
N.º 59, miércoles 26 de marzo de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
1358
ORDEN de 18 de marzo de 2025, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se convoca, para el ejercicio 2025, el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana, Hirigune 2025.
El sector comercial se enfrenta a cambios estructurales profundos con el principal reto de transformarse para responder a los nuevos hábitos de compra de las personas consumidoras. Las tecnologías de la información y de la comunicación y la irrupción con fuerza de nuevos canales de distribución, hacen necesaria la adopción de nuevas estrategias y modelos de negocio para la mejora de la competitividad del sector basados en la transformación digital y la sostenibilidad.
Cabe destacar que la actividad comercial constituye un elemento básico de nuestro modelo de vida social y de ciudad, a la vez que contribuye al crecimiento económico local y a la creación de empleo. Teniendo en cuenta los datos existentes, el sector del comercio interior, según datos del EUSTAT es el que tiene un peso importante en la económica de Euskadi ya que representa más del 11 % del empleo total en el 2025.
Según el último Directorio de Actividades Económicas vasco para el año 2025, en la Comunidad Autónoma de Euskadi existen un total de 33.754 establecimientos comerciales de los cuales 22.127 son comercios minoristas, el 65,55 % del total. Así mismo, este número de establecimientos se traducen en 135.776 empleos en estos momentos, de los cuales 82.149 empleos corresponden al comercio minorista, un 60,50 % del total del sector comercial.
El programa de Gobierno 2024-2028 de la XIII Legislatura «Ongizatea Hazi 2024-2028» establece, entre los cuatro en que se estructura el programa, como Eje II el denominado «Modelo de crecimiento», en el que se remarca, entre otras cuestiones, las oportunidades que ofrece la nueva economía para favorecer un tejido económico moderno, dinámico, desarrollado y sostenible. Unas condiciones que permitan crear y distribuir riqueza mediante un empleo de calidad, sustentar servicios públicos sólidos y desarrollar políticas sociales que garanticen que nadie quede atrás. Además, tal y como se recoge en el programa, la actividad comercial constituye un elemento básico de nuestro modelo de vida social y de ciudad, a la vez que contribuye al crecimiento económico local y a la creación de empleo.
Una de las nueve áreas de actuación de este eje es la dedicada al Comercio y la Hostelería como motores de desarrollo y distribución de riqueza, y que desempeñan un papel fundamental en el desarrollo económico y social de Euskadi. La capacidad vertebradora de este sector de cercanía contribuye al crecimiento económico local y a la creación de empleo. Es también esencial en el impulso de la sostenibilidad, la economía circular y los productos de cercanía. La constante evolución tecnológica y digital demanda poner en valor las virtudes del comercio local, como son la cercanía y la atención personalizada. Además, es necesario un proceso de adaptación, profesionalización y desarrollo de nuevas competencias, garantizando un relevo generacional en el sector. La transformación social, económica y medioambiental y, sobre todo, la velocidad con que se están produciendo, requieren de una colaboración público-privada que logre acompasar la transformación del comercio local con las demandas del consumidor digital y presencial en clave de futuro.
Todos estos compromisos y acciones se van a desarrollar en el marco de la Estrategia del Comercio Vasco 2030 y el Plan de Comercio 2023-2025 aprobados que tiene como objetivo responder a la transformación del sector, su modernización y rejuvenecimiento. Asimismo, una de las claves de la Estrategia de Merkataritza es el modelo de gobernanza que debe impulsar la política comercial vasca desde la colaboración interinstitucional y la cooperación de todos los agentes públicos y privados.
El año 2020 con la crisis sanitaria del COVID19 impactó especialmente en el sector comercial y aunque lo hizo de manera diferenciada según los subsectores comerciales, el índice de ventas del comercio minorista supuso un descenso acumulado con respecto al año anterior del 4,9 % en términos homogéneos de calendario laboral y a precios constantes. El año 2021 con un aumento del 3,6 % respecto al año 2020 daba signos de recuperación que se ha visto confirmado en el año 2022, con un ascenso acumulado respecto del año anterior del 2,9 % en el índice de ventas del comercio minorista. El año 2023 este índice ralentizo su crecimiento aumentando un 0.9 %, teniendo en el 2024 un aumento del 4,2 %.
El escenario del sector comercial tras la crisis sanitaria del COVID19, el impacto económico de la guerra en Ucrania y la incertidumbre generalizada en esta fase de recuperación, necesita de apoyo e impulso para consolidar la recuperación de la actividad y la revitalización del sector comercial.
Por todo lo anteriormente descrito se considera conveniente la puesta en marcha del programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana Hirigune, apoyando presupuestariamente el tejido asociativo y las actuaciones de las Asociaciones de Comerciantes y Asociaciones Mixtas de comercio, hostelería y servicios.
Unas asociaciones comerciales que fomenten el trabajo compartido y la colaboración interempresarial para el impulso de actuaciones fortalecedoras del sector y su modernización; para la creación de un clima comercial vivo y estimulante que redunde en la visibilidad del comercio local y de proximidad ahora más que nunca; que promuevan nuevas soluciones que impulsen la modernización del sector comercial y su presencia en todos los canales de comercialización; que faciliten la adaptación al cambio de hábitos del consumidor acompañando al comerciante en su transformación y capacitación y que participen proactivamente en el desarrollo de las políticas públicas donde el entorno urbano sigue constituyendo un ámbito de trabajo prioritario para el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
Las actuaciones a subvencionar en este programa deberán enmarcarse sinérgicamente con las actuaciones públicas municipales contempladas en los Planes Especiales de Revitalización Comercial -Percos- o Planes Estratégicos de Comercio; y en las Mesas de Comercio, el foro natural de cogobernanza a nivel local.
