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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, miércoles 26 de marzo de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
1355

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2025, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la revisión del Plan Territorial Parcial del área funcional de Álava Central.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 30 de septiembre de 2022, la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco formuló el documento de alcance de la Revisión del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana del Gobierno Vasco sometió el Plan, junto con el estudio ambiental estratégico, a información pública, durante un periodo de 45 días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 22 de septiembre de 2023. Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente, realizó el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas.

La Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana del Gobierno Vasco hace constar que se han recibido siete alegaciones en el periodo de información pública y diversos informes de las Administraciones Públicas afectadas con el resultado y contenido que consta en el expediente, y que dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión para aprobación provisional del Plan.

Con fecha 30 de octubre de 2024, la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana del Gobierno Vasco completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica de la Revisión del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central ante la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

La solicitud se acompaña de la propuesta para aprobación provisional del Plan y del Estudio Ambiental Estratégico, ambos fechados en julio de 2024, así como documentos explicativos de los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana del Gobierno Vasco, como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular (actualmente Dirección de Administración Ambiental), han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un Estudio Ambiental Estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el Estudio Ambiental Estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo al Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental del Euskadi, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica de la Revisión del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central, en los términos que se recogen a continuación:

A) El ámbito geográfico o territorial del Plan lo constituye el Área Funcional de Álava Central compuesto por los municipios de Agurain/Salvatierra, Alegría-Dulantzi, Armiñón, Arraia-Maeztu, Arratzua-Ubarrundia, Asparrena, Barrundia, Berantevilla, Bernedo, Campezo/Kanpezu, Kuartango, Elburgo/Burgelu, Iruña Oka/Iruña de Oca, Iruraiz-Gauna, Lagrán, Lantarón, Legutio, Otxandio, Peñacerrada-Urizaharra, Erriberagoitia/Ribera Alta, Ribera Baja/Erribera Beitia, Añana, San Millán/Donemiliaga, Ubide, Urkabustaiz, Valdegovía, Harana / Valle de Arana, Vitoria-Gasteiz, Zalduondo, Zambrana, Zigoitia, Zuia e incluye además los ámbitos de Sierra Brava de Badaya y Parzonería de Entzia.

Abarca una extensión de 2.330,23 km2, la mayor unidad de ordenación de la CAPV, alcanzando hasta el 77 % de la superficie del Territorio Histórico de Álava. Con algo más de 282.000 habitantes, se trata de un territorio caracterizado por una fuerte macrocefalia protagonizada por la capital, Vitoria-Gasteiz, donde vive más del 80 % de la población. Al mismo tiempo, la estructura de asentamientos del área se encuentra conformada por hasta 326 núcleos de población dispersos por todo el territorio, la gran mayoría de ellos con una población inferior a los 100 habitantes.

El vigente Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central fue aprobado definitivamente mediante el Decreto 277/2004, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno Vasco. En 2018 fue modificado a través del Decreto 145/2018, de 9 de octubre, para posibilitar la construcción de la Terminal Logística Intermodal de Jundiz-Víllodas.

La Revisión del PTP de Álava Central asume como objetivos los principios rectores de las DOT:

– Incorporar la infraestructura verde y la puesta en valor de los servicios de los ecosistemas a la ordenación del medio físico.

– Visibilizar de forma específica el hábitat rural en la ordenación territorial.

– Incorporar al sistema urbano la figura de los ejes de transformación.

– Optimizar la utilización del suelo ya artificializado promoviendo la regeneración urbana y la mixticidad de usos, así como evitar el crecimiento ilimitado a través del establecimiento del perímetro de crecimiento urbano.

– Promover una respuesta ágil y eficaz para la necesidad de suelo para nuevas actividades económicas, propugnando fundamentalmente la regeneración, renovación y redensificación del suelo existente.

– Incluir la gestión del paisaje a través de los instrumentos de ordenación territorial.

– Incorporar el concepto de gestión sostenible de los recursos: agua, soberanía energética, economía circular y autosuficiencia conectada (Recursos de las materias primas).

– Promover la movilidad y logística sostenible concediendo especial atención a la movilidad peatonal y ciclista, al transporte publico multimodal y a la optimización de la combinación de los distintos modos de transporte, en un escenario temporal en el que se contará con los servicios del tren de alta velocidad.

– Incluir cuestiones novedosas en la ordenación del territorio que se consideran de carácter transversal como la accesibilidad universal, la perspectiva de género, el euskera, el cambio climático, la salud y la interrelación territorial.

– Promover una buena gobernanza en la gestión de la política pública de la ordenación del territorio, a través, principalmente, del seguimiento y la evaluación de los planes, de la participación y de la integración administrativa.

Las DOT establecen así mismo directrices específicas para cada Área Funcional. En este caso, se refieren al Eje de Transformación de la Llanada Alavesa, para la cual establecen las siguientes directrices:

– Garantizar la conectividad ecológica entre los valiosos espacios naturales que rodean la Llanada, y también con los importantes espacios naturales del interior (Salburua, Robledales-isla, cauces fluviales, etc.), considerando en este contexto el Anillo Verde de la ciudad de Vitoria-Gasteiz (que es parte de su infraestructura verde local) y sus prolongaciones piezas de importancia especial como «rótulas» sobre las que afianzar la continuidad ecológica.

– Desarrollar un eje lineal al este y al oeste de Vitoria-Gasteiz, hasta Nanclares (Iruña de Oca) por el oeste, y hasta Agurain por el este, siguiendo el eje del ferrocarril de ADIF e incluyendo núcleos como Elburgo y Alegría-Dulantzi, estudiando la posibilidad de extender el área de influencia de este eje desde Armiñón hasta Araia, especialmente en lo relativo a movilidad y recorridos blandos.

