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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 61, viernes 28 de marzo de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1393

ORDEN de 18 de marzo de 2025, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca el régimen de concesión de subvenciones, en el ejercicio 2025, para actividades musicales profesionales.

De conformidad con el artículo 6 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de sus funciones y áreas de actuación, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las competencias relativas a las actividades artísticas y culturales y su difusión.

Por su parte, tal como determina el artículo 12 del Decreto 389/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, corresponde a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 6 de este Decreto en las áreas de música, artes escénicas, libro, audiovisual, artes visuales e industrias culturales y creativas.

Dicha Dirección, en el marco de su ámbito competencial, estima oportuna apoyar la actividad musical profesional mediante la concesión de subvenciones a proyectos de producción, promoción y difusión musical; para ello se contemplan las siguientes modalidades de ayudas: edición de partituras, producción musical y desarrollo sectorial. Por otra parte, a través de la modalidad del circuito Zuzen-Zuzenean se desea reconocer la implicación de salas musicales en el panorama de la escena musical local e incentivar en ellas la presencia de formaciones musicales locales. Asimismo, a través de la modalidad de ciclos musicales se desea estimular una oferta de programación estilística variada y estable.

Con todo ello se pretende potenciar toda la cadena de valor, desde la creación hasta la exhibición y el consumo, apoyando el trabajo de los músicos y la estabilidad de las empresas y la programación, no solo desde el punto de vista cultural, sino también comercial, con objeto de que las personas profesionales de la música vean reconocida su labor y puedan ampliar mercados, creando y fidelizando nuevos públicos e incrementando la financiación y viabilidad de la actividad musical del país.

Asimismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el período 2025-2028 aprobado por Orden de 27 de febrero de 2025, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, y publicados en la web del citado Departamento.

En virtud de lo cual,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Objeto, recursos económicos, modalidades y plazo de ejecución.

1.– La presente Orden establece y convoca el régimen de concesión de subvenciones para actividades musicales profesionales del ejercicio 2025.

2.– El importe global máximo de estas subvenciones es de 1.000.000 euros, el cual se distribuirá entre las modalidades que se citan a continuación, en función del tipo de actividad, requisitos de acceso y criterios de valoración recogidos en el capítulo de la convocatoria citado en cada caso:

a) Edición de partituras: 55.000 euros (Capítulo II).

b) Producción musical: 550.000 euro (Capítulo III).

c) Desarrollo sectorial: 160.000 euros. (Capítulo IV).

d) Circuito Zuzen-Zuzenean: 160.000 euros. (Capítulo V).

e) Ciclos musicales: 75.000 euros (Capítulo VI).

3.– El periodo temporal para el desarrollo, gasto admitido y justificación de los proyectos que se subvencionen será el siguiente:

a) Modalidades de edición de partituras, producción musical y desarrollo sectorial: entre el 1 de enero de 2025 y el 10 de noviembre de 2026.

b) Modalidades del Circuito Zuzen-Zuzenean y de Ciclos musicales: entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.

Artículo 2.– Procedimiento de concesión.

1.– Las subvenciones previstas en la presente Orden se resolverán por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso y, a tal efecto, en aplicación de los criterios de valoración y distribución previstos para cada modalidad y del procedimiento fijado en el artículo 12 se procederá a la valoración de las respectivas solicitudes y a la distribución de subvenciones hasta el agotamiento, en su caso, de los créditos asignados a la convocatoria.

2.– Tal como se prevé en el artículo 12.5, a la vista de los informes de las comisiones de valoración, las propuestas definitivas de resolución a elaborar por el órgano de gestión de la convocatoria podrán recoger el traspaso de cuantías entre modalidades.

Artículo 3.– Requisitos generales para acceder a subvención.

1.– Sin perjuicio de otras condiciones establecidas para cada modalidad, podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas en esta Orden las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos generales:

a) Ser personas físicas o jurídico-privadas con personalidad jurídica propia, empadronadas o cuya sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en caso contrario, que el proyecto presentado corresponda a obras de músicos nacidos o residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi o bien que contenga un repertorio en euskera superior al 75 % del total.

b) Estar dado de alta en el Impuesto sobre actividades económicas en alguno de los epígrafes relacionados en el Anexo I de esta Orden, en función de la modalidad a la que se concurra.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el pago de la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones y en los artículos 4 y 7 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2.– La acreditación de los requisitos generales establecidos en el apartado 1 de este artículo y de los específicos para cada modalidad se realizará según los procedimientos o la presentación de los documentos señalados en el artículo 8.

3.– Las siguientes personas o entidades no podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las entidades que tengan la condición de administración pública, formen parte del sector público de alguna de ellas o bien aquellas en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito.

b) La persona solicitante que se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se halle incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción. Tampoco podrán acceder a las ayudas o subvenciones aquellas empresas que debiendo tener un plan de igualdad no dispongan de un plan de igualdad en vigor de conformidad con la normativa estatal, ni las empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación estatal en materia de igualdad de mujeres y hombres.

c) La persona solicitante que no cumpla con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

d) Las personas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

e) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, 31-07-2014). Dicho término se encuentra definido en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

f) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.

Artículo 4.– Viabilidad, presupuesto, gastos subvencionables y subcontratación.

1.– La persona o entidad solicitante será la titular y responsable del gasto y gestión económica del proyecto y, en su caso, de la justificación del proyecto subvencionado, tal como se regula en el artículo 15.

2.– Para acreditar que los proyectos son viables económicamente, deberá presentarse un presupuesto equilibrado entre el gasto corriente necesario para su desarrollo y los ingresos previstos para cubrir dicho gasto, incluyendo entre dichos ingresos la cantidad solicitada en esta convocatoria.

3.– El máximo total de las aportaciones económicas procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá superar el 80 % del presupuesto de gasto previsto.

4.– El presupuesto a presentar deberá atenerse a los siguientes criterios y requisitos:

a) En el marco del artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones, los gastos presupuestados y a justificar deberán corresponder a los estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto durante el periodo establecido en el artículo 1.3.b).

b) La previsión de gastos deberá presentarse desglosada en función de la tipología de conceptos y límites a que se hace referencia en los apartados 5, 6 y 7 de este artículo.

c) El apartado de ingresos deberá desglosarse en función de los siguientes bloques y requisitos:

1.º Cantidad económica aportada por la persona o entidad solicitante.

En el caso de las personas físicas autónomas, dicha aportación podrá equilibrar, en su caso, gasto de personal presupuestado respecto a tareas realizadas directamente en el proyecto por la persona solicitante, en función del límite y requisitos establecidos en el apartado 7 de este artículo.

2.º Aportaciones económicas de otras entidades públicas o privadas según estas referencias:

i) Cuantías recibidas por la persona o entidad solicitante en forma de contrato o subvención para el desarrollo del proyecto objeto de la solicitud.

ii) Gastos del proyecto asumidos directamente por otras personas o entidades, en el marco de proyectos en régimen de coproducción o colaboración, según las condiciones señaladas en el artículo 5.

iii) Solicitud económica realizada en esta convocatoria, la cual no podrá sobrepasar en ningún caso la cantidad máxima de subvención prevista para cada modalidad ni el límite mencionado en el apartado 3 de este artículo.

