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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, miércoles 2 de abril de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
1456

ORDEN de 28 de marzo de 2025, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se delegan competencias en el Director de Desarrollo Litoral, Puertos y Asuntos Marítimos, relativas a la gestión y otorgamiento de autorizaciones y concesiones en materia de ordenación y gestión del litoral.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que los órganos de las Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.

Y que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este, debiendo indicar expresamente las resoluciones administrativas que se adopten por delegación esta circunstancia y que dichas resoluciones se considerarán dictadas por el órgano delegante.

El artículo 25 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco prevé por su parte que el ejercicio de las competencias cuya titularidad corresponda a órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma podrá ser delegado en otros órganos de la propia Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o, de forma excepcional y por razones fundadas en la imposibilidad de ejercitarlas de otro modo, en algún otro ente institucional integrante del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Asimismo, dicho artículo dispone que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del País Vasco» y figurar de forma permanente y accesible en la página web del departamento u órgano delegante, así como en la del departamento u órgano delegado. Además, los actos y resoluciones administrativas dictados por delegación harán constar esta circunstancia, con referencia al número y fecha de su publicación oficial y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Por otro lado, por Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se creó entre otros, el Departamento Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, cuya Consejera fue nombrada por Decreto 33/2024, de 24 de junio, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19.1.n), del Decreto 18/2024 citado, le corresponden a dicho Departamento las funciones y áreas de actuación en materia de ordenación y gestión del litoral.

El Decreto 18/2024, de 23 de junio fue modificado por el Decreto 36/2024, de 30 de julio, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Posteriormente, se aprobó el Decreto 438/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, el cual estableció, en su artículo 2, la estructura general de dicho Departamento y creó, bajo la dependencia jerárquica de la Viceconsejería de Pesca y Desarrollo Litoral, la Dirección de Desarrollo Litoral, Puertos y Asuntos Marítimos. Mediante el Decreto 511/2024, de 23 de diciembre, se nombró Director de Desarrollo Litoral, Puertos y Asuntos Marítimos.

Con fecha 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1310/2024, de 23 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación y gestión del litoral y, con fecha 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 490/2024, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ordenación y gestión del litoral. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1310/2024 en relación con el Acuerdo de la Comisión Mixta adoptado el 16 de diciembre de 2024, dicho traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de abril de 2025.

Pues bien, estando en la actualidad en tramitación el Decreto de modificación del Decreto 438/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, el cual procederá a la correspondiente desconcentración de funciones en materia de ordenación y gestión del litoral que han sido objeto de traspaso en favor de la Dirección de Desarrollo Litoral, Puertos y Asuntos Marítimos, y en tanto en cuanto tal Decreto es aprobado, se considera oportuno en aras al cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia que han de presidir la actuación administrativa proceder a la delegación de funciones en los términos establecidos en la presente Orden.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Delegar en el Director de Desarrollo Litoral, Puertos y Asuntos Marítimos las siguientes funciones:

a) La gestión y otorgamiento de autorizaciones de usos de temporada en las playas y en el mar territorial (zonas de fondeo, pantanales flotantes y usos análogos), de autorizaciones de actividades en las que concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y de autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles, así como la vigilancia y la tramitación, imposición y recaudación de las sanciones que corresponda, en lo que se refiere al incumplimiento de los términos en que fueron otorgadas.

b) La gestión de las concesiones demaniales a las que se refiere el artículo 64 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que incluye, en todo caso, su otorgamiento, renovación, prórroga, modificación y extinción. La vigilancia, tramitación e imposición de las sanciones que correspondan.

c) La gestión del registro de concesiones en dominio público marítimo-terrestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) La emisión del informe previo al rescate de las concesiones demaniales cuando, por razones de interés general, sea competencia de la Administración General del Estado el ejercicio de esta función.

e) Planificación, elaboración y aprobación de proyectos, gestión y ejecución de obras y actuaciones que no sean de interés general.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar igualmente desde aquella misma fecha.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Publicación y fecha de efectos.

La presente Orden deberá ser publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y hasta la entrada en vigor del Decreto de modificación del Decreto 438/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de marzo de 2025.

La Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.


Análisis documental