– Considerar dentro de este eje de transformación el eje interior de la ciudad de Vitoria-Gasteiz constituido por el aeropuerto, la estación de autobuses, el nodo de innovación que supone el espacio central de la ciudad, y la Universidad, así como la infraestructura verde de la ciudad, y su relación con el patrimonio natural del entorno.

– Concentrar las actuaciones edificatorias sobre los asentamientos ya existentes mediante actuaciones de densificación y ocupaciones puntuales de suelo urbano, evitando mayores extensiones de suelo calificado, realizando el posible crecimiento para usos industriales y logísticos de la Llanada Alavesa de forma coherente con las características del paisaje y del sistema de asentamientos tradicional de este territorio.

– Conectar a través de transporte publico diversos recorridos que refuercen la integración de la Montaña y los Valles Alaveses con la Llanada y la ciudad.

La revisión del PTP abordará, por tanto, los siguientes retos:

– Modernizar y diversificar la base económica para generar empleo de calidad.

– Revertir el proceso de despoblamiento.

– Nuevas dimensiones de la calidad de vida: afrontar el envejecimiento de la población.

– Reducción de los niveles de uso de los recursos biofísicos.

– Conservación e incremento de la biodiversidad y, en general, de todos los servicios de los ecosistemas.

– Mejorar la vertebración territorial con los territorios próximos.

Las propuestas desarrolladas a lo largo de la revisión del PTP, se pueden clasificar en los siguientes ejes de acción:

1.– Reformulación de la ordenación del suelo no urbanizable.

2.– Potenciación del hábitat rural y los sistemas agroalimentarios locales.

3.– Hábitats urbanos que integran el Área Funcional.

4.– Paisaje y patrimonio cultural: valores, oportunidades y criterios de acción paisajística.

5.– Gestión sostenible de los recursos: 3E2030.

6.– Impulso y desarrollo de la movilidad sostenible: Integración de las propuestas de las DOT.

7.– Adaptación y mitigación del cambio climático.

8.– Una gobernanza más integradora del territorio: difusión y participación.

1.– Reformulación de la ordenación del suelo no urbanizable.

En relación con la ordenación del medio físico, considerando las nuevas directrices de las DOT, la revisión del PTP pretende establecer una reordenación del suelo no urbanizable atendiendo a las seis categorías definidas en las DOT:

a) Especial Protección: 100.340,87 ha.

b) Agroganadero y Campiña. Alto valor estratégico: 17.498,60 ha.

c) Agroganadero y Campiña. Paisaje Rural de Transición: 52.525,98 ha.

d) Forestal: 29.526,05 ha.

e) Mejora ambiental: 2.279,72 ha.

f) Pasto Montano: 1.341,52 ha.

g) Protección de aguas superficiales: 14.663,24 ha.

Asimismo, la revisión del PTP se centrará en generar una red de infraestructura verde interconectada que funcione y repare la segmentación y segregación actual de sus unidades paisajísticas, potencie la restauración y conservación de los ecosistemas presentes y estudie intersecciones con la infraestructura gris y posibles soluciones futuras. Los elementos que constituirán la infraestructura verde de Álava Central serán: Espacios protegidos por sus valores ambientales (Parques Naturales, Espacios Red Natura 2000), Otros espacios de interés natural con alto valor ecológico y ambiental y dotar de servicios ecosistémicos (la zona occidental de los Montes de Vitoria, las Sierras de Badaia y Arrato, la Sierra de Tuyo, las zonas de Sobrón y Desfiladero de Angosto, y las áreas de piedemonte de las sierras de Aizkorri-Aratz y Entzia), Red de corredores ecológicos y Red hidrográfica.

2.– Potenciación del hábitat rural y los sistemas agroalimentarios locales.

El Área Funcional de Álava tiene una problemática especial al tratarse de un área de elevado carácter rural donde gran parte de los asentamientos poseen una población menor de 200 habitantes. Esto además se ve agravado con la inaccesibilidad de estas zonas rurales a la prestación de servicios. Por ello, esta revisión tendrá como objetivo:

– Alcanzar la máxima autosuficiencia de alimentos de proximidad producidos con agricultura ecológica.

– Incrementar el carbono orgánico del suelo y mejorar, en consecuencia, la fertilidad del suelo.

– Incrementar en 180.000 tn/año la captación de carbono fruto del cambio de la agricultura convencional a la agricultura ecológica.

– Descontaminar y regenerar los acuíferos.

– Incrementar la infiltración del agua de lluvia por una mayor percolación del agua en los suelos que acompañan a la agricultura ecológica. Una mayor infiltración supone, además, una reducción del impacto por inundación de algunas de las áreas urbanas con esta problemática.

– Reducción de la erosión de los suelos con agricultura ecológica.

– Incrementar la biodiversidad del área dedicada a la agricultura ecológica e incrementar la biodiversidad en los entornos habitados, buscando una mayor penetración de la infraestructura verde en los núcleos urbanos y rurales.

– Incrementar el empleo, en especial el empleo juvenil.

3.– Hábitats urbanos que integran el Área Funcional.

La jerarquía del sistema de asentamiento del área funcional de Álava Central se plantea en los siguientes términos:

– Cabecera: Vitoria-Gasteiz, cabecera del Área Funcional y de su propia cuadrilla.

