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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 65, jueves 3 de abril de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1476

RESOLUCIÓN 540/2025, de 27 de marzo, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales de la convocatoria de concurso para el acceso a la condición de personal estatutario fijo destinado a la provisión de puestos de difícil cobertura para el año 2025.

La disposición adicional decimocuarta de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025 (BOPV n.º 252, de 20 de diciembre de 2024) establece la aprobación de convocatoria mediante los correspondientes procesos de acceso al empleo público para la provisión de puestos de trabajo de difícil cobertura en el ámbito de atención primaria en Osakidetza-Servicio vasco de salud, todo ello en desarrollo de la oferta pública de empleo correspondientes.

Así, la citada disposición adicional habilita a Osakidetza-Servicio vasco de salud a convocar, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 78.5 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, por el sistema de concurso, aquellas plazas que se identifiquen como «plazas de difícil cobertura» y que se hallasen incluidas en la oferta pública de empleo correspondiente.

Dichas plazas, frecuentemente, se corresponden con plazas en centros de salud de zonas rurales o de ubicaciones muy distantes del núcleo de población principal, en el ámbito de atención primaria.

Mediante Acuerdo de 31 de octubre de 2023, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud se aprueba la oferta de empleo público del ente público para el ejercicio de 2023 que integra un total de 1265 plazas. A su vez, se aprueba la oferta de empleo público del ente para el ejercicio 2024 mediante el Acuerdo de 17 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que integra un total de 1896 plazas.

Osakidetza-Servicio vasco de salud desde el año 2022 ha venido analizando la situación de las plazas de difícil provisión o cobertura en atención primaria con el fin de garantizar la atención sanitaria del centro y área de salud afectada, ya que en muchos casos resulta urgente e inaplazable la necesidad de cobertura asistencial de los puestos. El origen se encuentra en que dichas plazas han resultado vacantes en procesos de movilidad para personal estatutario fijo (concurso de traslados y movilidades internas definitivas), y han mostrado dificultades prolongadas en el tiempo para su provisión mediante nombramiento interino, así como en nombramientos eventuales y sustituciones.

Razones de singularidad de estas plazas por su situación geográfica y especificidad de los turnos de trabajo hace necesario adoptar de forma urgente medidas extraordinarias para la provisión de estos puestos de difícil cobertura con el fin de evitar que se produzca un deterioro de la atención primaria a la ciudadanía.

En los acuerdos de 31 de octubre de 2023 y de 17 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud que aprueban las ofertas de empleo público del ente público para los ejercicios de 2023, 2024, encomiendan a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud la gestión, conforme a las bases generales y específicas, de los procesos selectivos que se convoquen y se le faculte para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para su ejecución incluyendo la determinación de los puestos a convocar la designación de los tribunales calificadores y la resolución de las convocatorias y adjudicación de destinos.

Mediante Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en sesión celebrada el 21 de marzo de 2023, se determinan los criterios mínimos para identificar los puestos de difícil cobertura en atención primaria para la atracción y retención en dichos puestos.

El citado Acuerdo tiene por objeto desarrollar la acción 2.5 del Plan de Acción de Atención Primaria 2022-2023, aprobado por el Consejo Interterritorial el 15 de diciembre de 2021, estableciendo un consenso de los criterios mínimos que permitan anticipar la identificación de los puestos de difícil cobertura, para la atracción y retención de los profesionales sanitarios en dichos puestos.

De este modo con la finalidad de garantizar la continuidad asistencial y la calidad de los servicios y, en definitiva, la estabilidad de los profesionales se ha desarrollado el proceso negociador en mesa sectorial de sanidad para la aprobación de una convocatoria de oferta pública de empleo para puestos de difícil cobertura.

De conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar como oferta parcial y anticipada a las correspondientes tasas de reposición ordinaria y especifica de los años 2023 y 2024, una convocatoria pública extraordinaria para la incorporación estable y permanente de personal a los puestos de difícil cobertura de los siguientes colectivos:

a) Personal Facultativo Especialista Médico de Medicina Familiar y Comunitaria de atención primaria.

b) Personal Facultativo Especialista Médico de Pediatría de atención primaria.

c) Personal Facultativo Especialista Médico de Psiquiatría, del ámbito de atención primaria-extrahospitalaria.

d) Personal Facultativo Especialista Médico de Psiquiatría Infantil, del ámbito de atención primaria-extrahospitalaria.

Segundo.– Aprobar las bases generales, que figuran como anexo, que han de regir el proceso selectivo de concurso para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud dirigido a la provisión de puestos de difícil cobertura.

Tercero.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2025.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

SUSANA LÓPEZ ALTUNA.

ANEXO
BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO DE CONCURSO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD DIRIGIDO A LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE DIFÍCIL COBERTURA

1.– Objeto.