5.– El presupuesto de gastos del proyecto podrá incluir la siguiente tipología de conceptos, con los límites que se señalan en los párrafos a) y b).4.º; así como el del apartado 7.a), respecto a gastos de personal.

a) Coordinación u organizacion general de la actividad y gestión administrativa: hasta un máximo del 15 % del presupuesto total.

b) Tareas o conceptos específicos de gasto, en función de la modalidad de que se trate:

1.º Edición de partituras: – Revisión; – Copistería; – Edición; etc.

2.º Producción musical: – Creación: composición; residencias de creación– colaboración; arreglos, ensayos, etc.; – Interpretación; – Preproducción y producción artística; – Producción técnica; – Masterización; – Mezclas; – Edición y fabricación; – Producción del primer directo; etc.

3.º Desarrollo sectorial: – Diseño y ejecución del proyecto: trabajo de personas participantes; materiales o recursos necesarios; elaboración del producto final previsto.

4.º Circuito Zuzen-Zuzenean: – Cachés de los grupos participantes, con los límites señalados en el artículo 29.3.b); – Producción técnica, hasta un máximo del 20 % del total del presupuesto (no acumulable con el porcentaje señalado para el apartado 5.a) –coordinación–).

5.º Ciclos musicales: – Cachés y otros gastos de las formaciones musicales participantes; – Producción técnica; – Gastos específicos de las actividades paralelas previstas.

c) Material de comunicación y difusión del proyecto subvencionado, a realizar, en todo caso, dentro del plazo máximo fijado para la justificación de la subvención concedida.

d) Las persona físicas o asociaciones solicitantes podrán incluir en el presupuesto del proyecto la siguiente gastos de estructura tales como alquiler del local de ensayo, energía eléctrica, oficina, telefonía, gestoría, dietas, etc.; en todo caso, correspondientes al periodo temporal de desarrollo de la actividad.

6.– No será subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes. En caso contrario, la persona solicitante deberá aportar acreditación de la no procedencia legal de su deducción.

7.– En cuanto a los gastos de personal de las tareas a realizar por la persona física solicitante o, en el caso de las personas jurídicas, por personal propio de la entidad, deberán tenerse en cuenta los siguientes límites y requisitos:

a) El límite máximo total para esta tipología de gasto, no podrá superar el 35 % del presupuesto total del proyecto, incluido dentro del mismo el límite señalado en el apartado 5a) de este artículo.

b) En el presupuesto y, en su caso, en el balance final de justificación, deberán detallarse las tareas a realizar por las personas implicadas, así como las referencias temporales y económicas utilizadas para el cálculo de dicho gasto.

c) En caso de subvención, estos gastos deberán justificarse mediante:

1.º Si la beneficiaria es personas jurídica: nóminas de la(s) persona(s)/responsable(s) correspondiente(s) al periodo de desarrollo de la tareas previstas.

2.º Si la beneficiaria es personas física: declaración personal relativa a las tareas desarrolladas así como acreditación de alta y recibos correspondientes al seguro de autónomos durante el periodo de desarrollo del proyecto.

Artículo 5.– Proyectos en régimen de coproducción o colaboración.

A efectos de esta convocatoria, se considerará que existe coproducción o colaboración en un proyecto cuando se prevea que parte de los gastos presupuestados para su desarrollo serán asumidos y liquidados directamente por dos o más personas o entidades. En estos casos las solicitudes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tan solo podrá presentarse una solicitud de subvención para el proyecto y la participación económica de la persona o entidad solicitante deberá suponer al menos el 25 % del presupuesto de los gastos previstos.

b) La memoria económica del proyecto deberá contener el presupuesto total de la actividad objeto de solicitud, desglosando debidamente los conceptos y cantidades asumidas por cada persona o entidad que participe en el mismo. Además, junto al resto de documentos de solicitud deberá adjuntarse el contrato o acuerdo realizado entre las partes participantes.

c) En caso de subvención deberá justificarse la ejecución de la totalidad del gasto según el plan de coproducción previsto y presentarse la totalidad de documentos acreditativos del mismo.

Artículo 6.– Compatibilidad con otras subvenciones y entre las diversas modalidades.

1.– Sin perjuicio de lo expresado en el artículo 4.3 y en el resto de los párrafos de este artículo, las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse esta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

2.– La concesión de subvención para la realización de un proyecto concreto en cualquiera de las modalidades de la convocatoria, resultará incompatible con la concesión de otra subvención del Departamento de Cultura y Política lingüística del Gobierno Vasco al mismo proyecto.

3.– En una misma modalidad será incompatible la concesión de subvención simultánea a una persona física y a una entidad jurídica en la que dicha persona física sea parte de la titularidad real de la segunda.

4.– Resultará incompatible la concesión de subvención a una misma persona solicitante en las modalidades del Circuito Zuzen-Zuzenean y de Ciclos musicales.

Artículo 7.– Solicitudes: plazo y formas.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Tanto las personas físicas, empresarias individuales o autónomas, como las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a las direcciones electrónicas indicadas en el siguiente punto del presente artículo.

3.– Las instrucciones relativas a la tramitación, formulario de solicitud, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en las siguientes direcciones electrónicas:

a) Modalidad de Edición de partituras: https://www.euskadi.eus/servicios/0247336

b) Modalidad de Producción musical: https://www.euskadi.eus/servicios/0247337

c) Modalidad de Desarrollo sectorial: https://www.euskadi.eus/servicios/0247338

d) Modalidad del Circuito Zuzen-Zuzenean: https://www.euskadi.eus/servicios/0247339

e) Modalidad de Ciclos musicales: https://www.euskadi.eus/servicios/0247340

Dichos contenidos estarán disponibles también en Zuzenean-Oficinas de atención ciudadana, en todo caso con cita previa.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.eus/micarpeta.

5.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados–electrónicos/

6.– La solicitud y posteriores trámites podrán ser realizados por una persona representante de la persona o entidad solicitante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible en la dirección https://www.euskadi.eus/representantes.

7.– Las personas y entidades solicitantes podrán presentar la solicitud y el resto de documentación en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

8.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 8.– Acreditación de requisitos, documentación a aportar y declaraciones responsables.

1.– Acreditación de identidad y de requisitos administrativos.

Los siguientes datos serán verificados automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de la persona o entidad solicitante:

a) Identidad de las persona o entidad solicitante.

En caso de que la persona o entidad solicitante actúe según lo mencionado en el artículo 7.6, deberá presentarse el correspondiente poder legal de representación.

b) Cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

c) Alta y epígrafe(s) de actividad en el Impuesto sobre actividades económicas,

En su caso, la verificación de los puntos b) y c) anteriores se realizará también en el momento de los pagos previstos en el artículo 15.1. No obstante respecto a los mismos, la persona solicitante podrá oponerse expresamente a que se realicen las citadas verificaciones, en cuyo caso deberá aportar los certificados actualizados correspondientes.

2.– Declaraciones responsables.

En aplicación del artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos y privados.

b) No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad en virtud de las sanciones y prohibiciones establecidas en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y para unas vidas libres de violencia machista.

c) No concurrencia en la persona o entidad solicitante de ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTB.

d) Que el órgano de gobierno de la entidad ha acordado concurrir en la convocatoria.

e) La veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.

3.– Documentación a presentar relativa al proyecto.

a) Documentación común a todas las modalidades:

1.º Formularios, según modelos disponibles en euskadi.eus para cada modalidad, debidamente cumplimentados, con este contenido:

i) Datos y referencias específicas relativas a la actividad de la persona o entidad solicitante y al proyecto objeto de la solicitud.

ii) Presupuesto de gastos e ingresos del proyecto: referencias para su cálculo y, en su caso, declaración de otras subvenciones.