– Subcabeceras:

a) Cuadrilla de Campezo-Montaña Alavesa: Santa Cruz de Campezo en Campezo/Kanpezu.

b) Cuadrilla de Añana / Valles Alaveses: Ribabellosa.

c) Cuadrilla de Gorbeialdea / Estribaciones del Gorbea: Murgia (Zuia).

d) Cuadrilla de la Llanada Alavesa: Agurain/Salvatierra.

e) Otxandio y Ubide: Otxandio.

– Núcleos articuladores:

a) Cuadrilla de Montaña Alavesa: Maeztu

b) Cuadrilla de Añana / Valles Alaveses: Espejo (Valdegovía), Nanclares de la Oca/Langraiz Oka.

c) Cuadrilla de Gorbeialdea – Estribaciones del Gorbea: Legutio, Gopegi (Zigoitia), Izarra (Urkabustaiz).

d) Cuadrilla de la Llanada Alavesa: Alegría-Dulantzi, Araia (Asparrena).

En la Revisión del PTP se definen ocho Perímetros de crecimiento urbano (PCU). Los PCU son una herramienta para evitar la dispersión urbana y controlar el consumo del suelo en base a las demandas observadas, contribuyendo en último término a la reducción del suelo sellado. No implican clasificación del suelo, pero si establecen una orientación gráfica para la aplicación de la cuantificación de capacidades de crecimiento, así como una orientación de las dinámicas de crecimiento preferente para las actuaciones de carácter territorial en el área funcional, tal y como establece el artículo 11 de las DOT.

Se definen los siguientes PCU:

– PCU Entorno de Arasur: Abarca 410,87 hectáreas de suelos clasificados en su zona norte como urbanos y urbanizables para actividades económicas, y como no urbanizables en la parte sur. Mientras que la ocupación de los suelos urbanos consolidados de la parte más occidental es prácticamente total, existen dos ámbitos ribereños del río Bayas, el I-06 PERI El Vado y el I-08 sector al Norte del Vado, que no se han desarrollado hasta la fecha. El desarrollo de la 1.ª fase de Arasur está alcanzando el 100 % de su superficie. La 2.ª fase de Arasur alberga en este momento el proyecto Ekian, una instalación fotovoltaica de gran tamaño. Más hacia el sur, el Plan Especial del Parque Fotovoltaico Ekienea en Lacorzana (Armiñón), aprobado definitivamente por Orden Foral 148/2023, de 3 de noviembre, va a acoger el proyecto Ekienea, otra gran instalación fotovoltaica.

Se excluyen del perímetro los cauces principales, el espacio natural de la Laguna de Lacorzana y su entorno, así como las zonas incluidas dentro de la ZEC del río Baia y su Zona Periférica de Protección. En este perímetro se plantea la consolidación de Arasur 1.ª fase como espacio industrial, una actuación condicionada por la magnitud de la oferta de ese ámbito y la de los suelos clasificados en el vecino municipio burgalés de Miranda de Ebro.

– PCU Nanclares de la Oca – Vitoria-Gasteiz: Este perímetro abarca 3.955,30 hectáreas de suelo, conformando una geometría de unos 16 km entre sus puntos extremos. En su parte oriental alberga la ciudad de Vitoria-Gasteiz y sus crecimientos sucesivos desde el primitivo asentamiento en la colina del Casco Viejo hasta los más recientes. Incorpora también en la parte más central del perímetro propuesto las áreas industriales de Júndiz y Ali Gobeo, y en su extremo occidental los espacios productivos al sur del Zadorra; aunque entre estas dos piezas existe un espacio que hoy no presenta continuidad urbana, la plataforma logística intermodal de Vitoria-Gasteiz, en Júndiz, es un argumento para plantear una continuidad de las áreas industriales, sin afectar al monte homónimo y preservando los correspondientes vacíos territoriales, propiciando sinergias.

El PCU excluye las zonas incluidas dentro de la ZEC río Zadorra y su Zona Periférica de Protección. En cuanto a la ampliación del perímetro de crecimiento urbano para dar cabida a las ampliaciones de instalaciones vinculadas a Mercedes Benz, se efectúa sin perjuicio de que pueda haber una necesidad de compensación de las superficies de suelos agroganaderos de alto valor estratégico afectados. La protección del robledal isla se incluye como determinación textual en normativa.

Con respecto a la ampliación del ámbito de Maxam en Iruña de Oca, dicha delimitación ha sido explicada en relación con una propuesta de nuevo corredor ferroviario destinado a conectar con el actual trazado ferroviario Bilbao-Miranda de Ebro.

Debe señalarse que el Plan apuesta por la idea del Arco de Innovación, pero que priorizará la regeneración de las áreas consolidadas y la ampliación de otras zonas más estratégicas dentro de los perímetros de crecimiento urbano. Por esta razón, y teniendo en cuenta la cercanía del perímetro propuesto para el área de Nanclares de la Oca – Vitoria-Gasteiz, y la existencia de suelos urbanizables vacantes al Este del sector de Los Llanos, se considera que se debería optar por estos suelos.

Adicionalmente, la propuesta de ampliación de Maxam abarcaría suelos agroganaderos de alto valor estratégico, especialmente en el sector oriental próximo a la línea de ferrocarril de ADIF, lo que implicaría que la hipotética ocupación de estos suelos debería ser compensada al Sur del Aeropuerto.

– PCU Aeropuerto de Foronda: Con una superficie de 675,96 hectáreas, incluye el actual aeropuerto y los suelos urbanizables para actividades económicas que en la actualidad lo rodean. El desarrollo de dichos suelos urbanizables no sectorizados (Entorno Aeropuerto y Aeropuerto S.G.) permitirá apoyar el potencial logístico de esta infraestructura de transporte dentro del sistema aeroportuario de la CAPV, que puede verse reforzado por una futura conexión a la plataforma logística intermodal de Vitoria-Gasteiz en Jundiz. El perímetro definido mantiene parte del suelo urbanizable previamente clasificado al oeste y este de la pista, excluyendo:

1.– Suelos inundables.