Todo ello en línea con la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030, reforzando el compromiso del Departamento y del Gobierno con esta, especialmente en lo relativo a los Objetivos de Desarrollo Sostenibles: ODS5: igualdad de género; ODS8: promover el crecimiento inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos; ODS9: industria, innovación e infraestructura; ODS11: ciudades y comunidades sostenibles; ODS12: modalidades de consumo y producción sostenibles; ODS13: acción por el clima, en particular el impulso de la economía circular y el ODS17: alianzas para lograr los objetivos.
Por último, el presente programa de ayudas cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, y se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo 2024 aprobado por Orden de 8 de marzo de 2024 del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por el que aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de turismo, comercio y consumo 2024-2027 y que fue publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica y la web del Departamento. Dentro del mencionado Plan, se incluye el Compromiso 47 «Impulsar el comercio y hostelería locales.» A este respecto se debe destacar que la ayuda de Hirigune contribuye de manera esencial al objetivo de impulsar el comercio minorista mediante acciones que fortalecen su posicionamiento frente a los desafíos actuales, a través de las diferentes acciones y campañas organizadas. Además, las iniciativas de sostenibilidad, promoción en redes sociales y la participación activa de las asociaciones de comerciantes garantizan un impacto positivo en las ventas, reforzando la economía local y consolidando el papel del comercio como eje del tejido social.
Y, en virtud de ello,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en los anexos, las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2025, el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana, Hirigune 2025.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente convocatoria se sujeta a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 20/2023 Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 2025.
El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,
JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.
ANEXO I
BASES REGULADORAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es convocar la concesión de ayudas para el año 2025 destinadas a impulsar la actividad de las asociaciones de comerciantes, con el fin de incentivar las estrategias zonales de cooperación, dinamización y competitividad comercial urbana que contribuyan a la revitalización del sector comercial.
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de la presente convocatoria ascienden a un total de 2.100.000 euros; 1.680.000 euros correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2025 y 420.000 euros de crédito de compromiso para el 2026.
2.– La adjudicación de todas las ayudas se realizará de una sola vez, en un mismo acto, sin utilizar la técnica concursal, por tratarse de un programa cuya finalidad es otorgar ayudas a todas aquellas entidades que, habiendo formulado sus solicitudes en tiempo y forma, cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden para resultar beneficiarias.
Para garantizar que todas las solicitudes presentadas puedan ser atendidas de manera equitativa, en caso de que el presupuesto asignado para financiar este programa resulte insuficiente para cubrir los importes máximos admitidos, se realizará un prorrateo o distribución proporcional de los fondos disponibles entre las solicitudes recibidas. Esta distribución se basará en el límite municipal calculado según el artículo 8.2 de esta orden y será ajustada de acuerdo al porcentaje de prorrateo establecido. De esta forma, se asegurará que todos los beneficiarios reciban la ayuda correspondiente de manera justa y equitativa.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias.
1.– Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las asociaciones de comerciantes municipales; las asociaciones mixtas o las plataformas, agrupaciones o asociaciones de comercio urbano de las tres capitales vascas.
De este modo, podrán ser beneficiarias, siempre y cuando representen a un mínimo de 10 establecimientos comerciales:
a) Las asociaciones de comerciantes y asociaciones mixtas de ámbito zonal deberán estar formalmente constituidas e inscritas en los registros que por razón de su naturaleza jurídica o funciones sean preceptivos con anterioridad a 1 de enero de 2025.
b) Las plataformas, agrupaciones o asociaciones de comercio urbano, que se hallen constituidas como agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio, con personalidad jurídica propia, e inscritas como tales en cualquier forma admitida en derecho, a fecha de 1 de enero de 2025.
La representación mínima exigida, se comprobará de oficio por esta Administración mediante la comprobación de la información existente en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de Euskadi vigente.
2.– Además de las condiciones previstas en el apartado anterior las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto en el momento de concesión como en el de pago, tal como se recoge en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
El órgano gestor del expediente, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará directamente de los órganos competentes las certificaciones administrativas acreditativas del referido cumplimiento con anterioridad a la concesión de la ayuda y con anterioridad a la realización de los pagos y de la liquidación de la subvención concedida tras la justificación de esta. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse a que el órgano gestor recabe de forma directa la acreditación de las referidas circunstancias, en cuyo caso deberá aportar por sí misma las certificaciones correspondientes.
No serán subvencionables las actuaciones de aquellas entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.
b) Estar al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones, tal como se recoge en la Orden de 13 de febrero de 2023, anteriormente citada.
c) No estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
d) No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13 en sus apartados 1,2,3,4 y 5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del régimen de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
e) Que no se encuentra incursa en los supuestos previstos en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
f) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones sin personalidad jurídica previstas en el artículo 4.1, párrafo tercero cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
3.– Las subvenciones convocadas en la presente Orden en cuanto que no afectan a los intercambios comerciales entre estados miembros, no tendrán la consideración de ayudas de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, por lo tanto, no les será de aplicación lo establecido en el artículo 107.1.
Artículo 4.– Acuerdo entre asociaciones y reparto intramunicipal.
1.– En el supuesto de la existencia de varias Asociaciones en el mismo ámbito municipal, se procurará la presentación a esta convocatoria de una única solicitud en cada municipio, en la que se refleje el acuerdo alcanzado entre todas o, en su caso, la mayoría de Las asociaciones de Comerciantes del mismo municipio.