1.1.– Es objeto de las presentes bases establecer las normas generales para la provisión de las plazas ofertadas pertenecientes a los puestos de difícil cobertura en el ámbito de atención primaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

1.2.– La convocatoria y sus bases vinculan a la Administración convocante, al tribunal encargado del concurso y a quienes participen en el mismo. En lo no regido por ellas se regulará por las disposiciones normativas que sean de aplicación.

2.– Sistema de selección.

De conformidad con lo que establece la disposición adicional decimocuarta de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, el sistema de selección será el concurso.

3.– Plazas ofertadas.

Para el acceso a la condición de personal estatutario se ofertan plazas, por el turno libre, de las categorías y puestos funcionales de difícil cobertura objeto de las presentes bases.

Las modalidades y cupos de acceso dentro del turno libre serán los siguientes:

– Acceso general.

– Cupo de reserva para personas con discapacidad.

En las bases especificas se indicará el número de plazas convocadas en la categoría y puesto funcional, dentro de las identificados de difícil cobertura, para su cobertura con personas con discapacidad.

Se reservará el 7 % de las plazas ofertados para su cobertura con personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes. Cuando de la aplicación del porcentaje resulten fracciones decimales se redondeará por exceso o defecto para su cómputo.

La opción a plazas reservadas a discapacidad tendrá que formularse en la solicitud de participación en el concurso, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto. La citada condición se acreditará mediante fotocopia compulsada de la resolución de reconocimiento de discapacidad expedida por el órgano competente de la Administración, que deberá aportarse junto con la solicitud de inscripción en el proceso de concurso, dentro del plazo de presentación de solicitudes que se habilite en las bases específicas de cada convocatoria.

Las personas que tengan reconocida la condición legal de persona con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que las demás personas aspirantes al proceso de concurso.

En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as, dichos destinos acrecerán a los del turno de acceso general.

La solicitud de la persona aspirante inscrita en turno de discapacidad que no acredite tal condición en el plazo establecido será trasladada a la modalidad de acceso general.

4.– Características de las plazas ofertadas.

La identificación de las plazas objeto de esta convocatoria, su categoría y puesto funcional, así como las características y requisitos de las mismas, se realizará tras la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud de adjudicación definitiva de destinos del ciclo en curso del concurso de traslados abierto y permanente de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

5.– Naturaleza jurídica y condiciones de la relación de empleo.

La naturaleza jurídica de la relación que vincule a las personas que accedan por este sistema de concurso será de carácter estatutario, conforme a la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi y las normas de desarrollo que de ella se deriven. Así mismo, será de aplicación el Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza vigente.

6.– Requisitos de las personas aspirantes.

6.1.– Para participar en el proceso de concurso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir los requisitos al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique.

6.2.– Son condiciones para optar a los destinos convocados en el presente concurso:

a) Nacionalidad: tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

También podrán ser admitidos el cónyuge de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Edad: no exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente vigente.

c) Titulación: estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o haber abonado los derechos para su expedición, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones extranjeras, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o el reconocimiento del título a efectos profesionales, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, modificado por el Real Decreto 103/2014, de 21 de febrero, en cuanto sean de aplicación.

Será admitida, la presentación con posterioridad de las titulaciones obtenidas tras el correspondiente proceso de homologación o reconocimiento, siempre que esta solicitud de homologación o reconocimiento se hubiera efectuado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria. Las personas aspirantes con opción a destino en esta situación deberán acreditar la titulación requerida antes de la finalización del plazo de elección de destinos.

d) Aptitud psicofísica: poseer la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, la cual se acreditará, tras la publicación de relación de aspirantes con opción a destino, mediante reconocimiento médico en el centro que al efecto se determine, quedando supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.

e) No haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de salud o administración pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleos o cargos públicos.

f) No estar incurso/a en causa que impida el ejercicio de la profesión con menores, ni haber sido condenado/a por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales (que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos), conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia y en la Resolución 1314/2016, de 13 de octubre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud por la que se aprueban las instrucciones complementarias relativas al requisito de acceso y de ejercicio de los puestos de trabajo que implican contacto habitual con menores en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

En caso de las personas nacionales de otros estados mencionados en el párrafo a) o con otra nacionalidad además de la española, se exigirá que no se hallen inhabilitados/as o en situación equivalente ni estén sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen o de donde sean nacionales el acceso a la Función Pública. Asimismo, se requerirá no haber sido condenado/a por sentencia firme en su país de origen o de donde sean nacionales por los delitos a los que se refiere el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, y que impidan el ejercicio de la profesión con menores conforme a lo dispuesto en la Resolución 1314/2016, de 13 de octubre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

g) No estar incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente en el momento de la efectiva incorporación al destino adjudicado, dejando a salvo el derecho de opción que dicha normativa le otorgue.

