
N.º 57, lunes 24 de marzo de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
1329
RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2025, de la Directora de Agricultura y Ganadería, por la que se autoriza la expedición y convalidación de carnés de usuario profesional de productos fitosanitarios de niveles básico, cualificado y fumigador, a los alumnos de los cursos números 894 a 900.
HECHOS
Primero.– Se han organizado los cursos que se relacionan a continuación:
– Curso n.º 894, impartido por CIFP Fraisoro Eskola LHII: curso de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel básico, que da derecho a la obtención del carné tipo B.
– Curso n.º 895, impartido por Fundación Hazi Fundazioa: curso de renovación de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel básico, que da derecho a la obtención del carné tipo B.
– Curso n.º 896, impartido por Fundación Hazi Fundazioa: curso de renovación de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel básico, que da derecho a la obtención del carné tipo B.
– Curso n.º 897, impartido por Innova XXI Agro: curso de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel fumigador, que da derecho a la obtención del carné tipo F.
– Curso n.º 898, impartido por Fundación Hazi Fundazioa: curso de renovación de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel básico, que da derecho a la obtención del carné tipo B.
– Curso n.º 899, impartido por Fundación Hazi Fundazioa: curso de renovación de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel cualificado, que da derecho a la obtención del carné tipo C.
– Curso n.º 900, convalidación de título, de nivel cualificado, que da derecho a la obtención del carné tipo C; cursos realizados en otras CC. AA. de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel básico, que dan derecho a la obtención del carné tipo B; y cursos realizados en otras CC. AA., de nivel fumigador, que da derecho a la obtención del carné tipo F.
Los siete cursos se han llevado a cabo de acuerdo con el contenido y las horas lectivas que figuran en la parte A, para el nivel básico, en la parte B, para el nivel cualificado, y en la parte C, para el nivel fumigador, del Anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, que dan derecho a la obtención de los carnés tipos B, C y F, respectivamente.
Segundo.– La Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal ha elevado propuesta favorable a la expedición de carnés.
Vistos los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, en su artículo 18.1 sobre los niveles de capacitación y el Anexo IV sobre las materias de formación, y el artículo 20 sobre expedición, renovación y retirada de carnés.
Segundo.– El artículo 9.1.b) del Decreto 438/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el que se atribuyen funciones en materia de sanidad vegetal a la Dirección de Agricultura y Ganadería.
RESUELVO:
Primero.– Ordenar la expedición de carnés de usuario profesional de productos fitosanitarios de uso agrícola:
1.– De nivel básico, del curso 894, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo I a la presente Resolución.
2.– De nivel básico, del curso 895, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo II a la presente Resolución.
3.– De nivel básico, del curso 896, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo III a la presente Resolución.
4.– De nivel fumigador, del curso 897, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo IV a la presente Resolución.
5.– De nivel básico, del curso 898, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo V a la presente Resolución.
6.– De nivel cualificado, del curso 899, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo VI a la presente Resolución.
7.– De nivel cualificado y básico, del curso 900, a favor de las personas que figuran en las relaciones que se adjuntan como Anexo VII a la presente Resolución.
Segundo.– Contra la presente Resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2025.
La Directora de Agricultura y Ganadería,
ONEKA ZABALLA GONZALEZ.
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