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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 65, jueves 3 de abril de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1477

RESOLUCIÓN 541/2025, de 27 de marzo, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo, por el sistema de concurso, para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico/a (puesto funcional de Médico/a de Familia) del grupo profesional de Facultativos/as Médicos/as y Técnicos/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 540/2025, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se han aprobado las bases generales de la convocatoria de concurso para el acceso a la condición de personal estatutario fijo destinado a la provisión de puestos de difícil cobertura para el año 2025.

Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Convocar el proceso selectivo que es objeto de las presentes bases.

Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir el proceso selectivo por el sistema concurso para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico/a (puesto funcional de Médico/a de Familia) del grupo profesional de Facultativos/as Médicos/as y Técnicos/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Tercero.– Aprobar la relación de destinos mediante el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.

Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Resolución.

Quinto.– Establecer como plazo para presentar la solicitud de participación en la presente convocatoria desde el día 4 de abril de 2025 hasta las 14:00 horas del día 30 de abril de 2025, de acuerdo con lo previsto en la base 7.2 de la Resolución 540/2025, de 27 de marzo, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se han aprobado las bases generales que han de regir los procesos selectivos por el sistema concurso para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Sexto.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2025.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

SUSANA LÓPEZ ALTUNA.

ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO POR EL SISTEMA CONCURSO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE MÉDICO/A (PUESTO FUNCIONAL DE MÉDICO/A DE FAMILIA) DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS/AS MÉDICOS/AS Y TÉCNICOS/AS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1.– Destinos objeto de convocatoria.

1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Médico/a (puesto funcional de Médico/a de Familia) del grupo profesional de Facultativos/as Médicos/as y Técnicos/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal con discapacidad el 7 %, de conformidad con la distribución establecida en la base 1.3 de las bases generales.

2.– Requisitos de las personas aspirantes.

Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:

a) Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 6.2.c) de las bases generales, de la titulación de Licenciado/a o equivalente en Medicina y Cirugía y de la especialidad requerida para el desempeño del puesto funcional, o de alguno de los títulos, certificados o diplomas establecidos en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico/a de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.

3.– Desarrollo.

3.1.– Concurso.

Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales.

3.2.– Toma de posesión.

Además de la documentación mencionada en las bases generales, quienes tomen posesión de alguno de los destinos de la presente convocatoria deberán aportar en el acto de la toma de posesión la siguiente:

– Certificado de colegiación.

ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: MÉDICO/A, PUESTO FUNCIONAL: FAC. ESP. MÉDICO/A DE FAMILIA EAP

Conforme a lo previsto en la base 1 de las bases generales aprobadas por Resolución 540/2025, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocan los siguientes destinos:

Convocatoria de turno libre: 108 destinos.

Acceso general: 100.

Cupo de reserva para personas con discapacidad: 8.

En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno libre.

El número de plazas objeto de convocatoria podrá verse modificado en función de lo que resulte del Concurso de traslados abierto y permanente del ciclo de marzo de 2025 y sin perjuicio de que pueda verse incrementado con las plazas que resulten definitivamente vacantes en la OPE 2020-2021-2022 y Estabilización.

De acuerdo con lo establecido en la base 2 de las bases generales, la determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria se hará una vez que queden determinadas, tras la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución adjudicación definitiva de destinos del ciclo en curso del Concurso de traslados abierto y permanente de Osakidetza-Servicio vasco de salud, mediante Resolución del/la Director/a General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a la que se le dará publicidad en la web de Osakidetza.

ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE MÉDICO/A (PUESTO FUNCIONAL DE MÉDICO/A DE FAMILIA) DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS/AS MÉDICOS/AS Y TÉCNICOS/AS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1) Experiencia profesional (máximo, 60 puntos).

Se computará el tiempo de servicios que las personas aspirantes tuvieran reconocido al último día del plazo de presentación de solicitudes.

1.– Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría a la que se opta, así como por los servicios prestados como Médico/a General de Cupo y Zona, Médico/a General del Punto de Atención Continuada, Médico/a General del Centro de Transfusiones y Tejidos Humanos o en puestos de gestión del área médica en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, de la Seguridad Social, del resto de las Administraciones Públicas, así como aquellos servicios prestados en los servicios sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,30 puntos.