El reconocimiento, con anterioridad al momento de la toma de posesión del destino adjudicado, por la autoridad competente de la situación de incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total, relativa a la profesión habitual coincidente con la categoría y puesto funcional en la que se participa, supondrá el incumplimiento del requisito establecido en este apartado. La persona incursa en esta situación deberá notificar esta circunstancia a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el momento en que reciba la notificación del reconocimiento de la incapacidad permanente.

h) No ser personal estatutario fijo en la misma categoría a la que se opta, cualquiera que sea su situación administrativa.

La obtención, durante del desarrollo del presente proceso de concurso, de plaza en propiedad en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, como personal estatutario fijo en la misma categoría y puesto funcional al que se opta, deberá comunicarse en el momento en el que se produzca a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

i) El cumplimiento de cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas, incluido el perfil lingüístico, en los casos en que este sea requisito de acceso, en los términos recogidos en las presentes bases.

7.– Solicitudes.

7.1.– Lugar y forma de presentación.

Las personas que deseen tomar parte en el proceso de concurso objeto de las presentes bases deberán realizar una única solicitud para la convocatoria correspondiente de cada categoría y puesto funcional, a través de Internet, mediante la cumplimentación del modelo que se facilita en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud en la siguiente dirección www.osakidetza.euskadi.eus

Excepcionalmente, la solicitud podrá realizarse acudiendo a las dependencias que se habilitarán al efecto, en los siguientes lugares:

– Bilbao.

– Donostia / San Sebastián.

– Vitoria-Gasteiz.

Y cuya ubicación específica se facilitará en los medios de comunicación y en la página web de Osakidetza.

La cumplimentación de la solicitud vía Internet se podrá realizar a través de los centros públicos KZgunea del Gobierno Vasco, cuya relación de centros se podrá consultar a través de la siguiente dirección:

www.kzgunea.eus/

La admisión al proceso requiere haber cumplimentado y realizado en tiempo y forma dentro del plazo de presentación de solicitudes la correspondiente instancia en cualquiera de las dos modalidades previstas.

7.2.– Plazo.

Las personas aspirantes dispondrán del plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPV de las bases específicas de cada convocatoria, para presentar la solicitud conforme a lo que se establece en la base 7.1.

7.3.– Medios de notificación y comunicación consignados en la solicitud.

El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones.

Las personas participantes que faciliten en la solicitud una dirección electrónica o teléfono móvil consienten su utilización para las comunicaciones que Osakidetza-Servicio vasco de salud pueda efectuar en el trascurso de los procesos selectivos.

Será responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación del domicilio, la dirección electrónica y número de teléfono como la comunicación a Osakidetza-Servicio vasco de salud de cualquier cambio de estos datos.

7.4.– Protección y gestión de los datos personales.

La participación en el proceso de concurso objeto de las presentes bases conlleva el tratamiento de los datos personales recogidos en la solicitud y alegados por la persona solicitante en las diferentes convocatorias, así como su verificación.

Osakidetza-Servicio vasco de salud puede hacer las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados por la persona solicitante, a fin de determinar si cumple los requisitos para participar en las convocatorias, comprobar los datos de identidad, nivel de formación y acreditación del nivel de euskera de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

La persona solicitante podrá oponerse a que Osakidetza-Servicio vasco de salud consulte datos y documentos para comprobar si cumple los requisitos establecidos en las bases generales y específicas de la convocatoria y otras normas aplicables, indicándolo en la solicitud, debiendo en este caso aportar, junto con la solicitud, la documentación justificativa correspondiente. En caso de oponerse, es conveniente que justifique las razones de su oposición (artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos).

En cualquier caso, Osakidetza-Servicio vasco de salud se reserva el derecho a requerir a la persona interesada que aporte la documentación que acredite que cumple los requisitos establecidos por las bases y otras normas aplicables si no ha sido posible consultarlos por medios electrónicos.

La comunicación de los resultados del concurso se realizará mediante su publicación en la página web y la Resolución definitiva se publicará a su vez en el Boletín Oficial del País Vasco. El proceso selectivo de concurso, objeto de las presentes bases, está regido por el principio de publicidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa en relación con los datos personales tratados en el ámbito de las pruebas selectivas a que se refieren las presentes bases que,

El nombre del tratamiento es Selección y Provisión de Puestos de Trabajo.

La persona responsable del Tratamiento Osakidetza-Servicio vasco de salud / Dirección División Recursos Humanos, c/ Álava 45, 01006 Vitoria-Gasteiz.

