
N.º 62, lunes 31 de marzo de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO
1420
RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2025, del Viceconsejero de Juventud y Reto Demográfico, por la que se convocan las ayudas del Programa Emantzipa de emancipación juvenil para el año 2025.
El Decreto 191/2023, de 26 de diciembre, regula las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil (Boletín Oficial del País Vasco número 12, de 16 de enero de 2024).
El 30 de diciembre de 2023 entró en vigor la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y deroga el Título VI y el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
Por su parte, el apartado 1 de la Disposición Final Primera de la citada Ley 20/2023, de 21 de diciembre, en la redacción dada al mismo por la Disposición Final Segunda de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, determina que las bases reguladoras de ayudas y subvenciones de vigencia indefinida deberán adaptarse a lo dispuesto en dicha ley en el plazo de veinticuatro meses a contar desde la entrada en vigor de aquella, transcurrido el cual, sin haberse materializado dicha adaptación, habrán de entenderse derogadas.
El Programa de Gobierno de la XIII Legislatura incluye entre sus compromisos de Legislatura ayudar a las personas jóvenes a comenzar un nuevo proyecto de vida, y el Programa Emantzipa tiene como finalidad facilitar o consolidar los procesos de emancipación juvenil, mediante un impulso o espaldarazo cuando más necesario y oportuno resulta, siendo este uno de los objetivos estratégicos a lograr por el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.
La necesidad de continuar apoyando e impulsando la emancipación juvenil, así como el elevado número de solicitudes presentadas, aconsejan realizar una nueva convocatoria de ayudas del programa antes mencionado, con la finalidad de alcanzar los objetivos perseguidos por la Estrategia Vasca 2030 para favorecer la emancipación juvenil.
La presente convocatoria incorpora lo dispuesto en la normativa autonómica sobre subvenciones en relación con las obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias, la gestión de las ayudas y la resolución de la convocatoria, los supuestos de incumplimiento y el procedimiento de reintegro de ayudas.
Asimismo, la convocatoria incorpora las modificaciones operadas por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, que aumenta el límite de los ingresos anuales requeridos para acceder a las ayudas del Programa Emantzipa de la emancipación juvenil en el año 2025, que deberán ser superiores a 3.000 euros e inferiores a 30.000 euros. En caso de que la persona solicitante haga su declaración en tributación conjunta con su cónyuge o pareja de hecho, los ingresos anuales requeridos deberán ser superiores a 3.000 euros e inferiores a 36.500 euros.
Por otra parte, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la presente convocatoria tiene su oportuno reflejo en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico de 2025-2028, aprobado mediante Orden de 21 de febrero de 2025, de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico para el periodo 2025-2028.
En su virtud, y de conformidad con las competencias que me atribuye el Decreto 320/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,
RESUELVO:
Artículo único.– Realizar la convocatoria para el ejercicio 2025 de las ayudas del Programa Emantzipa de emancipación juvenil, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 191/2023, de 26 de diciembre y la normativa de general aplicación a la actividad subvencional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como en las bases que se contienen en el anexo a la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 2025.
El Viceconsejero de Juventud y Reto Demográfico,
XABIER LEGARRETA GABILONDO.
ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS AL PROGRAMA EMANTZIPA DE EMANCIPACIÓN JUVENIL PARA EL AÑO 2025
Primero.– Dotación económica.
Los recursos económicos destinados a la concesión de las ayudas ascienden a 88.000.000 de euros. De dicho importe, 25.000.000 de euros se financiarán con crédito de pago del ejercicio 2025, 38.000.000 de euros con crédito de compromiso para el ejercicio 2026 y 25.000.000 de euros con crédito de compromiso para el ejercicio 2027, destinados a sufragar las obligaciones derivadas del reconocimiento de ayudas durante el ejercicio 2025.
El volumen total de las ayudas concedidas dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En caso de establecer una cuantía adicional esta no podrá ser superior a un 20 % del crédito presupuestario aprobado.
Tanto el agotamiento como la actualización de los fondos destinados a estas ayudas, se hará público mediante Resolución del Viceconsejero de Juventud y Reto Demográfico, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segundo.– Cuantía de la subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 191/2023, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil la cuantía de la ayuda será de 300 euros mensuales por persona beneficiaria y durante 24 mensualidades como máximo, siempre que se mantenga el cumplimiento de todos los requisitos que dieron acceso a la misma.