Quedará acreditada fehaciente y documentadamente en la solicitud la voluntad de llegar a un acuerdo en el ámbito municipal entre las asociaciones, reflejando para ello las reuniones celebradas y las comunicaciones entre las partes. En el caso de no llegar a un acuerdo y, justificadas las circunstancias que lo han impedido, una Asociación podrá presentar solicitud individualmente. La no acreditación de las acciones realizadas para alcanzar un acuerdo único municipal de manera fehaciente y documentada será causa de denegación de las solicitudes presentadas.
En caso de acuerdo municipal entre Asociaciones, se determinará en el mismo quién ejercerá la representatividad única de todas ellas, designando la persona representante de la agrupación con poder bastante para cumplir las obligaciones que como beneficiaria de la ayuda les corresponden, así como el grado de participación en la ejecución en el proyecto de cada una de las asociaciones y el importe correspondiente a efectos de determinación de la ayuda a conceder a cada una de ellas. Conforme al artículo 11 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones, tendrán la consideración de agrupaciones sin personalidad jurídica y, por lo tanto, beneficiarias de la ayuda.
En el caso de Vitoria-Gasteiz, Bilbao y Donostia-San Sebastián la plataforma de comercio urbano de cada capital ejercerá la representación del conjunto de las asociaciones de comerciantes del municipio, para lo cual buscará el consenso y participación de todas ellas, incluidas las no integradas en la citada plataforma, en el acuerdo de las Asociaciones del municipio.
El acuerdo entre Asociaciones recogerá los siguientes extremos:
– Todas las asociaciones de comerciantes o asociaciones mixtas o plataformas, agrupaciones o asociaciones, de comercio urbano que suscriben el acuerdo y su nivel de representatividad empresarial.
– Recogerá la Asociación de Comerciantes que formulará la solicitud o en su caso la Plataforma de Comercio Urbano que la realiza.
– Actuaciones a desarrollar por las asociaciones:
• Las actuaciones a realizar por cada una de las asociaciones firmantes del acuerdo y la descripción de las mismas.
• Las acciones a desarrollar dentro de cada actuación principal.
• El grado de participación en la ejecución de las actuaciones de cada una de las asociaciones firmantes del acuerdo.
• Importe de las actuaciones a realizar por cada una de las asociaciones firmantes del acuerdo y sistema de financiación previsto.
• Indicadores de cumplimiento de cada acción.
• Delimitación de la zona de actuación e impacto en el sector comercial.
• El calendario previsto.
– Presupuesto detallado de los gastos previstos.
– Los recursos económicos destinados a su materialización y su procedencia.
– La previsión del reparto de la subvención entre las diferentes asociaciones de comerciantes del municipio participantes en el acuerdo.
2.– En caso de haber más de una solicitud por municipio y el importe solicitado por todas ellas supere el límite económico destinado al municipio, se estudiarán todas las solicitudes recibidas, y a partir de esta evaluación la dirección de Comercio, siguiendo criterios de calidad técnica de los proyectos, tipología de las acciones, la ejecución de los programas subvencionales en los que han participado previamente y el resultado de los mismos capacidad y eficiencia en la gestión, impacto potencial y representatividad entre otros, determinará, entre las mismas, la distribución del importe subvencionable correspondiente al municipio.
Se analizará cada solicitud teniendo en cuenta los aspectos que deben contemplarse en el acuerdo de asociaciones. En aquellos casos en los que existan establecimientos que pertenezcan a más de una Asociación de Comerciantes, se establecerá a cuál de las Asociaciones deberá computarse su pertenencia a efectos de representatividad y sobre la base de sus condiciones de afiliación.
CAPÍTULO II
AYUDAS
Artículo 5.– Actuaciones subvencionables.
Serán actuaciones subvencionables aquellas actuaciones cuyas características respondan a lo establecido en el Anexo II, destinadas a la dinamización y promoción de la actividad comercial o de servicios relacionados con la actividad comercial urbana, promovidas por las Asociaciones de comerciantes; Asociaciones mixtas o plataformas, agrupaciones o asociaciones de comercio de la CAE.
Artículo 6.– Periodo de ejecución.
El periodo de ejecución de las actividades subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 7.– Gastos subvencionables.
1.– Se consideran gastos subvencionables los derivados de la realización de las actuaciones que de manera indubitada respondan a las especificaciones del Anexo II, cumpliendo lo contemplado en el artículo 30, de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– De la misma, manera no se considerarán gastos subvencionables los detallados en el Anexo III.
3.– No se consideran gastos subvencionables, además de los detallados en el Anexo III los gastos generados por el personal propio y los derivados de algún supuesto de auto facturación, así como tampoco los gastos indirectos o de estructura, ni los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.
No obstante, quedan excluidos de lo establecido en el párrafo anterior, y por tanto son gastos subvencionables, los gastos de personal de las Asociaciones, en cuanto costes indirectos, derivados de la gestión del proyecto o actuación subvencionada, debiendo indicarse las horas de dedicación previstas por cada una de las actuaciones subvencionadas.
La fórmula de cálculo del coste-hora para cada persona empleada participante en el proyecto o actuación será la que se expresa a continuación:
(Véase el .PDF)
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
X = Salario bruto en cómputo anual de la persona empleada.
Y = Cuota patronal a la Seguridad Social en cómputo anual por esa persona empleada, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación de la entidad beneficiaria a la Seguridad Social por esa persona empleada.
H = Horas anuales de la persona empleada, según el Convenio de aplicación a la entidad beneficiaria.