Delegado de Protección de Datos de Osakidetza-Servicio vasco de salud: cuyos datos de contacto son c/ Álava 45, 01006 Vitoria-Gasteiz, DBO-DPD@osakidetza.eus

Los fines del tratamiento son la Gestión de la selección y provisión de los puestos de trabajo.

El plazo de conservación es permanente.

La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la persona responsable del tratamiento conforme a Ley 8/1997 de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi y Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Los destinatarios son aquellas administraciones en cuyos registros puedan ser contrastados la exactitud de los datos personales declarados por la persona aspirante en la solicitud y en las diferentes fases del proceso, a fin de determinar si cumple los requisitos para participar en las convocatorias.

La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento dirigiendo una comunicación por escrito a Osakidetza-Dirección División Recursos Humanos, c/ Álava 45, 01006 Vitoria-Gasteiz, en la que se incluya una copia de su DNI u otro documento identificativo equivalente.

La persona cuyos datos personales se recaban puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos, con carácter previo a la presentación de una reclamación, contra el órgano Responsable o la persona Encargada del tratamiento, ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.

La persona interesada, dispone igualmente del derecho a reclamar ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Se dispone de información sobre este tratamiento y sobre otros aspectos de interés en materia de protección de datos personales en el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud en la siguiente página web:

http://www.osakidetza.euskadi.eus/protecciondatos/

7.5.– Supuestos de exclusión del procedimiento.

La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación que se aporte, así como cualquier actuación improcedente, se sancionará, previo expediente contradictorio, con la exclusión de la persona aspirante, sin perjuicio de las medidas legales que, en su caso, correspondan. Así mismo, se considerará supuesto de exclusión sobrevenida la falsedad en la información que la persona aspirante suministre durante el reconocimiento médico de ingreso sobre el estado de su salud y que pueda condicionar la certificación final de la aptitud de la persona aspirante.

7.6.– Relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con expresión, en su caso, del motivo de exclusión y del cupo o modalidad en el que se solicita participar. Esta Resolución será publicada en la página web de Osakidetza.

8.– Alegación de requisitos y méritos. Presentación de documentación.

8.1.– Plazo.

Las personas que presenten solicitud para participar en las convocatorias de concurso objeto de las presentes bases, deberán efectuar la alegación de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria, así como de los méritos valorables, y presentar la documentación acreditativa de los mismos, junto con la solicitud, dentro del plazo de presentación de solicitudes, en la forma en que se determina en las presentes bases.

8.2.– Forma.

Las personas aspirantes estarán exentas de presentar la documentación de acreditación de los requisitos y méritos que ya consten en los sistemas de información de Osakidetza-Servicio vasco de salud y que pueden consultar a través de la aplicación de currículum vitae.

Los requisitos y méritos que no consten en la información registrada en los sistemas de información de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se alegarán y acreditarán de la siguiente manera:

a) Idioma. La documentación deberá ser presentada en alguno de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma; en el supuesto en el que se pretenda hacer valer algún documento redactado en otro idioma deberá acompañarse junto al referido documento copia compulsada de la correspondiente traducción jurada.

b) Identificación. Mediante fotocopia simple, el DNI, pasaporte o permiso de conducir o documento equivalente para los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de los estados a los que, en virtud del Tratado de la Unión Europea, de otros tratados ratificados por España o de norma legal, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores/as.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

c) Titulación. Mediante registro informático en la aplicación de currículum vitae, que se indique en la dirección electrónica www.osakidetza.euskadi.eus, y aportando las titulaciones exigidas para el acceso a cada categoría y puesto funcional, de conformidad con lo que se exija en las bases específicas o, en su caso, justificante de haber abonado, dentro del plazo de presentación de solicitudes de la categoría/ puesto funcional en el presente proceso selectivo, de los derechos para su expedición.

Quien se encuentre en proceso de homologación o reconocimiento de la titulación a efectos profesionales previsto en la base 6.2.c), deberá presentar fotocopia simple de la solicitud de homologación o reconocimiento que acredite que la solicitud de homologación o reconocimiento fue efectuada antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente proceso selectivo.

d) Discapacidad. Mediante fotocopia compulsada, la Resolución de reconocimiento de discapacidad. En caso de no aportar documentación que acredite la discapacidad la solicitud de la persona aspirante será trasladada a la modalidad de acceso general, si cumple los requisitos para ello.

e) Perfil lingüístico. Mediante registro informático en la aplicación de currículum vitae, que se indique en la dirección electrónica www.osakidetza.euskadi.eus

Mérito: como mérito, se valorará el perfil lingüístico que haya sido debidamente alegado en el plazo establecido en el punto 8.1 de las presentes bases.

Requisito: se considerará como requisito para el acceso a las plazas con fecha de preceptividad vencida y podrá presentarse hasta el momento de la finalización del plazo de elección de destinos.

