Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, miércoles 26 de marzo de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
1356

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2025, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan Especial de protección del patrimonio urbanístico construido de Donostia / San Sebastián referido a la Avenida de Satrustegi 11 (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 3 de diciembre de 2024, el Ayuntamiento de San Sebastián realizó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan Especial de protección del patrimonio urbanístico construido de Donostia / San Sebastián referido a la Avenida de Satrustegi 11 (en adelante, el Plan). La solicitud se realiza en el marco de aplicación de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y, en aquellos aspectos no regulados por esta norma, en el de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 20 de enero de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de San Sebastián del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizado el informe obrante en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, y en los artículos 29 a 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de esa misma Ley.

Examinada la documentación técnica y el informe que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan Especial de protección del patrimonio urbanístico construido de Donostia / San Sebastián referido a la Avenida de Satrustegi 11, en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones. Características del área probablemente afectada. Efectos ambientales previstos.

Objeto del Plan:

La «Modificación del Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbanístico Construido (PEPPUC) de San Sebastián referido a Avenida Satrustegi, 11» tiene como único objetivo la exclusión del PEPPUC de la fachada Sur de la edificación referida en el título y la inclusión en su ficha correspondiente de las condiciones de reconstrucción de dicha fachada, dando cumplimiento al artículo 9 del PEPPUC titulado «Actualización del Catálogo del Patrimonio Urbanístico Construido», habiéndose procedido a su vez a la solicitud de informe a los departamentos competentes en materia de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de Gobierno Vasco.

El alcance territorial de la «Modificación del Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbanístico Construido (PEPPUC) de Donostia / San Sebastián referido a Avenida Satrustegi,11»se remite a la fachada meridional del inmueble referido en el título, en tanto que materialmente su alcance está relacionado con la reordenación de los huecos de dicha fachada y con la continuación de la imposta existente en la fachada Este y que actualmente continua parcialmente hacia la fachada Sur.

Características del ámbito afectado:

El ámbito de la «Modificación del Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbanístico Construido (PEPPUC) de Donostia / San Sebastián referido a Avenida Satrustegi, 11» se corresponde con un edificio integrado en una parcela urbana de referencia catastral 80960923 y que forma parte de una edificación que incluye dos viviendas unifamiliares pareadas.

Dadas las características del ámbito de la modificación, no presenta coincidencias con fauna, flora o espacio protegido alguno.

Los riesgos ambientales se limitan a la inclusión del ámbito en la ARPSI ES017-GIP-URU-02 y a unas condiciones geotécnicas muy desfavorables por problemas de inundación, encharcamiento y capacidad portante y asientos. Por otro lado, no presenta riesgos tecnológicos relevantes.

El ámbito está incluido en la unidad «BU.1.– Bahía de Donostia», un Área de Especial Interés Paisajístico para su conservación y puesta en valor. Además, el edificio –inserto en la Ciudad Jardín de Ondarreta– está catalogado dentro del Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbanístico Construido (PEPPUC) de Donostia /San Sebastián con un grado de protección D, esto es:

«Grado D. Comprende elementos construidos en cuya imagen arquitectónica exterior original y/o actual se reconocen valores protegibles en relación con el entorno urbano en el que están emplazados, en los términos y con el alcance establecidos tanto en las Ordenanzas Generales como en las correspondientes Ordenanzas Particulares. Incluye edificaciones, complementadas, en su caso, con otro tipo de elementos asociados a las mismas, que se protegen en lo referente a su configuración o imagen general actual (correspondiente bien con su configuración originaria, bien con la resultante de intervenciones posteriores merecedoras de protección) y a su simbología en el citado entorno, y no a sus valores individuales y precisos. La protección puede incidir bien en la totalidad, bien en determinadas partes de esos elementos.»

Desde el punto de vista acústico, el ámbito se incluye en la Zona de Protección Acústica Especial «El Antiguo».

Efectos previsibles sobre el medio ambiente:

Hay que señalar que dada la actuación limitada al cambio de la composición de los huecos de la fachada trasera del edificio citado no se prevén efectos ambientales significativos, en coincidencia con otras dos resoluciones anteriores relacionadas con el Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbanístico Construido (PEPPUC) de Donostia/San Sebastián.

B) Una vez analizadas las características técnicas y ambientales del Plan, y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, los aspectos recogidos en el apartado A) de esta resolución y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de dicha Ley, se determina que el Plan no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.

En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la presente Resolución por la que se formula el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.

Pese a que no se considera que el plan pueda ocasionar efectos significativos sobre el medio ambiente, se recomienda tener en cuenta lo indicado en el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal del Gobierno Vasco en relación con que se estudien alternativas menos invasivas que no dañen el diseño de fachada originario y permitan mantener el significado cultural del bien. Para ello, resultan útiles las ordenanzas generales del PEPPUC donde se establece como referente el diseño original, admitiendo excepcionalmente pequeñas redefiniciones de huecos debidamente justificados.

Por otra parte, no se considera necesario la incorporación en esta resolución de medidas adicionales a las propuestas en el documento ambiental estratégico, centradas en recomendaciones y actuaciones a desarrollar tanto en la redacción del proyecto, como en la fase de obras durante la ejecución del proyecto.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, no se prevé que la Modificación del Plan Especial de protección del patrimonio urbanístico construido de Donostia / San Sebastián referido a la Avenida de Satrustegi 11 vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, el Plan no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Sebastián

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación del Plan Especial de protección del patrimonio urbanístico construido de Donostia / San Sebastián referido a la Avenida de Satrustegi 11 en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de marzo de 2025.

El Director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.


Análisis documental