En cualquier caso, se admitirá como coste indirecto un porcentaje máximo del 15 % sobre los gastos directos imputados a la actuación o al proyecto y deberá ser debidamente justificado mediante documentos oficiales el cálculo horario realizado y la imputación de horas en la medida que tales costes correspondan realmente a la actividad subvencionada. A este respecto, se pedirá una detallada descripción de las tareas de estructura realizadas por el personal para llevar a cabo el desarrollo de la acción correspondiente.
4.– Se podrá contratar el 100 % de la actividad subvencionada. Dicha contratación deberá cumplir las condiciones fijadas en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
En el supuesto en que la contratación se efectúe en el marco del porcentaje e importe señalados en dichos artículos, el órgano competente para acordar dicha autorización es la Dirección de Comercio. No obstante, tal y como se recoge en el mismo artículo 31 apartado 7 d, no se permitirá contratar con entidades vinculadas al beneficiario salvo autorización expresa y previa del órgano concedente, y siempre que el coste subvencionable no exceda el coste real incurrido, debidamente justificado. En caso de sospecha de irregularidades, como actividad exclusiva para el beneficiario o simulación empresarial, se podrá iniciar un procedimiento de control, reintegro de fondos y, en su caso, sanciones administrativas o penales, en consonancia con lo que se recoge en la LRRS en su Título IV.
La solicitud de autorización se presentará a través de la sede electrónica y se resolverá por la Dirección de Comercio en el plazo de 15 días. En caso contrario, el silencio administrativo será desestimatorio en virtud de lo establecido en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015.
Asimismo, en el caso de que alguna de las actuaciones ejecutada por alguno de los proveedores supere las cuantías establecidas en la legislación reguladora para los contratos menores; es decir, en aquellas en las que el importe sea igual o superior a 15.000 euros IVA no incluido; el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores salvo en los casos que se recogen en el artículo 30 de la Ley 20/2023 Reguladora del Régimen de Subvenciones. En dicho apartado se recoge que la elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. A este respecto cabe recordar el artículo 99.2 de la Ley de contratos del sector público donde se indica que no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir los requisitos de publicidad o los procedimientos de adjudicación que correspondan.
Artículo 8.– Cuantía de las ayudas.
1.– El importe de las ayudas concedidas será el máximo posible del resultado de la aplicación del artículo 2, teniendo en cuenta el límite por municipio establecido en el punto siguiente de este artículo.
2.– Se establecen unos tramos económicos en atención a los diferentes escenarios comerciales municipales y la capacidad de las asociaciones municipales.
El límite máximo subvencionable para el conjunto de asociaciones del municipio será el resultado de multiplicar la subvención según tramo comercial, por el coeficiente de densidad comercial del municipio referenciado, según el Anexo IV.
(Véase el .PDF)
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO
Artículo 9.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La solicitud será única para el conjunto de actuaciones previstas a realizar, y para ser admitida deberá estar cumplimentada en su totalidad.
3.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuará por medios electrónicos.
4.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la CAE, en cumplimiento de lo recogido en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, siendo esta la que se señala a continuación:
https://www.euskadi.eus/servicios/1015612
Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos estarán disponibles en la citada Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, los contenidos de los citados modelos se facilitan en el Anexo V de la presente Orden.
El acceso al expediente, los requerimientos, notificaciones y demás trámites implicados en el procedimiento se realizan, exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).
5.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: (https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos).
6.– La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7.– Si se desea actuar con representante, se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en nombre del interesado por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden, dicha representación se podrá otorgar:
– bien a través del Registro electrónico de apoderamientos ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/representantes
– bien adjuntando a la solicitud debidamente cumplimentada el impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria: https://www.euskadi.eus/otorgamiento-representacion
La persona representante (física o jurídica) deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido. Además, las personas jurídicas deberán adjuntar copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona.
8.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
9.– La veracidad de los datos recogidos en la solicitud podrá comprobarse en cualquier momento de la tramitación del expediente. Si se falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable, la entidad solicitante se verá sometida al régimen sancionador administrativo y penal, según proceda.
10.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Artículo 10.– Contenido de la solicitud y documentación a presentar.
1.– La solicitud de la ayuda habrá de presentarse acompañada de la documentación digitalizada según se detalla en el Anexo V.
2.– Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la identidad de la solicitante, aportando, a tal efecto, escritura de constitución, estatutos e inscripción registral.
b) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante si se opone a que el órgano instructor obtenga dicha información a través de los servicios de interoperabilidad con otras administraciones.
c) Memoria explicativa, desde el punto de vista comercial, de cada actividad para la que se solicita la ayuda que deberá recoger, al menos, la siguiente información:
1) Proyecto de ejecución de cada una de las actuaciones a desarrollar, indicando:
1.a.– Objetivos que se pretenden alcanzar.
1.b.– Acciones a ejecutar.
1.c.– Indicadores para la medición de la eficacia de lo realizado.
2) Presupuestos detallados de ingresos y gastos.
3) Calendario de ejecución.
4) Su encuadre en el estudio PERCO o en aquel que lo sustituya o complemente.
En caso de que el municipio no tenga un estudio PERCO, acreditar la adecuación de la realización de las actuaciones, en el desarrollo comercial del municipio.