Quienes aleguen haber realizado los estudios oficiales en euskera y haber sido reconocida la exención de la acreditación de su conocimiento, según lo establecido en el Decreto 47/2012, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera, deberán entregar copia compulsada del certificado de exención.

La normativa que regula el régimen de equivalencias de los títulos y certificados de euskera y los supuestos de exención de acreditación del conocimiento de euskera son: el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el sector público vasco, el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, el Decreto 187/2017, de 4 de julio, por el que se modifica el Decreto de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y el Decreto 47/2012, de 3 de abril de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

f) Otros requisitos. Mediante registro informático en la aplicación de currículum vitae, que se indique en la dirección electrónica www.osakidetza.euskadi.eus, y aportando documento, cualesquiera otros requisitos exigidos en las bases o en la normativa vigente para el desempeño de la categoría y puesto funcional en la que se participe.

g) Experiencia profesional. Mediante registro informático en la aplicación de currículum vitae, que se indique en la dirección electrónica www.osakidetza.euskadi.eus y aportando certificación original o copia auténtica emitida por notario, de la experiencia profesional con expresión de la categoría, vinculo jurídico, grupo, y desglose de los períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final (día, mes, año), emitida por la Dirección de la Organización de servicios sanitarios correspondiente o por los órganos competentes de la Administración Pública que corresponda, con arreglo al modelo que se acompaña como Anexo II a la presente Resolución o al modelo que la correspondiente Administración Pública tenga establecido para tal fin, donde se especifique el desglose de los períodos trabajados con arreglo a lo anteriormente expresado. Asimismo, cuando este documento no haya sido expedido en una de las lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de servicios prestados fuera de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por personal estatutario de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, se tendrán en cuenta las equivalencias de categorías incluidas en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.

Para que sean valorados los servicios prestados en organizaciones de servicios sanitarios de otros Estados miembros de la Unión Europea se deberá presentar certificado emitido por el organismo competente de dicha entidad donde conste que la organización de servicios sanitarios pertenece al sistema sanitario público.

Para que sean valorados los servicios prestados por el personal de entidades no incluidas en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a las que se refiere la disposición adicional primera del citado Real Decreto, se deberá presentar certificado emitido por el órgano competente de la entidad haciendo referencia a la normativa específica por la que se califica a la entidad como entidad del sector público estatal, autonómico o local.

h) Otros méritos. Mediante registro informático en la aplicación de currículum vitae, que se indique en la dirección electrónica www.osakidetza.euskadi.eus y aportando documento, los demás méritos valorables, de conformidad con los baremos contenidos en las bases específicas de las convocatorias.

Los requisitos y méritos que hayan sido incluidos en la aplicación de Currículum vitae, habrán de ser acreditados mediante la documentación correspondiente, todo ello hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para que sean validados por Osakidetza-Servicio vasco de salud.

La Dirección de Osakidetza-Servicio vasco de salud y el tribunal calificador correspondiente podrán en cualquier momento del proceso selectivo requerir a las personas aspirantes documentación complementaria acreditativa de los requisitos y méritos alegados.

9.– Valoración del concurso.

Se valorarán los méritos acreditados, según los términos y con los límites del baremo que acompañe a las bases específicas de cada convocatoria, conforme a los siguientes criterios generales:

9.1.– Experiencia profesional.

Con carácter general, se valorarán los servicios prestados en la misma categoría y puesto funcional en el que se participe, conforme a lo establecido en la anterior Base 8.2.g) y en el baremo de experiencia profesional de las bases específicas de las respectivas convocatorias.

Únicamente se valorarán los servicios prestados a partir de la fecha de la obtención de la titulación requerida para el acceso en la categoría y puesto funcional de que se trate.

9.2.– Formación.

Los méritos de formación alegados por las personas participantes del proceso se valorarán en los términos establecidos en las bases específicas de cada convocatoria.

9.3.– Euskera: se valorará en los términos establecidos en las bases específicas. Se valorará como mérito el perfil lingüístico que haya sido debidamente acreditado dentro del plazo previsto en la Base 8.1.

Las personas aspirantes presentarán en los términos previstos en las bases reguladoras del proceso, y únicamente en los casos en que sea obligatorio según lo establecido en el apartado 8.2.e), fotocopia de la titulación o acreditación que posea.

A las personas aspirantes que, al amparo de lo dispuesto anteriormente, acrediten el correspondiente perfil se les otorgará la puntuación correspondiente prevista en las bases específicas.

9.4.– Los méritos recogidos en los anexos relativos a los baremos de las bases específicas únicamente podrán valorarse si la persona aspirante los tuviera reconocidos mediante documento expedido al efecto dentro del plazo de presentación de solicitudes.