2.– Por cada mes de servicios prestados como Médico/a en Urgencias Hospitalarias, en Unidades Territoriales de Emergencia, en Hospitalización a Domicilio, como Médico/a de Medicina Interna, como Pediatra de Atención Primaria o como Personal Investigador en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud y Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o en Centros Oficiales de Investigación u Organizaciones adscritas al Sistemas Nacional de Salud, Investigador en las organizaciones de servicios sanitarios de la Seguridad Social, del resto de las Administraciones Públicas, así como en los servicios sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,15 puntos.

3.– Por cada mes de servicios prestados como Médico/a en cualquier otra especialidad legalmente reconocida en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud y de los Servicios de salud de las Comunidades Autónomas, en las organizaciones de servicios sanitarios de la Seguridad Social, del resto de las Administraciones Públicas, así como aquellos servicios prestados en los servicios sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,075 puntos.

El cómputo de servicios prestados derivados de un nombramiento eventual de atención continuada, se realizará aplicándose un porcentaje del 50 % respecto del cómputo ordinario de servicios prestados.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados por el personal con nombramiento de refuerzo en las Zonas de Salud Rurales de Atención Primaria, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento cuarenta y cinco horas, o fracción, realizadas.

b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento cuarenta y cinco horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquel pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla a).

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Asimismo, se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:

2) Formación, docencia e investigación (máximo, 20 puntos).

a) Formación pregrado:

La valoración del expediente académico se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:

(Véase el .PDF)

No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de religión, formación política, educación física, idiomas, u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de Licenciatura en Medicina.

b) Formación postgrado:

– Doctor/a cum laude: 10 puntos.

– Doctor/a: 9 puntos.

– Master postgrado: 6 puntos.

– Experto/a/ Especialista universitario/a: 5 puntos.

– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 4 puntos.

– Grado de licenciatura (sobresaliente o matrícula de honor): 3 puntos.

– Curso de doctorado, por cada curso, con un máximo de 10 cursos: 0,25 puntos.

– Otra titulación universitaria relacionada: 2,5 puntos.

En el caso de asignarse la puntuación como Doctor/a cum laude, no se asignará puntuación como Doctor/a. No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor/a, Doctor/a cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.

c) Formación especializada:

1.– Titulados/as superiores que hayan cumplido el período completo de formación como residentes de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria: 10 puntos.

2.– Titulados/as superiores que hayan cumplido el período completo de formación como residentes en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria y con título convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 10 puntos.

3.– Titulados/as superiores que hayan superado el curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico/a Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto 264/1989 y titulados/as superiores que hayan realizado la formación complementaria y superado la prueba de evaluación clínica objetiva estructurada, para la obtención del título de Médico/a Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio: 3 puntos.

4.– Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de especialista, siempre que hubieran sido obtenidos mediante cumplimiento del periodo de formación como residentes del programa MIR o mediante el cumplimiento del periodo completo de formación como residentes en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados: 0,50 puntos.

5.– Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de especialista vía no MIR: 0,25 puntos.

d) Formación continuada:

Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado:

– Hasta 9 horas: 0,25 puntos.

– 10 a 19 horas: 0,75 puntos.

– 20 a 29 horas: 1,25 puntos.

– 30 a 49 horas: 2 puntos.

– 50 a 99 horas: 3 puntos.

– 100 a 249 horas: 4 puntos.

– 250 a 599 horas: 5 puntos.

– 600 o más horas: 6 puntos.

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:

– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.

– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.

En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,25 puntos.

Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

e) Actividades docentes:

– Catedrático/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 1 punto.

– Profesor/a titular o asociado/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 0,50 puntos.

– Tutor/a acreditado/a para la docencia de residentes, en su caso, de la especialidad de que se trate (por año): 0,750 puntos.

– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.

f) Actividades científicas y de difusión del conocimiento:

Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:

– Por cada ponencia regional: 0,50 puntos.

– Por cada ponencia nacional: 2 puntos.