Tercero.– Ingresos anuales requeridos.
Para la convocatoria del Programa Emantzipa correspondiente al año 2025, los ingresos anuales requeridos para acceder a estas ayudas, previstos en el artículo 3.3 del Decreto 191/2023, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil, deberán ser superiores a 3.000 euros e inferiores a 30.000 euros.
En caso de que la persona solicitante haga su declaración en tributación conjunta con su cónyuge o pareja de hecho, los ingresos anuales requeridos deberán ser superiores a 3.000 euros e inferiores a 36.500 euros.
Cuarto.– Requisitos para adquirir la condición de beneficiario.
Los requisitos para adquirir la condición de beneficiario de la presente convocatoria serán los establecidos en el artículo 3 del Decreto 191/2023, de 21 de diciembre, así como el cumplimiento de las condiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2022, de 27 de julio, de Régimen Jurídico de la Subvenciones (LRRS), sin incurrir en las prohibiciones que dicha ley establece.
Quinto.– Modo y plazo de presentación de solicitudes.
1.– El plazo para la presentación de solicitudes tendrá su inicio el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 28 de noviembre de 2025, ambos inclusive.
2.– Las solicitudes de las ayudas económicas podrán presentarse de forma electrónica en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1236202 o de forma presencial en las oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía del Gobierno Vasco – Zuzenean https:www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/ o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Las solicitudes, junto a la documentación complementaria que debe acompañarla, podrán presentarse a través de un representante legal de la persona interesada. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, en los términos establecidos por el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
La solicitud se podrá tramitar también electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el registro electrónico de apoderamientos de la administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
El formulario de presentación de solicitudes y el resto de los modelos normalizados para la formalización de los diferentes trámites administrativos a que hace referencia el artículo 8.2 del Decreto 191/2023, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil, estarán disponibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1236202
Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2 a) y el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Las personas solicitantes podrán solicitar atención y asistencia en el uso de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco y el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
La ficha de procedimiento a que hace referencia el artículo 8.5 del Decreto 191/2023, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil, estará disponible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1236202
Sexto.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de la ayuda, además de las obligaciones determinadas en el artículo 12 del Decreto 191/2023, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al programa Emantzipa de emancipación juvenil, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y cuantas otras obligaciones de índole legal sean exigibles por razón de la percepción de las ayudas a las que se refiere este Programa.
Séptimo.– Gestión de las ayudas y Resolución.
1.– Las tareas de gestión de las ayudas objeto de la presente convocatoria corresponden a la Dirección de Juventud y Emancipación.
2.– La concesión o, en su caso, denegación de las ayudas solicitadas, se realizará mediante Resolución del Viceconsejero de Juventud y Reto Demográfico.
3.– Contra la Resolución indicada en el apartado anterior, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– La Resolución habrá de ser notificada en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a que el expediente esté completo, siendo el silencio administrativo desestimatorio. No obstante, en el supuesto de que se hubiera abierto un plazo para la subsanación de defectos, el plazo aludido quedará suspendido durante el lapso que media entre la recepción de la notificación emitida a la persona solicitante y la presentación de la totalidad de la documentación solicitada.
5.– La Resolución de concesión será notificada por el canal elegido por la persona solicitante y se realizará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 35/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se establece que la relación de subvenciones concedidas será objeto de publicación en sede electrónica, en los términos establecidos en el artículo 10.4 del Decreto 191/2023, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al programa Emantzipa de emancipación juvenil.
Octavo.– Causas y reintegro de ayudas.
Las causas de reintegro y el procedimiento de extinción y reintegro de las ayudas indebidamente recibidas se regirán por lo establecido en los artículos 36 y siguientes del Título III de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.
Noveno.– Protección de datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal de las personas solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada Ayudas a la emancipación.
– Responsable: Dirección de Juventud y Emancipación, Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.
– Finalidad: gestión de las ayudas a la emancipación juvenil de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Legitimación:
Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.
Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Destinatarios:
Departamento de Economía y Hacienda (Oficina de Control Económico).
– Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional (www.euskadi.eus/servicios/10842/).
– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/168000-capa2-es.shtml
– Normativa:
Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
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