5) Sistema que se utilizará para comunicar la posibilidad de participación en cada actividad, en los casos en que sea pertinente.
d) Certificación del secretario/a de la asociación, plataforma, agrupación o asociación, de comercio urbano, en la que conste listado de asociados, actualizado a 31 de diciembre de 2024 y las cuotas recaudadas en el último ejercicio de cada asociado. La relación de empresas deberá reflejarse segregada por sexo, es decir, indicará los titulares que son mujeres de empresas de comercios asociados y los titulares de empresas que son hombres.
e) Acuerdo suscrito por las asociaciones del municipio, según lo indicado en el artículo 4.
f) Certificaciones administrativas positivas identificadas en el artículo 22.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor las recabe directamente, según el artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 11.– Subsanación.
1.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, no fuera acompañada de la documentación obligatoria o se advirtiera la existencia de algún defecto, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Las notificaciones y subsanaciones se realizarán por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la entidad interesada del acto objeto de notificación. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Artículo 12.– Análisis y evaluación de las solicitudes.
1.– La persona titular de la Dirección de Comercio es el órgano competente para la gestión del procedimiento. Le corresponderá el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas en plazo, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos, pudiendo requerir a la entidad solicitante cuanta documentación e información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de cada una de ellas, según lo establecido en el artículo 11.
2.– Las solicitudes presentadas se tramitarán, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 19.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a través del correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva no concursal, que se describe en las presentes bases.
3.– Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el artículo 19.1 de esta ley deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano gestor, a la vista del expediente formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas junto al informe técnico provisional, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando, en su caso, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe definitivo del órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
4.– La propuesta de resolución definitiva producida por el órgano resolutor- la Viceconsejería de Turismo y Comercio- se notificará a quienes hayan sido propuestas como personas beneficiarias en la fase de gestión, para que en el plazo previsto en dichas bases comuniquen su aceptación. En caso de no aceptación, se entenderá que la persona propuesta como beneficiaria acepta la subvención concedida.
5.– En la substanciación del procedimiento habrá de aplicarse lo prevenido en el artículo 8.5 de la LRRS, conforme al cual se adoptarán las medidas precisas para evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de solicitudes o resolución del procedimiento.
6.– La Dirección de Comercio con el fin de conocer su situación tributaria en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido (IVA), recabara de oficio información de las entidades solicitantes en el registro del impuesto de Actividades Económicas.
7.– Las ayudas se concederán en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario/a, una vez cumplimentada la documentación y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 2 y 8 sin que sea necesario establecer una comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.
8.– Se enviará a título informativo informe técnico definitivo por cada una de las solicitudes, en el que se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que la entidad propuesta como beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones. Asimismo, se identificarán los gastos subvencionables y admitidos y los que no lo hayan sido, motivando en este caso las razones de inadmisión, así como los importes máximos de subvención a conceder en función de los limites señalados en los artículos 2 y 8 de la presente Orden. Este informe será notificado a la entidad solicitante o en su caso, a la asociación que ejerza la representatividad única del acuerdo municipal entre asociaciones la cual será responsable de notificarla a todas las firmantes.
Artículo 13.– Resolución del procedimiento.
1.– La persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV, resolverá en un único acto la convocatoria que será notificado a las entidades interesadas, con indicación de las solicitudes estimadas y desestimadas.
Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución del procedimiento, el silencio administrativo será negativo y por lo tanto, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar y notificar resolución expresa.
2.– En el caso de las solicitudes estimadas, dicha resolución identificará las entidades beneficiarias y los importes solicitados y concedidos, entre otros aspectos recogidos en el artículo 22.3 de la LRRS. En el caso de solicitudes desestimadas se expresará el motivo de la denegación. En el supuesto en el que la beneficiaria sea una agrupación sin personalidad jurídica se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 11.4 de la LRRS, en la resolución constará expresamente el importe de subvención a aplicar por cada uno de los miembros.
3.– La resolución de la convocatoria de ayudas se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/) y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar dicha publicación.
4.– Las entidades solicitantes recibirán un aviso en el dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico identificada en su solicitud informándoles de la puesta a disposición de la notificación de la resolución del procedimiento en la citada sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5.– Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso de alzada se tramitará exclusivamente a través de la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/micarpeta
6.– El acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro comportará la automática suspensión de los libramientos de cantidades pendientes de abonar correspondientes a la subvención afectada, posibilitando además, en su artículo 34 –retención de pagos-, como medida cautelar, la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar derivadas de otras subvenciones concedidas por la propia Administración, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.
Artículo 14.– Renuncia.
La persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio mediante resolución aceptará de forma expresa la renuncia y, en el caso de haberse efectuado algún pago, declarará la obligación de reintegrarlo, además de los intereses de demora que correspondan, así como dar por concluido el procedimiento en lo que a esa entidad beneficiaria se refiera.
No obstante, no se admitirá la renuncia presentada tras haber sido notificado a la entidad interesada el inicio de un procedimiento declarativo de incumplimiento o sancionador iniciado en el marco de la convocatoria, que continuará hasta su resolución.
Artículo 15.– Justificación de las subvenciones.
1.– El acceso a la justificación y su cumplimentación se realizará exclusivamente haciendo uso de la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/micarpeta
2.– La fecha límite de ejecución será el 31 de diciembre de 2025.
3.– El plazo de recepción de justificaciones de esta convocatoria finaliza el 31 de marzo de 2026. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido será motivo de incumplimiento y conllevará consigo la exigencia del reintegro de la subvención abonada más los intereses de demora.
4.– Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad para la que se concedió la ayuda, presentando la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa. Esta memoria deberá recoger, al menos, la siguiente información:
1) Objetivos alcanzados.
2) Actuaciones o acciones ejecutadas.
3) El grado de participación en la ejecución de cada actuación, de cada asociación.
4) Gasto ejecutado.
5) Gastos-ingresos de cada actuación o acción.