2.– Suelos descartados por la irregularidad del borde inundable de un trazado geométrico regular. Estos suelos ocupan más de 56 hectáreas y pueden permitir compensar ocupaciones de suelo de alto valor estratégico ocurridas en otros perímetros de crecimiento urbano.

3.– Al noreste, el perímetro se extenderá hacia esta dirección, hasta los márgenes del arroyo Iturzabaleta, previsto para el ámbito rural por el PTS de Ríos y Arroyos de la CAPV.

4.– El perímetro de crecimiento se adecuará a lo requerido en el Proyecto de construcción de la Defensa del río Zalla por lo que este límite retrocede una media de 85 m de lo previsto en el planeamiento, ajustándose al eje del río.

– PCU Parque Tecnológico – Polígono Miñano: La última versión propuesta para este perímetro comprende 389,06 hectáreas para uso de actividades económicas, de las cuales 120 ha corresponden al suelo urbano del Parque Tecnológico. Es un ámbito que cuenta con la ventaja de su accesibilidad desde dos vías de gran capacidad (AP-1 y N-240), y la condición de fachada hacia ambas. Contribuye, junto con el perímetro de Goiain-Lladie, en el que existe una iniciativa pública de promoción de suelo industrial en curso, a la potenciación de las actividades económicas en el norte del área funcional.

Quedan incluidos en esta última versión del perímetro de crecimiento urbano los suelos urbanizables clasificados en el entorno inmediato del parque tecnológico existente, con la salvedad de los terrenos que, de acuerdo con el escrito aportado por la Junta Administrativa de Mendiguren, son propiedad de esta, que ha manifestado su opinión de que dichos terrenos deben excluirse de los procesos de crecimiento urbano. Sí han sido excluidos los suelos que, de acuerdo con el Real Decreto 284/2018, están dentro de la Zona de Interés para la Defensa Nacional y que pertenecen a la Base Militar de Araca. En todo caso, se incluirá en el PTP una determinación fomentando un mayor aprovechamiento del suelo del parque tecnológico a través de su densificación, así como la conservación de los elementos naturales de mayor valor.

– PCU Goiain-Lladie: Este perímetro, que en su versión definitiva abarca 311,11 hectáreas, incluyendo tanto el polígono industrial de Goiain al Sur como las áreas ya urbanas al este de la carretera N-240, y terrenos en los que SPRILUR propone una ampliación del suelo urbanizable para actividades productivas. Dicha actuación, en el triángulo norte, permitirá dotar de coherencia a lo que hasta ahora han sido implantaciones aisladas sin una ordenación de conjunto, pese a su gran tamaño, y supone la transición desde una lógica de actuaciones en suelo no urbanizable a una de creación de trama urbana productiva con planeamientos actualizados respecto del caso de Goiain.

Se excluyen del perímetro las zonas incluidas dentro de la ZEC Zadorra y su Zona Periférica de Protección, así como las zonas incluidas dentro de la ZEC Embalses del Sistema del Zadorra y su Zona Periférica de Protección.

En este perímetro es relevante una adecuada configuración del frente edificado hacia el embalse de Urrunaga y la N-240, así como el frente visible desde la AP-1 y el tren de alta velocidad, ya construido en este tramo, pues supone la primera imagen visible de Álava al salir del túnel desde Gipuzkoa. Es igualmente relevante la inclusión en la propuesta de infraestructura verde del rio Santa Engrazia, cauce que en este tramo es inundable, por lo que su tratamiento tiene en cuenta ambas condiciones.

– PCU Agurain/Salvatierra: Abarca un espacio de 367,86 hectáreas, en su mayoría calificadas para usos de actividades económicas, y también incluyendo al Norte suelos actualmente no urbanizables incluidos en categorías forestal y agroganadera y campiña. Se retoma la delimitación del Área de Especial Interés Paisajística «Corredor N1 (Agurain/Salvatierra)» del catálogo de paisaje de Álava Central, aunque incluyendo también parte del tejido urbano residencial existente y las ya mencionadas zonas en suelo no urbanizable. El objetivo de calidad paisajística es el de reordenar el espacio para integrar paisajísticamente el suelo industrial, mejorando su aspecto y percepción desde la A-1. Se proponen medidas análogas a las planteadas en otros espacios de dominante industrial ya mencionados, añadiéndose el condicionante de la integración del Camino de Santiago. Una parte importante del suelo industrial aún no desarrollado se ve condicionado por la presencia de la línea de ferrocarril convencional, que junto con la autovía hacia Pamplona condiciona la accesibilidad al sur del ámbito, que deberá apoyarse en las calles Sallurtegui y Langarika. En la parte oriental del ámbito, con una importante presencia de uso residencial y servida por la estación de ferrocarril, ha de tenerse en cuenta también la presencia de cauces inundables y la consideración del entorno de Langarika Plaza como zona vulnerable.

– PCU Asparrena-San Millán: Abarca un espacio de 256,85 hectáreas, calificadas en su mayoría para usos de actividades económicas. A excepción de los suelos no urbanizables de la zona occidental, incluidos en la última modificación del perímetro, se trata generalmente de suelo urbano consolidado, salvo una zona de reducida extensión (Salsamendi) en suelo no urbanizable.