10.– Relación provisional de personas aspirantes por orden de puntuación.

10.1.– Publicación.

El tribunal elaborará y aprobará la relación provisional de personas aspirantes, por el orden de su puntuación final, con indicación separada de las puntuaciones obtenidas en los distintos apartados del concurso.

La calificación final de cada persona aspirante vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los apartados (experiencia profesional, formación y euskera).

Caso de producirse empate entre las personas aspirantes, se dará prioridad a las mujeres, conforme a lo previsto en el artículo 20.1.a) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contras las mujeres, conforme a la nueva denominación dada por la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Si persistiese, se atenderá a la mayor puntuación alcanzada en el apartado de experiencia profesional. De continuar el empate, se resolverá en favor de la persona aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación total en cada uno de los apartados del baremo de méritos enumerados en las bases específicas por el orden expresado en aquellas. Si tras la aplicación de todos estos criterios, persistiera el empate, se optará por la persona candidata que haya accedido antes en el tiempo a la primera relación de empleo en la categoría y puesto funcional que se convoque, cualquiera que fuera su vinculación laboral. Por último, si el empate no pudiera resolverse aplicando los criterios anteriores, se resolverá a favor de la persona aspirante cuya fecha de nacimiento sea anterior en el tiempo.

La Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud ordenará la publicación de la Resolución provisional en la página web de Osakidetza. Cada Resolución, constará de cuatro anexos. El Anexo I será la relación provisional de personas aspirantes con posibilidad de optar a destino, el Anexo II constituirá la relación del resto de personas admitidas no incluidas en el Anexo I, el Anexo III contendrá la relación de personas excluidas del proceso, con indicación del motivo de exclusión y el Anexo IV incluirá la relación de destinos objeto de convocatoria.

Al objeto de posibilitar la efectiva cobertura de la totalidad de los destinos ofertados, se podrá incluir en el Anexo I un número superior de personas aspirantes al de puestos ofertados, sin que en ningún caso puedan adjudicarse más destinos de los efectivamente convocados. Así mismo, podrá ser requerida la elección de destinos a aspirantes incluidos en el Anexo II por su orden de puntuación.

Las personas aspirantes interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en la página web de Osakidetza, para formular las reclamaciones que consideren oportunas, en escrito dirigido al presidente del tribunal calificador, que serán desestimadas o estimadas por medio de la Resolución definitiva de aspirantes. Asimismo, en dicho periodo podrá subsanarse la documentación relativa a requisitos y méritos, siempre que hubiera sido previamente aportada en el plazo establecido en estas bases.

En aplicación del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el tribunal calificador podrá rectificar, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.

Para que las personas interesadas puedan conocer el detalle de la valoración de los méritos que hayan alegado, la Dirección de Recursos Humanos habilitará los medios técnicos necesarios y facilitará documentos, acuerdos o extractos de actas del tribunal calificador referidos exclusivamente a la persona solicitante.

En el mismo plazo, las personas aspirantes que figuren en el Anexo I deberán efectuar su elección de destino, para lo cual procederán a cumplimentar el modelo de solicitud que les será facilitado en la página web de Osakidetza.

Los destinos ofertados y que las personas aspirantes incluidas en el Anexo I podrán seleccionar, reflejarán, al menos, la siguiente información: categoría, puesto funcional, organización de servicios, centro de adscripción en la organización de servicios, perfil lingüístico y fecha de preceptividad.

10.2.– Consecuencias de la falta de presentación de documentación.

A las personas aspirantes incluidas como admitidas en la lista de personas admitidas y excluidas que no hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria, así como de los méritos valorables en el tiempo y forma señalada en las bases 8.1 y 8.2, no se le tendrán en cuenta a ningún efecto.

10.3.– Reconocimiento médico.

Las personas aspirantes contenidas en el Anexo I deberán someterse al reconocimiento médico que acredite la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, o en su caso obtener el documento de acreditación de la aptitud psicofísica emitido por el Servicio de Prevención de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en los términos que se establezcan por este servicio, para lo cual deberán solicitar cita en la organización de servicios que se determine por la Dirección de Recursos Humanos en el plazo de los 10 días hábiles previsto en la base 10.1.

11.– Valoración de la aptitud para el desempeño del puesto de trabajo.

El reconocimiento de salud previo y de ingreso para el personal que opta a puesto, al que deberán someterse las personas aspirantes para acreditar la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño de las tareas del puesto, será realizado por las diferentes Unidades Básicas de Prevención, actualmente existentes en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

El reconocimiento de salud se realizará en base a los protocolos específicos del Sistema de gestión de la prevención de Osakidetza-Servicio vasco de salud, emitiéndose un informe de aptitud para cada una de las categorías a las que tenga derecho a destino. Este examen de salud incluirá la obtención de la información que permita valorar la capacitación de la persona interesada para realizar las funciones esenciales asignadas al puesto funcional y destinos a los que accede.