6) Documentación gráfica.
7) Calendario ejecutado.
8) Valoración de los resultados finales de los indicadores de la medición de la eficacia de lo realizado.
9) Informe de la asociación (acta de valoración) en la que se recojan los resultados iniciales propuestos y finales obtenidos de los indicadores de las actuaciones materializadas, así como las consecuencias obtenidas y la valoración realizada respecto de cada actuación desarrollada. Además, se tendrá que hacer referencia expresa a los diferentes indicadores, tales como participación, asistencia de potenciales clientes, evolución durante los últimos años, en el caso de que se haya realizado en ocasiones anteriores, impacto económico, así como la conveniencia y los motivos de su repetición en posteriores ejercicios.
b) Cuadro-resumen por actuación relacionando y enumerando las facturas (número de factura, concepto e importe). La relación de justificantes deberá realizarse agrupada en gastos directos e indirectos. Se deberán relacionar las facturas por la totalidad del importe de las actuaciones subvencionadas.
c) Facturas -expedidas dentro del plazo de ejecución- y comprobantes bancarios de pago de las mismas, se admitirá tanto si está a nombre de la plataforma, agrupación o asociación de comercio, u organización empresarial, como a nombre de cualquier asociación miembro de dichas entidades (plataforma o agrupación).
Solo se admitirán las facturas cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o superior a 100 euros y la descripción de las actuaciones subvencionables esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados.
d) En el caso de justificar gastos indirectos en la realización de actividades aprobadas como subvencionables se deberán adjuntar las nóminas, pagos a la Seguridad social o documentos oficiales acreditativos de las contrataciones. Se acompañará una declaración responsable que justifique la imputación del gasto indirecto que realmente corresponde a la actuación subvencionada, explicando el tiempo dedicado y el cálculo de las cantidades imputadas.
e) En el caso de actuaciones que requieran participación expresa, relación de establecimientos adheridos a la actuación indicando si está asociado o no a la asociación organizadora.
f) Certificado de la participación de los comercios no asociados en cada actuación.
1) Comercios participantes.
2) Grado de participación.
g) Declaración de ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados recibidas para la financiación de las actuaciones subvencionadas, especificando lo siguiente:
– Año de la solicitud.
– Institución financiadora.
– Programa origen de la financiación.
– Actuación.
– Importe total de la actuación.
– Importe ayuda solicitada.
– Importe ayuda concedida.
5.– En todo caso, deberá aportarse cualquier otra documentación vinculada a la actividad financiada que solicite la Dirección de Comercio, y que se considere necesaria para la completa comprobación de las actuaciones justificadas.
6.– La liquidación de la subvención concedida, se realizará a través del análisis de los gastos justificados y la comprobación de que la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda cumplen con los requisitos establecidos en la presente Orden y se adecúan al proyecto subvencionado.
7.– Cuando en la comprobación de la documentación se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria de la subvención, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria dicha circunstancia, concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
8.– Dentro de las actuaciones subvencionadas se podrán admitir modificaciones entre las actividades de una misma actuación. De manera excepcional y debidamente justificada, se admitirán modificaciones entre diferentes actuaciones aprobadas, reformulación de las actividades y redistribución de los importes subvencionados que deberán ser siempre autorizados expresamente por el órgano de gestión de las ayudas si así se considera.
9.– Si en la justificación de la actuación o actuaciones subvencionadas, se produjera una desviación a la baja inferior al 25 % respecto de la cuantía global concedida se procederá a disminuir la subvención en proporción a la misma.
10.– Una desviación a la baja igual o superior al 25 %, excepcionalmente podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención, excepto que en el caso de que este supuesto se produzca por circunstancias excepcionales y sobrevenidas, y se justifique de manera adecuada y fehaciente que se han cumplido los objetivos para los cuales se concedió la ayuda económica. El personal técnico de la Dirección de Comercio, de oficio, podrá solicitar información adicional a este respecto. En el supuesto de que sea admitida se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención en la forma prevista en el párrafo anterior. Además, hay que señalar que las posibles modificaciones de la resolución de concesión de la ayuda quedaran supeditadas a la tramitación del oportuno expediente administrativo y a lo dictado en los artículos 25 y 40 de la LRRS y 37 de la LGS.
11.– No obstante, si no se aceptaran todos los gastos presentados en la justificación de la subvención y esto supusiera una minoración de la subvención concedida, antes de proponer a la persona titular de la Dirección de Comercio, la liquidación de la subvención que corresponda, se dará trámite de audiencia de quince días a la entidad interesada para que, en su caso, subsane la documentación aportada.
12.– Una vez verificados todos los aspectos mencionados, la persona titular de la Dirección de Comercio emitirá la correspondiente resolución de liquidación a la vista del informe del personal técnico.
13.– La justificación, según lo establecido en el artículo 32 de la ley LRRS, será de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
Asimismo, y tal y como establece el artículo 16.5 de la citada ley, en el caso que se generen rendimientos financieros por los fondos librados a las entidades beneficiarias según el siguiente artículo de la convocatoria, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Este hecho, si se produjera, se recogerá en la declaración responsable de la justificación de la subvención, especificando su cuantía.
Artículo 16.– Abono de las subvenciones.
Las ayudas se abonarán de la siguiente forma:
Un 80 % de la cuantía concedida se abonará tras la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 18.a), sin haber mediado renuncia.
El importe restante se abonará tras la liquidación de la justificación de los gastos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Orden.
Dichos pagos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá proceder a darse de alta o modificar sus datos bancarios de forma telemática en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda (https://www.euskadi.eus/altaterceros).
