
N.º 66, viernes 4 de abril de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
1502
ORDEN de 27 de marzo de 2025, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Euskaltel.
El 11 de noviembre de 2024 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundacion Euskaltel.
Se adjunta al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente.
El 28 de junio de 2024 se acuerda por el patronato de la fundación la modificación de los siguientes artículos de los estatutos de la Fundación:
– Artículo 4, apartado 1 (Objeto y fines fundacionales): añade al objeto y fines ya existentes, el del apoyo y fomento del deporte y sus valores.
– Artículo 9 (El Patronato): se modifican los apartados 2 y 4 para permitir la entrada en el Patronato a persona física y jurídica que no pertenezcan necesariamente al Consejo de Administración del Fundador.
Además, se modifica el apartado relativo a la duración del cargo.
– Artículo 10 (Los cargos en el seno del Patronato): se suprime la obligatoriedad que los cargos tengan que ser miembros de la persona fundadora, en coherencia con la modificación del artículo anterior.
– Artículo 13, apartado 2 (La Comisión Ejecutiva): para mantener la coherencia con los acuerdos anteriores, se suprime la obligatoriedad que los miembros de la misma tengan que ser miembros de la persona fundadora.
– Artículo 16, apartado 1 (Régimen económico de la Fundación): se modifica con el fin de eliminar una teórica limitación en los recursos a aportar a la fundación por la persona fundadora y las empresas de su grupo.
– Artículo 22, apartado 3 (Extinción de la Fundación): se modifica la regulación del proceso de extinción con el fin de acotar de una manera más firme y concreta el potencial colectivo de destinatarios del remanente.
Se exige que las personas beneficiarias en el caso de extinción de la fundación deberán cumplir los requisitos de acceso a la normativa de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo.
Este acuerdo ha sido elevado a público en Bilbao, el 12 de noviembre de 2024, ante el notario, D. Vicente María del Arenal Otero (número de protocolo: 2348).
Corresponde a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido, especialmente, lo previsto en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
El texto refundido de los estatutos fundacionales incorporados en la escritura de fecha 12 de noviembre de 2024 y número de protocolo 2348 serán a efectos de inscripción la última versión válida a tener en cuenta por el registro de Fundaciones del País Vasco.
Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 4, 9, 10, 13, 16 y 22 de los estatutos de la fundación denominada Fundación Euskaltel incorporando la modificación referida en la parte expositiva, con fecha de la presente Orden y en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 12 de noviembre de 2024 ante el notario D. Vicente María del Arenal Otero (número de protocolo: 2348).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificar la Orden a las personas interesadas.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria–Gasteiz, a 27 de marzo de 2025.
La Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.
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