Una vez analizada la información y en el caso de que el/la trabajador/a no presente impedimento desde el punto de vista de la salud, la Unidad Básica de Prevención emitirá el certificado de aptitud para que pueda elegir cualquiera de los destinos ofertados y pueda presentar dicho informe en la toma de posesión.

El certificado de aptitud podrá incluir las observaciones o restricciones que el médico que realiza el examen de salud considere necesarias para la categoría profesional a la que opta, siempre que las mismas no afecten a tareas esenciales de la categoría.

En el caso de que el análisis de la información revele que el/la trabajador/a se encuentra encuadrado en alguna de las situaciones recogidas a continuación, la Unidad Básica de Prevención dará traslado del expediente al Servicio de Prevención Corporativo, el cual tomará la decisión definitiva, mediante la Comisión de Valoración de Aptitud para el desempeño del puesto de trabajo.

Las siguientes situaciones se comunicarán desde la Unidad Básica de Prevención al Servicio de Prevención Corporativo:

a) Persona aspirante que se presenta dentro de los puestos reservados para personas con discapacidad de al menos el 33 %.

b) Persona aspirante que a juicio de la UBP presenta alguna restricción parcial, temporal o definitiva para algún puesto de trabajo dentro de los ofertados.

c) Persona aspirante que precisa algún tipo de adaptación para la realización de las tareas.

El reconocimiento médico de las personas aspirantes que tengan la condición de persona con discapacidad deberá acreditar que la persona aspirante reúne la aptitud necesaria para el desempeño de las funciones de la categoría/puesto funcional en la que participa, haciendo constar, en su caso, las adaptaciones al puesto que sean necesarias. La Comisión de Valoración de Aptitud para el desempeño del puesto de trabajo será quién determine, una vez realizado el reconocimiento médico por la Unidad de Salud Laboral correspondiente, la aptitud o la no aptitud de la persona aspirante en función del puesto, deficiencia y grado de minusvalía.

La Comisión de Valoración de Aptitud para el desempeño del puesto de trabajo podrá solicitar la realización de un periodo de prueba de la persona aspirante con carácter previo a la toma de posesión para la emisión de la conclusión definitiva.

12.– Relación definitiva de personas aspirantes y adjudicación de destinos. Nombramiento.

12.1.– Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará en la página web de Osakidetza mediante Resolución del/la Director/a General de Osakidetza-Servicio vasco de salud la relación definitiva de personas aspirantes seleccionadas y la adjudicación de destinos, entre aquellas que hubieran acreditado los requisitos necesarios, que se acompañará a la misma como Anexo I. Se incluirá como Anexo II la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, con indicación separada de los que tienen opción a destino y los que no tienen opción a destino. A su vez, como Anexo III, se publicará la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación del motivo de exclusión.

Mediante Resolución del/la Director/a General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, se efectuará el nombramiento como personal estatutario fijo de las personas adjudicatarias incluidas en el Anexo I de la Resolución citada en el párrafo anterior.

12.2.– Necesidad de cubrir los destinos vacantes. Se procederá a la cobertura del total de plazas que se oferten si las personas que aspiran a ellos cumplen las condiciones exigidas por estas bases.

Los destinos se adjudicarán entre las personas aspirantes de acuerdo con su solicitud y por el orden de puntuación alcanzada.

Perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo las personas aspirantes que no soliciten destino en tiempo y forma, conforme a lo establecido en la base anterior. Del mismo modo, perderán los derechos derivados de su participación quienes no hubiesen obtenido destino por no haber elegido todos aquellos destinos para los que cumplían los requisitos exigidos.

12.3.– Fase de resultas de adjudicación. Se procederá a realizar cuantas fases de adjudicación sean necesarias para que el total de plazas convocadas sean cubiertas por personal estatutario fijo, si existen candidatos/as que cumplan los requisitos de acceso.

Las personas que figuren en el Anexo I, de relación de personas adjudicatarias de destino, ya publicado, no tienen derecho a participar en las sucesivas fases de resultas de Adjudicación. Así mismo, tampoco tendrán derecho a participar en las fases de resultas las personas que consten en el Anexo III como excluidas.

Del mismo modo, no podrá adjudicarse destino de los ofertados en este apartado a quienes no hubiesen obtenido destino en la fase anterior por no haber elegido todos aquellos destinos para los que cumplían los requisitos exigidos.

Una vez finalizado el plazo de toma de posesión, si hubiera personas aspirantes en el Anexo II, se procederá a ofertar los siguientes destinos:

– Destinos que no han sido adjudicados.