Se incluye dentro del Área de Especial Interés Paisajístico «Corredor N1 (San Millán/Donemiliaga)» del catálogo de paisaje de Álava Central. El catálogo plantea objetivos y medidas análogas a las ya expuestas para otros ámbitos de dominante industrial. Al igual que ocurría en el perímetro de Salvatierra-Agurain, la presencia de la línea de ferrocarril convencional y la autovía a Pamplona condiciona el potencial de desarrollo de parte de estos suelos. La banda comprendida entre ferrocarril y autovía está actualmente clasificada como suelo no urbanizable, y dadas las limitaciones de accesos desde la autovía y la barrera ferroviaria, su acceso es posible únicamente desde Eguilaz, al Oeste, o desde el camino al sur de la estación de Araia, al Este, dificultando cualquier conexión que se planteara con las áreas industriales al Norte.

– PCU Lantarón: El perímetro definido en el término municipal de Lantarón, al Oeste del asentamiento de Comunión, comprende en 140,21 hectáreas los polígonos de Zubillaga, orientado hacia la industria química, y Lantarón – SUI-2, con una mayor diversidad. Incluye también el sector de suelo urbanizable S-2.ª, así como los espacios entre ambos polígonos entre la carretera A-2122 y el Ebro. Se excluyen las zonas incluidas dentro de la ZEC Ebro y su Zona Periférica de Protección, excepto las zonas que actualmente están urbanizadas.

En lo que respecta a la cuantificación residencial, teniendo en cuenta la aplicación de la fórmula de cuantificación residencial definida en el Anexo IV de las DOT, la capacidad residencial máxima para el área funcional se define en 35.276 viviendas.

4.– Paisaje y patrimonio cultural: valores, oportunidades y criterios de acción paisajística.

Esta revisión tiene como objetivo principal la inclusión tanto del paisaje como de su entorno de influencia, persiguiendo los objetivos de calidad del paisaje e implantando las acciones e indicadores de evolución del paisaje desarrollados en el Catálogo de Paisaje de Álava Central, publicado en julio de 2020.

El catálogo identifica las unidades de paisaje, singulariza las Áreas de Especial Interés Paisajístico, y delimita cartográficamente los ámbitos a los que deben aplicarse los objetivos de calidad del paisaje que define.

En este sentido, en el «Anexo a la memoria. Orientaciones en materia de paisaje para el planeamiento territorial y urbanístico» del plan se recogen las consideraciones del Catálogo del Paisaje del Área Funcional de Álava Central que se realizan a modo de recomendación y ayudan al planeamiento urbanístico y territorial con incidencia en el Área Funcional de Álava Central.

5.– Gestión sostenible de los recursos: 3E2030.

La gestión sostenible de los recursos que aborda el PTP parte de la Estrategia Vasca de Energía, de manera que la propuesta estima la superficie de suelo necesaria para la producción de energía renovable estipulada según los objetivos que dicha estrategia contiene. Así, la 3E2030 supone una reducción en el consumo de energía de los siguientes porcentajes:

– Global = -16 %

– Residencial = -13 %

– Servicios = -22 %

– Transporte = -18 %

– Industria = -13 %

En la actualidad, el área funcional de Álava Central dispone de 100,5 ktep de energía renovable en su mix energético. Sin embargo, la 3E2030 marca como objetivo que el porcentaje de energías renovables crezca un 126 % para el 2030, por lo que habría que incrementar la cuota de energía renovable en 126,6 ktep.

Así, considerando un factor de producción de energía de 112 kWh /año por m2 bruto de superficie, la propuesta final supone un total de 1.317 hectáreas destinadas a energía fotovoltaica para cubrir el total de demanda energética del área funcional de Álava Central mediante energía renovable.

En relación con la energía se indica que el Plan Territorial Sectorial de Energías Renovables en redacción, tendrá un papel determinante en el dimensionado de las infraestructuras de generación renovable; no obstante, dicho documento se encuentra aún en tramitación administrativa, por lo que el PTP plantea sus hipótesis de trabajo, sin perjuicio de que el PTS sea ejecutivo cuando entre en vigor. En todo caso, a las consideraciones desde la escala de reflexión del conjunto de la CAPV que incorporará el PTS, se añade la conveniencia de potenciar el autoconsumo y la mejora de la eficiencia y la sobriedad energéticas.

En este sentido, además de las Zonas de Localización Seleccionada (ZLS) para la energía fotovoltaica y eólica, el PTP identifica cinco Zonas de Localización Preferente (ZLP) para la energía fotovoltaica. De acuerdo con el «Desarrollo de las energías eólica y fotovoltaica y su compatibilización con la conservación del patrimonio natural en la CAPV», realizado por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, las ZLP delimitadas por el PTP para la energía fotovoltaica incluyen, mayoritariamente zonas de sensibilidad baja y media, pero también zonas de sensibilidad alta y máxima, indicando para estas últimas que la localización definitiva será la definida por el PTS de energías renovables.

En este apartado también se tratan otros aspectos relativos al abastecimiento de agua y saneamiento recogiendo las actuaciones del Plan Director de Abastecimiento y Saneamiento del Territorio Histórico de Álava 2016-2026, y a la economía circular integrando los criterios del Plan de Prevención y Gestión de Residuos Urbanos de Araba-Álava, 2017-2030.

6.– Impulso y desarrollo de la movilidad sostenible: Integración de las propuestas de las DOT.

El nuevo modelo territorial que impulsará el PTP de Álava Central estará alineado con el resto de las planificaciones sectoriales para la promoción y el impulso de los modos de transporte no motorizados y el transporte público que contribuyan a transformar el sistema de movilidad actual. Para materializar este cambio en el Área Funcional del PTP de Álava Central será necesaria la priorización de las actuaciones que tengan una relación directa con el fomento de modos de transporte sostenible como:

– Desarrollo e incorporación de itinerarios ciclistas y peatonales.