Artículo 17.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección competente en materia de Comercio, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.
Artículo 18.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir la normativa vigente, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Asimismo, deberán respetar las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la propuesta de resolución definitiva, en la cual se indica la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de la resolución de concesión, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) En todas las publicaciones, anuncios y publicidad de las actuaciones subvencionadas, se utilizarán las dos lenguas oficiales y se garantizará el derecho de las personas usuarias y consumidoras a utilizar el castellano y el euskera en sus relaciones con las entidades beneficiarias.
d) No utilizar en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo en los documentos que directamente generen, el lenguaje deberá ser inclusivo.
e) Deberán hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco, según el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco, en todos aquellos soportes, cartelería, señalética, y divulgación, difusión o publicidad de las actuaciones subvencionadas de las asociaciones de comerciantes y plataformas, agrupaciones o asociaciones, de comercio urbano. La justificación de su cumplimiento se realizará mediante la entrega de al menos un ejemplar de los mismos.
f) Las asociaciones de comerciantes y plataformas, agrupaciones o asociaciones, de comercio urbano, deberán comunicar a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta lo siguiente:
– Con una antelación mínima de siete días hábiles, el lugar, fecha y hora de celebración de las actividades de las actuaciones subvencionadas.
– Cualquier modificación de las actividades de las actuaciones subvencionadas con antelación a la fecha prevista para su realización.
g) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
h) Deber de aportar a la Dirección de Comercio cuanta información complementaria les sea solicitada, para que esta pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas.
i) Comunicar a la Dirección de Comercio la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
j) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
k) Conservar los documentos y las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, incluida la documentación electrónica, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante, al menos, un periodo de 4 años a partir del día siguiente a la justificación final de la actividad subvencionada.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
m) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad subvencionada.
n) Garantizar el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.
Artículo 19.– Compatibilidad con otras ayudas.
1.– Las subvenciones obtenidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualquier otra otorgada por las administraciones públicas, o por las entidades privadas, que para el mismo fin pudieran percibir las entidades beneficiarias.
2.– El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de esta u otras administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad subvencionada, en tal caso se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden.
Artículo 20.– Alteración de las condiciones de la subvención.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4.k) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en los términos de los artículos 16.4 y 25 de dicha ley.
En el supuesto de que, habiendo percibido la persona beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, con los intereses de demora que correspondan.
Artículo 21.– Inspección.
El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los actuaciones subvencionadas, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada, todo ello sin perjuicio del control que realice la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.
Artículo 22.– Incumplimientos y reintegros.
Si la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas artículo 36 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones, -LRRS-el órgano competente que concedió la ayuda, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la entidad interesada, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o proporcionalmente al grado de ejecución realizado del proyecto, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora en materia de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la LRRS sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público a todos los efectos legales.
Dicho expediente de incumplimiento, se tramitará exclusivamente través de la sede electrónica https://www.euskadi.eus/micarpeta
Artículo 23.– Datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y Subvenciones en Materia de Comercio».
El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
ANEXO II
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES DE LAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES Y ASOCIACIONES MIXTAS O PLATAFORMAS, AGRUPACIONES O ASOCIACIONES, DE COMERCIO URBANO
Se consideran susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que:
– Estén en consonancia con los planteamientos de desarrollo de la economía urbana del municipio, que fomenten la actividad comercial local y de servicios vinculados con la actividad comercial, y que se alineen en las pautas de dinamización y promoción que se establecen en el Plan Estratégico del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo;
– Estén recogidos en el estudio PERCO o aquel que lo sustituya o complemente;
– No limiten ni condicionen la participación de los comercios minoristas ni los servicios relacionados con la actividad comercial no asociados en las actuaciones, recibiendo el mismo tratamiento que los asociados en cuanto a comunicación y organización del evento, por lo que se utilizarán medios accesibles a todos los establecimientos comerciales y servicios relacionados con la actividad comercial del municipio, o en caso de actuaciones cuyo ámbito de influencia geográfica sea delimitable, a todos los establecimientos radicados en el citado ámbito de influencia.
Las actuaciones subvencionables se encuadrarán prioritariamente en las siguientes líneas:
1.– Estudios orientados a la dinamización del comercio de proximidad.
Realización, por empresas consultoras especializadas, de estudios de necesidad y programas orientados a la formulación de propuestas concretas de actuación comercial, planes estratégicos de actuación, y diagnósticos en punto de venta de los establecimientos asociados relativos a la mejora en la generación de experiencia de compra. Estos estudios definirán detalladamente sus plazos de ejecución, tendrán una incidencia directa en la dinamización del comercio de proximidad y estarán dirigidos a zonas comerciales o a sectores comerciales específicos.
El importe máximo de esta línea respecto del total del importe subvencionable no podrá superar el 20 % de la misma y, en cualquier caso, estará limitado el importe subvencionable a un máximo de 20.000 euros.
2.– Apoyo al comercio de proximidad.