– Destinos que, habiendo sido adjudicados, no hayan sido objeto de toma de posesión por la persona aspirante designada en el plazo previsto.

– Destinos que, habiendo sido objeto de toma de posesión, no hayan sido objeto de incorporación efectiva por la persona adjudicataria y este no se encuentre en alguna de las situaciones que le diera derecho a la reserva de la plaza.

Si concluida/s la/s fase/s de resultas no se ha producido la adjudicación e incorporación efectiva de persona adjudicataria, salvo que exista situación que dé derecho de reserva, en plazas con perfil lingüístico con fecha de preceptividad vencida estas se ofertarán, de forma excepcional, a las personas aspirantes que no hayan resultado adjudicatarias de destinos por no tener acreditado el perfil lingüístico requerido, por el orden de puntuación de la relación definitiva de aspirantes.

13.– Toma de posesión.

Las personas adjudicatarias realizarán la toma de posesión del destino correspondiente el día indicado en las Resoluciones de nombramiento que se publicarán en el BOPV.

La toma de posesión deberá efectuarse en las sedes de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que se establezcan en la resolución de adjudicación definitiva de destinos en la que indicará la forma y documentación requerida para formalizar la misma.

Quienes, en el día fijado, no comparecieran o, del examen de la documentación se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a la categoría/puesto funcional, no podrán tomar posesión del destino de personal estatutario que se les adjudique y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido.

Quedará sin efecto la toma posesión de aquellos adjudicatarios a los que se adjudique un puesto, cuyas funciones, conforme a lo dispuesto en instrucción segunda de la Resolución 1314/2016, de 13 de octubre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, conllevan contacto habitual con menores de 18 años y no reúnan los requisitos establecidos en el apartado 6.2.f) de las presentes bases.

Aquellos/as aspirantes que, con arreglo a lo anteriormente expuesto, efectúen la toma de posesión habrán de incorporarse a la organización de servicios sanitarios que proceda al día siguiente al de la cumplimentación de la correspondiente diligencia.

14.– Tribunal calificador.

14.1.– Nombramiento.

El/la Director/a General de Osakidetza-Servicio vasco de salud nombrará a los tribunales que hayan de calificar el proceso selectivo.

14.2.– Composición.

Cada tribunal estará compuesto de 6 miembros titulares. Se designará igual número de miembros suplentes.

Todos los miembros del tribunal deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los servicios de salud, o personal laboral de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.

Todos/as los/as miembros del tribunal calificador pertenecerán al mismo a título individual.

La persona que ostente la Secretaría será nombrada entre personal fijo de Osakidetza, preferentemente, o, si fuera necesario, de cualquier Administración Pública, y formará parte del tribunal con voz y voto.

La composición del tribunal garantizará una representación equilibrada entre hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuada y se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El/la Director/a General dará a conocer su composición nominal mediante Resolución la cual será objeto de publicación en el BOPV.

El tribunal podrá solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud la participación de personas asesoras que colaboren con sus miembros en el desarrollo del proceso selectivo en sus diferentes fases. Dichas personas deberán reunir el requisito de titulación exigido a las personas integrantes del tribunal.

14.3.– Abstención y recusación.

Los/as miembros del tribunal deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, los/as interesados/as podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.

14.4.– Reglas de actuación.

El tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, se reunirá a convocatoria de su secretario/a, por orden de su presidente/a, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del presidente/a y secretario, o en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Todos/as los/as miembros del tribunal, incluido el/la secretario/a, tendrán voz y voto.

14.5.– Facultades.

El tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad.

Asimismo, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

14.6.– Indemnización por razón de servicio.

Los/as miembros del tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 16/1993, de 2 febrero y el Decreto 121/2006, de 13 de junio y las normas vigentes de aplicación. Igualmente percibirán dichas indemnizaciones quienes presten su asesoramiento o colaboren con el tribunal en tareas de vigilancia o auxilio material.

15.– Publicidad.

La presente convocatoria, así como las Resoluciones que se dicten en desarrollo de su procedimiento serán expuestas en la página web de Osakidetza, de acuerdo con las presentes bases y las bases específicas que se aprueben. La resolución que apruebe el nombramiento se publicara en el BOPV.

16.– Sede.

A todos los efectos y para todas las actuaciones que se deriven del presente proceso selectivo, incluida la de atribución de competencia jurisdiccional, tendrá la consideración de sede la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, cuya dirección es c/ Álava 45, 01006 Vitoria-Gasteiz.

17.– Régimen de recursos.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se establece el siguiente régimen de recursos:

Contra las Resoluciones definitivas dictadas por el/la Director/a de Recursos Humanos podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Contra las Resoluciones dictadas por el/la Director/a General podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Contra la presente Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.


Análisis documental