– Promoción del transporte público.

– Reducción de la movilidad asociada al vehículo privado.

– Desarrollo de plataformas reservadas para sistemas de transporte público.

– Desarrollo de nodos intermodales en las actuales paradas y estaciones de transporte público para favorecer un cambio modal hacia modos de transporte sostenibles y/o no motorizados.

Algunas de las propuestas que plantea esta revisión son:

Carreteras:

1.– Descartar la ampliación de la AP-1 propuesta en el PTP de 2004.

2.– Plantear acondicionamientos en la A-126 entre Bernedo, el límite de Navarra en Angostina y Santa Cruz de Campezo.

3.– Descartar el cierre por el sur de la ronda de Vitoria-Gasteiz, dado su impacto ambiental y la configuración propuesta para el perímetro de crecimiento urbano de la ciudad.

Ferrocarriles:

El Plan propone reforzar la conexión de las actuales redes ferroviarias para contribuir a los criterios generales en materia de movilidad y logística.

1.– Alta Velocidad:

a) Completar la ejecución de la Y Vasca (Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la CAPV de 2001). Finalizar la conexión entre el trazado ejecutado y la integración urbana del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz.

b) Potenciar la intermodalidad en la futura estación de Vitoria-Gasteiz que deberá ser concebida como pasante en el eje Madrid-París.

2.– Reforzar la conexión ferroviaria de media distancia que une Vitoria-Gasteiz con Pamplona y Logroño.

3.– Impulsar las obras de supresión de los pasos a nivel.

7.– Adaptación y mitigación del cambio climático.

La propuesta del PTP, incluye las siguientes medidas:

1.– Identificación de las zonas más afectadas por riesgos derivados del cambio climático.

a) Evolución del riesgo de inundación fluvial y pluvial en el contexto de cambio climático.

b) Vulnerabilidad hídrica por el aumento de la frecuencia de las sequías.

c) Nivel de riesgo por ola de calor sobre la salud humana.

2.– Incorporación de orientaciones en relación a la profundización en el análisis de los efectos del cambio climático y a las medidas a adoptar para fomentar la mitigación y la adaptación al cambio climático.

3.– Cálculo de la incidencia de las propuestas en el balance de carbono, si se implementa el consumo basal.

4.– Promoción de la infraestructura verde y soluciones basadas en la naturaleza, así como la regeneración y naturalización de los ecosistemas para mantener la resiliencia del territorio.

5.– Favorecer la conexión entre los espacios verdes urbanos y periurbanos y la integración de los ecosistemas fluviales para disminuir los efectos de las islas de calor en las áreas urbanas y contribuir a su resiliencia frente a los efectos del cambio climático.

6.– Favorecer la adaptación del sector agrario.

7.– Una gobernanza más integradora del territorio: difusión y participación.

Las medidas a implantar por parte de la Revisión del PTP son las siguientes:

1.– Promover estrategias de gobernanza para la gestión sostenible de los flujos metabólicos.

2.– Creación de un Centro de Recursos Metabólicos, dependiente de la Diputación Foral de Álava, como organización encargada de la gestión de la autosuficiencia conectada.

3.– Favorecer la coordinación entre administraciones públicas.

Dentro del ámbito territorial del Plan existen áreas especialmente relevantes por sus valores naturalísticos sobresalientes, por sus valores culturales o por los riesgos para la salud humana y el medio ambiente, actuales o futuros, que se detectan en ellas.

Entre las primeras áreas citadas, están los espacios con algún régimen de protección ambiental derivado de la aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, que constituye la legislación básica en materia de conservación de la naturaleza, protección del patrimonio natural y biodiversidad. La Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, por su parte, desarrolla en el Capítulo II del Título IV el catálogo vasco de espacios naturales protegidos. Igualmente hay que considerar como áreas ambientalmente relevantes los espacios fluviales protegidos al amparo de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

En definitiva, dentro de esta categoría de protección pueden encontrarse zonas y elementos que se citan a continuación:

– Parques Naturales, tanto los que están actualmente declarados (Gorbeia, Izki), como los que cuentan con Orden de Inicio de PORN (Montes de Vitoria).

– Reservas naturales.

– Biotopos protegidos (Diapiro de Añana).

– Monumentos naturales, que incluyen los árboles y bosques singulares, las microreservas de hábitats, de fauna o flora y algunos lugares de interés geológico cuyas características así lo aconsejen.

– Paisajes naturales protegidos, entendidos como aquellas partes del territorio merecedoras de una protección especial por sus valores naturales, estéticos y culturales.

– Red Natura 2000 (Lugares de Importancia Comunitaria, Zonas Especiales de Conservación y Zonas de Especial Protección para las Aves).

– Espacios naturales formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales y, en particular, los humedales Ramsar Ramsar (Salburua y Colas del embalse de Ullibarri) y las reservas hidrológicas.

– Otros espacios de interés natural multifuncionales que forman parte de la infraestructura verde de la CAPV, identificados en las DOT, así como la red de corredores ecológicos, definidos por el planeamiento con el fin de mejorar la coherencia ecológica y la conectividad de la Red Natura 2000, así como aquellos elementos del paisaje y áreas terrestres que resultan esenciales o revisten primordial importancia para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora silvestre. Se tendrán en cuenta al menos los identificados a escala regional en las DOT y los identificados a escala de Territorio Histórico (Estrategia de Conectividad Ecológica y Paisajística del T. H. de Álava).