2.º Memoria o dossier del proyecto, de formato y contenido libre con los siguientes contenidos:

i) Detalles del proyecto: en función de la modalidad, objetivos; planteamiento técnico y artístico; datos específicos de las personas o equipos responsables y plan detallado de desarrollo.

ii) Trayectoria de la persona o entidad solicitante y actividad desarrollada en 2024.

3.º En su caso, proyectos en régimen de coproducción o colaboración, en función de lo regulado en el artículo 5: contrato o acuerdo entre las persona o entidades participantes en el proyecto.

b) Documentos específicos por modalidades.

1.º Modalidad de Producción musical:

i) Archivo sonoro específico relativo al proyecto objeto de la solicitud (en su defecto deberá aportarse una referencia «online» sobre la que se puntuará el criterio de valoración a2 previsto en el artículo 25.1.

ii) Certificado o declaración relativa a derechos de autor.

2.º Modalidad del Circuito Zuzen-Zuzenean:

i) Licencia legal para la organización de eventos musicales y referencia de aforo.

ii) En caso de que la persona solicitante no sea gerente de la sala: acreditación de dicha gerencia respecto a la capacidad otorgada a la persona solicitante para gestionar la programación musical objeto de esta convocatoria.

3.º Modalidad de Ciclos musicales: acreditación de subvenciones obtenidas en la última edición del Ciclo.

4.– Formato de presentación de la documentación.

Junto a la Hoja de solicitud e independientemente del canal empleado, toda la documentación deberá presentarse, preferentemente, en soporte electrónico, según las siguientes características:

a) Se utilizarán los modelos descargables. El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato pdf.

b) Las referencias musicales o audiovisuales podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.

Artículo 9.– Órgano de gestión de la convocatoria y de las subvenciones concedidas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, siendo la Directora de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas el órgano responsable de las mismas.

Asimismo, dicha Dirección realizará el control y seguimiento de los proyectos subvencionados, para lo cual podrá realizar cuantas inspecciones considere oportunas en orden a garantizar su correcta ejecución. A dichos efectos las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.

Artículo 10.– Análisis, subsanación y admisión de solicitudes.

1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación o datos alegados para la valoración del proyecto correspondiente, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

2.– En base al artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna de las solicitudes se realizara presencialmente, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica y, a estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3.– Finalizada la fase de subsanación, el órgano gestor analizará las solicitudes y documentos presentados y comprobará en cada caso el cumplimiento de los requisitos generales de la convocatoria y los específicos de cada modalidad, tras lo cual elaborará una relación de proyectos admitidos e inadmitidos, y la causa correspondiente, incorporándola al proceso de valoración y resolución previsto en los artículos 12 y 13. En cualquier caso, la totalidad de solicitudes recibidas serán objeto de Resolución y notificación según lo previsto en el artículo 13 de esta Orden.

Artículo 11.– Comisiones de valoración.

1.– Para el análisis y valoración de los proyectos admitidos se constituirá una comisión de valoración para cada una de las modalidades, nombradas por el Viceconsejero de Cultura y publicadas con carácter previo en el BOPV.

2.– Cada comisión estará compuesta por:

– Presidenta: la Directora de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas, quien en caso de ausencia será sustituida por el miembro de la Comisión de mayor edad.

– Vocales: entre dos y cinco personas, designadas entre profesionales vinculadas a la música, independientes o integrados en entidades del País Vasco representativas del sector.

3.– Como secretario/a, pero sin ser miembro de la misma, actuará con voz, pero sin voto una persona técnica de dicha Dirección designada por la Directora.

4.– Al momento de conformarse las Comisiones de Valoración, se cumplirá con lo establecido en acuerdo con lo establecido en el artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

5.– Las Comisiones, si lo estimaran necesario, podrán requerir a través del órgano de gestión, a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entiendan oportunas, pudiendo incluso concertar entrevistas con responsables de los proyectos en el curso de las reuniones de valoración, las cuales no podrán exceder los 15’ de duración.

6.– La comisión de cada modalidad, en función del procedimiento previsto en el artículo 12 siguiente, elaborará y trasladará al órgano gestor un informe de valoración con el siguiente contenido:

a) Proceso previo de gestión y relación de solicitudes admitidas e inadmitidas y causa.

b) Proceso de valoración de los proyectos admitidos: incidencias y puntuaciones obtenidas por todos ellos en cada uno de los criterios de valoración previstos.

c) Proceso de cálculo de distribución de la dotación económica, en función y resultado de dicho cálculo.

d) Propuesta de subvenciones a conceder: identidad de las personas o entidades beneficiarias, título de los proyectos y cuantía a conceder a cada uno.

e) Propuesta de solicitudes a denegar y causas, concretándose en su caso, la relación de proyectos aprobados que no obtienen subvención por agotamiento de la dotación disponible.

f) En su caso, cuantía remanente en la modalidad.

Artículo 12.– Procedimiento para la valoración de los proyectos y elaboración de las propuestas de resolución.

1.– Los proyectos presentados y admitidos en las modalidades de edición de partituras, producción musical, desarrollo sectorial y ciclos musicales se valorarán y puntuarán en función de los criterios señalados para cada modalidad, en dos fases: en la primera fase, los proyectos deberán alcanzar un mínimo de 38 puntos poder pasar a la segunda. Asimismo, quedarán descartados los proyectos que no alcancen 55 puntos en el sumatorio de ambas.

En la modalidad del Circuito Zuzen-Zuzenean, la puntuación de las solicitudes se realizará según los criterios establecidos en el artículo 31.1.

2.– Para el cálculo de las cantidades económicas a conceder en cada modalidad se seguirán los siguientes pasos:

a) Los proyectos que hayan superado la puntuación mínima prevista serán ordenados por orden de prelación a la puntuación obtenida. A continuación, al proyecto mejor puntuado se le otorgará el 100 % de la cantidad solicitada aceptada y a los siguientes clasificados, cuantías proporcionales a dichas referencias, si bien nunca por debajo del 70 % de la cantidad solicitada aceptada, en función siempre del tope fijado para cada modalidad y del porcentaje máximo previsto en el artículo 4.3.

b) Si tras el citado cálculo resultase una cantidad remanente, se realizará un segundo cálculo para incrementar las cantidades resultantes en el primero, en función del mismo procedimiento y hasta agotar la dotación económica prevista inicialmente para cada modalidad.

3.– El resultado de las mencionadas valoraciones y cálculos de distribución será incorporado al correspondiente informe de valoración y trasladado al órgano gestor, responsable de elaborar las correspondientes propuestas de resolución.

4.– A la vista de los datos resultantes en los informes de valoración de todas las comisiones, y en caso de desequilibrios subsanables entre las modalidades, el órgano gestor, podrá determinar el traspaso de alguna cuantía económica entre ellas y el consiguiente recálculo de las subvenciones definitivas a conceder, ateniéndose en todo caso a la valoración de las comisiones y de los procedimientos y límites fijados en la convocatoria.

5.– Las propuestas definitivas de resolución, serán trasladadas al órgano responsable de la resolución de la convocatoria.

Artículo 13.– Resolución y notificación.