– Por cada ponencia internacional: 3 puntos.

– Por cada comunicación oral/póster regional: 0,30 puntos.

– Por cada comunicación oral/póster nacional: 1,20 puntos.

– Por cada comunicación oral/póster internacional: 2 puntos.

– Por cada mesa redonda regional: 0,40 puntos.

– Por cada mesa redonda nacional: 1,50 puntos.

– Por cada mesa redonda internacional: 2,50 puntos.

– Por cada publicación (primer/a autor/a): 2 puntos.

– Por cada publicación (otros/as autores/as): 1 punto.

– Por cada libro (primer/a autor/a): 4 puntos.

– Por cada libro (otros/as autores/as): 2 puntos.

– Por cada capítulo (primer/a autor/a): 2 puntos.

– Por cada capítulo (otros/as autores/as): 1 punto.

– Por tesina: 3 puntos.

No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.

g) Idiomas (máximo, 3 puntos):

– Inglés: máximo 1,5 puntos.

– Francés: máximo 1,5 puntos.

– Alemán: máximo 1,5 puntos.

I) Se valorarán con 1,5 puntos los títulos del nivel C-2 y C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y sus equivalentes.

II) Se valorarán con 1 punto los títulos del nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y sus equivalentes.

III) Se valorarán con 0,5 puntos los títulos del nivel B-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y sus equivalentes.

IV) Las licenciaturas en filología inglesa, francesa y alemana se valorarán con la máxima puntuación asignada al idioma correspondiente.

Se considerarán equivalentes a los niveles C-2, C-1, B-2 y B-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas los títulos previstos en el Anexo IV de la presente Resolución.

En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma solo se valorará el de mayor nivel.

h) Conocimientos de informática (máximo, 2 puntos). Anexo V.

3) Euskera:

– PL2: 8 puntos.

– PL1: 4 puntos.

ANEXO IV
TÍTULOS CONSIDERADOS EQUIVALENTES A LOS NIVELES C-2, C-1, B-2 Y B-1 DEL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS
I.– Serán considerados equivalentes al nivel C-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas los siguientes títulos:

– Inglés:

1.– Certificate of Proficiency in English (CPE).

2.– PTE General Pearson Test Of English (LEVEL 5).

3.– Trinity College ISE 4.

– Francés:

1.– Diplôme Approfondi de Langue Française DALF C2 (CIEP).

2.– Diplôme de Hautes Etudes Françaises, (DHEF) (AF).

3.– DAFA (Diplôme Approfondi de Français des Affaires).

4.– DFP Affaires C2.

– Alemán:

1.– Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).

2.– Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

3.– Grosses Deutsches Sprachdiplom (GDS).

4.– Wirtschaftsdeutsche Deutsch (WD).

II.– Serán considerados equivalentes al nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas los siguientes títulos:

– Inglés:

1.– EOI Nivel Aptitud.

2.– Certificate in Advanced English (CAE).

3.– PTE General Pearson Test Of English (LEVEL 4).

4.– Trinity College ISE 3.

5.– BEC Business English Certificate-Cambridge (HIGHER Good & Exceptional).

– Francés:

1.– EOI Nivel Aptitud.

2.– DALF.

3.– Diplôme Approfondi de Langue Française DALF C1 (CIEP).

4.– Diplôme Supêrier d´Etudes Française Modernes (DS) (AF).

5.– DSLCF (Diplôme Supêrieur de Langue et Culture Françaises).

6.– DFA2 (Diplôme de Français des Affaires 2).

7.– DFP Affaires C1 (Diplôme de Français Professionnel dans le Monde des Affaires C1).

– Alemán:

1.– EOI Nivel Aptitud.

2.– Goethe-Zertifikat C1 (ZMP).

3.– Prüfung Wirtschaftsdeutsch International.

4.– Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).

III.– Serán considerados equivalentes al nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas los siguientes títulos:

– Inglés:

1.– EOI Nivel Avanzado.

2.– First Certificate in English (FCE).

3.– PTE General Pearson Test of English (LEVEL 3).

4.– Trinity College ISE 2.