Además, se localizan otras áreas que reúnen valores ambientales notables y que se encuentran recogidas o que se puedan recoger en el futuro, en los siguientes catálogos e inventarios:

– Las áreas de interés especial para la distribución de especies de flora o fauna amenazada, incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (contemplando la totalidad de las áreas de interés especial definidas en los correspondientes Planes de Gestión), así como las zonas de protección identificadas en los «Planes de recuperación de la flora considerada En Peligro Crítico de Extinción en la lista roja de la flora vascular de Euskadi»; también se tendrán en cuenta todas las localizaciones conocidas de especies de flora amenazada cartografiadas (disponible a través de geoEuskadi). En esta misma situación deberán considerarse los Refugios y las Zonas prioritarias para quirópteros de la propuesta del Plan de Gestión de Quirópteros de la CAPV) y las áreas de especial importancia para aves vulnerables esteparias.

– Áreas de interés para las especies de aves amenazadas establecidas en la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección de la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

– Otras Áreas de Interés Especial incluidas en el Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la CAPV.

– Las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA).

– Las áreas con presencia de hábitats de interés comunitario (Anexo I de la Directiva 92/43/CEE), especialmente hábitats prioritarios, dentro o fuera de la red natura 2000 y los Hábitats de Interés Regional (disponibles en la cartografía Hábitats EUNIS, año 2019, de geoEuskadi).

– Bosques naturales y seminaturales recogidos en el Inventario Forestal de la CAPV.

– Los Montes de Utilidad Pública declarados al amparo de las Normas Forales de los TTHH de la CAPV.

– Los ámbitos catalogados por su valor paisajístico, según el catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV, los Catálogos y Directrices del Paisaje, y el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava.

– Los Lugares incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV.

– Otros humedales incluidos en el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV, fuera de las zonas de especial protección.

También son espacios ambientalmente relevantes los suelos de alto valor agrológico y otras zonas, no incluidas dentro de las enumeradas anteriormente, del Registro de Zonas Protegidas (RZP) fijadas en el Plan Hidrológico del Ebro.

Entre los ámbitos con valores culturales relevantes están las áreas o los bienes calificados e inventariados por constituir parte del patrimonio cultural, así como las zonas de presunción arqueológica.

Entre las áreas que presentan riesgos ambientales relevantes se encuentran las zonas inundables con períodos de retorno de 10 y 100 años, además de las de 500 años y las Zonas de Flujo Preferente, las áreas erosionables o con riesgo de erosión, los suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes y las áreas vulnerables a la contaminación de acuíferos. A estas se unen las áreas con riesgos importantes de incendios forestales, riesgo sísmico y riesgos tecnológicos (transporte de mercancías peligrosas, riesgo SEVESO III).

B) La presente Resolución se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del Estudio Ambiental Estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco.

El estudio ambiental estratégico del Plan se ha elaborado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se aplicarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, en los siguientes apartados y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en las normas de aplicación del PTP. Como resultado de la evaluación ambiental estratégica llevada a cabo en el presente procedimiento, la normativa del PTP, así como el resto de la documentación escrita y cartográfica, deberá modificarse tal y como se detalla a continuación:

D.1.– Modificación de la normativa del PTP

– Artículo 20.3.b) Nanclares de la Oca – Vitoria-Gasteiz: En la Zona de Protección Periférica (ZPP) de la ZEC/ZEPA Salburua incluida en el PCU Nanclares de la Oca – Vitoria-Gasteiz, el planeamiento de desarrollo del PTP deberá garantizar el mantenimiento en estado natural una franja total de, al menos, 50 m alrededor del eje de los cursos fluviales de Errekaleor y San Tomás, debiendo ser destinados preferentemente a zonas verdes.

– Artículo 20.3.g) Asparrena-San Millán: Atendiendo a los objetivos y regulaciones establecidos en el Decreto de designación de los robledales de la ZEC Robledales Isla de la Llanada Alavesa (ES2110013) y la Norma Foral de Montes 11/2007 del Territorio Histórico de Álava se modificará la delimitación del PCU Asparrena-San Millán excluyendo de la misma la Zona Periférica de Protección de la ZEC Robledales Isla de la Llanada Alavesa y el área que abarca el roturo de Mezkia que fue identificado en el plano 5 de la respuesta de fecha 2 de noviembre de 2023 del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava y que está incluida asimismo en el Área Agraria de Intervención definida en el Decreto de designación citado.

– En relación con la ordenación de los espacios protegidos, la normativa del PTP deberá recoger expresamente las siguientes determinaciones:

– La ordenación, planificación y gestión de los espacios protegidos con zonificación previa proveniente de Planes de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) se remite a sus instrumentos específicos.

– La regulación y gestión de los espacios de la Red Natura 2000 se remite a los planes de ordenación y de gestión de cada espacio.

– La regulación y gestión del Paisaje natural protegido del Diapiro de Añana se remite a sus instrumentos específicos.

– De acuerdo con el artículo 3. 4 de las DOT, el planeamiento territorial parcial adaptará la regulación de usos establecida por las mismas a su área funcional. Por ello, la normativa del PTP deberá incluir la matriz de regulación de usos a la que se hace referencia en el artículo 11.3 de la normativa del PTP.

D.2.– Modificación del resto de documentación escrita y cartográfica del PTP.

– De acuerdo con los cambios propuestos en la normativa del PTP, se deberá modificar la memoria y la información cartográfica relativa al PCU Asparrena-San Millán.

– Se deberá completar la información gráfica de las zonas inundables del río Baia, entre Kuartango y Mimbredo.