1.– La resolución de concesión de subvenciones previstas en esta convocatoria para cada modalidad será dictada, a la vista de las propuestas emitidas por el órgano gestor, por el Viceconsejero de Cultura y notificada a los interesados en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presenta Orden de convocatoria.

2.– Si una vez transcurrido el plazo indicado, la resolución no hubiera sido notificada, la solicitud correspondiente se podrá entender desestimada, a los efectos de lo establecido en artículo 22.5 de 21 de diciembre, de la Ley 20/2023 Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

3.– La notificación de las resoluciones se realizará a través de la «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/mi-carpeta Independientemente de esta notificación, la resolución se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco. Se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015.

4.– La notificación se realizará en todo caso de conformidad con lo establecido en el artículo 45 sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tal como prevé en el 62.4 Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, el sistema permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada.

Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 14.– Obligaciones.

Las personas beneficiarias, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Desarrollar el proyecto subvencionado en los términos presentados en la solicitud. No obstante, excepcionalmente y por causa sobrevenida, podrán aceptarse aquellos cambios o retrasos que no supongan una modificación sustancial, y no afecten a la viabilidad económica del proyecto. Los mismos, deberán notificarse por escrito al Viceconsejero de Cultura, al menos con un mes de antelación a la finalización del plazo de justificación de los proyectos (artículo 15.5), el cual tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la notificación para su aceptación o no. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación planteada se entenderá aceptada.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones u otros ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Cumplir las obligaciones y normativas profesionales y laborales correspondientes a las diversas actividades contempladas en esta convocatoria: producción y edición de obras musicales; gestión de salas, programación y organización de actividades musicales.

f) La persona beneficiaria no podrá incurrir en deslocalización empresarial de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

g) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

h) Realizar mención expresa a la subvención otorgada por el Departamento de Cultura y Política lingüística del Gobierno Vasco, al menos, mediante la inserción del logo del Departamento en el material editado, tanto en los materiales editados como en páginas web, plataformas digitales catálogos, programas, carteles anunciadores o cualquier otro material relativo a la obra o actividad subvencionada. Dicho material, cuando esté dirigido a la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberá editarse al menos en las dos lenguas oficiales. En función de los establecido en el artículo 16.2, el incumplimiento injustificado de estos requerimientos podrá suponer la liquidación de hasta un 20 % de la subvención concedida.

i) Las que se establezcan en esta Orden y cuantas otras obligaciones estén establecidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 15.– Pagos y justificación de la subvención.

1.– El abono de las subvenciones concedidas se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer abono del 50 % de la subvención concedida, transcurrido el plazo establecido en el artículo 14.a) sin haber mediado renuncia.

b) El 50 % restante a partir del 1 de enero de 2026 en el plazo y según las condiciones establecidas en los apartados siguientes.

2.– Del importe de la ayuda o subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto. En su caso, el tipo de retención por inicio de actividad deberá ser solicitado por la persona beneficiaria.

3.– No se efectuará ningún pago en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social o no se halle al corriente en el pago de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.– En el caso de que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, deberá tramitar electrónicamente dicha información a través de: https://www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros

5.– La justificación final de las ayudas deberá realizarse en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución de las actividades, y siempre antes del 10 de noviembre de 2026.

Los documentos de justificación deberán aportarse al expediente electrónico correspondiente a través de https://www.euskadi.eus/mi-carpeta

6.– Para la justificación de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar la realización de la actividad subvencionada, así como la ejecución de gastos, en función de la totalidad del presupuesto presentado en el momento de la solicitud. Para ello deberán presentarse los siguientes documentos digitales o elementos físicos que correspondan:

a) Memoria breve: desarrollo, incidencias y evaluación de la actividad realizada; copias o enlaces a los materiales de promoción, con la mención a la subvención recibida (artículo 14.h).

b) Formulario entregado en el momento de la solicitud (artículo 8.3.a)1.º, actualizado respecto a los siguientes contenidos:

1.º Datos relativos a la justificación (referencias relativas al registro de la obra y direcciones on-line de sitios donde se ha difundido la actividad correspondiente).

2.º Resumen de justificación económica, incluyendo:

i) Declaración responsable del balance de gastos e ingresos relativos al proyecto subvencionado.

ii) Relación clasificada de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del proyecto subvencionado.

iii) Relación de cualesquiera otras subvenciones o ingresos obtenidos con destino a la actividad subvencionada.

c) Justificantes y facturas que justifiquen los gastos incurridos en el desarrollo del proyecto, identificados correlativamente en función de la relación aportada en el formulario.

d) Elementos producidos. En función de la modalidad o tipología de la actividad de que se trate, archivos digitales de las ediciones (sonoros, audiovisuales, partituras, etc.) y/o de otros materiales elaborados y/o utilizados en el desarrollo de la actividad correspondiente.

Asimismo, en el caso de producciones en soporte físico deberá enviarse a la unidad gestora un ejemplar del material editado.

e) Acreditación del registro de la obra, según tipología (ISMN – International Standard Music Number – partituras –; Depósito legal – grabaciones –; Propiedad intelectual – creaciones –).

Artículo 16.– Resolución de modificación.

1.– La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en cuanto al planteamiento y presupuesto inicial del proyecto o la incorporación de nuevas subvenciones o ayudas concurrentes que superen los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones en base a lo regulado en los artículos 16.4 y 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– En el supuesto anterior, siempre que se entienda cumplida la finalidad y objeto del proyecto, la fijación de la cantidad que deba ser retraída se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las personas beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 17.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otro de obligado cumplimiento en materia subvencional y concretamente los supuestos de incumplimiento recogidos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen Subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen Subvenciones, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la obligación de reintegrar a la Tesorería General de Euskadi las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Artículo 18.– Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: «Ayudas y subvenciones en materia de cultura», con el siguiente contenido:

a) Responsable: Dirección de Promoción de la Cultura, Departamento de Cultura y Política Lingüística.

b) Finalidad: ayudas y subvenciones dirigidas al ámbito cultural y creativo.

c) Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

d) Personas destinatarias: administraciones competentes en la materia.

e) Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

f) Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

https://www.euskadi.eus/normativa-proteccion-de-datos-personales/web01-a2datuba/es/

CAPÍTULO II
MODALIDAD DE EDICIÓN DE PARTITURAS

Artículo 19.– Objeto y actividades subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a financiar proyectos de edición y distribución profesional de partituras para su difusión en vivo.

2.– El presupuesto del proyecto y la solicitud económica a realizar deberán atenerse a las referencias y límites recogidos en los artículos 4 y 20.3.

3.– Las ediciones a considerar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Respecto a la autoría: obras compuestas por personas nacidas o residentes en el País Vasco. Puntualmente podrán considerarse obras de autoría foránea que, a juicio de la Comisión de valoración, resulten de interés por su relación o incidencia en la actividad o el patrimonio musical del País Vasco.

b) Respecto a la edición y distribución:

1.º Primeras ediciones de una obra o, en caso contrario, si la necesidad técnica e interés de una nueva edición queda debidamente justificada.

2.º En caso de edición impresa realizar una tirada mínima de 200 ejemplares (excepto obras de cámara o sinfónicas de gran formato donde se tendrán en cuenta los usos habituales, en función del tipo de obra y objetivo de la edición).

3.º En cualquier caso, contar con una plataforma comercial para la venta.

4.– Queda expresamente excluida de esta convocatoria la edición de materiales didácticos.

