
N.º 62, lunes 31 de marzo de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
RED FERROVIARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA
1428
RESOLUCIÓN de 20 marzo de 2025, del Presidente de la Comisión Delegada de Contratación de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, por la que se aprueba la Concesión demanial para ocupación y uso de la planta baja del edificio de la estación de Lezama (Bizkaia) (Concesión Lezama).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Dentro del patrimonio con el que Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (ETS) cuenta, se encuentran, entre otros bienes y derechos, tanto aquellas infraestructuras que han sido construidas desde su creación, como aquellas preexistentes y que por decreto del Gobierno Vasco les fueron adscritas. Así lo confirma, para este último caso, el artículo 2.2 del Decreto 118/2006, de 6 de junio, por el que se autoriza la reducción de capital de Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. mediante devolución de aportaciones y se adscribe y encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la administración de las infraestructuras ferroviarias preexistentes.
Segundo.– Por Decreto 2488/78, de 25 de agosto, se transfirieron al Consejo General Vasco, entre otras, las competencias sobre establecimiento, organización, explotación e inspección de ferrocarriles y tranvías, cuando no tengan ámbito nacional, discurran íntegramente por el territorio del País Vasco y no estén integrados en Renfe.
Tercero.– La fecha de construcción de la estación de Lezama, situada en Aretxalde Auzoa 80, data de 1994, y en 2017 se realizó una rehabilitación integral de la misma. La estación consta de dos edificios; el primero denominado vestíbulo, con su línea de validación y expendedoras, y el segundo edificio, de 257,08 m2 situado en planta baja, es el objeto de esta solicitud de concesión demanial.
Cuarto.– El Ayuntamiento de Lezama, mediante escrito de fecha 27 de diciembre de 2024, registrado en Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea el 2 de enero de 2025, con número 1, ha realizado una solicitud de concesión del uso temporal de parte de las instalaciones de la estación para ser destinada a equipamiento deportivo.
Con motivo del vencimiento del convenio suscrito el 12 de febrero de 2012 entre Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea y el Ayuntamiento de Lezama, la administración local, solicita al ente el uso de una superficie determinada de la estación.
La superficie total computable a efectos del análisis de este informe es de 257,08 m2 y forma parte del dominio público ferroviario de la línea Casco Viejo-Lezama, situándose en la propia Estación de Lezama, en el Pk 12+870, al final de la línea ferroviaria.
El Ayuntamiento pretende, con fines de utilidad pública o interés público o social, la ocupación y utilización temporal de bienes de dominio público ferroviario de la parte de la estación de Lezama, conforme planos adjuntos del informe técnico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.– El objeto del expediente incoado, aludido en los antecedentes, es regular el otorgamiento de una concesión demanial para fines de utilidad pública o interés público o social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.a) del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, para ocupación y uso parcial, de una superficie de de 257,08 m2 que forma parte del dominio público ferroviario Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (en adelante, ETS), para uso público o interés social de dotar el espacio para equipamiento deportivo.
Segundo.– El citado espacio, sito en la estación de Lezama, es un bien de naturaleza demanial titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (AGCAPV) y cuya gestión está adscrita al ente público ETS, que será parcialmente destinado al desarrollo de la actividad propuesta por el concesionario y, a cuyo efecto, el mismo deberá tramitar los expedientes necesarios para la obtención, a su cuenta y riesgo, de cuantos permisos, licencias y autorizaciones de cualquier índole sean exigibles para la explotación de la Concesión.
Tercero.– Analizando la documentación e información obrante en el expediente de referencia, se cumple adecuadamente lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, relativo a las concesiones demaniales.
Cuarto.– Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 70.2 del TR de la Ley de Patrimonio de Euskadi corresponde a ETS, como entidad a quien está adscrito el bien, tramitar los expedientes relativos a concesiones administrativas.
Quinto.– En relación al contenido que debe incluirse en el acuerdo de concesión, constan en la documentación e información obrante en el expediente los siguientes (artículo 72 TR de la Ley de Patrimonio de Euskadi):
– El régimen de uso del bien o derecho.
– El régimen económico a que queda sujeta la concesión.
– La garantía a prestar, en su caso.
– La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.
– El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.
– La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de la obligación de formalizar la oportuna póliza de seguro.
– La reserva por parte del cedente de la facultad de inspeccionar el bien objeto de concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la concesión.
– El plazo y régimen, en su caso de prórroga y subrogación, que, en todo caso, requerirá la previa autorización.
– Las causas de extinción.