5.– BEC Business English Certificate-Cambridge (VANTAGE Good & Exceptional).

– Francés:

1.– EOI Nivel Avanzado.

2.– DELF 2e degré.

3.– Diplôme d`Études en Langue Française DELF B2 (CIEP).

4.– Diplôme de Langue Française (DL) (AF).

5.– DFA1 (Diplôme de Français des Affaires 1).

6.– CFJ (Certificat de Français Juridique).

7.– DFP Affaires B2 (Diplôme de Français Professionnel dans le Monde des Affaires B2).

8.– DFP Juridique B2.

9.– DFP Médical B2.

10.– DFP Secrétariat B2.

– Alemán:

1.– EOI Nivel Avanzado.

2.– Goethe-Zertificat B2.

3.– Zertifikat Deutsch.

4.– Zertifikat Deutsch für den Beruf.

5.– Deutsch für den Beruf (ZDFB).

6.– TELC Deutsch B2.

7.– Mittelstufe Deutsch (MD).

8.– TestDaf Niveaustufe Nivel 3.

IV.– Serán considerados equivalentes al nivel B-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas los siguientes títulos:

– Inglés:

1.– EOI Nivel Intermedio.

2.– Preliminary English Test (PET).

3.– PTE General Pearson Test of English (LEVEL 2).

4.– Trinity College ISE 1.

5.– BEC Business English Certificate-Cambridge (PRELIMINARY Good & Exceptional).

– Francés:

1.– EOI Nivel Intermedio.

2.– DELF 1er degré.

3.– Diplôme d`Études en Langue Française DELF B1 (CIEP).

4.– Certificat d´Etudes de Français Pratique 2 (CEFP2) (AF).

5.– CFP2 (Certificat de Français Professionnel 2).

6.– CFS (Certificat de Français du Secrétariat).

7.– CFTH (Certificat de Français du Tourisme et de l´Hôtellerie).

8.– CFST (Certificat de Français Scientifique et Technique).

9.– DFP B1 (Diplôme de Français Professionnel B1).

10.– DFP Secrétariat B1.

11.– DFP Scientifique et Technique B1.

– Alemán:

1.– EOI Nivel Intermedio.

2.– Zertifikat Deutsch (ZD).

3.– Zertifikat Deutsch als Fremdsprache (ZDaF).

4.– TELC Deutsch B1 Beruf.

ANEXO V
CONOCIMIENTOS DE INFORMÁTICA

La acreditación de un determinado nivel de conocimientos informáticos se valorará como mérito, mediante la superación de la prueba destinada a la obtención de los módulos que el Plan Euskadi en la Sociedad de la Información pone a su disposición en los centros públicos KZgunea, de la siguiente forma:

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 nivel Básico:................................... 0,25 puntos.

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 nivel Avanzado:.............................. 0,50 puntos.

– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único:.......................... 0,50 puntos.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 nivel Básico:................................... 0,25 puntos.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 nivel Avanzado:.............................. 0,50 puntos.

– Microsoft Access 2000/XP/2003nivel Básico:................................................... 0,25 puntos.

– Microsoft Access 2000/XP/2003 nivel Avanzado:............................................. 0,50 puntos.

– Microsoft Access 2010 nivel único:................................................................... 0,50 puntos.

– Microsoft Outlook XP/2003/2010 nivel único:................................................... 0,50 puntos.

– Internet Básico:................................................................................................. 0,25 puntos.

– Internet Avanzado:............................................................................................ 0,50 puntos.

La superación de estos módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela. En el caso en que se acrediten diferentes versiones y/o diferentes niveles de un mismo módulo solo se puntuará uno de ellos, el de mayor puntuación.

Serán válidas como acreditación de este mérito las certificaciones emitidas por Organismos Oficiales y Centros de Enseñanza Públicos de cursos que versen sobre esas mismas aplicaciones, conforme al siguiente baremo:

– Cursos de 20 a 29 horas:................................................................................. 0,10 puntos.

– Cursos de 30 a 49 horas:................................................................................. 0,15 puntos.

– Cursos de más de 50 horas:............................................................................. 0,25 puntos.


Análisis documental