Artículo 20.– Requisitos específicos de acceso y límite máximo de las subvenciones.

1.– Sin perjuicio de las condiciones señaladas en el artículo 3.1, podrán acceder a estas ayudas, según los límites establecidos en los apartados siguientes de este artículo las personas o entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber desarrollado actividad musical profesional con anterioridad al año 2022.

b) Haber editado partituras de al menos tres obras de compositores/as vascos/as desde el año 2022.

2.– En esta modalidad solo podrá ser subvencionada una solicitud por persona beneficiaria, si bien cada una podrá incluir hasta 5 proyectos de edición en función de la clasificación recogida en el apartado 3.a) siguiente. En cualquier caso, las ediciones incluidas en el proyecto se valorarán y resolverán de forma global.

3.– Para la determinación de los límites máximos de subvención se tendrán en cuenta dos criterios: el perfil de las tipologías de obra a editar y el perfil de la persona o entidad solicitante, según estas referencias.

a) Por la tipología de las ediciones.

A efectos de esta convocatoria se aplicarán las siguientes tipologías de obras y límites máximos de ayuda:

(Véase el .PDF)

b) En función de la personalidad jurídica de la persona solicitante y de su fondo de catálogo respecto al ámbito fijado en el artículo 19.3.a), con estas referencias:

1.º Entidades empresariales o personas físicas autónomas que acrediten un fondo de catálogo de más de 100 partituras: hasta 10.000 euros.

2.º Entidades empresariales o personas físicas autónomas que acrediten un fondo de catálogo entre 10 y 99 partituras: hasta 7.500 euros.

3.º Resto de solicitantes: hasta 6.500 euros.

Artículo 21.– Criterios de adjudicación y procedimiento de distribución.

1.– Fases y criterios de valoración.

De acuerdo con el baremo y referencias específicas recogidas en la tabla 1 del Anexo II de esta Orden y teniendo en cuenta las puntuaciones mínimas establecidas en el artículo 12.1, la Comisión de Valoración de esta modalidad aplicará los siguientes criterios:

– Primera fase:

a) Interés y valor artístico-cultural de las obras a editar, en función de:

a1.– Interés cultural – musical – Contribución al repertorio y a la oferta musical –.

a2.– Interés patrimonial.

b) Planificación y plataforma(s) de difusión y venta, en función de:

b1.– Plan de edición y difusión – Grado de detalle.

b2.– Plataforma(s) de difusión y venta – Calidad y contenidos –.

c) Presupuesto y financiación, en función de:

c1.– Grado de detalle y coherencia.

c2.– Nivel de autofinanciación (porcentaje aportado por la persona o entidad solicitante).

– Segunda fase:

d) Trayectoria y actividad de la entidad solicitante, en función de:

d1.– Incidencia en la actividad y el catálogo de obras de autoría del País Vasco.

d2.– N.º total de partituras en el catálogo.

d3.– Antigüedad de la entidad como editora – N.º de años –.

e) Utilización del euskera, en función de:

e1.– En obras con texto.

e2.– En la edición de las obras y en su difusión.

f) Presencia de la mujer, en función de:

f1.– Autoría de las obras.

f2.– En la dirección y equipo del proyecto.

2.– Para determinar el importe de la ayuda a conceder, en su caso, a cada uno de los proyectos de edición que haya superado la puntuación mínima fijada, se seguirá el procedimiento fijado en el artículo 12.2.

CAPÍTULO III
MODALIDAD DE PRODUCCIÓN MUSICAL

Artículo 22.– Objeto y actividades subvencionables.

1.– Esta modalidad va destinada a apoyar proyectos de producción de obras musicales creadas o interpretadas por músicos nacidos o residentes en el País Vasco o bien de aquellos cuyo repertorio en euskera sea superior al 75 % del total.

2.– Respecto al alcance de las ayudas, a efectos de esta convocatoria, se entenderá por producción los ensayos previos y resto de las actuaciones materiales que posibiliten la primera presentación pública de un nuevo proyecto musical.

3.– El presupuesto del proyecto y la solicitud económica a realizar deberán atenerse a las referencias y límites recogidos en los artículos 4 y 24.

4.– Podrán presentarse proyectos formulados como fase parcial de otros de mayor envergadura y duración que la establecida en el marco de esta convocatoria, siempre y cuando en el proyecto objeto de la solicitud se prevea y formule un producto final concreto para la justificación, en su caso, de la subvención, en las condiciones y plazos fijados el artículo 15. En cualquier caso, la obtención de subvención en esta convocatoria no supondría para este tipo de proyectos, ningún tipo de prioridad o mérito en las siguientes convocatorias.

5.– Las producciones musicales a considerar en esta convocatoria deberán adecuarse, en función del planteamiento particular de cada una, a las siguientes características:

a) Respecto a las formaciones musicales: los proyectos podrán ser impulsados por formaciones musicales estables o de reciente creación o bien por músicos que se presentan con su propio nombre. Además, podrán ser considerados otros proyectos que por su finalidad o características respondan a la colaboración puntual entre formaciones o artistas diversos.

En cualquier caso, la misma formación o músico no podrá ser impulsora, líder o grupo principal en más de una solicitud o proyecto de producción.

b) Respecto al contenido musical, contar con un planteamiento artístico o referencia conceptual genérica identificada en su título y corresponder a alguno de los siguientes ámbitos:

1.º Composiciones o creaciones originales de la persona o formación musical impulsora del proyecto.

2.º Reinterpretación de otros repertorios musicales, en todo caso no utilizados anteriormente por la formación musical implicada en el proyecto.

c) Respecto al volumen: prever un mínimo de 8 temas y/o 30 minutos de interpretación musical. En cuanto a este requisito, podrá admitirse que el proyecto incluya hasta un tercio de los contenidos presentados hasta un año antes a la fecha de publicación de la convocatoria, si bien, el presupuesto a presentar y, en su caso, los gastos a justificar deberán corresponder en todo caso al plazo temporal de desarrollo del proyecto contemplado en artículo 1.3.a).

d) Respecto a la presentación pública, prever uno o más de los siguientes formatos o tipologías:

1.º Proyectos fonográficos:

i) Edición física en cd, dvd, vinilo, disco-libro, etc.

ii) Plataforma digital.

iii) Banda sonora: música expresamente compuesta para proyectos audiovisuales o escénicos concretos que se encuentren en fase de preproducción con previsión expresa de estreno, siempre y cuando los citados proyectos no hayan sido subvencionados con anterioridad por el Departamento de Cultura.

2.º Estreno en vivo. Los proyectos musicales objeto de la solicitud deberán acreditar que cuentan con compromisos de programación para al menos 3 conciertos: estreno (en todo caso dentro del plazo temporal señalado en el artículo 1.3.a) y otros dos.

3.º Otros, cuyas características artísticas o técnicas resulten incompatibles con la distribución convencional (en vivo o en formato fonográfico).

6.– En cualquier caso, la realización de todos los proyectos subvencionados deberá acreditarse mediante uno o más archivos en soporte fonográfico y/o audiovisual, tal como se regula en el artículo 15.6.d).

7.– Quedan excluidas expresamente las siguientes actividades y sus correspondientes gastos:

a) Conciertos posteriores a la primera presentación fonográfica o en vivo de una producción musical ya subvencionada.

b) Reediciones o nuevas recopilaciones de contenidos fonográficos editados con anterioridad.

c) Materiales o tareas de promoción y representación comercial para la distribución en el circuito en vivo de la producción objeto de la solicitud.

