
N.º 62, lunes 31 de marzo de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
1423
RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2025, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba el «Proyecto constructivo de renovación de vía del tramo Mundaka-Bermeo de la línea Amorebieta-Bermeo».
Las líneas férreas explotadas por EuskoTren abarcan un total de 186 km de longitud, constituidas con armamentos de diferentes tipos y antigüedades, que requieren actuaciones periódicas de puesta al día, en función de su antigüedad y estado.
Los trabajos periódicos de bateo para el mantenimiento de las vías provocan el levantamiento de la vía. Estos bateos vienen acompañados con una compensación de las ménsulas corrigiendo las alturas. En los túneles en cambio, al estar el hilo conductor sujeto en la bóveda, se produce un punto fijo que hace que la distancia entre el carril y la catenaria se reduzcan sin poder compensar.
Por otro lado, el estado actual de las traviesas, las fijaciones, aparatos de vía y el tipo de armamento, generan problemas de sobreancho en las curvas y pérdidas de alineación de la vía en época estival, y de nivelación en las juntas. A fin de subsanar estas deficiencias se hace necesaria la renovación del armamento de vía y de los elementos ligados a la plataforma ferroviaria.
En la estación de Mundaka, la plataforma de vía está bastante degradada presentando contaminaciones de balasto con barro creando problemas de nivelación. La última renovación del armamento en esta estación tiene una antigüedad superior a 40 años.
Desde la aguja de salida de la estación de Mundaka (26+305) y la de entrada a la estación de Bermeo (26+488), existe un tramo que transcurre entre túneles, lo que hace que los bateos de mantenimiento hayan reducido la altura de paso. Por otra parte, el drenaje en esos túneles se encuentra deteriorado provocando la acumulación de agua y contaminación de la plataforma de la vía haciendo que las actuaciones en ese tramo sean cada vez más necesarias.
En julio de 2023, ETS adjudicó a FULCRUM, Planificación, Análisis y Proyecto, S.A.U la redacción del «Proyecto constructivo de la renovación de vía del tramo Mundaka-Bermeo de la línea Amorebieta-Bermeo». Las obras de renovación se localizan en los términos municipales de Mundaka y Bermeo.
El objeto del proyecto es definir, con el nivel propio de Proyecto de Construcción, las obras necesarias para la renovación de vía y mejora de la superestructura existente en el tramo comprendido entre la aguja de entrada a la estación de Mundaka (26+125) y la aguja de entrada de la estación de Bermeo (28+488) de la línea Amorebieta-Bermeo.
La renovación de vía de la estación de Bermeo queda fuera del ámbito del presente proyecto.
En el tramo de la línea considerado, se implantará la sección tipo de vía sobre balasto con traviesa monobloque de hormigón y se establecerá una altura del hilo de contacto de 4300 mm sobre el plano de rodadura. Esta altura se conseguirá mediante el rebaje de la rasante actual y la regulación del propio hilo.
Los trabajos a realizar se ejecutarán en intervalos de mantenimiento para evitar afecciones al servicio y sin cortes de línea. Solamente se podrán realizar obras que garanticen la restitución de la circulación al final de la jornada nocturna.
Se ha estimado un rebaje máximo de rasante de unos 20 cm. Como consecuencia, durante la renovación, será necesario disponer una rampa provisional de 18 m en el frente de trabajo que absorba las diferencias de entre el trazado actual y el proyectado.
Además de la mencionada renovación, el presente proyecto incluye: adecuación de los drenajes, verificación del estado de los taludes y actuaciones en los mismos, verificación de muros y actuaciones en los mismos y reposición del cerramiento completándolo en aquellas zonas en las que sea necesario.
El Proyecto tiene un presupuesto de ejecución material que asciende tres millones ochocientos cuarenta y seis mil ciento treinta y un euros con diecisiete céntimos (3.846.131,17), que significa un presupuesto base de licitación con IVA de cinco millones quinientos treinta y ocho mil cuarenta y cuatro euros con veintisiete céntimos (5.538.044,27), y un presupuesto para conocimiento de la Administración sin IVA de cuatro millones quinientos setenta y seis mil ochocientos noventa y seis euros con nueve céntimos (4.576.896,09).
El plazo de ejecución estimado para las obras es de doce meses (12).
Los Servicios Técnicos de Euskal Trenbide Sarea (ETS) han verificado que este proyecto responde a su objeto y cumple los requisitos exigidos por la Ley de Contratos del Sector Público y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por cuanto recoge los aspectos suficientes y necesarios para su ejecución por contrata; así mismo han revisado el proyecto a nivel formal y ratifica que cumple con lo estipulado en la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a la inclusión de los documentos necesarios y la normativa vigente en relación a su contenido, las firmas y aspectos formales, las bases e hipótesis de cálculo necesarias y el contenido relacionado en el artículo 233.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Este órgano es competente para la aprobación de los proyectos de la red ferroviaria vasca, según lo dispuesto en el artículo 11.2.b) del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible.
Vistas las disposiciones citadas, y demás concordantes y de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar el «Proyecto constructivo de renovación de vía del tramo Mundaka-Bermeo de la línea Amorebieta-Bermeo» con un presupuesto base de licitación, IVA incluido, cinco millones quinientos treinta y ocho mil cuarenta y cuatro euros con veintisiete céntimos (5.538.044,27), y con un plazo de ejecución estimado para las obras de doce meses (12).
Segundo.– La aprobación de este proyecto Constructivo conlleva la declaración de utilidad pública o interés social de las obras, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados relacionados en el anexo correspondiente del propio Proyecto Constructivo.
Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Movilidad Sostenible, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, dirigiendo el escrito de interposición bien a este órgano, bien al Viceconsejero de Infraestructuras y Movilidad Sostenible.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2025.
La Directora de Infraestructuras del Transporte,
MARÍA DOLORES DE JUAN DE MIGUEL.
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