Apoyo al comercio de proximidad a través de la realización de acciones dirigidas a la promoción sectorial o de zonas comerciales y que estén específicamente destinadas a:
a) El desarrollo de ferias, actividades de animación y eventos similares, promovidos por las entidades beneficiarias y que se dirijan al fomento de una zona comercial, a la incentivación del consumo en un ámbito determinado o sector de actividad, o a la difusión de la imagen del municipio como destino de compras. En el caso de eventos promocionales el gasto de conceptos de provisión no podrá ser superior al 20 % del total de la actuación.
b) La realización de campañas promocionales cuya finalidad sea promover las ventas directas, fidelizar y atraer a los consumidores, que pongan en valor las ventajas del pequeño comercio.
c) Promoción comercial y de servicios vinculados a la actividad comercial mediante premios, regalos y primas entregados a consumidores a través de la utilización de concursos, sorteos o similares como métodos vinculados a la promoción y representación comercial local, incluyendo campañas propias de bono-comercio o similares de carácter local. Se exceptúan los premios en metálico.
d) Organizar y fomentar servicios complementarios al comercial que faciliten la captación de flujos comerciales en la zona.
e) Desarrollo y contratación de servicios de cooperación, de interés común para el sector, para la realización de proyectos que generen economías de escala, negociación ventajosa, etc.
f) Actuaciones dirigidas a fomentar un consumo sostenible social y medioambiental, así como la potenciación del consumo responsable, consciente y de proximidad que afiance la apuesta por el producto local.
g) Actuaciones destinadas a la sensibilización del comercio local y puesta en valor de buenas prácticas medioambientales y de comercio responsable.
h) Actuaciones dirigidas a eliminar en los barrios brechas generadas por locales vacíos, con el objetivo de obtener la dinamización de estos locales.
3.– Digitalización y uso de tecnologías.
Implementación de herramientas de digitalización y uso de tecnologías en las zonas comerciales que, a modo de ejemplo, pueden ser:
a) Implantación de aplicaciones digitales para el comercio: instalación de soluciones y aparatos digitales (escaparates virtuales, sensores, escáneres, micrófonos); aplicación de herramientas digitales de marketing (software avanzado de gestión, sistemas de pago, etc.).
b) Big data o procesamiento de datos como mensajes en redes sociales, señales de móvil, emails, datos encuestas, etc.
c) Utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) para facilitar el uso más intensivo de las redes sociales, las webs y los mapas comerciales geoposicionados enfocados al comercio.
d) Establecimiento de puntos de recogida de compra online y de pequeño formato, tanto en punto físico como en envíos a domicilio.
e) Implantación de pruebas piloto tecnológicas a pequeña escala para satisfacer las demandas tanto del sector como de los consumidores.
f) Desarrollo del comercio online a través de plataformas de venta disponibles y su mantenimiento.
g) Desarrollo y mantenimiento de apps móviles y difusión del comercio minorista a través de estas aplicaciones.
h) Implantación y mantenimiento de plataformas de dinamización que incorporen la visión de economía urbana municipal e incorporen las sinergias con el ocio, la hostelería, el turismo y la cultura entre otros.
El importe de las acciones destinadas al mantenimiento relacionadas en el apartado f) g) y h) no podrán ser superiores al 25 % del importe total objeto de subvención, en cuanto a las destinadas al desarrollo y mantenimiento de las mismas este porcentaje no podrá superar el 35 %. de la total del importe presentado en la solicitud. En todo caso serán los técnicos de la dirección de comercio los encargados de valorar los proyectos y sopesar su eficacia e idoneidad.
4.– Formación en competencias digitales.
Itinerarios formativos destinados a incrementar las competencias digitales adecuados al nivel de digitalización de cada comercio con el fin de potenciar la incorporación del comercio minorista a las actividades de dinamización municipal de la economía urbana local, así como las competencias necesarias para la incorporación de las tecnologías necesarias en el comercio minorista para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de facturación y tributación como el sistema TicketBai.
ANEXO III
ACTUACIONES NO SUBVENCIONABLES DE LAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES Y ASOCIACIONES MIXTAS O PLATAFORMAS, AGRUPACIONES O ASOCIACIONES, DE COMERCIO URBANO
No serán subvencionables las actuaciones y gastos siguientes:
1.– Actividades que no estén bien definidas y justificadas y con la calidad técnica necesaria para poder valorar el contenido y el alcance de los trabajos propuestos dentro del objeto de las ayudas y/o las actuaciones.
2.– Gastos de representación y protocolarios.
3.– Elementos fungibles y no consumibles propios de la actividad promocional de la propia entidad, tales como material estructural o regalos promocionales que no estén asociados a campañas o acciones de promoción del comercio o fomento del consumo responsable, consciente y de proximidad que afiance la apuesta por el producto local.
4.– Los estudios que no vayan acompañados de propuestas concretas de actuación comercial, que no tengan una dimensión significativa en su alcance directo para el beneficiario o que no respondan de forma equilibrada a criterios de calidad y/o precio respecto a las propuestas concretas de actuación comercial que necesariamente los acompañarán.
5.– Gastos derivados de actuaciones en las que el proveedor sea una persona, empresa o una entidad vinculada al solicitante de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68 del Reglamento General de Subvenciones.
6.– En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Así, será gasto financiable el importe de la base imponible, y solo en el supuesto de que el beneficiario esté exento o no sujeto a tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido –IVA-, se considerará también como gasto el importe correspondiente a dicho impuesto. Dicho de otro modo, el IVA constituye un gasto subvencionable solo si el beneficiario lo sufraga en parte o en su totalidad y no puede recuperarlo, pudiendo ser del 100 % al 0 % en función del régimen de tributación de la actividad y el beneficiario. La no recuperación de todo o parte del IVA supone una situación fiscal excepcional que deberá ser acreditada en la documentación que acompañe a la justificación por el beneficiario mediante un certificado de exención o prorrata. La Dirección de Comercio recabará, de oficio, información sobre las entidades solicitantes en lo referente a su situación tributaria en el censo de IAE, con el fin de con el fin de conocer el porcentaje del IVA que les será subvencionable.