Artículo 23.– Requisitos específicos de acceso.

1.– Sin perjuicio de las condiciones señaladas en el artículo 3.1 y a las relativas a la tipología de los proyectos en el artículo 22.5 podrán acceder a esta modalidad las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos para uno de los dos siguientes ámbitos de actividad:

a) Ámbito de las empresas musicales.

1.º A este apartado se podrán acoger empresas que desarrollen actividad de producción musical para artistas o formaciones incluidas en el ámbito fijado en el artículo 22.1 y que acrediten respecto a ellas al menos uno de los dos siguientes requisitos:

i) Haber editado entre 2023 y 2024 con marca editorial propia, al menos 4 referencias discográficas, o bien contar con al menos un mínimo de 10 referencias en el catálogo de dicha editorial.

ii) Acreditar un total de al menos 40 contrataciones de conciertos en total de al menos 3 formaciones musicales distintas entre 2023 y 2024.

2.º No podrán acceder a este apartado las entidades que ostenten la forma jurídica de asociación o fundación.

b) Ámbito de iniciativas unitarias.

1.º Dentro de este apartado se considerarán las solicitudes relativas a un único proyecto de producción de un artista o formación musical que acredite al menos uno de estos dos requisitos:

i) Haber publicado al menos 2 discos y el primero con anterioridad a 2022 o bien, antes de ese año, un mínimo de 8 temas y/o 30 minutos de interpretación musical.

ii) Haber realizado al menos 50 conciertos profesionales a lo largo de la trayectoria musical de la formación o artista objeto del proyecto.

2.º Respecto a los requisitos anteriores, deberán aportase datos concretos y referencias acreditativas sobre la trayectoria de la formación correspondiente; o, en su defecto, de autoría y trayectoria anterior de una de las personas impulsoras del proyecto actual en formaciones anteriores.

Artículo 24.– Límite máximo de las subvenciones.

1.– En esta modalidad solo podrá ser subvencionada una solicitud por persona beneficiaria, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 2 y 3 de siguientes.

2.– En función de los requisitos establecidos en el artículo 23, las personas o entidades solicitantes podrán presentar a esta convocatoria el siguiente n.º máximo de proyectos de producción y solicitar o acceder a las ayudas máximas que se indican en cada caso:

(Véase el .PDF)

3.– Respecto al ámbito de las empresas musicales, los proyectos de producción incluidos en una misma solicitud se valorarán de forma individualizada y, en caso de subvención, la resolución, además de la cantidad global concedida a la entidad, concretará también la cantidad concedida a cada uno de ellos.

Artículo 25.– Criterios de adjudicación y procedimiento de distribución.

1.– Fases y criterios de valoración.

De acuerdo con el baremo y referencias específicas recogidas en la tabla 2 del Anexo II de esta Orden y teniendo en cuenta las puntuaciones mínimas establecidas en el artículo 12.1, la Comisión de Valoración de esta modalidad aplicará los siguientes criterios:

– Primera fase:

a) Valoración artística general del proyecto de producción: calidad, innovación y originalidad -aportación a la escena musical-; en función de:

a1.– Definición y planteamiento artístico del proyecto.

a2.– Calidad musical (valoración del archivo sonoro o referencia «on-line» aportada).

a3.– Trayectoria de la formación artística y del equipo de producción y difusión.

b) Interés, valores específicos y plan de desarrollo del proyecto, en función de:

b1.– Aportaciones a la difusión y sensibilización musical.

b2.– Recuperación patrimonial, respecto a obras de autoría vasca.

b3.– Colaboración con artistas o formaciones foráneas.

b4.– Plan de desarrollo: – creación; – preproducción y producción; – edición; – difusión.

c) Presupuesto y financiación, en función de:

c1.– Grado de detalle y coherencia.

c2.– Nivel de autofinanciación (porcentaje aportado por persona o entidad solicitante).

– Segunda fase:

d) Actividad profesional: datos cuantitativos, en función de:

d1.– N.º de discos editados.

d2.– N.º de conciertos en 2023 y 2024.

e) Utilización del euskera, en función de:

e1.– En los temas objeto de la producción.

e2.– En el plan de comunicación y difusión.

f) Presencia de la mujer, en función de:

f1.– En la formación musical: liderazgo y resto de componentes.

f2.– Otras personas en tareas de creación y producción artística o de gestión.

2.– Para determinar el importe de la ayuda a conceder, en su caso, a cada uno de los proyectos de producción que haya superado la puntuación mínima fijada, se seguirá el procedimiento fijado en el artículo 12.2.

CAPÍTULO IV
MODALIDAD DE DESARROLLO SECTORIAL

Artículo 26.– Objeto y actividades subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a financiar proyectos que contribuyan al desarrollo y la difusión de la actividad de los agentes del sector musical del País Vasco.

2.– El presupuesto del proyecto y la solicitud económica a realizar deberán atenerse a las referencias y límites recogidos en los artículos 4 y 27.3.

3.– Podrán ser objeto de subvención los proyectos que contemplen una o más actividades, agrupadas en un máximo de las siguientes tipologías o bloques:

a) Actividades formativas dirigidas a músicos o formaciones musicales noveles en el contexto de la escena profesional.

b) Formación de otros agentes del sector musical profesional.

c) Actividades o contenidos para la difusión general de la actividad musical del País Vasco.

d) Investigación musical, que implique el desarrollo de un producto concreto, así como una presentación o actividad abierta de dicho producto o de las conclusiones del proceso subvencionado. Esta actividad deberá ser organizada y difundida por la propia persona beneficiaria y realizarse en Euskadi.

e) Acciones específicas encaminadas a la adaptación de la entidad solicitante al panorama actual de la actividad y la industria musical.

4.– Quedan excluidas expresamente las siguientes actividades:

a) Actividades incluidas en el programa de festivales o ciclos musicales o bien las organizadas por la misma entidad en el mismo periodo temporal.

b) Actividades que incluyan conciertos convencionales cuyo coste suponga más del 30 % de su presupuesto.

c) Actividades o materiales de promoción, distribución o representación comercial de producciones fonográficas o de conciertos.

d) Actualización de la estructura o contenidos de las páginas web particulares de las formaciones musicales y de las empresas de producción o distribución musical.

e) Actividades o edición de materiales destinados exclusivamente a la formación académica o escolar.

f) Premios y concursos.

g) Actividades impulsadas desde el ámbito asociativo coral.

5.– Respecto a las actividades contempladas podrán presentarse proyectos formulados como fase parcial de otros de mayor envergadura y duración que la establecida en el marco de esta convocatoria, siempre y cuando en el proyecto objeto de la solicitud se prevea y formule un producto o actividad concreta a presentar, en su caso, en el momento de la justificación de la subvención, según lo establecido en el artículo 15. En cualquier caso, la obtención de subvención en esta convocatoria no supondría para este tipo de proyectos, ningún tipo de prioridad o mérito en futuras convocatorias.

Artículo 27.– Requisitos específicos de acceso y límite máximo de las subvenciones.

1.– Sin perjuicio de las condiciones señaladas en el artículo 3.1, podrán acceder a estas ayudas, según los límites y referencias establecidas en el apartado 2 de este artículo las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos para cada uno de los siguientes ámbitos de actividad.

a) Ámbito de las empresas musicales:

1.º Desarrollar actividad empresarial musical bajo la misma estructura jurídica con anterioridad a 2022, y en ningún caso bajo la forma jurídica de asociación o fundación.

