 014844 y 48003734), y del Centro Privado de Educación Primaria y Secundaria «Munabe» (códigos de centro 014848 y 48003746), ambos sitos en el municipio de Loiu (Bizkaia).
Resultando que los citados expedientes han sido tramitados de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido a los mismos la documentación exigida por la normativa vigente y que han sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, la Orden de 30 de julio de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Primero.– Autorizar, a partir del curso académico 2025-2026, la modificación de la autorización concedida al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Ayalde» del municipio de Loiu (Bizkaia), por ampliación de un aula estable de Educación Especial. A partir del 1 de septiembre de 2025, dicho centro quedará inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco con los siguientes datos registrales:
Códigos del centro: 014844 (CAPV) y 48003734 (universal).
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Denominación específica: «Ayalde».
Titular: «Sopensa, S.A.»
Domicilio: Aiartza, 5.
Municipio: Loiu.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Enseñanzas autorizadas:
– Educación Infantil, primer ciclo, 6 unidades:
• 1 unidad para niñas y niños de 0 a 1 años con capacidad para 8 puestos escolares.
• 2 unidades para niñas y niños de 1 a 2 años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.
• 3 unidades para niñas y niños de 2 a 3 años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.
– Educación Infantil, segundo ciclo: 12 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.
– Educación Primaria: 24 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.
– Educación Secundaria Obligatoria: 16 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 30 puestos escolares.
– Bachillerato: modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales» y «Artes», 6 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 35 puestos escolares.
– Educación Especial: 1 aula estable.
Segundo.– Autorizar, a partir del curso académico 2025-2026, la extinción de la etapa de Educación Primaria al Centro Privado de Educación Primaria y Secundaria «Munabe» del municipio de Loiu (Bizkaia). A partir del 1 de septiembre de 2025, dicho centro quedará inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco con los siguientes datos registrales:
Códigos del centro: 014848 (CAPV) y 48003746 (universal).
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Munabe».
Titular: «Sopensa, S.A.»
Domicilio: Lauroeta etorbidea, 14.
Municipio: Loiu.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Enseñanzas autorizadas:
– Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 30 puestos escolares.
– Bachillerato: modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», 4 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 35 puestos escolares.
Tercero.– De conformidad con lo establecido en el artículo trece de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los centros no podrán utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en sus correspondientes inscripciones registrales.
Cuarto.– En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración educativa, en la documentación propia y en la publicidad referente a cada centro, cualquiera que sea el medio por el que esta se realice, la entidad titular deberá utilizar la denominación genérica seguida de la específica y su código de centro, de acuerdo con los datos obrantes en su inscripción registral.
Asimismo, la publicidad de los centros deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales.
Quinto.– La entidad titular de los centros queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización, a través de su representante legal, cuando haya de modificarse cualquiera de los datos registrales de dichos centros. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Sexto.– Los centros deben cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular de los centros.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de las autorizaciones contenidas en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 2025.
La Consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
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