Sexto.– El procedimiento de adjudicación elegido es el de otorgamiento directo regulado en el artículo 81 del TR de la Ley de Patrimonio de Euskadi, y para su otorgamiento, se atenderá a lo establecido en el apartado 1 del artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en concreto a lo establecido en la letra a) del artículo 137.4 del mismo texto legal.
Los términos y condiciones bajo los que se articula la concesión se transcriben a continuación:
– El tipo o régimen de uso pretendido por el Ayuntamiento es un uso temporal, para fines de utilidad pública o interés público o social.
– El Ayuntamiento de Lezama, deberá destinar el inmueble, exclusivamente, al uso previsto en esta concesión. Cualquier modificación del mismo deberá estar sujeto previamente a una autorización por parte del ente público.
– Si el Ayuntamiento de Lezama necesitara realizar cualquier tipo de intervención en el local, esta será bajo su responsabilidad y por su cuenta y cargo. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria autorización previa a otorgarse por este ente público, tal y como se dispone a continuación:
○ Para ello deberá presentar en el enlace (https://www.ets-rfv.euskadi.eus/autorización/autorización-de-obras-en-zona-de-dominio-publico-ferroviario-zona-de-servidumbre-y-afeccion7webets00-general/es) el correspondiente proyecto de ejecución y/o memoria de actuación a ETS, concretamente al Departamento de Patrimonio, para que una vez analizado este redacte la correspondiente propuesta de resolución de autorización de ejecución de obras, conforme a las determinaciones del Plan Territorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por Decreto del Gobierno Vasco 14/2001, así como las prescripciones generales de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector Ferroviario, la Ley 26/2022, de 19 de diciembre que modifica la anterior, así como el Reglamento del sector Ferroviario aprobado por Real Decreto 2387/2004 de 30 de diciembre.
– El Ayuntamiento de Lezama, instalará bajo su responsabilidad y por su cuenta una línea de vida homologada en la cubierta del local para poder realizar los trabajos de mantenimiento de dichas instalaciones. Esta línea de vida cumplirá todas las especificaciones exigidas por la normativa vigente en Prevención de Riesgos Laborales referente a protecciones colectivas. Una vez finalice la concesión demanial de uso de dichas instalaciones será el propio Ayuntamiento el responsable de retirar la línea de vida y dejar el local en perfectas condiciones.
– El Ayuntamiento deberá mantener la zona ajardinada junto a la estación de tren y el aparcamiento anexo, la vegetación de los taludes a ambos lados de los andenes hasta el comienzo de la zona de semáforos, el alumbrado público de la zona próxima a la estación y del propio aparcamiento, así como la planta del vestíbulo del edificio de la estación.
– Correrá a cuenta exclusiva del Ayuntamiento todos los gastos de consumo de luz, agua, energía, y de cualquier otro tipo.
– Cualquier modificación sobrevenida respecto de la ocupación y uso temporal inicialmente aprobado por ETS, requerirá la correspondiente Autorización, previa solicitud del Ayuntamiento de Lezama al administrador de la infraestructura ferroviaria.
– Conforme el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, ETS mantendrá las facultades administrativas de inspección y vigilancia tanto sobre los bienes demaniales objeto de este informe, así como sobre las instalaciones, trabajos o construcciones que pudiera realizar el Ayuntamiento, todo ello para garantizar que los terrenos objeto de concesión demanial se ocupan y usan de acuerdo a los términos de la solicitud y de este informe.
– El Ayuntamiento de Lezama asumirá los gastos de conservación, mantenimiento, vigilancia y seguridad, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar los terrenos objeto de la concesión demanial para uso temporal según la naturaleza de los mismos, y será el propio Ayuntamiento quien adquiera el compromiso de obtener, a su costa, cuantas licencias y permisos requiera el uso del local.
– De esta ocupación temporal no podrá derivarse responsabilidad alguna para ETS, siendo el solicitante el responsable de su mantenimiento y de las condiciones de seguridad durante el plazo establecido, y o bien el Ayuntamiento, o quien actúe en su nombre, deberá responder de los daños o desperfectos ocasionados a las propiedades o instalaciones de ETS y de los daños o desperfectos, personales y/o materiales a terceros, derivados de la ocupación y uso temporal de estos terrenos.
– Para ello, el peticionario, o quien actúe en su nombre, hará entrega en ETS de una/s póliza/s de seguro que cubra/n las mencionadas contingencias, en la/s que se contemple además la condición de ETS y de la Administración General de la Comunidad Autónoma como asegurados adicionales, sin perder la condición de tercero. En caso de que dicha póliza tuviera señalada una franquicia, el Peticionario o quien actúe en su nombre responderá personalmente del importe de la franquicia.