2.º Acreditar una de las dos siguientes condiciones:

i) Durante 2024, haber dado soporte empresarial para la producción, distribución o difusión musical, al menos a 4 artistas o formaciones vascas, con proyectos musicales diferenciados.

ii) Cumplir los requisitos de acceso establecidos en el artículo 30 para la modalidad del Circuito Zuzen-Zuzenean.

b) Ámbito de iniciativas unitarias.

1.º Acreditar una trayectoria mínima de actividad en el ámbito musical con anterioridad a 2022.

2.º Haber desarrollado con anterioridad al menos otros dos proyectos en los ámbitos contemplados en esta modalidad.

2.– En esta modalidad solo podrá ser subvencionada una solicitud por persona beneficiaria si bien, en el caso de las solicitudes que incluyan dos bloques de actividad (artículo 26.3), cada uno de ellos será valorado de forma individualizada y, en caso de subvención, la resolución, además de la cantidad global concedida a la entidad, concretará también la cantidad concedida a cada uno de los bloques de actividad.

3.– En función de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, las personas o entidades solicitantes podrán solicitar y acceder a las siguientes ayudas máximas:

a) Ámbito de las empresas musicales: 15.000 euros.

b) Ámbito de iniciativas unitarias: 9.000 euros.

Artículo 28.– Criterios de adjudicación y procedimiento de distribución.

1.– Fases y criterios de valoración.

De acuerdo con el baremo y referencias específicas recogidas en la tabla 3 del Anexo II de esta Orden y teniendo en cuenta las puntuaciones mínimas establecidas en el artículo 12.1, la Comisión de Valoración de esta modalidad aplicará los siguientes criterios:

– Primera fase:

a) Interés, calidad, incidencia y trayectoria de la actividad, en función de:

a1.– Interés, calidad y adecuación a la situación actual de la actividad musical.

a2.– Grado de incidencia en la actividad sectorial profesional.

a3.– Grado de incidencia en cuanto a extensión territorial.

b) Plan de desarrollo y difusión, en función de:

b1.– Grado de detalle y coherencia.

b2.– Canal de difusión (plataforma on-line, otros medios...).

c) Presupuesto y financiación, en función de:

c1.– Grado de detalle y coherencia.

c2.– Nivel de autofinanciación (porcentaje aportado por la persona o entidad solicitante).

– Segunda fase:

d) Perfil y trayectoria de la persona o entidad solicitante, en función de:

d1.– Trayectoria de actividad y adaptación al panorama musical actual.

d2.– Volumen de personal y/o de personas socias.

e) Utilización del euskera, en función de:

e1.– En el desarrollo de la actividad.

e2.– Otras referencias en el plan de comunicación y difusión.

f) Presencia de la mujer; en función de:

f1.– Un tercio o más de presencia de mujeres en el diseño y organización de la actividad.

f2.– Actividad directamente relacionada con la igualdad de género.

2.– Para determinar el importe de la ayuda a conceder, en su caso, a cada uno de los proyectos de desarrollo sectorial que haya superado la puntuación mínima fijada, se seguirá el procedimiento fijado en el artículo 12.2.

CAPÍTULO V
MODALIDAD DEL CIRCUITO ZUZEN-ZUZENEAN

Artículo 29.– Objeto y actividades subvencionables.

1.– Esta modalidad de subvenciones va destinada a apoyar la programación de grupos musicales vascos en las salas de música en directo que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 30.

2.– El presupuesto del proyecto y la solicitud económica a realizar deberán atenerse a las referencias y límites recogidos en los artículos 4 y 30.2.

3.– Los conciertos a subvencionar a través de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Actuaciones en eventos unitarios o compartidos de músicos o formaciones musicales del País Vasco o, en caso contrario, de aquellos cuyo repertorio habitual la lengua más utilizada sea el euskera; en todo caso, dentro del ámbito temporal fijado para la convocatoria (artículo 1.3.b).

b) Los cachés a abonar estarán comprendidos en un rango entre 400 y 1.800 euros (IVA no incluido).

Artículo 30.– Requisitos específicos de acceso y límite máximo de las subvenciones.

1.– Sin perjuicio de las condiciones señaladas en el artículo 3.1, podrán acceder a estas ayudas, las personas o entidades solicitantes deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Titularidad del local y/o de la gestión de su programación.

b) Haber programado el siguiente número mínimo de eventos musicales con entrada de pago durante 2024, sin contar sesiones exclusivas de DJ’s o celebraciones particulares:

1.º Poblaciones de más de 100.000 habitantes: 16.

2.º Resto de poblaciones: 10.

c) Asimismo las salas donde se desarrollará el programa deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.º Ubicación dentro del área geográfica del euskera (Comunidad autónoma del País Vasco, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad de aglomeración del País Vasco).

2.º Contar con la correspondiente licencia urbanística o municipal para eventos musicales.

3.º Contar con un aforo legal mínimo de 120 personas.

4.º Contar con equipamiento y personal técnico estable para la programación musical.

2.– En el conjunto de esta modalidad la subvención máxima a otorgar no podrá sobrepasar la cantidad de 20.000 euros.

Artículo 31.– Criterios de adjudicación y procedimiento de distribución de las subvenciones.

1.– En función del baremo recogido en la tabla 4 del Anexo II de esta Orden, la Comisión de Valoración de esta modalidad aplicará los siguientes criterios:

a) Programación musical de pago acreditada durante el año 2024, en función de:

a1.– N.º total de grupos musicales programados.

a2.– N.º de grupos vascos programados como grupo principal.

a3.– N.º de grupos programados con repertorio predominante en euskera.

a4.– N.º de grupos con liderazgo o presencia predominante de mujeres.

b) Antigüedad como participante en el Circuito Zuzen-Zuzenean.

2.– Las puntuaciones obtenidas de la aplicación de los citados criterios, serán ponderadas a un rango entre 3 y 9.

3.– Para determinar el importe de la ayuda a conceder a cada sala, sobre las puntuaciones resultantes del cálculo anterior se aplicará el procedimiento general fijado en el artículo 12.2.

CAPÍTULO VI
MODALIDAD DE CICLOS MUSICALES

Artículo 32.– Objeto y actividades subvencionables.

1.– Esta modalidad de subvenciones va destinada a apoyar la organización de ciclos musicales especializados de iniciativa privada.

2.– El presupuesto del proyecto y la solicitud económica a realizar deberán atenerse a las referencias y límites recogidos en los artículos 4 y 33.2.

3.– Los ciclos musicales a considerar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contenido de la programación especializado en un género musical específico.

b) Calendario de programación a lo largo de un periodo temporal de al menos cuatro meses, dentro del ámbito temporal fijado en el artículo 1.3.b) y al menos 12 fechas de conciertos.

c) Abonar un caché mínimo de 400 euros (IVA no incluido) a cualquier formación musical participante.

d) Acreditar el cumplimiento de al menos tres de las siguientes condiciones:

1.º Programa de calidad referencial en dicho género, en cuanto al nivel de los músicos o formaciones musicales participantes.

2.º Programación en al menos tres territorios del País Vasco.

3.º Al menos 15 fechas de conciertos.

4.º Al menos 40 % de intérpretes y/u obras de músicos del País Vasco.