– Se excluirán de las ZLP las zonas ubicadas en su perímetro que coinciden con zonas de sensibilidad máxima correspondientes a bosques naturales, HIC y cursos fluviales, conforme a la zonificación realizada en el documento «Desarrollo de las energías eólica y fotovoltaica y su compatibilización con la conservación del patrimonio natural en la CAPV», realizado por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

– Los cultivos incluidos en la categoría de Especial Protección se excluirán de dicha categoría, incluyéndose, en su caso, en la subcategoría de Alto Valor Estratégico de la categoría Agroganadera y Campiña. Este cambio supondrá la modificación de la memoria y de la información cartográfica.

– Con el fin de garantizar la conservación de las zonas húmedas inventariadas y no ordenadas pormenorizadamente por el PTS de zonas húmedas de la CAPV, es decir, las pertenecientes al grupo III, se recomienda no incluir todas ellas en la categoría de Especial Protección, sino atender a la categorización propuesta en la disposición adicional segunda del citado PTS y que se realiza en función de las características de cada tipología de humedal (de su estado actual y de los posibles impactos). Este cambio supondrá la modificación de la memoria y de la información cartográfica.

E) Directrices generales para la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que se desarrollen en el marco del PTP.

La evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que se desarrollen en el marco del PTP deberá justificar la manera en la que los propios planes, programas y proyectos implementan los objetivos ambientales emanados de las siguientes normativas, estrategias, y programas de general aceptación:

– VIII Programa de Acción en materia de Medio Ambiente de la Unión Europea.

– Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

– Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.

– Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

– Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.

– Programa Marco Ambiental 2030 de Euskadi.

– Estrategia de Biodiversidad del País Vasco 2030.

– Estrategia Vasca de Cambio Climático 2050 del País Vasco.

– Plan de prevención y gestión de residuos de Euskadi 2030.

– Principios de desarrollo sostenible recogidos en el artículo 2 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

– Objetivos de actuación en materia del paisaje recogidos en el artículo 2 del Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Objetivos de calidad acústica establecidos de acuerdo con el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV.

En particular, se considerarán los siguientes objetivos, principios y criterios:

1.– Garantizar un desarrollo sostenible que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

1.1.– Frenar la ocupación del suelo, favoreciendo la mezcla de usos y la regeneración y reutilización de espacios degradados e ir desacelerando la ocupación de aquellos catalogados y protegidos como de alta capacidad agrológica. Cualquier propuesta que requiera la artificialización de suelo natural se deberá basar en una justificación de la imposibilidad de desarrollo de la actividad en suelo ya intervenido. Específicamente, se valorará la posibilidad de implantar en zonas ya edificadas las actividades económicas ligadas a la investigación y desarrollo de actividades innovadoras e intensivas en conocimiento.

1.2.– Favorecer modelos urbanos de movilidad sostenible de personas y mercancías.

1.3.– Evitar la segregación y dispersión urbana, así como la movilidad inducida, favoreciendo la accesibilidad mediante la planificación integrada de los usos del suelo y de la movilidad y el fomento de estructuras urbanas densas, compactas y complejas.

1.4.– Minimizar los impactos ambientales, evaluando previamente las consecuencias del ejercicio de las actividades.

1.5.– Garantizar la sostenibilidad del medio rural, preservando e impulsando el equilibrio entre la actividad agraria y el medio ambiente.

1.6.– Potenciar un uso responsable de la energía, del agua, de los residuos y de los suelos en el territorio.

2.– Proteger, conservar y restaurar el capital natural, preservando los servicios que aportan los ecosistemas. Detener la pérdida de biodiversidad.

2.1.– Conservar la biodiversidad, velando por la utilización sostenible de sus componentes, a fin de obtener una participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos ambientales.

2.2.– Integrar los requerimientos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad en las políticas sectoriales, considerando el principio legal de prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística.

2.3.– Detener la pérdida y el deterioro de los hábitats y de las poblaciones biológicas, y mejorar su estado de conservación para avanzar hacia un territorio resiliente y multifuncional. Con objeto de mantener la variabilidad genética de las poblaciones de flora y fauna silvestre se preservarán y se promoverán los rodales de vegetación autóctona y las áreas ribereñas de los cauces que funcionan como corredores ecológicos de interconexión entre hábitats.

2.4.– Reforzar la conservación del patrimonio geológico a través de su incorporación a los instrumentos de planificación territorial y sectorial y a los procedimientos de prevención ambiental existentes.

3.– Limitar la influencia del cambio climático.

3.1.– Fomentar la implantación de energías renovables de manera compatible con la conservación de la biodiversidad y la protección de las aguas y del suelo.

3.2.– Potenciar la intermodalidad y los modos de transporte con menores emisiones de gases de efecto invernadero.

3.3.– Impulsar una estructura urbana resiliente al cambio climático, compacta y mixta en usos.

4.– Garantizar un aire, agua y suelos limpios y saludables.

4.1.– Frenar la urbanización de suelos con riesgos naturales (inundabilidad, vulnerabilidad de acuíferos, erosión).

4.2.– Conseguir un buen estado de las masas de agua superficiales (ríos, estuarios, costeras, lagos y humedales) y subterráneas y de las zonas protegidas en relación con las aguas (zonas de baño, captaciones y zonas vulnerables a nitratos).

4.3.– Asegurar una calidad del aire (exterior e interior, incluyendo el ruido) en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y garantizar la reducción de la población expuesta a niveles altos de ruido.

4.4.– Mejorar la gestión del suelo contaminado, reforzando la garantía jurídica y la actuación de agentes y potenciales usuarios del suelo.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación de la Revisión del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana del Gobierno Vasco.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2025.

El Director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.


Análisis documental