– Respecto a la garantía definitiva, regulada en el artículo 85.2 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, a constituirse por parte del concesionario, como deber exigible al mismo por la adjudicación de la concesión, atendiendo desde el punto de vista subjetivo a la consideración de Administración Pública que reviste la parte interesada solicitante que asume y compromete personalmente la responsabilidad por el correcto desarrollo de la concesión y atendiendo, desde el punto de vista objetivo, tanto a la naturaleza de fin de utilidad pública o interés público o social del uso pretendido, como a la gratuidad y/o carencia de interés lucrativo del uso, exonerándose y/o dispensando de la garantía definitiva referida al inicio de este apartado.
– ETS y la Administración General de la Comunidad Autónoma, quedan eximidos de toda responsabilidad por los daños que pudieran sufrir los interesados, y en general, cuantos terceros pudieran verse afectados por la ocupación y uso temporal de las instalaciones.
– Del mismo modo, ETS y la Administración General de la Comunidad Autónoma quedan eximidos de toda responsabilidad por daños que el Ayuntamiento, ocupante/s y/o terceros usuarios en general pudieran causar a los propios terrenos.
– Cualquier acceso indebido, así como cualquier perjuicio o daño a las instalaciones ferroviarias, será responsabilidad del Ayuntamiento de Lezama, siendo a su costa los gastos de reparación y las responsabilidades que se deduzcan durante el periodo de ocupación de las instalaciones.
– Quien actúe en representación del Ayuntamiento de Lezama, así como los diferentes ocupantes del terreno, quedan obligados a obedecer cuantas indicaciones reciban del personal técnico de ETS.
– El plazo correspondiente a esta concesión demanial para la ocupación temporal y uso del local para fines de utilidad pública o interés público o social solicitados previamente, será de cincuenta (50) años, como plazo máximo, a partir de la fecha de firma de la concesión.
– En aplicación del artículo 32 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, ETS podrá, en cualquier momento, modificar o suspender, temporal o definitivamente esta concesión, sin que ello de derecho a indemnización alguna en los siguientes casos:
○ Si resultara incompatible con normas de seguridad aprobadas con posterioridad.
○ Si produjera daños en el dominio público.
○ Si impidiera la utilización del dominio público para actividades de interés público.
○ Si se requiriera para la ampliación, mejora o desarrollo de las infraestructuras ferroviarias.
○ Cuando se determine por parte del ente público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la necesidad de disponer del espacio objeto de concesión autorizada con antelación al cumplimiento de los plazos fijados, la concesión quedará revocada, poniéndolo en conocimiento del Ayuntamiento con una antelación de cinco (5) meses.
– Además de las causas de extinción referidas en el contenido del artículo 76.1 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, y en aplicación del artículo 32 del Reglamento del Sector Ferroviario aprobado por Real Decreto 2387/2004, ETS podrá, en cualquier momento, dejar sin efecto y/o modificar la presente concesión, si la ocupación y/o uso temporal objeto de la misma, resultare incompatible con normas de seguridad aprobadas con posterioridad, o se produjeran daños en el dominio público ferroviario, o se impidiera su uso para actividades de interés público o fuera por necesidades de la infraestructura ferroviaria, sin que el Ayuntamiento de Lezama tuviera derecho a indemnización alguna.
En base a lo expuesto, la Comisión Delegada de Contratación de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea,
RESUELVE:
Primero.– Aprobar la «Concesión demanial para ocupación y uso de la planta baja del edificio de la estación de Lezama (Bizkaia)» (Concesión_Lezama) con fines de utilidad pública o interés público o social, a favor del Ayuntamiento Lezama, para el plazo de cincuenta (50) años, a partir de la fecha de firma de la concesión, sin contemplarse la posibilidad de prórroga.
Segundo.– Requerir al Ayuntamiento de Lezama la presentación ante ETS la/s póliza/s de seguro que cubra/n las mencionadas contingencias, en la/s que se contemple además la condición de ETS y de la Administración General de la Comunidad Autónoma como asegurados adicionales, sin perder la condición de tercero. En caso de que dicha póliza tuviera señalada una franquicia, el Peticionario o quien actúe en su nombre responderá personalmente del importe de la franquicia.
Tercero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
De conformidad con lo establecido en el artículo 44.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en los artículos 112, 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración del ente público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, o en su caso publicación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se estime pertinente.
En Bilbao, a 20 de marzo de 2025.
El Presidente de la Comisión de Contratación,
ANTONIO LÓPEZ PALENZUELA.
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