5.º Contemplar una entrada de pago en al menos un tercio de los conciertos previstos.

6.º Contar con el apoyo financiero de al menos otras dos entidades (una de ellas pública) y en total un mínimo del 20 % del presupuesto total del programa.

4.– Quedarán excluidos:

a) Los programas musicales denominados como festivales o los programados a lo largo de un periodo temporal inferior al señalado en el apartado 3.b) de este artículo.

b) Los programas incluidos en el marco de otros eventos de carácter generalista o como complemento a otro tipo de actividades.

c) La programación habitual de una sala o promotor musical no identificada como ciclo especializado hasta la fecha.

5.– Los proyectos deberán concretar el n.º total de conciertos, un calendario aproximativo y al menos, el detalle de programación de al menos el 30 % de los conciertos previstos; además del presupuesto detallado y la solicitud económica correspondiente, que en ningún caso podrá sobrepasar los límites establecidos en la convocatoria.

Artículo 33.– Requisitos específicos de acceso y límite máximo de las subvenciones.

1.– Sin perjuicio de las condiciones señaladas en el artículo 3.1, podrán acceder a estas ayudas, las personas o entidades que acrediten los siguientes requisitos:

a) Respecto a la persona solicitante: perfil y trayectoria relacionada con la actividad musical en general y con la temática musical concreta del ciclo objeto del proyecto, al menos desde el año 2014.

b) En cuanto al Ciclo musical: antigüedad y continuidad del programa, con una misma referencia de género y marca promocional similar, desde al menos 2016 y un número mínimo de 8 ediciones.

c) En cuanto a la edición 2024 del Ciclo, deberá acreditarse el cumplimiento del apartado 3.d) del artículo 32.

2.– En esta modalidad solo podrá ser subvencionado un proyecto por persona beneficiaria y la subvención máxima a solicitar y otorgar no podrá sobrepasar la cantidad de 20.000 euros.

Artículo 34.– Criterios de adjudicación y procedimiento de distribución.

1.– Fases y criterios de valoración.

En función del baremo y referencias específicas recogidas en la tabla 5 del Anexo II de esta Orden y de las puntuaciones mínimas establecidas en el artículo 12.1, la Comisión de Valoración de esta modalidad aplicará los siguientes criterios:

– Primera fase:

a) Interés y calidad cultural del programa 2025-2026, en función de:

a1.– Calidad de la programación y referencialidad en el panorama musical del País Vasco.

a2.– Actividades paralelas de formación y sensibilización: número e interés.

b) Referencias objetivas y organización del programa, en función de:

b1.– N.º de conciertos y duración (meses).

b2.– Extensión territorial.

b3.– N.º obras vascas interpretadas.

b4.– Plan de desarrollo y difusión.

c) Presupuesto y financiación del proyecto; en función de:

c1.– Detalle y coherencia.

c2.– Nivel de autofinanciación (porcentaje aportado por la persona o entidad solicitante).

– Segunda fase:

d) Perfil y trayectoria de la persona o entidad solicitante, en función de:

d1.– Trayectoria de actividad y adaptación al panorama musical actual.

d2.– Volumen de personal y/o de personas socias.

e) Utilización del euskera, en función de:

e1.– En el contenido del programa: obras con texto y actividades paralelas.

e2.– Otras referencias en el plan de comunicación y difusión / memoria del proyecto.

f) Presencia de la mujer, en función de:

f1.– N.º de intérpretes y de obras compuestas por mujeres.

f2.– En tareas de dirección, organización o como ponentes en actividades.

2.– Para determinar el importe de la ayuda a conceder, en su caso, a cada uno de los proyectos de desarrollo sectorial que haya superado la puntuación mínima fijada, se seguirá el procedimiento fijado en el artículo 12.2.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El programa de subvenciones contemplado en esta Orden queda sujeto al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, (do, l 187, de 26-06-2014); concretamente a las contempladas en el artículo 53: «Ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio» y por tanto se halla exento de notificación a la Comisión Europea

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El importe global consignado en el artículo 1.2 podrán ser incrementados hasta un 10 %, por resolución del Viceconsejero de Cultura, teniendo en cuenta la cuantía total de las subvenciones solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de la Viceconsejería de Cultura del Departamento de Cultura y Política lingüística. La mencionada resolución deberá ser publicada en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 2025.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.

ANEXO I
EPÍGRAFES DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS POR MODALIDADES

1.– Modalidad de Edición de Partituras (Capitulo II).

Sección 1: actividades empresariales.

Agrupación 47. Industria del papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición.

Epígrafe 476.1. Publicación de libros.

Epígrafe 476.2. Edición de periódicos y revistas.

Epígrafe 476.9. Otras publicaciones n.c.o.p.

Agrupación 96. Servicios lúdicos y culturales.

Epígrafe 966.9. Otros servicios culturales n.c.o.p.

Sección 3: actividades artísticas.

Grupo 039. Otras actividades relacionadas con la música n.c.o.p.

Modalidad de Producción Musical (Capitulo III).

Sección 1: actividades empresariales.

Agrupación 35. (...) Grabación de discos y cintas magnéticas, de registro y reproducción de sonido e imagen.

Epígrafe 355.2. Edición de soportes grabados de sonido, vídeo e informática.

Grupo 98. (...) Servicios relacionados con espectáculos (...). Grupo 983. Agencias de colocación de artistas.

Sección 3: actividades artísticas.

Grupo 039. Otras actividades relacionadas con la música n.c.o.p.

Modalidad de Desarrollo Sectorial (Capítulo IV).

Sección 1: actividades empresariales.

Agrupación 35. (...) Grabación de discos y cintas magnéticas, de registro y reproducción de sonido e imagen.

Epígrafe 355.2. Edición de soportes grabados de sonido, vídeo e informática.

Agrupación 98. (...) Servicios relacionados con espectáculos (...). Grupo 983. Agencias de colocación de artistas.

Agrupación 47. Industria del papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición.

Epígrafe 476.1. Publicación de libros.

Epígrafe 476.2. Edición de periódicos y revistas.

Epígrafe 476.9. Otras publicaciones grupo n.c.o.p.

Agrupación 84. Servicios a empresas.

Grupo 844. Servicios publicitarios, relaciones públicas y similares.

Agrupación 96. Servicios lúdicos y culturales.

Epígrafe 965.1. Espectáculos en salas y locales (...).

Epígrafe 965.2. Espectáculos al aire libre (...).

Epígrafe 965.3. Espectáculos fuera del establecimiento permanente (...).

Epígrafe 965.4. Empresas de espectáculos.

Epígrafe 966.9. Otros servicios culturales n.c.o.p.

Sección 3. Grupos artísticos.

Grupo 039. Otras actividades relacionadas con la música.

Modalidades de Zuzen-Zuzenean y Ciclos Musicales (Capitulos V y VI).

Sección 1: actividades empresariales.

Agrupación 96. Servicios lúdicos y culturales.

Epígrafe 965.1. Espectáculos en salas y locales (...).

Epígrafe 965.2. Espectáculos al aire libre (...).

Epígrafe 965.3. Espectáculos fuera del establecimiento permanente (...).

Epígrafe 965.4. Empresas de espectáculos.

Agrupación 98. (...) Servicios relacionados con espectáculos (...).

Grupo 983. Agencias de colocación de artistas.

(Véase el .PDF)

Análisis documental